En todo caso tienen consideración de rendimientos del trabajo:
Art. 17.2 Se aplicará una reducción del 40 por 100 a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Art. 17.3 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de la Ley del IRPF, tendrán derecho a una reducción en este impuesto de hasta un máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional (o IPREM: "indicador público de renta de efectos múltiples"). Su cuantía para el ejercicio 2005 asciende a 6.557,20 euros
Art. 94 Las prestaciones de los sistemas de previsión social del artículo 16.2.a) de la Ley del Impuesto, excepto las de los seguros colectivos de trabajadores, se reducirán en un 40 por 100 cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. No es necesario, sin embargo, que transcurra este plazo en el caso de prestaciones de invalidez.
a) las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios,
b) las detracciones por derechos pasivos,
c) las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares
d) las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones (art. 9 del reglamento),
e) los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.