El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar, lo han hecho, y los que han presentado el modelo 104 (Contribuyentes no obligados a presentar declaración que han presentado la solicitud de devolución rápida con resultado a devolver).
La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La presente explotación comprende el total de declaraciones de los modelos de declaración (ordinaria y simplificada) y del modelo de declaración 104 con resultado a devolver, correspondientes al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.