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Variables de explotación y clasificación

Variables de explotación

BLOQUE I - MÓDULO DE INTEGRACIÓN CON EL IRPF

Por un lado, en el apartado ?Colectivos IRPF? se presentan el colectivo objeto de la presente estadística, en relación con el colectivo global de la estadística de IRPF. Se muestra el número total de declaraciones y su desglose en número y porcentaje clasificadas según tengan algún miembro con discapacidad o no.

  • Número de declaraciones: Es el número de declaraciones que constituye la población objetivo. Se han seleccionado porque alguna de las personas que fiscalmente dependen de las rentas contenidas en esa declaración tiene discapacidad.
  • Número de titulares de la declaracion: Es el número de contribuyentes que figuran como titulares, sabiendo que en las declaraciones individuales hay un único titular mientras que en las conjuntas casados hay dos.
  • Número de personas con discapacidad: Esta variable ha sido generada ex profeso para esta publicación y la complejidad de su generación obedece a las distintas situaciones y modalidades de declaración existentes. Concretamente para contar los descendientes, si se dispone de la declaración del padre y de la madre de forma individual, cada descendiente se imputa por mitad de hijo a cada una de ellas. En el caso de que haya declaraciones en modalidad individual del padre o de la madre, pero el otro no sea declarante, los descendientes se cuentan por entero. No se cuentan en el número de personas con discapacidad los cónyuges de las declaraciones individuales que tienen una deducción (DAFA) por cónyuge a cargo, porque en ese caso no se conocen las características de la persona (edad, género y grado de discapacidad), y además no son cotitulares en la declaración.
  • Número de titulares con discapacidad: Aquí se muestra el número de titulares de las declaraciones que tienen discapacidad.
  • Resto de personas con discapacidad: Ascendientes o descendientes que figuran como tales en la declaración y que además presentan algún tipo de discapacidad.

En el segundo apartado de este bloque, ?Datos generales del impuesto? se muestran el número de declaraciones, importe y media desglosado según tengan algún miembro con discapacidad o no, para una serie de conceptos definidos en la estadística de IRPF (véase la metodología de la estadística de IRPF para mayor información).

BLOQUE II - DEMOGRAFÍA

En el bloque II de Demografía se presenta información agregada desde dos perspectivas diferentes:

Perspectiva del número de personas con discapacidad: se muestra el número de personas con discapacidad en tablas clasificadas por edad, género de las personas con discapacidad, CC.AA. y tipo de dependencia.

Perspectiva del número de declaraciones de IRPF: se muestra el número de declaraciones y el número de personas con discapacidad que éstas contienen, así como el importe de la Base Imponible, de la Cuota resultante de la autoliquidación y de las Rentas exentas (conceptos que se explican a continuación).

  • Número de declaraciones: Es el número de declaraciones que constituye la población objetivo. Se han seleccionado porque alguna de las personas que fiscalmente dependen de las rentas contenidas en esa declaración tiene discapacidad.
  • Número de personas con discapacidad: Esta variable ha sido generada ex profeso para esta publicación y la complejidad de su generación obedece a las distintas situaciones y modalidades de declaración existentes. Concretamente para contar los descendientes, si se dispone de la declaración del padre y de la madre de forma individual, cada descendiente se imputa por mitad de hijo a cada una de ellas. En el caso de que haya declaraciones en modalidad individual del padre o de la madre, pero el otro no sea declarante, los descendientes se cuentan por entero.
  • Base imponible: Es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
  • Cuota resultante de la autoliquidación: Corresponde con la partida de la declaración que recoge la suma de las cuotas líquidas incrementadas, estatal y autonómica, minoradas en una serie de deducciones y compensaciones.
  • Rentas exentas: Dadas las características especiales del colectivo objeto de análisis y la cantidad de rentas exentas ligadas a la discapacidad y la dependencia se ha decidido integrar la información obtenida a partir de las rentas declaradas de la clave L del modelo 190 en esta publicación, así como las nuevas deducciones recogidas en los artículos 80 y 81 bis del impuesto. Sólo se excluye de las claves L las indemnizaciones por despido y las dietas exentas (tanto en el colectivo analizado como en el complementario).

