Variables de explotación
Las variables de explotación contenidas en el bloque II Estadística por partidas, en el bloque III Estadística por declarante, en el bloque IV Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el bloque V Ganancias y pérdidas patrimoniales y en el bloque VI Viviendas son:
ESTADÍSTICA POR PARTIDAS (bloque II)
- Por tramos de rendimiento:
Las variables de explotación se presentan, dentro de una misma tabla, en dos partes diferenciando entre Datos generales e Información sobre la partida, ambos contenidos clasificados en diez tramos de rendimientos e imputaciones de renta.
Datos generales
- Liquidaciones Número Total: se define como el número de liquidaciones total
- Distribución Número: es el porcentaje del número total de liquidaciones correspondiente al tramo i-ésimo, calculado como el cociente entre el número de liquidaciones en tramo i-ésimo y el número total de liquidaciones.
Información sobre la partida
- Liquidaciones Partida
- Número: es el número de liquidaciones con contenido de esa partida.
- Distribución Número: es el porcentaje del número de liquidaciones de esa partida correspondiente al tramo i-ésimo. Se calcula como el cociente del número de liquidaciones de esa partida en el tramo i-ésimo y el total del número de liquidaciones.
- Importe Partida
- Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración.
- Distribución: es el porcentaje del importe de dicha partida correspondiente al tramo i-ésimo. Se calcula como cociente del importe de esa partida en el tramo i-ésimo y el importe total de la partida.
- Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de liquidaciones de esa partida.
- Por nacionalidad:
- Número: es el número de liquidaciones con contenido de esa partida
- Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración
- Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de liquidaciones de esa partida.
ESTADÍSTICA POR DECLARANTE (bloque III)
Este apartado contiene información individualizada para los titulares de la declaración. Se presentan los datos de número, importe y media distinguiendo entre el titular principal y el cónyuge. Se compone de dos apartados:
- Renta bruta sujeta: compuesta por la suma de las rentas del trabajo, de capital mobiliario, rentas inmobiliarias de inmuebles no afectos a actividad económica, rentas de actividad económica, otras rentas y ganancias patrimoniales netas, todas ellas acotadas a signo positivo.
- Datos económicos del impuesto: corresponde con la agregación de cada uno de los conceptos que, desde el ejercicio 2017, se solicitan individualizados en la declaración.
RESUMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (bloque IV)
Para los apartados Resumen del impuesto, Datos
económicos, y Deducciones, retenciones y cuota resultante e Importe del IRPF que corresponde
a cada Comunidad Autónoma las variables de explotación son
Número, Importe y Media. En el apartado Liquidación,
dentro de Importe y Media, se encuentra diferenciada, además, la
parte autonómica de la parte estatal.
- Número: es el número de declaraciones con contenido en la partida o grupo de partidas.
- Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración o suma de partidas.
- Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de declaraciones de esa partida
Bajo la rúbrica de Situación familiar, las variables de explotación son las siguientes:
- Número de declaraciones: es el número total de declaraciones.
- Número total de hijos declarados: es el número total de hijos por declaración.
- Número total de declaraciones con hijos: es el número total de declaraciones con hijos.
- Número medio de hijos por declaración: es el cociente entre el número total de hijos declarados y el número total de declaraciones con hijos.
- Número de titulares de la declaración: corresponde al número de titulares de la declaración.
- Número de declaraciones con deducción por maternidad corresponde al número de declaraciones con deducción por maternidad.
- Número de declaraciones con deducción por incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados: corresponde al número de declaraciones con deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados
- Número de declaraciones con deducción por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad: corresponde al número de declaraciones con deducción por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad.
- Número de declaraciones con deducción por familia numerosa o asimilada: corresponde al número de declaraciones con deducción por familia numerosa o asimilada.
- Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría general: corresponde al número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría general.
- Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría especial: corresponde al número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría especial.
- Rendimiento medio del trabajo: es el cociente entre el rendimiento neto del trabajo y el número de declaraciones con rendimientos del trabajo.
- Rendimiento medio de capital mobiliario: es el cociente entre el rendimiento neto del capital mobiliario y el número de declaraciones con rendimiento de capital mobiliario.
- Media de las rentas derivadas de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: es el cociente entre los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas y su número de declaraciones.
- Rendimiento medio de actividades económicas: es el cociente entre el rendimiento neto de actividades económicas y el número de declaraciones con rendimiento de actividades económicas.
- Saldo medio neto de rendimientos e imputaciones de rentas: es el cociente entre el Saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta y el número de declaraciones con saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta.
