La Estadística de los declarantes de IRPF está basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto con gran trascendencia económica tratándose, además, de uno de los impuestos con mayor importancia recaudatoria en los ingresos no financieros del Estado, y de gran relevancia también para las finanzas autonómicas.
La estadística contiene un bloque adicional de tablas que presenta una perspectiva de género en las variables principales del impuesto, así como un grupo de tablas que recoge las medias más relevantes por género y tipo de declaración de la situación familiar de los declarantes del impuesto.
Además, se incorpora la perspectiva del declarante, presentando la información esencial con la debida separación de la correspondiente al titular y al cónyuge en el colectivo de declaraciones conjuntas. Esta nueva aportación permite disponer de una primera aproximación a la renta personal, en el concepto de renta bruta sujeta.
A partir del año 2019 se presentan dos bloques nuevos de información:
(*) % titularidad = % de propiedad o % usufructo; % disfrute = número de días en el año
La Estadística de los declarantes de IRPF constituye una investigación basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la que se ofrece una enumeración completa de las partidas contenidas en la misma.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la estadística, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Las Tablas Estadísticas presentan la información para el TOTAL NACIONAL en seis bloques: bloque I: Cuadros generales, bloque II: Estadística por partidas, bloque III: Estadística por declarante, bloque IV: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, bloque V: Ganancias y pérdidas patrimoniales y bloque VI: Viviendas
Bloque I: Cuadros generales. Contiene un conjunto de tablas y cuadros resumen referidos a conceptos generales, distribución de las liquidaciones por Comunidades Autónomas y provincias e información sobre rendimientos de actividades económicas.
Bloque II: Estadística por partidas. Presenta las partidas del modelo de declaración desde dos perspectivas:
Se ha incluido en ambas perspectivas un detalle sobre donativos y otras aportaciones, pudiéndose consultar el número, importe y media de las partidas correspondientes.
Bloque III: Estadística por declarante. Presenta, a partir del ejercicio 2018, información estadística por declarante. En este bloque se muestra la renta bruta sujeta individual, es decir, además de definirse en las declaraciones individuales, la renta bruta sujeta se define de forma separada para cada uno de los titulares que integran sus rentas en las declaraciones conjuntas. Esta variable está calculada a partir de los datos de sus componentes consignados en las propias declaraciones de IRPF. Además, se introduce un nuevo conjunto de datos económicos principales declarados, disponibles también, por cada uno de los titulares de la declaración.
En este apartado, bajo la denominación de Datos económicos del impuesto y en lo concerniente a los rendimientos del capital inmobiliario derivado de inmuebles de uso residencial no afectos a actividad económica y con uso distinto a la vivienda habitual, se presentan dos variables elaboradas a partir del estudio completo de la titularidad y el uso de los inmuebles que figuran detallados en todas las declaraciones del IRPF. Estas variables son:
Bloque IV: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Presenta información de todas las partidas de la declaración desde una perspectiva, por un lado, de género, es decir, clasificada por el sexo del perceptor principal de renta y, por el otro, de nacionalidad. Se incluyen bajo la rúbrica de Situación familiar un conjunto de tablas estadísticas que aportan una panorámica general de los valores medios para una selección de partidas especialmente relevantes del impuesto presentadas desde una perspectiva personal atendiendo a la situación familiar.
Bloque V: Ganancias y pérdidas patrimoniales. En este bloque nuevo, se presentan, a partir del ejercicio 2019, la información del apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales del modelo de declaración desde dos perspectivas. Por un lado, se proporcionan las partidas de la declaración bajo la denominación de Ganancias y pérdidas patrimoniales integradas en las declaraciones y, por otro lado, una perspectiva más detallada en la que se califican las distintas operaciones de alteración patrimonial que ocasionan las ganancias y pérdidas computables en la renta del ejercicio por tipo de operación y tipo de activo del que se obtienen las mismas. Esta segunda perspectiva se centra exclusivamente en las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, derechos de suscripción, fondos, inmuebles, monedas virtuales y otros elementos patrimoniales afectos o no a la actividad económica) a integrar en la base imponible del ahorro.
Bloque VI: Viviendas. Junto con el bloque anterior, este bloque es una novedad a partir del ejercicio 2019 permitiendo conocer información del parque total de viviendas de uso residencial declaradas en el modelo 100. Se realiza el estudio completo de estos inmuebles y a cada uno se le asocian sus propietarios o usufructuarios a lo largo del ejercicio fiscal (sólo la parte que corresponde a declarantes), así como el reparto de usos distintos que haya tenido el inmueble en el periodo de referencia, ya sea de forma simultánea o de forma sucesiva. De esta manera, en este bloque aparece el cómputo del número de viviendas y también el cómputo de un concepto nuevo denominado "número equivalente" en el que cada inmueble aparece representado exclusivamente en la fracción del mismo que resulta afectada a cada finalidad, Para la identificación de los inmuebles se han contado referencias catastrales distintas y en el caso de que una vivienda no tuviera referencia catastral se usa el prorrateo de las viviendas en función del porcentaje y tiempo de uso de la misma. Se presentan varias tablas que permiten conocer la clasificación de las viviendas según los diferentes usos de la misma a lo largo del ejercicio fiscal junto con las variables económicas más relevantes declaradas: la cuenta de resultados asociada a la actividad de arrendamiento en el caso de las viviendas con parte arrendada, y la renta imputada en el caso de viviendas con parte a disposición de sus titulares. Además, se analiza la distribución territorial de la titularidad de las viviendas estudiadas y la distribución territorial según la ubicación real de las mismas, permitiendo así conocer cuántas viviendas declaradas en una CA se encuentran en esa misma CA o en otra diferente.