Los criterios de clasificación utilizados en el bloque II son los siguientes: Territorial a nivel de CCAA, categorías de declaración vinculadas a las situaciones de discapacidad, combinación de circunstancias familiares de discapacidad, tipos de dependencia definidos en función del grado de minusvalía, género de las personas con discapacidad (limitada a los titulares de la declaración) y declaraciones con imputaciones de rentas exentas. Estos criterios se presentan con más detalle en el apartado destinado a las variables de clasificación.

BLOQUE III - RESUMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FíSICAS

Está formado por los apartados

  • Datos específicos en materia de protección a la discapacidad
  • Categoría de la declaración y CC.AA.
  • Resumen por CC.AA. y género
  • Datos generales
  • Datos económicos
  • Liquidación del impuesto
  • Situación familiar
  • Importe de IRPF correspondiente a la CCAA de residencia
  • Categoría de la declaración y género
  • Resumen por Categoría de la declaración y género
  • Datos generales
  • Datos económicos
  • Liquidación del impuesto
  • Situación familiar
  • Importe de IRPF correspondiente a la CCAA de residencia

En este bloque, el primer apartado es una tabla específica que no encuentra su equivalente en la estadística de IRPF, en cambio el resto responde a las variables de explotación allí presentadas con alguna excepción en la hoja de liquidación.

En todos los apartados la información referida a las partidas son: Número, Importe y Media. En el apartado de Liquidación, la variable importe es una agregación de la parte autonómica y la parte estatal.

El primer grupo de tablas del bloque III se refiere a los datos específicos en materia de protección a la discapacidad en IRPF y se presentan clasificadas por las Categorías de la declaración y género, y consta de 6 bloques de información referida a las siguientes materias: Rendimientos del trabajo y de Actividades Económicas, Previsión Social, Circunstancias personales y familiares, Incentivos en materia de vivienda, Deducciones autonómicas de protección o ayuda a personas con discapacidad y las nuevas Deducciones por personas con discapacidad a cargo.

En el bloque III, el segundo y tercer grupo de tablas atienden a los siguientes criterios de clasificación: Categorías de declaración por discapacidad con CCAA o con Género del titular de la declaración.

Bajo la rúbrica de Situación familiar, las variables de explotación son las mismas que las presentadas en la estadística general de IRPF (para más información consultar aquella metodología).

BLOQUE IV - ESTADÍSTICA POR PARTIDAS

Las variables de explotación se presentan, dentro de una misma tabla, en dos partes diferenciando entre Datos generales del colectivo total de análisis e Información sobre la partida ambos contenidos clasificados en diez tramos de rendimientos e imputaciones de renta.

  • Datos generales

    • Liquidaciones Número Total: se define como el número de liquidaciones total.
    • Distribución Número: es la distribución del número total de liquidaciones, calculada como el cociente entre el número de liquidaciones en tramo i-ésimo y el número total de liquidaciones.
  • Información sobre la partida

    • Liquidaciones Partida
      • Número: es el número de liquidaciones con contenido de esa partida
      • Distribución Número: es la distribución del número de liquidaciones de esa partida. Se calcula como el cociente del número de liquidaciones de esa partida en el tramo i-ésimo y el total del número de liquidaciones.
    • Importe Partida
      • Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración.
      • Distribución: es la distribución del importe de dicha partida. Se calcula como cociente del importe de esa partida en el tramo i-ésimo y el importe total de la partida.
      • Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de liquidaciones de esa partida.

Variables de clasificación

CATEGORÍA DE LA DECLARACIÓN (POR SITUACIONES DE DISCAPACIDAD)

Esta variable de clasificación es la más importante de la estadística porque constituye su columna vertebral a partir de la cual se derivan otros criterios de clasificación.