- Media del mínimo personal: es el cociente entre el mínimo personal y el número total de declaraciones.
- Media del mínimo por descendiente: es el cociente entre el mínimo por descendiente y el número de declaraciones con mínimo por descendiente.
- Media de los mínimos personal y familiar: es el cociente entre el mínimo personal y familiar y el número total de declaraciones.
- Media de las reducciones de la Base imponible general: es el cociente entre las reducciones de la Base imponible general y los declarantes de al menos alguna de esas partidas.
- Deducción media por vivienda habitual: es el cociente entre las deducciones por vivienda habitual (con o sin financiación) y el número de declaraciones con deducciones en vivienda.
- Aportación media a planes de pensiones: es el cociente entre las aportaciones a planes de pensiones y el número de declaraciones con aportaciones a planes.
- Deducción media por maternidad: es el cociente entre la deducción por maternidad y el número de declaraciones con deducción por maternidad.
- Incremento medio por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados: es el cociente entre el incremento por gasto en guarderías o centros de educación infantil autorizados y el número de declaraciones con dicho incremento.
- Deducción media por descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad a cargo: es el cociente entre la deducción por descendiente, ascendiente y cónyuge a cargo y el número de declaraciones con deducción por descendiente, ascendiente o cónyuge a cargo.
- Deducción media por familia numerosa o asimilada: es el cociente entre la deducción por familia numerosa y ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y el número de declaraciones con deducción por familia numerosa o ascendiente con dos hijos.
- Deducción media por familia numerosa de categoría general: es el cociente entre la deducción por familia numerosa de categoría general y el número de declaraciones con deducción por familia numerosa general.
- Deducción media por familia numerosa de categoría especial: es el cociente entre la deducción por familia numerosa de categoría especial y el número de declaraciones con deducción por familia numerosa especial.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (bloque V)
Contiene dos apartados:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales integradas en las declaraciones: en este apartado se presenta el número, importe y media de las partidas de la declaración correspondientes, por un lado, a las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general y, por otro, a las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
- Detalle de las operaciones realizadas con acciones, derechos de suscripción, fondos, inmuebles y otros elementos patrimoniales afectos o no a la actividad económica:
En las tablas de Operaciones por tipo de activo subyacente y por CA, las variables de explotación son las siguientes:
- Número de operaciones: es el número total de cada una de las transacciones declaradas en las que se reconoce la existencia de una alteración patrimonial que origina una renta, positiva o negativa, a integrar en la base imponible del impuesto bajo el concepto de ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Importe: cuantía correspondiente al resultado de cada operación.
- Operaciones con ganancia cero: es el número de operaciones cuyo resultado es igual a cero.
- Número (Ganancias patrimoniales/Pérdidas patrimoniales): es el número de operaciones cuyo resultado presenta signo positivo y el número de operaciones cuyo resultado presenta signo negativo, respectivamente.
- Importe medio: cociente entre el importe y el número en el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales. En el caso de la ganancia patrimonial neta es el cociente entre el resultado global y el número de operaciones.
En las tablas de Detalle de las operaciones de transmisión de activos por tipo de activo y por CA, las variables de explotación son las siguientes:
- Número: es el número de operaciones con contenido en la partida o grupo de partidas.
- Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración o suma de partidas.
- Media: es la media aritmética del importe total de la partida entre el número de operaciones de esa partida.
VIVIENDAS (bloque VI)
Antes de describir las variables de explotación de este módulo es necesario indicar la diferencia entre el cómputo de viviendas en el Total Nacional y por CA.
Si bien es cierto que cada vivienda es un bien raíz localizado en un territorio concreto, a lo largo del ejercicio, los propietarios de cada vivienda, sin embargo, pueden ser residentes (y por tanto declarantes) en territorios distintos al de la ubicación física del inmueble, máxime en los supuestos de viviendas a disposición o arrendadas. En el análisis del cómputo de las viviendas en el TOTAL NACIONAL, la distinta residencia de los distintos posibles propietarios no afecta ni al cómputo de la variable "número de viviendas" ni al cálculo de la variable "número de viviendas equivalentes" afectado por los porcentajes de titularidad y disfrute de cada uso. En el análisis de las viviendas de una COMUNIDAD AUTÓNOMA, se parte de la información correspondiente a los declarantes de cada CA de forma independiente, y por tanto, el mismo inmueble cuyos propietarios son declarantes en distintas CCAA, aparecerán computados en varias CCAA, y en cada una de ellas, la variable "número de viviendas equivalente", tendrá un valor distinto ya que se afectará en cada caso por los porcentajes de titularidad y disfrute del uso declarada por los contribuyentes de esa CA.
