RENTA DEL PERIODO GENERAL Y ESPECIAL
PARTE GENERAL DE LA RENTA DEL PERÍODO
-
470 Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2005 a integrar en la parte general de la renta del período
Se incluye el saldo positivo de las ganancias netas de pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, siempre que la adquisición se haya realizado con una antelación no superior a un año desde la fecha de transmisión; o bien, aquellos que se deriven de la transmisión de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con ese mismo plazo máximo de antelación.
-
472 Saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas
Es la renta del período impositivo, que se obtiene como resultado de sumar todos los rendimientos netos y las imputaciones de la renta del ejercicio. Esta se dividirá en dos partes, la parte general (partida 476) y la parte especial (partida 479).
-
476 Parte general de la renta del período
Valor total de la renta del contribuyente, obtenido como resultado de integrar y compensar entre sí los siguientes componentes:
A) rendimientos e imputaciones de renta: (art. 39 a))
B) ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación no superior a un año ( art.39 b)
479 Parte especial de la renta del período
La parte especial de la renta del período impositivo está constituido por las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior a un año minorada en el saldo neto negativo de pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2001 a 2004 a integrar en la Base Imponible Especial.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
-
482 Mínimo personal y familiar total
Valor de la reducción que los contribuyentes tienen derecho a aplicar según su situación personal y/o familiar, y que está formado por la suma del mínimo personal y el mínimo por descendientes.
-
480 Mínimo personal
Valor de la reducción que los contribuyentes se pueden aplicar en concepto de mínimo personal. Con carácter general, la cantidad es de 3.400 anuales.
-
481 Mínimo por descendientes
Valor de la reducción que los contribuyentes en concepto de mínimo por descendientes cuando se cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:
- descendientes solteros menores de 25
- que convivan con el contribuyente
- que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 , excluidas las exentas
- que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el Impuesto ni la comunicación, para solicitar devolución.
-
483 Mínimo personal y familiar aplicable a la base general
Valor del importe de la casilla 482 Mínimo personal y familiar total que se aplica a reducir la base imponible general.
-
485 Cantidades reducidas de la parte general de la Base Imponible de ejercicios anteriores a integrar en el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística
Valor de las cantidades reducidas a integrar en el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística, de ejercicios anteriores por aportaciones a patrimonios protegidos ( Art. 59.5 a) Ley ).
-
486 Mínimo personal y familiar remanente
Resto o remanente del importe de la casilla 482 Mínimo personal y familiar total no aplicado en la base imponible general y que es susceptible de aplicación a la base imponible especial.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
BASE IMPONIBLE GENERAL Y ESPECIAL
BASE IMPONIBLE GENERAL Y ESPECIAL
-
484 Parte general de la base imponible
La parte general de la base imponible será el resultado de minorar la parte general de la renta del período impositivo en el mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
-
487 Parte especial de la base imponible
La parte especial de la base imponible estará constituida por la parte especial de la renta del período impositivo, minorada, en su caso, en el remanente del mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
-
490 Reducción por rendimientos del trabajo
Valor de las reducciones que se podrán aplicar sobre la base imponible cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo. Su cuantía varía según la magnitud del rendimiento salarial entre 2.400 y 3.500
-
491 Reducción por prolongación de la actividad laboral
Valor de la reducción por rendimientos del trabajo incrementada en un 100 por 100 al tratarse de trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
-
492 Reducción por movilidad geográfica
Valor de la reducción por rendimientos del trabajo incrementada en un 100 por 100 al tratarse de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
-
493 Reducción por cuidado de hijos
Valor de la reducción por cuidado de hijos que se puede aplicar en la base imponible por cada descendiente menor de tres años. El importe de la reducción es de 1.200 por cada descendiente que genere el derecho a la deducción.
-
494 Reducción por edad
Valor de la reducción que se puede aplicar cuando
- el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años
- por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años, o cualquiera que sea su edad si es discapacitado.
