BASE IMPONIBLE GENERAL Y ESPECIAL
BASE IMPONIBLE GENERAL Y ESPECIAL
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484 Parte general de la base imponible
La parte general de la base imponible será el resultado de minorar la parte general de la renta del período impositivo en el mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
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487 Parte especial de la base imponible
La parte especial de la base imponible estará constituida por la parte especial de la renta del período impositivo, minorada, en su caso, en el remanente del mínimo personal y familiar, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.