La explotación estadística Estadística de los declarantes de IRPF está basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto con trascendencia recaudatoria tratándose, además, de uno de los impuestos con mayor importancia recaudatoria en los ingresos no financieros del Estado, y de gran relevancia también para las finanzas autonómicas.
La estadística contiene un bloque adicional de tablas que presenta una perspectiva de género en las variables principales del impuesto, así como un grupo de tablas que recoge las medias más relevantes por género y tipo de declaración de la situación familiar de los declarantes del impuesto.
La estadística presentada en Estadística de los declarantes de IRPF constituye una investigación basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la que se ofrece una enumeración completa de las partidas contenidas en la misma.
La presente publicación pretende actualizar la información ya disponible, hacerla más manejable y operativa y ampliarla con información relativa al género y nacionalidad, que se ha incorporado, además, para cada Comunidad Autónoma.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la explotación, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Las Tablas Estadísticas presentan la información para el TOTAL NACIONAL en tres bloques: el bloque I: Cuadros generales, el bloque II: Estadística por partidas, y el bloque III: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
El bloque I: Cuadros generales contiene un conjunto de tablas y cuadros resumen referidos a conceptos generales, distribución de las liquidaciones por Comunidades Autónomas y provincias e información sobre rendimientos de actividades económicas.
El bloque II: Estadística por partidas presenta las partidas del modelo de declaración agrupadas en 23 grupos atendiendo a la estructura de los propios modelos, facilitándose información partida a partida con detalle para 10 tramos de "rendimientos e imputaciones de renta". Cada partida puede consultarse para el total y por tipo de declaración, modalidad conjunta e individual.
El bloque III: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presenta información de todas las partidas de la declaración desde una perspectiva de género, es decir, clasificada por el sexo del perceptor principal de renta. Además se ha incluido bajo la rúbrica de Situación familiar un conjunto de tablas estadísticas que aportan una panorámica general de los valores medios para una selección de partidas especialmente relevantes del impuesto presentadas desde una perspectiva personal atendiendo a la situación familiar.
Dada la importancia que tiene este impuesto para las Comunidades Autónomas, los bloques II y III se replican para cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por último destacar, que es a este nivel de clasificación donde pueden ser consultadas en el bloque II las deducciones autonómicas que han implantado las comunidades con estatuto de autonomía en el uso de las competencias normativas que tienen conferidas.
La Ayuda a la Navegación proporciona unas breves indicaciones para facilitar la navegación por la estadística.
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un mínimo determinado de observaciones en el cruce elegido, considerando este mínimo suficiente y necesario para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
El valor del parámetro secreto estadístico es S.E.
El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho.
La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La presente explotación comprende el total de declaraciones anuales del modelo de declaración D-100 correspondiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Las variables de explotación contenidas en el bloque II Estadística por partidas y en el bloque III Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:
Las variables de explotación se presentan, dentro de una misma tabla, en dos partes diferenciando entre Datos generales e Información sobre la partida ambos contenidos clasificados en diez tramos de rendimientos e imputaciones de renta.
Para los apartados Resumen del impuesto, Datos económicos, y Deducciones, retenciones y demás pagos a cuenta, cuota diferencial e Importe del IRPF que corresponde a cada Comunidad Autónoma las variables de explotación son Número, Importe y Media . En el apartado Liquidación, dentro de Importe y Media, se encuentra diferenciada, además, la parte autonómica de la parte estatal.
Bajo la rúbrica de Situación familiar, las variables de explotación son las siguientes:
En la determinación de los tramos de rendimientos e imputaciones se ha usado la variable Tramos de rendimientos e imputaciones. Dicha variable es resultado de la siguiente operación:
[430] +[445]
estando las bases imponibles [430] y [445] acotadas a 0
Los tramos de Rendimientos e Imputaciones son:
TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (euros) |
---|
Negativo o cero |
(0 - 1502,53] |
(1502,53 - 6010,12] |
(6010,12 - 12020,24] |
(12020,24 - 21035,42] |
(21035,42 - 30050,61] |
(30050,61 - 60101,21] |
(60101,21 - 150253,03] |
(150253,03 - 601012,10] |
Mayor de 601012,10 |
En la publicación los tramos se presentan en miles de euros:
TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (miles de euros) |
---|
Negativo o cero |
(0 - 1,5] |
(1,5 - 6] |
(6 - 12] |
(12 - 21] |
(21 - 30] |
(30 - 60] |
(60 - 150] |
(150 - 601] |
Mayor de 601 |
La definición de la variable de rendimientos e imputaciones es el resultado de la suma de las partidas (430 + 445) que eran 366 y 374 en 2013, que se corresponden con la 455 y 465 desde el año 2007, mientras que en el 2006 correspondía a la partida 472 minorada en las reducciones del trabajo (490 + 491 + 492 + 498).
