REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

  • 490 Reducción por rendimientos del trabajo
    Valor de las reducciones que se podrán aplicar sobre la base imponible cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo. Su cuantía varía según la magnitud del rendimiento salarial entre 2.400 € y 3.500 €
  • 491 Reducción por prolongación de la actividad laboral
    Valor de la reducción por rendimientos del trabajo incrementada en un 100 por 100 al tratarse de trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
  • 492 Reducción por movilidad geográfica
    Valor de la reducción por rendimientos del trabajo incrementada en un 100 por 100 al tratarse de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
  • 493 Reducción por cuidado de hijos
    Valor de la reducción por cuidado de hijos que se puede aplicar en la base imponible por cada descendiente menor de tres años. El importe de la reducción es de 1.200 € por cada descendiente que genere el derecho a la deducción.
  • 494 Reducción por edad
    Valor de la reducción que se puede aplicar cuando

    - el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años

    - por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años, o cualquiera que sea su edad si es discapacitado.


    La cuantía de la reducción asciende a 800 € por contribuyente o ascendiente que cumpla los requisitos exigidos para su aplicación.
  • 495 Reducción por asistencia
    Valor de la reducción que en concepto de asistencia se puede aplicar cuando el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años o por cada ascendiente mayor de setenta y cinco años que se tenga a cargo. La cuantía de la reducción es de 1.000 € por cada uno de los sujetos que cumplan los requisitos exigidos en su aplicación, y es compatible con la reducción por edad anterior.
  • 496 Reducción por discapacidad de los contribuyentes
    Valor de la reducción que los contribuyentes discapacitados que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% se pueden aplicar sobre la base imponible. La cuantía es de 2.000 € para grado de minusvalía hasta el 65% y de 5.000 € para grado de minusvalía superior al 65%.
  • 497 Reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes
    Valor de la reducción que los contribuyentes se pueden aplicar sobre la base imponible si tienen a su cargo ascendientes o descendientes discapacitados. Las cuantías de la reducción son iguales a las reconocidas en la partida 496.
  • 498 Reducción por discapacidad de trabajadores activos
    Valor de la reducción que se puede aplicar el contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
    Según el grado de minusvalía la cuantía es de 2.800 € o 6.200€.
  • 499 Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
    Valor de la reducción que en concepto de gastos de asistencia se pueden aplicar los contribuyentes discapacitados, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o tener movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas. La cuantía por contribuyente, ascendiente o descendiente que origine el derecho a la reducción es de 2.000€
  • 500 Suma de reducciones por circunstancias laborales, personales y familiares
    Valor de la suma de todas las reducciones anteriores, de las partidas 490 a 499.
  • 517 Aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
    Valor de las reducciones que sobre la base imponible se pueden aplicar aquellos contribuyentes que aporten a título gratuito bienes y derechos para la formación de una masa patrimonial destinada a satisfacer las necesidades vitales de las personas discapacitadas.
  • 550 Aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social: régimen general
    Valor de las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social: Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados a favor del contribuyente.
  • 555 Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
    Valor de las aportaciones a los sistemas de previsión social cuando son a favor del cónyuge.
  • 580 Aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con minusvalía en grado igual o superior a al 65%
    Valor de las aportaciones que pueden realizarse tanto a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social ó a Planes de Previsión Asegurados a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100
  • 600 Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos: total con derecho a deducción
    Valor de la reducción que sobre la base imponible general podrá aplicarse en concepto de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
  • 610 Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales o de alto nivel
    Valor de las aportaciones que los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. Estas aportaciones se encuentran sometidas a unos límites especiales



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