MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

  • 482 Mínimo personal y familiar total
    Valor de la reducción que los contribuyentes tienen derecho a aplicar según su situación personal y/o familiar, y que está formado por la suma del mínimo personal y el mínimo por descendientes.
  • 480 Mínimo personal
    Valor de la reducción que los contribuyentes se pueden aplicar en concepto de mínimo personal. Con carácter general, la cantidad es de 3.400 € anuales.
  • 481 Mínimo por descendientes
    Valor de la reducción que los contribuyentes en concepto de mínimo por descendientes cuando se cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:

    - descendientes solteros menores de 25

    - que convivan con el contribuyente

    - que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas

    - que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el Impuesto ni la comunicación, para solicitar devolución.

  • 483 Mínimo personal y familiar aplicable a la base general
    Valor del importe de la casilla 482 ‘Mínimo personal y familiar total’ que se aplica a reducir la base imponible general.
  • 485 Cantidades reducidas de la parte general de la Base Imponible de ejercicios anteriores a integrar en el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística
    Valor de las cantidades reducidas a integrar en el ejercicio fiscal, periodo de referencia de la estadística, de ejercicios anteriores por aportaciones a patrimonios protegidos ( Art. 59.5 a) Ley ).
  • 486 Mínimo personal y familiar remanente
    Resto o remanente del importe de la casilla 482 ‘Mínimo personal y familiar total’ no aplicado en la base imponible general y que es susceptible de aplicación a la base imponible especial.



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