TIPO DE DECLARACIÓN
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF o por tributar, todos y cada uno de sus miembros, de forma individual. Así, se distinguen dos modalidades de declaración:
TIPO DE DECLARACIÓN Y ESTADO CIVIL
Se introduce además esta nueva variable de clasificación que contempla los tipos de declaración conjunta teniendo en cuenta además, el estado civil de los declarantes . Así esta variable toma los valores:
GÉNERO
Debido a la variedad de tipologías de declaración y los posibles casos derivados de la existencia de dos declarantes (declarante y cónyuge) la determinación de la característica sexo se recoge en la variable de clasificación GÉNERO, que es una variable derivada que combina el tipo de declaración y el sexo.
En las declaraciones con un único declarante, esto es, las Individuales y las Conjuntas monoparentales, el sexo que se toma es el sexo del declarante. Sin embargo, en las Conjuntas casados, se ha optado por clasificarles según el sexo del perceptor principal de renta de la unidad familiar, es decir, se ha asignado a la declaración completa el sexo del perceptor de mayor renta.
Entonces, la variable GÉNERO tal como se ha definido toma los siguientes valores:
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.
NACIONALIDAD
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española.
Los resultados se presentan, para el TOTAL NACIONAL, en tres bloques diferenciados,
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | 021 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | 035;045 |
BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONOMICAS | 070;071 |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 125;150;180 |
REGÍMENES ESPECIALES | 210;211;212;213;214;215;235;240;244;250 |
BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO | 430;445 |
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE | 451;458;459;465;470;475;479 |
Aportaciones a Planes de pensiones | 458;459;465 |
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO SOMETIDA A GRAVAMEN | 490;495 |
DATOS ADICIONALES | 522;523 |
CUOTAS ÍNTEGRAS | 545 ó 546 |
DEDUCCIONES GENERALES | 547;548;549;550;551;552;553;554;555;556;557;558;559;560;561;562;563;564;565;566;567 |
Por vivienda habitual | 547;548 |
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS | 568 |
CUOTAS LÍQUIDAS | 570 ó 571 |
CUOTAS LIQUIDAS INCREMENTADAS | 582 |
DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA INCREMENTADA TOTAL | 583;584;585;586;587;588 |
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN | 589 |
RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA | 601 |
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN | 610 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
DATOS ECONÓMICOS | 424 |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | 021 |
Ingresos íntegros | 001;005 |
Contribuciones empresariales a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social | 006 |
Reducciones Art. 17.2 | 009 |
Gastos deducibles | 015 |
Cotizaciones a la Seguridad social u otras | 011 |
Cuotas satisfechas a sindicatos | 012 |
Cuotas satisfechas a colegios profesionales | 013 |
Gastos de defensa jurídica por litigios con empleador | 014 |
Rendimiento neto | 016 |
Reducciones del trabajo | 017;018;019;020 |
Cuantía aplicable con carácter general | 017 |
Incremento para trabajadores activos mayores de 65 años | 018 |
Incremento para contribuyentes desempleados | 019 |
Reducción adicional para trabajadores discapacitados | 020 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | 035;045 |
RENDIMIENTO INTEGRADO EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | 035 |
Ingresos íntegros | 031 |
Gastos fiscalmente deducibles | 032 |
Rendimiento Neto | 033 |
Reducción aplicable a rendimientos derivados de contratos de seguro | 034 |
Rendimiento neto reducido del capital mobiliario | 035 |
RENDIMIENTO INTEGRADO EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL | 045 |
Ingresos íntegros | 041 |
Gastos fiscalmente deducibles | 042 |
Rendimiento Neto | 043 |
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años | 044 |
Rendimiento neto reducido del capital mobiliario | 045 |
BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACT. ECONOMICAS | 070;071 |
Suma de rentas imputadas | 070 |
Suma de rendimientos del capital inmobiliario | 071 |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 125;150;180 |
Reducción mantenimiento o creación de empleo estimación directa | 124 |
Rendimiento estimación directa | 125 |
Reducción mantenimiento o creación de empleo estimación objetiva | 149 |
Rendimiento estimación objetiva | 150 |
Reducción mantenimiento o creación de empleo AAEE Agrícolas | 179 |
