Estadística de los declarantes de IRPF
La Estadística de los declarantes de IRPF está basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto con mayor trascendencia recaudatoria en los ingresos no financieros del Estado, y el de más relevancia también para las finanzas autonómicas.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la estadística, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Las Tablas Estadísticas presentan la información para el TOTAL NACIONAL en seis bloques: bloque I: Cuadros generales, bloque II: Estadística por partidas, bloque III: Estadística por declarante, bloque IV: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, bloque V: Ganancias y pérdidas patrimoniales y bloque VI: Viviendas
La presente explotación comprende el total de declaraciones anuales del modelo de declaración D-100 correspondiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Contiene información de todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además, quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho. La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta estadística está construida como un conjunto de sub-estadísticas, cada una de ellas referida a una de las Comunidades Autónomas. Esta selección territorial se debe realizar al inicio de la navegación.
Dada la circunstancia de presentación de declaraciones conjuntas la variable GÉNERO toma en consideración por un lado el tipo de declaración y en las declaraciones conjuntas casados se asigna el género del declarante con mayor renta, de tal modelo que esta variable en la estadística presenta los siguientes valores:
Esta tabla, que aparece desdoblada por el sexo del declarante principal, presenta información relativa a circunstancias personales y familiares tales como el número de hijos, el número de titulares de la declaración, los importes medios por declaración de los rendimientos netos más relevantes del IRPF, así como de los mínimos personales y familiares, la deducción por vivienda o la aportación a planes de pensiones media, la deducción por maternidad o por ascendiente o descendiente a cargo y la deducción por familia numerosa o asimilada. Además, se ha creado una clasificación específica para esta información que conjuga el estado civil y el tipo de declaración que toma los siguientes valores.
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española. En las declaraciones conjuntas casados se considera el NIF del primer declarante, clasificando como nacionalidad extranjera, si el primer titular de la declaración lo es.
A partir del ejercicio 2015 para determinar el número de liquidaciones de empresarios se tiene en cuenta tanto las liquidaciones donde el rendimiento neto reducido total es distinto de cero como aquellas en las que dicho rendimiento se hace cero por aplicación de las nuevas reducciones recogidas en el artículo 32.2.1º y 32.2.3º de la Ley del IRPF. El número de liquidaciones de empresarios que se aplican alguna de estas reducciones se ha incrementado sustancialmente durante este ejercicio.
Se incluyen solamente aquellos de uso residencial (viviendas) no afectos a actividad económica y distintos de la vivienda habitual. Se trata de tener información de cuántos son los inmuebles cuya titularidad corresponde a los declarantes del impuesto y son susceptibles de generar rentas en la declaración del ejercicio.
Se definen dos contadores prorrateados en función del porcentaje de propiedad y el período de tiempo en que la vivienda se dedica a cada uso. Estos son:
Es la suma de las rentas del trabajo, de capital mobiliario, rentas inmobiliarias de inmuebles no afectos a actividad económica, rentas de actividad económica, otras rentas y ganancias patrimoniales netas, todas ellas acotadas a signo positivo por tipo de declarante, esto es, principal, por un lado, y cónyuge y resto, por el otro.
Se considera que existen beneficios fiscales cuando el importe de la ganancia patrimonial se ve afectado por una exención, una reducción o ambas cosas lo que supone que la parte de la ganancia que se integra en la base imponible es menor, la diferencia será la cuantificación del beneficio para el declarante.
En el caso de "Ganancias y Pérdidas patrimoniales a integrar en BIA" se representan todos los elementos de los apartados F2, F4 y las ganancias y pérdidas de atribución de rentas de la declaración a integrar en la base imponible del ahorro, tanto la información de las ganancias y pérdidas derivadas de acciones, fondos, derechos y otros elementos patrimoniales, así como las correspondientes a otras situaciones mientras que en las tablas de detalle de operaciones de transmisión de activos se presentan exclusivamente la información de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones, fondos, derechos y otros elementos patrimoniales.
La información económica de la parte común es igual en todas las tablas, pero presentan una perspectiva distinta. En la primera, los contadores de las variables se refieren a las declaraciones que presentan esa información. En las dos tablas de detalle se computan cada una de las operaciones o transacciones declaradas en las que se reconoce la existencia de una alteración patrimonial, el número refleja el número total de operaciones distintas realizadas por todos los declarantes y reflejadas en sus declaraciones.
Únicamente se estudian las viviendas de uso residencial declaradas en el modelo. Se considera que no tienen esa condición las viviendas totalmente afectas a una actividad económica, de tal forma que si la vivienda está afecta totalmente a actividad económica no está incluida en esta estadística. Respecto a los otros usos de las viviendas, cada vivienda se clasifica en una de las siguientes categorías:
En las declaraciones de IRPF, se hace constar la titularidad y el uso de cada inmueble a lo largo de todo el período impositivo, % de propiedad o usufructo, y número de días destinado a cada finalidad.
Son numerosos los casos de múltiples usos de la vivienda. Estos pueden derivar de la copropiedad del inmueble durante los mismos días, lo que puede ocasionar que el mismo inmueble para un propietario sea su vivienda y otro ceda su parte en arrendamiento o la mantenga a su disposición; también puede derivar de la transmisión de la titularidad de un inmueble a lo largo del ejercicio, o derivar de un cambio de uso del mismo inmueble por el mismo propietario en días distintos del año, etc...
La vivienda se configura como unidad de análisis en esta parte de la estadística, calificándose en función de todas las circunstancias que se refieran a la misma en el conjunto de las declaraciones y los declarantes de IRPF del ejercicio.
La calificación de las viviendas se realiza en varios bloques. Hay una calificación global para las viviendas en función de los usos en todo el territorio nacional y, además, se realiza una calificación, en términos más restrictivos, en el ámbito de cada CA, según las viviendas correspondientes a sus declarantes y los usos que los mismos reflejen en sus declaraciones.
En el caso de los múltiples usos, si uno de los declarantes, propietario parcial de una vivienda, reside en una CA, y otro propietario parcial de la misma vivienda, que sea arrendador de su parte, reside en otra CA, la misma vivienda figurará en el Total Nacional como vivienda habitual y arrendada, y, en una CA, figurará como vivienda habitual, y en la otra CA, figurará como vivienda arrendada.
Es el mismo concepto, en ambos casos hace referencia al porcentaje de propiedad y el periodo de tiempo en que la vivienda se dedica a cada uso.