La cuantía de la reducción asciende a 800 por contribuyente o ascendiente que cumpla los requisitos exigidos para su aplicación.
-
495 Reducción por asistencia
Valor de la reducción que en concepto de asistencia se puede aplicar cuando el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años o por cada ascendiente mayor de setenta y cinco años que se tenga a cargo. La cuantía de la reducción es de 1.000 por cada uno de los sujetos que cumplan los requisitos exigidos en su aplicación, y es compatible con la reducción por edad anterior.
-
496 Reducción por discapacidad de los contribuyentes
Valor de la reducción que los contribuyentes discapacitados que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% se pueden aplicar sobre la base imponible. La cuantía es de 2.000 para grado de minusvalía hasta el 65% y de 5.000 para grado de minusvalía superior al 65%.
-
497 Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes
Valor de la reducción que los contribuyentes se pueden aplicar sobre la base imponible si tienen a su cargo ascendientes o descendientes discapacitados. Las cuantías de la reducción son iguales a las reconocidas en la partida 496.
-
498 Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Valor de la reducción que se puede aplicar el contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Según el grado de minusvalía la cuantía es de 2.800 o 6.200.
-
499 Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
Valor de la reducción que en concepto de gastos de asistencia se pueden aplicar los contribuyentes discapacitados, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o tener movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas. La cuantía por contribuyente, ascendiente o descendiente que origine el derecho a la reducción es de 2.000
-
500 Suma de reducciones por circunstancias laborales, personales y familiares
Valor de la suma de todas las reducciones anteriores, de las partidas 490 a 499.
-
517 Aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Valor de las reducciones que sobre la base imponible se pueden aplicar aquellos contribuyentes que aporten a título gratuito bienes y derechos para la formación de una masa patrimonial destinada a satisfacer las necesidades vitales de las personas discapacitadas.
-
550 Aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social: régimen general
Valor de las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social: Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados a favor del contribuyente.
-
555 Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
Valor de las aportaciones a los sistemas de previsión social cuando son a favor del cónyuge.
-
580 Aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con minusvalía en grado igual o superior a al 65%
Valor de las aportaciones que pueden realizarse tanto a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social ó a Planes de Previsión Asegurados a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100
-
600 Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos: total con derecho a deducción
Valor de la reducción que sobre la base imponible general podrá aplicarse en concepto de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
-
610 Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales o de alto nivel
Valor de las aportaciones que los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. Estas aportaciones se encuentran sometidas a unos límites especiales
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE GENERAL
REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE GENERAL
-
620 Por circunstancias laborales, personales y familiares
Cuantía de la reducción aplicada a la base imponible general, teniendo en cuenta que si esta última es negativa el valor de la reducción es nulo y en caso de ser positivo la reducción es la menor de las partidas 484 Parte general de la base imponible o 500 Suma de reducciones por circunstancias laborales, personales y familiares.
-
621 Por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Valor del importe de la partida 517 que se aplica en la determinación de la base imponible general. El límite es la cuantía resultante de restar la partida 620 a la partida 484, en todas las partidas siguientes los límites se van configurando de forma similar y consecutiva.
