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Variables de explotación y clasificación

Variables de explotación

Las variables de explotación contenidas en el bloque II Estadística por partidas, en el bloque III Estadística por declarante y en el bloque IV Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:

ESTADÍSTICA POR PARTIDAS (bloque II)

  • Por tramos de rendimiento:

    Las variables de explotación se presentan, dentro de una misma tabla, en dos partes diferenciando entre Datos generales e Información sobre la partida ambos contenidos clasificados en diez tramos de rendimientos e imputaciones de renta.

    Datos generales
    • Liquidaciones Número Total: se define como el número de liquidaciones total
    • Distribución Número: es el porcentaje del número total de liquidaciones correspondiente al tramo i-ésimo, calculada como el cociente entre el número de liquidaciones en tramo i-ésimo y el número total de liquidaciones.

    Información sobre la partida
    • Liquidaciones Partida
      • Número: es el número de liquidaciones con contenido de esa partida.
      • Distribución Número: es el porcentaje del número de liquidaciones de esa partida correspondiente al tramo i-ésimo. Se calcula como el cociente del número de liquidaciones de esa partida en el tramo i-ésimo y el total del número de liquidaciones.
    • Importe Partida
      • Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración.
      • Distribución: es el porcentaje del importe de dicha partida correspondiente al tramo i-ésimo. Se calcula como cociente del importe de esa partida en el tramo i-ésimo y el importe total de la partida.
      • Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de liquidaciones de esa partida.
  • Por nacionalidad:
    • Número: es el número de liquidaciones con contenido de esa partida
    • Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración
    • Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de liquidaciones de esa partida.

ESTADÍSTICA POR DECLARANTE (bloque III)

Este apartado contiene información individualizada para los titulares de la declaración. Se presentan los datos de número, importe y media distinguiendo entre el titular principal y el cónyuge. Se compone de dos apartados:

  • Renta bruta sujeta: compuesta por la suma de las rentas del trabajo, de capital mobiliario, rentas inmobiliarias de inmuebles no afectos a actividad económica, rentas de actividad económica, otras rentas y ganancias patrimoniales netas, todas ellas acotadas a signo positivo.
  • Datos económicos del impuesto: corresponde con la agregación de cada uno de los conceptos que, desde el ejercicio 2017, se solicitan individualizados en la declaración.

RESUMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (bloque IV)

Para los apartados Resumen del impuesto, Datos económicos, y Deducciones, retenciones y cuota resultante e Importe del IRPF que corresponde a cada Comunidad Autónoma las variables de explotación son Número, Importe y Media. En el apartado Liquidación, dentro de Importe y Media, se encuentra diferenciada, además, la parte autonómica de la parte estatal.

  • Número: es el número de declaraciones con contenido en la partida o grupo de partidas.
  • Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración o suma de partidas.
  • Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de declaraciones de esa partida

Bajo la rúbrica de Situación familiar, las variables de explotación son las siguientes:

  • Número de declaraciones: es el número total de declaraciones.
  • Número total de hijos declarados: es el número total de hijos por declaración.
  • Número total de declaraciones con hijos: es el número total de declaraciones con hijos.
  • Número medio de hijos por declaración: es el cociente entre el número total de hijos declarados y el número total de declaraciones con hijos.
  • Número de titulares de la declaración: corresponde al número de titulares de la declaración.
  • Número de declaraciones con deducción por maternidad corresponde al número de declaraciones con deducción por maternidad.
  • Número de declaraciones con deducción por incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados: corresponde al número de declaraciones con deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados
  • Número de declaraciones con deducción por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad: corresponde al número de declaraciones con deducción por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad.
  • Número de declaraciones con deducción por familia numerosa o asimilada: corresponde al número de declaraciones con deducción por familia numerosa o asimilada.
  • Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría general: corresponde al número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría general.
  • Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría especial: corresponde al número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría especial.
  • Rendimiento medio del trabajo: es el cociente entre el rendimiento neto del trabajo y el número de declaraciones con rendimientos del trabajo.
  • Rendimiento medio de capital mobiliario: es el cociente entre el rendimiento neto del capital mobiliario y el número de declaraciones con rendimiento de capital mobiliario.
  • Media de las rentas derivadas de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: es el cociente entre los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas y su número de declaraciones.
  • Rendimiento medio de actividades económicas: es el cociente entre el rendimiento neto de actividades económicas y el número de declaraciones con rendimiento de actividades económicas.
  • Saldo medio neto de rendimientos e imputaciones de rentas: es el cociente entre el Saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta y el número de declaraciones con saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta.
  • Media del mínimo personal: es el cociente entre el mínimo personal y el número total de declaraciones.
  • Media del mínimo por descendiente: es el cociente entre el mínimo por descendiente y el número de declaraciones con mínimo por descendiente.
  • Media de los mínimos personal y familiar: es el cociente entre el mínimo personal y familiar y el número total de declaraciones.
  • Media de las reducciones de la Base imponible general: es el cociente entre las reducciones de la Base imponible general y los declarantes de al menos alguna de esas partidas.
  • Deducción media por vivienda habitual: es el cociente entre las deducciones por vivienda habitual (con o sin financiación) y el número de declaraciones con deducciones en vivienda.
  • Aportación media a planes de pensiones: es el cociente entre las aportaciones a planes de pensiones y el número de declaraciones con aportaciones a planes.
  • Deducción media por maternidad: es el cociente entre la deducción por maternidad y el número de declaraciones con deducción por maternidad.
  • Incremento medio por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados: es el cociente entre el incremento por gasto en guarderías o centros de educación infantil autorizados y el número de declaraciones con dicho incremento.
  • Deducción media por descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad a cargo: es el cociente entre la deducción por descendiente, ascendiente y cónyuge a cargo y el número de declaraciones con deducción por descendiente, ascendiente o cónyuge a cargo.
  • Deducción media por familia numerosa o asimilada: es el cociente entre la deducción por familia numerosa y ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y el número de declaraciones con deducción por familia numerosa o ascendiente con dos hijos.
  • Deducción media por familia numerosa de categoría general: es el cociente entre la deducción por familia numerosa de categoría general y el número de declaraciones con deducción por familia numerosa general.
  • Deducción media por familia numerosa de categoría especial: es el cociente entre la deducción por familia numerosa de categoría especial y el número de declaraciones con deducción por familia numerosa especial.

