En la parte de demografía, se han utilizado dos criterios de calificación de las unidades objeto de tabulación.
De una parte se describe el conjunto de las declaraciones correspondientes a una selección del total declarantes de IRPF del ejercicio. Esta selección responde a la circunstancia de que alguno de los miembros de la unidad familiar o de las personas que dan derecho a la aplicación de algún mínimo familiar, tenga la condición de persona con discapacidad.
De otra parte, se presenta la descripción y características del conjunto de las personas que, según los datos de las declaraciones del IRPF, tienen algún grado de discapacidad.
El filtro establecido para restringir la parte de la población de declarantes del IRPF que va a ser objeto de estudio en esta estadística, es el siguiente: se han seleccionado todas las declaraciones en las que se pone de manifiesto que existe una persona con discapacidad. Esto amplia el marco poblacional a todos los declarantes de IRPF vinculados con la problemática de la discapacidad, ya sea porque ellos mismos presentan alguna discapacidad o porque la presentan los hijos o ascendientes a su cargo, esto último entendido, claro está, en términos fiscales.
La normativa de IRPF no obliga a poner en conocimiento de la Administración Tributaria dichas circunstancias, excepto cuando se vaya a hacer uso de alguno de los incentivos fiscales que la normativa del impuesto contempla.
En esta estadística no están incluidas las personas con discapacidad que no son declarantes del IRPF por no estar obligadas a la presentación de la declaración y no se encuentren incluidos entre las personas a cargo de un declarante de IRPF.
La exención de algunas prestaciones de ayuda a la dependencia o pensiones a favor de personas con Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, las pensiones de orfandad a favor de nietos y hermanos reconocidas por la Seguridad Social, Mutualidades de Previsión Social o Clases Pasivas son un incentivo fiscal muy importante que no se encuentra incorporado en la declaración de IRPF. Existen además de las anteriores, prestaciones pagadas por instituciones públicas que contemplan distintas situaciones vinculadas a las circunstancias objeto de esta publicación.
Tal como se comenta en la metodología de la estadística existe un folleto explicativo de todos los incentivos que la normativa fiscal contempla para las personas con discapacidad. Entre ellos cabe destacar un mínimo personal por discapacidad, que se complementa con un mínimo en concepto de gastos de asistencia, que se añaden al mínimo personal general. Además, los trabajadores activos con discapacidad añadirán a la reducción del trabajo general, una específica dependiendo del grado de discapacidad, también existe una minoración del rendimiento de actividad económica para los trabajadores autónomos equivalente a la que existe para trabajadores por cuenta ajena. Respecto a las ganancias patrimoniales, las derivadas de la transmisión de los patrimonios protegidos se consideran no generadoras de ganancias o pérdidas, y de forma específica se considera exenta la transmisión de la vivienda habitual de personas con dependencia severa. Las reducciones anuales máximas por aportaciones a planes de pensiones se encuentran muy incrementadas respecto a las generales y existe un tratamiento específico en concepto de reducción por aportaciones a un patrimonio protegido. En materia de vivienda existe una deducción en cuota para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad.
Claramente sí, tanto en los impuestos que gestionan de forma directa, como en la normativa específica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las Comunidades Autónomas contemplan deducciones autonómicas dirigidas a la protección de distintas circunstancias personales relacionadas con la discapacidad, en mayor o menor medida dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia.
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