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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • 001 Retribuciones dinerarias
    Valor de todas las contraprestaciones o utilidades que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

    En todo caso tienen consideración de rendimientos del trabajo:

    • Las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social
    • Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
    • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
    • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
    • Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
    • Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos.
    • Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
    • Las becas, cuando no estén exentas.
    • Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
    • Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.
    • Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
  • 005 Retribuciones en especie
    Valor de la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, siempre que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
  • 006 Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social
    Valor de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones así como las satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.
  • 007 Aportaciones recibidas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del que es titular el contribuyente
    Valor de las aportaciones recibidas por los contribuyentes discapacitados al patrimonio protegido del que sean titulares.
    A los efectos de la ley del IRPF, únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad: las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento ó las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
  • 008 Reducciones (Art. 17, apartados 2 y 3 y 94 de la Ley del Impuesto)
    Valor de las reducciones previstas en el artículo 17, apartados 2 y 3, y artículo 94 cuando se hayan incluido entre los ingresos íntegros rentas de carácter irregular a las que les resulte aplicable alguna de estas reducciones.

    Art. 17.2 Se aplicará una reducción del 40 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

    Art. 17.3 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de la Ley del IRPF, tendrán derecho a una reducción en este impuesto de hasta un máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional (o IPREM: "indicador público de renta de efectos múltiples"). Su cuantía para el ejercicio 2005 asciende a 6.557,20 euros

    Art. 94 Las prestaciones de los sistemas de previsión social del artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto, excepto las de los seguros colectivos de trabajadores, se reducirán en un 40 por 100 cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No es necesario, sin embargo, que transcurra este plazo en el caso de prestaciones de invalidez.

  • 009 Cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales de Funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de Huérfanos o entidades similares
    Valor de las prestaciones de los sistemas de previsión social de la Seguridad Social y Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios, Planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Seguros colectivos de trabajadores, Planes de Previsión Asegurados.
  • 013 Gastos deducibles
    Incluye

    a) las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios,

    b) las detracciones por derechos pasivos,

    c) las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares

    d) las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones (art. 9 del reglamento),

    e) los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

  • 014 Rendimiento neto
    El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
  • 020 Rendimiento neto reducido
    El rendimiento neto reducido del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento neto (partida 014) la ‘reducción de los rendimientos acogidos al régimen especial Copa América 2007’.



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