DEDUCCIONES GENERALES
Estas deducciones pueden aplicarse con carácter general por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos con independencia de la Comunidad autónoma de régimen común en la que hayan residido durante 2005, con la salvedad de las especialidades que se deriven de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
El importe de estas deducciones se reparte de la siguiente forma:
- El 67 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal.
- El 33 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica o complementaria.
Se distinguen para cada deducción general dos importes, uno para la parte general y otro, para la parte autonómica. Las deducciones por inversión en vivienda habitual gozan de unos porcentajes incrementados en la Comunidad de Cataluña y la Región de Murcia.
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683-684 Por inversiones y gastos de interés cultural
Valor de la deducción por inversiones o gastos de interés cultural. La cuantía de la deducción es el 15 por 100 de las inversiones o gastos que gozan de este tipo de incentivo, tales como la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad declarados de interés cultural, la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, etc
683 (Parte estatal)
684 (Parte autonómica)
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685-686 Por donativos
La deducción tiene una cuantía del 30 por 100 de las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
685 (Parte estatal)
686 (Parte autonómica)
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687-688 Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena
Valor de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se utilice financiación ajena, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente.
687 (Parte estatal)
688 (Parte autonómica)
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689-690 Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual sin financiación ajena
Valor de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando no se utilice financiación ajena o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.
689 (Parte estatal)
690 (Parte autonómica)
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691-692 Deducción por construcción o ampliación de la vivienda habitual
Valor de la deducción por la construcción o ampliación de la vivienda habitual en los términos establecidos en la ley.
691 (Parte estatal)
692 (Parte autonómica)
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693-694 Deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda
Valor de las cantidades depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente.
693 (Parte estatal)
694 (Parte autonómica)
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695-696 Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía, con financiación ajena
Valor de la deducción cuando los contribuyentes efectúen en el ejercicio obras e instalaciones de adecuación para discapacitados en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública cuando usen financiación ajena.
695 (Parte estatal)
696 (Parte autonómica)
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697-698 Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía, sin financiación ajena (parte estatal)
Valor de la deducción cuando los contribuyentes efectúen en el ejercicio obras e instalaciones de adecuación para discapacitados en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública cuando no utilicen financiación ajena.
697 (Parte estatal)
698 (Parte autonómica)
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699-700 Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
Importe de la deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de los contribuyentes empresarios y profesionales personas físicas.
699 (Parte estatal)
700 (Parte autonómica)
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701-702 Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias
Importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen (suma de los tipos medios de gravamen general y autonómico) a las dotaciones que de los rendimientos netos de explotación del ejercicio se destinen a la Reserva para inversiones en Canarias.
701 (Parte estatal)
702 (Parte autonómica)
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703-704 Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias
Valor de la deducción de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente que gozan de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a los mismos.
703 (Parte estatal)
704 (Parte autonómica)
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705-706 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Valor de la deducción equivalente al 50 por 100 de la parte de cuota integra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla de los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años o de rentas tanto obtenidas dentro como fuera de Ceuta o Melilla para los residentes en las ciudades autónomas durante un período superior a los tres años de residencia.
705 (Parte estatal)
706 (Parte autonómica)
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707-708 Por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa
Valor de las cantidades depositadas en cuenta ahorro-empresa que se recoge en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, como incentivo fiscal denominado "cuenta ahorro-empresa", cuyo objetivo es facilitar la creación de empresas y reorientar el ahorro hacia el desarrollo de nuevos negocios.
707 (Parte estatal)
708 (Parte autonómica)
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709 Deducciones autonómicas
Incluye el importe total de las deducciones propias que cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tienen por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta de acuerdo a la Ley 21/2001,de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.