Cuando se muestran las viviendas en el Total Nacional, se contabilizan las viviendas independientemente del número de veces que sea declarada esa vivienda por los declarantes y de la CA donde residan dichos declarantes, de tal manera que, por ejemplo, si una vivienda es declarada por dos declarantes, el número de viviendas es uno desde la perspectiva del Total Nacional, en cambio al obtener la información por CA del declarante, si los distintos declarantes que declaran la misma vivienda se encuentran en la misma CA, la forma de proceder es igual al Total Nacional, pero si declaran en CCAA distintas, la vivienda declarada aparece en tantas CCAA como figuren en las declaraciones.
Las tablas de Clasificación de viviendas según su uso y Principales variables por Comunidad Autónoma de residencia del declarante comparten variables de explotación, así pues, se describen las de la tabla con mayor número de variables:
- Total viviendas: número de viviendas declaradas en el modelo
- Número con valor catastral: número de viviendas que tienen valor catastral
- Valor catastral: importe del valor catastral de las viviendas
- Valor catastral medio: cociente entre el importe del valor catastral y el número de viviendas con valor catastral
- Sin valor catastral: diferencia entre el número de viviendas y el número de viviendas de los que se conoce el valor catastral
- Número equivalente de viviendas a disposición: Valor equivalente de viviendas a disposición: partes de viviendas cuyo uso es a disposición de sus titulares
- % a disposición: cociente entre el número equivalente de viviendas a disposición y el número de viviendas
- Renta imputada: importe de la renta inmobiliaria imputada de las viviendas con parte a disposición de sus titulares
- Número equivalente de viviendas arrendadas: partes de viviendas cuyo uso es arrendamiento
- % arrendadas: cociente entre el número equivalente de viviendas arrendadas y el número de viviendas
- Ingresos arrendamientos: importe de los ingresos íntegros computables de las viviendas con parte arrendadas
- Gastos arrendamientos: importe del total de gastos deducibles, amortización del inmueble y amortización del inmueble accesorio
- Rendimiento neto: rendimiento neto del capital inmobiliario
- Rendimiento neto reducido: rendimiento neto reducido del capital inmobiliario
Las variables de explotación en la tabla de Cuentas de resultados de la actividad de arrendamiento son:
- Número equivalente: es el número de viviendas prorrateadas con contenido en el importe de la partida
- Importe: es el importe consignado en la partida de la declaración o suma de partidas.
- Media: cociente entre el importe total de la partida y el número equivalente
En el caso de la tabla de Viviendas con parte arrendada por signo del rendimiento, las variables de explotación son:
- Número equivalente de viviendas: número de viviendas declaradas en el modelo prorrateadas por el porcentaje de propiedad y período de tiempo de la vivienda cuyo uso es arrendamiento.
- Número equivalente de viviendas con rendimiento neto positivo: número equivalente de viviendas con valor de la partida de rendimiento neto positivo
- Rendimiento neto positivo: importe del rendimiento neto positivo
- Media: cociente entre el importe del rendimiento neto positivo y el número equivalente de viviendas con rendimiento neto positivo
- Número equivalente de viviendas con rendimiento neto negativo: número equivalente de viviendas con valor de la partida de rendimiento neto negativo
- Rendimiento neto negativo: importe del rendimiento neto negativo
- Media: cociente entre el importe del rendimiento neto negativo y el número equivalente de viviendas con rendimiento neto negativo.
Variables de clasificación
TRAMO DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES
En la determinación de los tramos de rendimientos e imputaciones se ha usado la variable Tramos de rendimientos e imputaciones. Dicha variable es resultado de la siguiente operación:
Base imponible general + Base imponible del ahorro
estando las bases imponibles acotadas a 0
Los tramos de Rendimientos e Imputaciones son:
- TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (euros)
- Negativo o cero
- (0 - 1.502,53]
- (1.502,53 - 6.010,12]
- (6.010,12 - 12.020,24]
- (12.020,24 - 21.035,42]
- (21.035,42 - 30.050,61]
- (30.050,61 - 60.101,21]
- (60.101,21 - 150.253,03]
- (150.253,03 - 601.012,10]
- Mayor de 601.012,10
En la publicación los tramos se presentan en miles de euros:
- TRAMOS DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES (miles de euros)
- Negativo o cero
- (0 - 1,5]
- (1,5 - 6]
- (6 - 12]
- (12 - 21]
- (21 - 30]
- (30 - 60]
- (60 - 150]
- (150 - 601]
- Mayor de 601
La definición de la variable de rendimientos e imputaciones a lo largo de los ejercicios se presenta en la siguiente tabla:
RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES
Ejercicio |
Correspondencia partidas |
2020 |
435+460 |
2019 |
435+460 |
2018 |
435+460 |
2017 |
415+435 |
2016 |
392+405 |
2015 |
380+395 |
2014 |
430+445 |
2013 |
366+374 |
2007 a 2012 |
455+465 |
2006 |
472 minorada en las reducciones del trabajo 490+491+492+498 |
TIPO DE DECLARACIÓN
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF o por tributar, todos y cada uno de sus miembros, de forma individual. Así, se distinguen dos modalidades de declaración:
TIPO DE DECLARACIÓN Y ESTADO CIVIL
Se introduce esta nueva variable de clasificación
que contempla los tipos de declaración conjunta teniendo en cuenta,
además, el estado civil de los declarantes. Así esta variable
toma los valores:
- Individual
- Conjunta monoparental, si presentando declaración conjunta, el estado civil es no casado con hijos.
