1- Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial que regula este régimen (Orden de 28 de noviembre de 2003).
2- Que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere 450.000 anuales.
3- Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior, no supere la cantidad de 300.000 anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
4- Que no se haya superado durante el año anterior la magnitud específica máxima establecida para cada actividad en la letra c) del el apartado tercero de la Orden de 28 de noviembre de 2003 (en general, número de personas empleadas; salvo para las actividades de transporte, en las que se tienen en cuenta los vehículos utilizados).
5- Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
6- Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación.
7- Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.
8- Que las actividades económicas se desarrollen totalmente dentro del ámbito de aplicación del impuesto. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del impuesto.