Dada la importancia que tiene este impuesto para las Comunidades Autónomas, los bloques II, III, IV, y parcialmente el contenido de los bloques incorporados en este ejercicio, bloques V y VI, se replican para cada una de las Comunidades Autónomas excepto para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que, por salvaguardar la confidencialidad de los datos, no se publican, pero sí se tienen en cuenta en el cálculo del Total Nacional. Por último, destacar que es a este nivel de clasificación donde pueden ser consultadas, en el bloque II, las deducciones autonómicas específicas que han implantado las comunidades con estatuto de autonomía en el uso de las competencias normativas que tienen conferidas.
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un mínimo determinado de observaciones en el cruce elegido, considerando este mínimo suficiente y necesario para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
El valor del parámetro secreto estadístico es S.E.
El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además, quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho.
La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La presente explotación comprende el total de declaraciones anuales del modelo de declaración D-100 correspondiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Las variables de explotación contenidas en el bloque II Estadística por partidas, en el bloque III Estadística por declarante, en el bloque IV Resumen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el bloque V Ganancias y pérdidas patrimoniales y en el bloque VI Viviendas son:
ESTADÍSTICA POR PARTIDAS (bloque II)
Las variables de explotación se presentan, dentro de una misma tabla, en dos partes diferenciando entre Datos generales e Información sobre la partida, ambos contenidos clasificados en diez tramos de rendimientos e imputaciones de renta.
Datos generalesESTADÍSTICA POR DECLARANTE (bloque III)
Este apartado contiene información individualizada para los titulares de la declaración. Se presentan los datos de número, importe y media distinguiendo entre el titular principal y el cónyuge. Se compone de dos apartados:
RESUMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (bloque IV)
Para los apartados Resumen del impuesto, Datos económicos, y Deducciones, retenciones y cuota resultante e Importe del IRPF que corresponde a cada Comunidad Autónoma las variables de explotación son Número, Importe y Media. En el apartado Liquidación, dentro de Importe y Media, se encuentra diferenciada, además, la parte autonómica de la parte estatal.
Bajo la rúbrica de Situación familiar, las variables de explotación son las siguientes:
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (bloque V)
Contiene dos apartados:
En las tablas de Operaciones por tipo de activo subyacente y por CA, las variables de explotación son las siguientes:
En las tablas de Detalle de las operaciones de transmisión de activos por tipo de activo y por CA, las variables de explotación son las siguientes:
VIVIENDAS (bloque VI)
Antes de describir las variables de explotación de este módulo es necesario indicar la diferencia entre el cómputo de viviendas en el Total Nacional y por CA.
Si bien es cierto que cada vivienda es un bien raíz localizado en un territorio concreto, a lo largo del ejercicio, los propietarios de cada vivienda, sin embargo, pueden ser residentes (y por tanto declarantes) en territorios distintos al de la ubicación física del inmueble, máxime en los supuestos de viviendas a disposición o arrendadas. En el análisis del cómputo de las viviendas en el TOTAL NACIONAL, la distinta residencia de los distintos posibles propietarios no afecta ni al cómputo de la variable "número de viviendas" ni al cálculo de la variable "número de viviendas equivalentes" afectado por los porcentajes de titularidad y disfrute de cada uso. En el análisis de las viviendas de una COMUNIDAD AUTÓNOMA, se parte de la información correspondiente a los declarantes de cada CA de forma independiente, y por tanto, el mismo inmueble cuyos propietarios son declarantes en distintas CCAA, aparecerán computados en varias CCAA, y en cada una de ellas, la variable "número de viviendas equivalente", tendrá un valor distinto ya que se afectará en cada caso por los porcentajes de titularidad y disfrute del uso declarada por los contribuyentes de esa CA.
Cuando se muestran las viviendas en el Total Nacional, se contabilizan las viviendas independientemente del número de veces que sea declarada esa vivienda por los declarantes y de la CA donde residan dichos declarantes, de tal manera que, por ejemplo, si una vivienda es declarada por dos declarantes, el número de viviendas es uno desde la perspectiva del Total Nacional, en cambio al obtener la información por CA del declarante, si los distintos declarantes que declaran la misma vivienda se encuentran en la misma CA, la forma de proceder es igual al Total Nacional, pero si declaran en CCAA distintas, la vivienda declarada aparece en tantas CCAA como figuren en las declaraciones.