- Conjunta casado, si además de presentar declaración conjunta, el estado civil es casado.
(Esta variable de clasificación sólo se usa para la tabla del apartado Resumen del Impuesto: Situación familiar y en el bloque III Estadística por declarante).
GÉNERO
Debido a la variedad de tipologías de declaración y los posibles casos derivados de la existencia de dos declarantes (declarante y cónyuge) la determinación de la característica sexo se recoge en la variable de clasificación GÉNERO, que es una variable derivada que combina el tipo de declaración y el sexo.
En las declaraciones con un único declarante, esto es, las Individuales y las Conjuntas monoparentales, el sexo que se toma es el sexo del declarante. Sin embargo, en las Conjuntas casados, se ha optado por clasificarles según el sexo del perceptor principal de renta de la unidad familiar, es decir, se ha asignado a la declaración completa el sexo del perceptor de mayor renta.
Entonces, la variable GÉNERO tal como se ha definido toma los siguientes valores:
- Varón: si se presenta declaración individual o conjunta monoparental y el sexo del declarante es varón.
- Mujer: si se presenta declaración individual o conjunta monoparental y el sexo del declarante es mujer.
- Conjunta casados varón: declaraciones conjuntas casados y cuyo perceptor principal de rentas es varón.
- Conjunta casados mujer: declaraciones conjuntas casados y cuyo perceptor principal de rentas es mujer.
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.
NACIONALIDAD
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente
entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos
que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación
se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra
X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y
el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española.
Bloque V. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
TRAMOS DE BASE IMPONIBLE GENERAL
Para determinar los tramos de Base Imponible General se utiliza la partida 435
- TRAMOS DE BIG (euros)
- Menor o igual a 12.450
- (12.450 - 20.200]
- (20.200 - 35.200]
- (35.200 - 60.000]
- Mayores 60.000
TRAMOS DE BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Para determinar los tramos de Base Imponible del Ahorro se utiliza la partida 460
- TRAMOS DE BIA (euros)
- Menor o igual a 6.000
- (6.000 - 50.000]
- Más de 50.000
SIGNO DE LA GANANCIA NETA
Para cada declaración se ha calculado el signo de la ganancia neta, diferencia entre ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales, que toma los siguientes valores: positivo, negativo y cero.
TRAMOS DE VALOR DE TRANSMISIÓN
Para cada operación con activos se tiene el importe global del valor de transmisión de la operación. Se ha generado una variable nueva que clasifica cada operación según la cuantía del valor de transmisión en los tramos descritos a continuación. El valor de transmisión se declara en las partidas siguientes del modelo de declaración dependiendo del tipo de activo que sea: 312, 328, 343 y 1633. Esta variable es la que se usa para generar los tramos de valor de transmisión y toma los siguientes valores:
- TRAMOS DE VALOR DE TRANSMISIÓN (euros)
- Menor que 3.000
- [3.000 - 15.000)
- [15.000 - 50.000)
- Mayores o iguales 50.000
TIPO DE ACTIVO
La clasificación de los activos es la siguiente:
- Inmuebles: que a su vez pueden ser afectos a actividades económicas o no.
- Valores: dentro de este apartado se incluyen:
- Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión) y de SOCIMIS
- Acciones negociadas
- Derechos de suscripción
- Otros valores
- Resto de activos que se han clasificado a su vez en afectos a actividades económicas y no afectos.