Rendimiento neto total AAEE Agrícolas | 180 |
REGÍMENES ESPECIALES | 210;211;212;213;214;215;235;240;244;250 |
Rendimiento neto reducido de capital mobiliario de la base imponible general | 210 |
Rendimiento neto reducido de capital mobiliario de la base imponible del ahorro | 211 |
Rendimiento neto reducido de capital inmobiliario | 214 |
Rendimientos neto reducido de actividades economicas (atribucion de rentas) | 215 |
Imputación de agrupaciones de interés económico y UTE´S | 235 |
Imputaciones de rentas positivas en el régimen de transparencia fiscal internacional | 240 |
Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen | 244 |
Imputación de rentas en Instituciones Inversión Colectiva en paraísos fiscales | 250 |
BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO | 430;445 |
Saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas (BIG) | 424 |
BASE IMPONIBLE GENERAL | 430 |
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | 445 |
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE | 451;458;459;465;470;475;479 |
Por tributación conjunta | 451 |
Aportaciones a planes protegidos de personas con discapacidad | 470 |
Aportaciones a Planes de Pensiones | 458;459;465 |
Por aportaciones a Planes de Pensiones régimen general | 458 |
Por aportaciones a Planes de Pensiones del cónyuge | 459 |
Por aportaciones a Planes de Pensiones a favor de personas con discapacidad | 465 |
Reducción por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos | 475 |
De deportistas profesionales o de alto nivel | 479 |
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO SOMETIDA A GRAVAMEN | 490;495 |
Base liquidable general | 488 |
Base liquidable general sometida a gravamen | 490 |
Base liquidable del ahorro | 495 |
Base liquidable del ahorro sometida a gravamen estatal | 536 |
Base liquidable del ahorro sometida a gravamen autonómico | 537 |
Mínimo personal y familiar | 515 |
Importe total incrementado o disminuido del mínimo personal y familiar para el cálculo gravámen autonómico | 516 |
DATOS ADICIONALES | 522;523 |
Rentas exentas del I.R.P.F.,excepto para determinar el tipo de gravamen | 522 |
Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por resolución judicial | 523 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas | |
---|---|---|
Parte estatal | Parte autonómica | |
CUOTAS ÍNTEGRAS | 545 | 546 |
Cuota íntegra general | 532 | 533 |
Cuota íntegra especial | 541 | 542 |
DEDUCCIONES GENERALES | 547;549;550;552;554;556;558;560;562;564;566;567 | 548;551;553;555;557;559;561;563;565 |
Por vivienda habitual | 547 | 548 |
Por actividades económicas | 554;556;558;562 | 555;557;559;563 |
Resto | 550;552;560 | 551;553;561 |
Por alquiler de vivienda habitual | 564 | 565 |
Por obras de mejora en vivienda habitual | 566 | |
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS | 568 | |
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL | 570 | |
CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA | 571 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
CUOTA LIQUIDA INCREMENTADA TOTAL | 582 |
Cuota líquida incrementada estatal | 580 |
Cuota líquida incrementada autonómica | 581 |
DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA INCREMENTADA TOTAL | 583;584;585;586;587;588 |
Por doble imposición internacional por rentas obtenidas y gravadas en el extranjero | 583 |
Por rendimientos de trabajo o de activ. económicas | 584 |
Por doble imposición internacional en régimen de transp. fiscal internacional | 585 |
Por doble imposición de imputación de rentas deivadas de la cesión de derechos de imagen | 586 |
Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario | 587 |
Retenciones deducibles correspondientes a rendimientos bonificados | 588 |
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN | 589 |
Cuota resultante de la autoliquidación | 589 |
RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA | 601 |
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo | 590 |
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario | 591 |
Retenciones e ingresos a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos | 592 |
Retenciones e ingresos a cuenta por actividades económicas | 593 |
Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por regimen especial de atribucion de rentas | 594 |
Retenciones y pagos por imputaciones en transparencia fiscal | 595 |
Retenciones e ingresos a cuenta del artículo 92.8 de la Ley del impuesto | 596 |
Retenciones y pagos a cuenta. Por ganancias patrimoniales, incluidos premios | 597 |
Pagos fraccionados realizados por actividades económicas | 598 |
Cuotas del impuesto sobre la renta de no residentes | 599 |