Variables de clasificación

TRAMO DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES

En la determinación de los tramos de rendimientos e imputaciones se ha usado la variable Tramos de rendimientos e imputaciones. Dicha variable es resultado de la siguiente operación:

Base imponible general + Base imponible del ahorro

estando las bases imponibles acotadas a 0


Los tramos de Rendimientos e Imputaciones son:

TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (euros)
Negativo o cero
(0 - 1.502,53]
(1.502,53 - 6.010,12]
(6.010,12 - 12.020,24]
(12.020,24 - 21.035,42]
(21.035,42 - 30.050,61]
(30.050,61 - 60.101,21]
(60.101,21 - 150.253,03]
(150.253,03 - 601.012,10]
Mayor de 601.012,10

En la publicación los tramos se presentan en miles de euros:

TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (miles de euros)
Negativo o cero
(0 - 1,5]
(1,5 - 6]
(6 - 12]
(12 - 21]
(21 - 30]
(30 - 60]
(60 - 150]
(150 - 601]
Mayor de 601

La definición de la variable de rendimientos e imputaciones es el resultado de la suma de las partidas (435 + 460) y que en 2017 fue (415 + 435), que equivale en 2016 con la suma (392 + 405) y para 2015 eran (380 + 395), siendo en 2014 (430 + 445) y 366 y 374 en 2013, que se corresponden con la 455 y 465 desde el año 2007, mientras que en el 2006 correspondía a la partida 472 minorada en las reducciones del trabajo (490 + 491 + 492 + 498).

TIPO DE DECLARACIÓN

Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF o por tributar, todos y cada uno de sus miembros, de forma individual. Así, se distinguen dos modalidades de declaración:

  • Conjunta
  • Individual

TIPO DE DECLARACIÓN Y ESTADO CIVIL

Se introduce esta nueva variable de clasificación que contempla los tipos de declaración conjunta teniendo en cuenta, además, el estado civil de los declarantes. Así esta variable toma los valores:

  • Individual
  • Conjunta monoparental, si presentando declaración conjunta, el estado civil es no casado con hijos.
  • Conjunta casado, si además de presentar declaración conjunta, el estado civil es casado.

(Esta variable de clasificación sólo se usa para la tabla del apartado Resumen del Impuesto: Situación familiar y en el bloque III Estadística por declarante).

GÉNERO

Debido a la variedad de tipologías de declaración y los posibles casos derivados de la existencia de dos declarantes (declarante y cónyuge) la determinación de la característica sexo se recoge en la variable de clasificación GÉNERO, que es una variable derivada que combina el tipo de declaración y el sexo.

En las declaraciones con un único declarante, esto es, las Individuales y las Conjuntas monoparentales, el sexo que se toma es el sexo del declarante. Sin embargo, en las Conjuntas casados, se ha optado por clasificarles según el sexo del perceptor principal de renta de la unidad familiar, es decir, se ha asignado a la declaración completa el sexo del perceptor de mayor renta.

Entonces, la variable GÉNERO tal como se ha definido toma los siguientes valores:

  • Varón: si se presenta declaración individual o conjunta monoparental y el sexo del declarante es varón.
  • Mujer: si se presenta declaración individual o conjunta monoparental y el sexo del declarante es mujer.
  • Conjunta casados varón: declaraciones conjuntas casados y cuyo perceptor principal de rentas es varón.
  • Conjunta casados mujer: declaraciones conjuntas casados y cuyo perceptor principal de rentas es mujer.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA

Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.

NACIONALIDAD

La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española.




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