-
622 Por aportaciones a sistemas de previsión social
Valor del importe de la partida 550 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
-
623 Por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge
Valor del importe de la partida 555 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
-
624 Por aportaciones a sistemas de previsión social a favor de minusválidos
Valor del importe de la partida 580 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
-
625 Por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos
Valor del importe de la partida 600 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
-
626 Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
Valor del importe de la partida 610 que se aplica en la determinación de la base imponible general.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE ESPECIAL
REDUCCIONES APLICADAS A LA BASE IMPONIBLE ESPECIAL
-
631 Por circunstancias laborales, personales y familiares
Valor del remanente de la partida 500 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
-
632 Por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Valor del remanente de la partida 517 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
-
633 Por aportaciones a sistemas de previsión social
Valor del remanente de la partida 550 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
-
634 Por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge
Valor del remanente de la partida 555 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
-
635 Por aportaciones a sistemas de previsión social a favor de minusválidos
Valor del remanente de la partida 580 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
-
636 Por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos
Valor del remanente de la partida 600 pendiente de aplicar en la determinación de la base imponible general.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y ESPECIAL
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y ESPECIAL
BASE LIQUIDABLE GENERAL
-
627 Base liquidable general
Valor de la base liquidable general constituido por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones de la base imponible siguientes (1), y en ese orden:
(1) Reducciones de la base imponible
- a) Reducción por rendimientos del trabajo
- b) Reducción por prolongación de la actividad laboral
- c) Reducción por movilidad geográfica
- d) Reducción por cuidado de hijos
- e) Reducción por edad
- f) Reducción por asistencia
- g) Reducciones por discapacidad del contribuyente, ascendientes y descendientes, de trabajadores activos y por asistencia
- h) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas
- i) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
- j) Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía
- k) Reducciones por pensiones compensatorias
-
628 Compensación de bases liquidables regulares negativas de 2001 a 2004
Valor del importe que podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes, si la base liquidable general del ejercicio 2001, 2002, 2003 resultó 2004 negativa.
-
630 Base liquidable general sometida a gravamen
Valor que resulta de efectuar sobre el importe del saldo positivo de la base liquidable general del ejercicio, las compensaciones de bases liquidables negativas procedentes de ejercicios anteriores. La base liquidable no podrá resultar negativa como consecuencia de estas disminuciones.
BASE LIQUIDABLE ESPECIAL
-
640 Base liquidable especial
La base liquidable especial será el resultado de disminuir en la parte especial de la base imponible el remanente, si lo hubiere, de las reducciones(1) previstas en la partida 627, con excepción de las aportaciones a la Mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
DATOS ADICIONALES
DATOS ADICIONALES
-
673 Importe de las rentas obtenidas exentas de IRPF, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las demás rentas
Importe de las rentas exentas que, no obstante, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, como por ejemplo, rentas previstas en los convenios de doble imposición ó Sueldos percibidos por el personal del I.R.E.L.A. (art. 2 ley 22/86).
-
674 Importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial
Importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, de tal forma que si su importe es inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y, la correspondiente autonómica o complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
CUOTAS INTEGRAS
CUOTAS INTEGRAS
-
675 Cuota íntegra general (parte estatal)
Es la cuota obtenida por la aplicación de la escala general. Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen estatal a la base liquidable general sometida a gravamen.
-
676 Cuota íntegra general (parte autonómica)
Es la cuota obtenida por la aplicación de la escala autonómica o complementaria. Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen autonómica a la base liquidable general sometida a gravamen.
-
679 Cuota íntegra especial (parte estatal)
Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen estatal a la base liquidable especial. El tipo de gravamen estatal es el 9,06 por 100.
-
680 Cuota íntegra especial (parte autonómica)
Su valor es el que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen autonómica a la base liquidable especial sometida a gravamen. El tipo de gravamen autonómico es el 5,94 por 100.
-
681 Cuota íntegra total (parte estatal)
Suma de la Cuota integra general y Cuota integra especial correspondiente a la parte estatal.
-
682 Cuota íntegra total (parte autonómica)
Suma de la Cuota integra general y Cuota integra especial correspondiente a la parte autonómica.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
DEDUCCIONES GENERALES
DEDUCCIONES GENERALES
Estas deducciones pueden aplicarse con carácter general por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos con independencia de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan residido durante el ejercicio fiscal referencia de la estadística, con la salvedad de las especialidades que se deriven de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
El importe de estas deducciones se reparte de la siguiente forma:
- El 67 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal.
- El 33 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica o complementaria.
Se distinguen para cada deducción general dos importes, uno para la parte general y otro, para la parte autonómica. Las deducciones por inversión en vivienda habitual gozan de unos porcentajes incrementados en la Comunidad de Cataluña y la Región de Murcia.