Retenciones artic 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo | 600 |
Suma de pagos a cuenta | 601 |
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN | 610 |
Cuota diferencial | 605 |
Cuota diferencial (positiva) | 605 (a) |
Cuota diferencial (negativa) | 605 (b) |
Deducción por maternidad:importe de la deducción | 606 |
Deducción por maternidad:importe del abono anticipado
de la deducción por maternidad correspondiente a 2014 |
607 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
Número de declaraciones | |
Número total de hijos | |
Número de declaraciones con hijos | |
Número medio de hijos | |
Número de titulares de la declaración | |
Rendimiento medio del trabajo | 021 |
Rendimiento medio del capital mobiliario | 035;045 |
Media de las rentas derivadas de los bienes inmuebles no afectos a activ. económicas | 070;071 |
Rendimiento medio de actividades económicas | 125;150;180 |
Saldo medio neto de rendimientos e imputaciones de rentas | 424 |
Media del mínimo personal | 505 (Total);506 (CCAA) |
Media del mínimo por descendiente | 507 (Total);508 (CCAA) |
Media de los mínimos personal y familiar | 515 (Total);516 (CCAA) |
Media de las reducciones a la base imponible general | 480;481;482;483;484;485;486;487 |
Deducción media por vivienda habitual | 547;548 |
Aportación media a planes de pensiones | 458;459;465 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
Cuota líquida autonómica | 622 |
50% de las deducciones doble imposición | 623 |
50% de la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario | 624 |
Importe del IRPF que corresponde a la CCAA de residencia del contribuyente | 625 |
1En los componentes de la tabla en los que intervienen más de una partida, el número de declarantes es una variable calculada. No coincide con la suma del número de declarantes de cada una de las partidas.
A continuación puede descargar los modelos sobre los que se basa la explotación estadística.
La explotación estadística Estadística de los declarantes de IRPF está basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto con mayor trascendencia recaudatoria en los ingresos no financieros del Estado, y el de más relevancia también para las finanzas autonómicas.
La estadística contiene tres bloques de información. El primero de ellos presenta unos Cuadros generales con información de conceptos generales por Comunidades Autónomas y provincias. El segundo bloque es la Estadística por partidas, facilitándose información partida a partida con detalle para 10 tramos de "rendimientos e imputaciones de renta". Cada partida puede consultarse para el total y por tipo de declaración, modalidad conjunta e individual. Por último se incluye un bloque adicional de tablas, con un Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presenta una perspectiva de género y de nacionalidad de las partidas principales del impuesto. Adicionalmente se presenta la información más relevante por género y tipo de declaración de la situación familiar de los declarantes del impuesto.
La presente explotación comprende el total de declaraciones anuales del modelo de declaración D-100 correspondiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Contiene información de todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho. La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta estadística está construida como un conjunto de sub-estadísticas, cada una de ellas referida a una de las Comunidades Autónomas. Esta selección territorial se debe realizar al inicio de la navegación.
Dada la circunstancia de presentación de declaraciones conjuntas la variable GÉNERO toma en consideración por un lado el tipo de declaración y en las declaraciones conjuntas casados se asigna el género del declarante con mayor renta, de tal modelo que esta variable en la estadística presenta los siguientes valores:
Esta tabla, que aparece desdoblada por el sexo del declarante principal, presenta información relativa a circunstancias personales y familiares tales como el número de hijos, el número de titulares de la declaración, los importes medios por declaración de los rendimientos netos más relevantes del IRPF, así como de los mínimos personales y familiares y la deducción por vivienda o la aportación a planes de pensiones media. Además se ha creado una clasificación específica para esta información que conjuga el estado civil y el tipo de declaración que toma los siguientes valores.
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española. En las declaraciones conjuntas casados se considera el NIF del primer declarante, clasificando como nacionalidad extranjera, si el primer titular de la declaración lo es.