OPERACIONES CON BENEFICIO FISCAL Y SIN BENEFICIO FISCAL
Las operaciones con ganancia patrimonial se pueden clasificar según si tienen beneficio fiscal o no. Se considera que tienen beneficios fiscales cuando el importe de la ganancia patrimonial se ve afectado por una exención, una reducción o ambas cosas, lo que supone que la parte de la ganancia que se integra en la base imponible es menor, convirtiéndose esto, en un beneficio para el declarante.
Bloque VI. VIVIENDAS
USO DE LA VIVIENDA
Las viviendas propiedad del titular o titulares de la declaración, se han clasificado en tres categorías principales:
- Vivienda habitual
- Viviendas arrendadas
- Viviendas a disposición del titular
Dentro de cada categoría, la vivienda se ha clasificado según los distintos usos marcados en el modelo de declaración de IRPF por el declarante o declarantes titulares de la misma en el ejercicio de devengo.
Vivienda habitual
- Uso exclusivo: cuando el uso que ha tenido la vivienda es o bien habitual o bien, en los casos de separación o divorcio, vivienda donde residen los hijos y/o el excónyuge .
Si la vivienda habitual además de tener marcado el uso de habitual o, en los casos de separación o divorcio, vivienda donde residen los hijos y/o el excónyuge, tiene otros usos, su clasificación es la siguiente:
- Con parte a disposición: vivienda que además tiene el uso de a disposición de sus titulares únicamente.
- Con parte arrendado: vivienda que además tiene el uso de arrendamiento únicamente.
- Con parte afecto: vivienda que además tiene el uso de inmueble afecto a actividades económicas únicamente.
- En algún momento: viviendas que además del uso como vivienda habitual puede tener cualquier combinación distinta a las anteriores.
Viviendas arrendadas
Las viviendas que no se han calificado como "Vivienda habitual" serán viviendas arrendadas si cualquiera de sus titulares tiene marcado como uso el arrendamiento. Estas viviendas pueden ser, a su vez, arrendadas con el uso final de vivienda habitual de su arrendatario o bien arrendadas con otra finalidad o uso por parte del arrendatario (no habitual), por ejemplo, turísticas o vacacionales.
Dentro de estas dos clasificaciones (habitual y no habitual) puede ocurrir que la vivienda tenga un único uso o varios usos, de tal forma que se han clasificado de la siguiente manera:
- Uso exclusivo: aquellas viviendas que en el ejercicio de devengo han tenido únicamente el uso de arrendamiento.
- Con parte a disposición: cuando la vivienda a lo largo del ejercicio ha tenido además del uso de arrendamiento, el uso a disposición de sus titulares.
- Con parte afecto: cuando la vivienda a lo largo del ejercicio ha tenido además del uso de arrendamiento, el uso de inmueble afecto a actividades económicas.
Viviendas a disposición
Las viviendas que no se han calificado como "vivienda habitual" o "vivienda arrendada" se integran en la categoría de "viviendas a disposición". Todas estas viviendas que se encuentran a disposición de sus titulares en el ejercicio, y producen rentas imputadas.
Esta variable USO se recalcula para cada CA pudiendo ocurrir en el caso de que la vivienda tenga más de un uso, que en el total la vivienda esté categorizada en un uso y en cada CA es un uso diferente.
VIVIENDA HABITUAL (SI/NO) CON PARTE ARRENDADA
Forman parte de este colectivo todas las viviendas que tienen alguna parte de su uso destinado al arrendamiento. La calificación como vivienda habitual en este caso depende del uso del propietario si se califica por uso como "vivienda habitual" y del uso del arrendatario si la vivienda se califica por uso como "vivienda arrendada".
Esta clasificación se puede obtener por la agrupación de los siguientes tipos de viviendas según la clasificación por usos de las mismas:
- Vivienda habitual (SI): incluye los conceptos de vivienda habitual con parte arrendada y de vivienda arrendada como vivienda habitual descritos anteriormente.
- Vivienda habitual (NO): incluye las viviendas arrendadas como otras viviendas.
Esta clasificación se recalcula para cada CA
USO EXCLUSIVO (SI/NO) CON PARTE ARRENDADA
Al igual que el apartado anterior, esta variable surge agrupando los distintos conceptos de usos de la vivienda:
- Uso exclusivo (SI): incluye los conceptos de uso exclusivo de vivienda arrendada como vivienda habitual y vivienda arrendada como otras viviendas, es decir, la vivienda no ha tenido otros usos distintos en el año.
- Uso exclusivo(NO): el resto de conceptos descritos anteriormente, esto es, cuando la vivienda arrendada posee varios usos en el mismo ejercicio.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE UBICACIÓN DE LA VIVIENDA
Las viviendas se clasifican además por la Comunidad Autónoma de localización de la misma.