En la declaración se presentan determinadas situaciones de discapacidad que pueden afectar a cualquier miembro de la unidad familiar o a los ascendientes que no alcanzan esa consideración. Las tipologías que se han identificado son las siguientes:

  • Declarante: Grupo de declaraciones en las que existiendo una única situación de discapacidad, esta corresponde con el primer o único titular de la declaración.
  • Cónyuge: Grupo de declaraciones en las que existiendo una única situación de discapacidad, esta corresponde con el segundo titular en la declaración (sólo puede darse en declaraciones conjuntas de casados o en declaraciones individuales con deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad).
  • Descendientes: Grupo de declaraciones en las que existiendo una única situación de discapacidad, esta corresponde con uno o varios hijos.
  • Ascendientes: Grupo de declaraciones en las que existiendo una única situación de discapacidad, esta corresponde con uno o varios ascendientes.
  • Múltiples situaciones discapacidad: Grupo de declaraciones en las que las situaciones de discapacidad afectan a más de un miembro de la declaración y con distinto parentesco en relación al declarante. Concurrencia de situaciones de discapacidad con distinto parentesco familiar que se ponen de manifiesto en la declaración.

Este criterio de clasificación se utiliza en el bloque II y en bloque III de las tablas estadísticas con este detalle y en el BLOQUE IV se presenta esta clasificación con un nivel de agregación distinto: se agrupan "Declarante" y "Cónyuge" en una única categoría y las demás en otra denominada "Resto de situaciones". Esta agrupación resumida aparece en las tablas bajo la denominación "Tipo de declaración_discapacidad".

COMBINACIÓN DE SITUACIONES FAMILIARES DE DISCAPACIDAD

Este criterio de clasificación surge del desdoblamiento de la Categoría de declaración correspondiente al tipo ?Múltiples situaciones de discapacidad?. El desdoblamiento de esta categoría da lugar a las siguientes situaciones familiares:

  • Declarante y cónyuge
  • Declarante y descendientes
  • Cónyuge y descendientes
  • Declarante, cónyuge y descendientes
  • Declarante y ascendientes
  • Resto de situaciones

TIPO DE DEPENDENCIA

Para cada una de las personas con discapacidad se han identificado tres grados o niveles de dependencia protegidas fiscalmente:

  • Dependencia simple. Cuando todas las situaciones de discapacidad de la declaración presentan un grado de minusvalía comprendido entre el 33% y el 65%.
  • Dependencia simple con movilidad reducida. Cuando todas las situaciones de discapacidad de la declaración presentan un grado de minusvalía comprendido entre el 33% y el 65% pero al menos en una situación, se acredita necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.
  • Dependencia cualificada. Cuando al menos en una situación de discapacidad de la declaración se acredita un grado de minusvalía que supera el 65%.
  • No procede. Se ha creado en 2018 esta categoría (que aparece en la perspectiva de la declaración), para reflejar la situación de declaraciones individuales que reciben una cuantía de deducción por cónyuge a cargo, en los supuestos en los que no exista separación legal y las rentas anuales del cónyuge excluidas las exentas no supere el importe de 8.000? anuales. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente, o descendiente con discapacidad respecto a la misma persona.

Los contribuyentes cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente deberán indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.

En el año 2017 se creó una categoría propia para poder cumplimentar expresamente la Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil. Desde ese momento se incluyen en Dependencia cualificada las categorías: ?Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil? y ?Discapacidad en grado igual o superior al 65%?.

GÉNERO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Se obtiene de los campos correspondientes de la declaración de IRPF, que recogen los datos personales de las personas con discapacidad.

Sus valores son ?Varón?, ?Mujer?.

Esta variable sólo se presenta en el bloque II en la perspectiva de la persona con discapacidad.

EDAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Se obtiene de los campos correspondientes de la declaración de IRPF, que recogen los datos personales de las personas con discapacidad.

Sus valores se agrupan en los siguientes tramos de edad:

  • Menor de 18
  • De 18 a 25
  • De 26 a 30
  • De 31 a 35
  • De 36 a 45
  • De 46 a 55
  • De 56 a 65
  • Mayor de 65

Esta variable sólo se presenta en el bloque II en la perspectiva de la persona con discapacidad.

RENTAS EXENTAS

Esta clasificación es útil para identificar a los declarantes que perciben rentas exentas. Los valores de esta clasificación son: Total, Con rentas exentas, Sin rentas exentas. Las imputaciones se realizan con el modelo informativo 190, escogiendo la clave L y cualquiera de sus subclaves, excepto la L01 "Dietas" y L05 "Indemnizaciones por despido" y las deducciones DAFAS de la declaración de IRPF. Para el colectivo de las personas con discapacidad, el cruce con el modelo es completo, es decir, se imputan las claves L de todos los componentes de la unidad familiar que dan derecho a mínimo personal y familiar.

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.

GÉNERO DEL DECLARANTE

Debido a la variedad de tipologías de declaración y los posibles casos derivados de la existencia de dos declarantes (declarante y cónyuge) la determinación de la característica sexo se recoge en la variable de clasificación GÉNERO, que es una variable derivada que combina el tipo de declaración y el sexo.

En las declaraciones con un único declarante, esto es, las Individuales y las Conjuntas monoparentales, el sexo que se toma es el del declarante. Sin embargo, en las Conjuntas casados, se ha optado por clasificarles según el sexo del perceptor principal de renta de la unidad familiar, es decir, se ha asignado a la declaración completa el sexo del perceptor de mayor renta.

Este criterio de clasificación se introduce en los mismos términos que aparece en la estadística global del IRPF. Se incorpora aquí con el objeto de coordinar ambas publicaciones.

Entonces, la variable GÉNERO tal como se ha definido en la estadística de IRPF toma los siguientes valores (se usa en el bloque III)

  • Varón: si se presenta declaración individual o conjunta monoparental y el sexo del declarante es varón.
  • Mujer: si se presenta declaración individual o conjunta monoparental y el sexo del declarante es mujer.
  • Conjunta casados varón: declaraciones conjuntas casados y cuyo perceptor principal de rentas es varón.
  • Conjunta casados mujer: declaraciones conjuntas casados y cuyo perceptor principal de rentas es mujer.

TRAMO DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES

La variable Tramos de rendimientos e imputaciones es resultado de la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro acotadas a 0, se usa en el bloque IV de la estadística y es común con la definición acuñada para la estadística general de IRPF. Los resultados se presentan en 10 tramos de rendimientos, comunes a los utilizados en la estadística de IRPF.

TIPO DE DECLARACIÓN _DISCAPACIDAD

Ésta es una clasificación derivada de las categorías de la declaración por situación de la discapacidad. Sólo se utiliza en el bloque IV y su construcción ha sido necesaria para minimizar el problema de confidencialidad de declaraciones, en especial de los tramos altos.

Los resultados por tramos de rendimientos e imputaciones se presentan para tres categorías:

  • Total: agregado de todas las declaraciones seleccionadas por tener algún o varios miembros con algún grado de discapacidad reconocido.
  • Declarante y cónyuge: agrega las declaraciones en las que existiendo una única situación de discapacidad ésta corresponde con la de uno de los titulares de la declaración en la declaración conjunta casado y con cónyuge a cargo no titular de la declaración en los casos de declaración individual.
  • Resto de situaciones: esta categoría agrega las otras tres categorías de declaraciones por situación de discapacidad, es decir, agrega las declaraciones que presentan discapacidad de descendientes, de ascendientes y situaciones múltiples con varias personas con discapacidad en la declaración y distintos parentescos.



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