-
683-684 Por inversiones y gastos de interés cultural
Valor de la deducción por inversiones o gastos de interés cultural. La cuantía de la deducción es el 15 por 100 de las inversiones o gastos que gozan de este tipo de incentivo, tales como la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad declarados de interés cultural, la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, etc
683 (Parte estatal)
684 (Parte autonómica)
-
685-686 Por donativos
La deducción tiene una cuantía del 30 por 100 de las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
685 (Parte estatal)
686 (Parte autonómica)
-
687-688 Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena
Valor de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se utilice financiación ajena, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente.
687 (Parte estatal)
688 (Parte autonómica)
-
689-690 Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual sin financiación ajena
Valor de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando no se utilice financiación ajena o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.
689 (Parte estatal)
690 (Parte autonómica)
-
691-692 Deducción por construcción o ampliación de la vivienda habitual
Valor de la deducción por la construcción o ampliación de la vivienda habitual en los términos establecidos en la ley.
691 (Parte estatal)
692 (Parte autonómica)
-
693-694 Deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda
Valor de las cantidades depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente.
693 (Parte estatal)
694 (Parte autonómica)
-
695-696 Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía, con financiación ajena
Valor de la deducción cuando los contribuyentes efectúen en el ejercicio obras e instalaciones de adecuación para discapacitados en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública cuando usen financiación ajena.
695 (Parte estatal)
696 (Parte autonómica)
-
697-698 Deducción por adecuación de la vivienda habitual de personas con minusvalía, sin financiación ajena (parte estatal)
Valor de la deducción cuando los contribuyentes efectúen en el ejercicio obras e instalaciones de adecuación para discapacitados en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública cuando no utilicen financiación ajena.
697 (Parte estatal)
698 (Parte autonómica)
-
699-700 Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
Importe de la deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de los contribuyentes empresarios y profesionales personas físicas.
699 (Parte estatal)
700 (Parte autonómica)
-
701-702 Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias
Importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen (suma de los tipos medios de gravamen general y autonómico) a las dotaciones que de los rendimientos netos de explotación del ejercicio se destinen a la Reserva para inversiones en Canarias.
701 (Parte estatal)
702 (Parte autonómica)
-
703-704 Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias
Valor de la deducción de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente que gozan de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a los mismos.
703 (Parte estatal)
704 (Parte autonómica)
-
705-706 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Valor de la deducción equivalente al 50 por 100 de la parte de cuota integra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla de los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años o de rentas tanto obtenidas dentro como fuera de Ceuta o Melilla para los residentes en las ciudades autónomas durante un período superior a los tres años de residencia.
705 (Parte estatal)
706 (Parte autonómica)
-
707-708 Por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa
Valor de las cantidades depositadas en cuenta ahorro-empresa que se recoge en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, como incentivo fiscal denominado "cuenta ahorro-empresa", cuyo objetivo es facilitar la creación de empresas y reorientar el ahorro hacia el desarrollo de nuevos negocios.
707 (Parte estatal)
708 (Parte autonómica)
-
709 Deducciones autonómicas
Incluye el importe total de las deducciones propias que cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tienen por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta de acuerdo a la Ley 21/2001,de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
CUOTAS LÍQUIDAS
CUOTAS LÍQUIDAS
-
710 Cuota líquida estatal
La cuota líquida estatal del impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma del tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual y el 67 por 100 del importe total del resto de deducciones generales.
El resultado no podrá ser negativo.
