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Introducción

La Estadística sobre la discapacidad en las declaraciones del IRPF está basada en la información fiscal disponible del colectivo de personas con discapacidad. En concreto, para su elaboración se seleccionan las declaraciones de IRPF modelo 100 que ponen de manifiesto alguna circunstancia de discapacidad del declarante, el cónyuge, los ascendiente o descendientes relacionados en la declaración, incorporando a dichos registros administrativos la información declarada por los pagadores de rentas exentas (clave L del modelo 190) que no figuran en la declaración con el único objeto de conocer la renta total disponible de los individuos u hogares seleccionados. Esta estadística surgió con el objetivo de contribuir a ampliar el conocimiento, del universo de la discapacidad en el territorio fiscal común, ámbito geográfico del mencionado impuesto.

Esta estadística no constituye un censo de las personas con discapacidad en España, debido a que no es exhaustivo geográficamente, no incluye información relativa a no declarantes del impuesto y las situaciones que se describen se refieren a las condiciones de discapacidad reconocidas en el ámbito fiscal.

La dependencia, según la definición realizada por el Consejo Europeo, es “aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía, física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y / o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, las condiciones de dependencia protegidas son menores, y vienen determinadas por los grados de discapacidad otorgados o certificados por la autoridad competente. Siendo objeto de protección en el ámbito fiscal todas las situaciones que determinen un grado de discapacidad superior al 33%.

Por otro lado, otras situaciones de dependencia que podrían derivar del envejecimiento de la población no son contempladas por la estadística que aquí se presenta, aunque esas situaciones también gozan de alguna ventaja fiscal específica en el impuesto.

Discapacidad y Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Desde el año 1999, en concreto el 18 de octubre de dicho año, se establece un Convenio marco de colaboración entre las principales asociaciones que representan al colectivo de personas con discapacidad (CERMI y ONCE) y la AEAT para desarrollar medidas que faciliten el cumplimiento tributario del colectivo al que representan, asimismo se pretende adoptar medidas fiscales que permitan la promoción de las asociaciones vinculadas al universo de la discapacidad.

Pero es en el año 2003 cuando se toma un mayor impulso con la incorporación de medidas concretas en el IRPF destinadas a proteger a las personas con discapacidad. Por Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se crea un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar un Plan de Asistencia para las personas con discapacidad. La creación de este grupo de trabajo y sus actuaciones se reflejan en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2005 dentro del apartado 4.1.4 bajo el título de “Atención especial a los ciudadanos con discapacidad”.

Desde ese momento ha constituido un objetivo prioritario atender las necesidades del colectivo de personas con discapacidad, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y proporcionándoles información puntual de sus derechos, asesoramiento y asistencia.

Existe un folleto divulgativo elaborado por el Departamento de Gestión que, con carácter anual, establece las condiciones específicas para adquirir la consideración de persona con discapacidad en la aplicación de los tributos, e informa de las principales medidas fiscales de las que pueden hacer uso. El folleto de normativa específica de las personas con discapacidad y sus asociaciones se publica en la Web de la AEAT y en él se pueden identificar los beneficios fiscales aplicables a las personas con discapacidad y sus familiares, información relativa a la acreditación del grado de discapacidad y otras cuestiones de interés.

Por tanto, no es objeto de esta metodologí añadir más definiciones sobre esta situación en el IRPF.




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