-
711 Cuota líquida autonómica
La cuota líquida autonómica o complementaria será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica o complementaria en la suma de:
a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones generales que procedan.
c) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en que resida el contribuyente en el ejercicio de sus competencias.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
INCREMENTOS A LAS CUOTAS LÍQUIDAS
INCREMENTOS A LAS CUOTAS LÍQUIDAS
-
712 Deducciones de 1997 y ejercicios anteriores. Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho
Valor del importe de las deducciones practicadas indebidamente en los ejercicios anteriores a 1997, que se añadirán íntegramente a la cuota líquida estatal en los que no estaba vigente el actual sistema de financiación autonómica, establecido por la Ley 14/1996.
-
713 Deducciones de 1997 y ejercicios anteriores. Intereses de demora
Valor del importe de los intereses de demora practicadas indebidamente que se añadirán íntegramente en los ejercicios anteriores a 1997, a la cuota líquida estatal en los que no estaba vigente el sistema de financiación autonómica, establecido por la Ley 14/1996.
-
714 Deducciones generales de los ejercicios 1997-2004. Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho (parte estatal)
Valor del importe de las deducciones generales practicadas indebidamente que se añadirán a la cuota íntegra estatal a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:
i. Ejercicios 1997 a 2001
Valor del 85 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2004
Valor del 67 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas.
-
715 Deducciones generales de los ejercicios 1997 a 2004. Intereses de demora (parte estatal)
Valor del importe de los intereses de demora de las deducciones generales practicadas indebidamente que se añadirán a la cuota íntegra estatal a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:
i. Ejercicios 1997 a 2001
Valor del 85 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2004
Valor del 67 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones indebidamente practicadas.
-
716 Deducciones generales de los ejercicios 1998 a 2004. Importe de las deducciones a las que se ha perdido derecho (parte autonómica)
Valor del importe de las deducciones autonómicas practicadas indebidamente que se añadirán a la cuota íntegra autonómica a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:
i. Ejercicios 1997 a 2001
Valor del 15 por ciento de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2004
Valor del 33 por ciento de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.
-
717 Deducciones generales de los ejercicios 1997 a 2004. Intereses de demora (parte autonómica)
Valor del importe de los intereses de demora autonómicos indebidos que se añadirán a la cuota íntegra autonómica a las que se ha perdido el derecho. Se distinguen dos períodos 1997-2001 y 2002-2004:
i. Ejercicios 1997 a 2001
Valor del 15 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.
ii. Ejercicios 2002 y 2004
Valor del 33 por ciento de los intereses de demora generados por las deducciones autonómicas indebidamente practicadas.
-
718 Deducciones autonómicas de los ejercicios 1998 a 2004. Importe de las deducciones a las que se ha perdido derecho.
Valor del importe de las deducciones autonómicas, y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual que se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria.
-
719 Deducciones autonómicas de los ejercicios 1998 a 2004. Intereses de demora
Valor del importe de los intereses de demora de las deducciones autonómicas indebidamente practicadas, y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual que se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
CUOTAS LIQUIDAS INCREMENTADAS
CUOTAS LIQUIDAS INCREMENTADAS
-
720 Cuota líquida incrementada estatal
Es el resultado de sumar a la cuota líquida estatal las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes a la parte estatal.
-
721 Cuota líquida incrementada autonómica
Es el resultado de sumar a la cuota líquida autonómica o complementaria las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes a la parte autonómica.
-
722 Cuota líquida incrementada total
Valor que incluye la suma de la cuota líquida incrementada estatal y autonómica.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA TOTAL
DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA TOTAL
-
729 Deducción por doble imposición de dividendos
Deducción que tiene por objeto compensar la doble imposición al haberse gravado previamente en el Impuesto sobre Sociedades los beneficios con cargo a los cuales se reparte el dividendo. El porcentaje de deducción depende del porcentaje de integración usado para incorporar el dividendo a la base del impuesto, aunque el más general es el 40 por 100 de deducción sobre el importe íntegro percibido.
-
730 Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
Esta deducción tiene por objeto evitar la doble imposición internacional cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero.
-
731 Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación de régimen de transparencia fiscal internacional
Valor de la deducción del impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, ya sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, o en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.
-
732 Deducción por doble imposición en los supuestos de aplicación del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen
Valor que incluye los impuestos pagados en el supuesto de imputación de rentas por cesión de los derechos de imagen, que se puedan deducir por este concepto.
-
733 Compensación fiscal a los contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual
Valor del derecho a una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de la vivienda habitual sometido a unos requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
-
735 Compensación fiscal por deducción en la adquisición de la vivienda habitual
Valor del derecho a la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
-
736 Retenciones deducibles correspondientes a rendimientos bonificados
Valor del importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tiene la consideración fiscal deducible de la cuota y que supone una bonificación del 228% de los intereses que tributaban en el antiguo Impuesto sobre las Rentas de Capital.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
-
737 Cuota resultante de la autoliquidación
Valor que resulta de aplicar sobre la cuota líquida incrementada total las deducciones por doble imposición de dividendos, por doble imposición internacional, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las compensaciones fiscales a contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual o a los adquirientes de su vivienda habitual y las retenciones deducibles de los rendimientos bonificados.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA
RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA
-
738 Retención por rendimientos del trabajo
Valor de la retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.
-
739 Retención por rendimientos del capital mobiliario
Valor de la retención e ingreso a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario.
-
740 Retención por arrendamientos de inmuebles urbanos
Valor de la retención e ingreso a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos.
-
741 Retención por rendimientos de actividades económicas
Valor de la retención e ingreso a cuenta por rendimientos de actividades económicas.
-
742 Pagos fraccionados realizados por actividades económicas
Valor de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística, de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, según conste en los modelos 130 ó 131.
-
743 Retención e ingreso a cuenta por aplicación del régimen especial de atribución de rentas
Valor de la retención e ingreso a cuenta por aplicación del régimen especial de atribución de rentas.
-
744 Retención e ingresos a cuenta y otros conceptos imputados en transparencia fiscal
Valor de la retención e ingreso a cuenta y otros conceptos imputados en transparencia fiscal.
-
745 Ingresos a cuenta por imputaciones de rentas de la cesión de imagen de derechos de imagen
Valor de los ingresos a cuenta por imputaciones de rentas de la cesión de imagen de derechos de imagen.
-
746 Retención e ingresos a cuenta por ganancias patrimoniales (incluidos premios)
Valor de la retención e ingreso a cuenta por ganancias patrimoniales.
-
747 Por bonificaciones otorgadas conforme al programa PREVER: importe deducible
Importe de la deducción para la modernización del parque automovilístico, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
-
748 Cuotas del IRNR. Contribuyentes que han adquirido dicha condición por cambio de residencia
Valor de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de renta de no residentes que, en su caso, hubieran sido practicadas durante el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
-
749 Retenciones e ingresos a cuenta efectivamente practicadas en virtud del artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003
Valor de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (artículo 101.11 del Texto Refundido de la Ley de IRPF).
-
750 Total pagos a cuenta
Es la suma total de todos los pagos a cuenta, desde la partida 738 a la 749.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
-
755 Cuota diferencial
Es el valor que resulta de deducir de la cuota resultante de la autoliquidación el importe de las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
-
755(a) Cuota diferencial positiva
Es el valor positivo que resulta de deducir de la cuota resultante de la autoliquidación el importe de los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística.
-
755 (b) Cuota diferencial negativa
Es el valor negativo que resulta de deducir de la cuota resultante de la autoliquidación el importe de los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística
-
756 Deducciones por maternidad: importe de la deducción
Contiene el importe correspondiente a la deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que cumplan los requisitos establecidos en la ley y cuya cuantía son 100 euros por cada mes de cumplimiento de requisitos.
-
757 Deducciones por maternidad: abono anticipado de la deducción
Contiene la deducción correspondiente al apartado anterior que haya percibido mediante abono anticipado.
Notas
La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística del IRPF corresponediente al ejercicio fiscal 2006. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. La Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.