Las tablas de Clasificación de viviendas según su uso y Principales variables por Comunidad Autónoma de residencia del declarante comparten variables de explotación, así pues, se describen las de la tabla con mayor número de variables:
Las variables de explotación en la tabla de Cuentas de resultados de la actividad de arrendamiento son:
En el caso de la tabla de Viviendas con parte arrendada por signo del rendimiento, las variables de explotación son:
TRAMO DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES
En la determinación de los tramos de rendimientos e imputaciones se ha usado la variable Tramos de rendimientos e imputaciones. Dicha variable es resultado de la siguiente operación:
Base imponible general + Base imponible del ahorro
estando las bases imponibles acotadas a 0
Los tramos de Rendimientos e Imputaciones son:
En la publicación los tramos se presentan en miles de euros:
La definición de la variable de rendimientos e imputaciones a lo largo de los ejercicios se presenta en la siguiente tabla:
Ejercicio | Correspondencia partidas |
---|---|
2018 a 2021 | 435+460 |
2017 | 415+435 |
2016 | 392+405 |
2015 | 380+395 |
2014 | 430+445 |
2013 | 366+374 |
2007 a 2012 | 455+465 |
2006 | 472 minorada en las reducciones del trabajo 490+491+492+498 |
TIPO DE DECLARACIÓN
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF o por tributar, todos y cada uno de sus miembros, de forma individual. Así, se distinguen dos modalidades de declaración:
TIPO DE DECLARACIÓN Y ESTADO CIVIL
Se introduce esta nueva variable de clasificación que contempla los tipos de declaración conjunta teniendo en cuenta, además, el estado civil de los declarantes. Así esta variable toma los valores:
(Esta variable de clasificación sólo se usa para la tabla del apartado Resumen del Impuesto: Situación familiar y en el bloque III Estadística por declarante).
GÉNERO
Debido a la variedad de tipologías de declaración y los posibles casos derivados de la existencia de dos declarantes (declarante y cónyuge) la determinación de la característica sexo se recoge en la variable de clasificación GÉNERO, que es una variable derivada que combina el tipo de declaración y el sexo.
En las declaraciones con un único declarante, esto es, las Individuales y las Conjuntas monoparentales, el sexo que se toma es el sexo del declarante. Sin embargo, en las Conjuntas casados, se ha optado por clasificarles según el sexo del perceptor principal de renta de la unidad familiar, es decir, se ha asignado a la declaración completa el sexo del perceptor de mayor renta.
Entonces, la variable GÉNERO tal como se ha definido toma los siguientes valores:
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA
Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.
NACIONALIDAD
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española.
Bloque V. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
TRAMOS DE BASE IMPONIBLE GENERAL
Para determinar los tramos de Base Imponible General se utiliza la partida 435
TRAMOS DE BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Para determinar los tramos de Base Imponible del Ahorro se utiliza la partida 460
SIGNO DE LA GANANCIA NETA
Para cada declaración se ha calculado el signo de la ganancia neta, diferencia entre ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales, que toma los siguientes valores: positivo, negativo y cero.
TRAMOS DE VALOR DE TRANSMISIÓN
Para cada operación con activos se tiene el importe global del valor de transmisión de la operación. Se ha generado una variable nueva que clasifica cada operación según la cuantía del valor de transmisión en los tramos descritos a continuación. El valor de transmisión se declara en las partidas siguientes del modelo de declaración dependiendo del tipo de activo que sea: 312, 328, 343 y 1633. Esta variable es la que se usa para generar los tramos de valor de transmisión y toma los siguientes valores:
TIPO DE ACTIVO
La clasificación de los activos es la siguiente:
TIPO DE TRANSMISIÓN
La clasificación del tipo de transmisión es la siguiente:
OPERACIONES CON BENEFICIO FISCAL Y SIN BENEFICIO FISCAL
Las operaciones con ganancia patrimonial se pueden clasificar según si tienen beneficio fiscal o no. Se considera que tienen beneficios fiscales cuando el importe de la ganancia patrimonial se ve afectado por una exención, una reducción o ambas cosas, lo que supone que la parte de la ganancia que se integra en la base imponible es menor, convirtiéndose esto, en un beneficio para el declarante.
Bloque VI. VIVIENDAS
USO DE LA VIVIENDA
Las viviendas propiedad del titular o titulares de la declaración, se han clasificado en tres categorías principales:
Dentro de cada categoría, la vivienda se ha clasificado según los distintos usos marcados en el modelo de declaración de IRPF por el declarante o declarantes titulares de la misma en el ejercicio de devengo.
Vivienda habitual
Si la vivienda habitual además de tener marcado el uso de habitual o, en los casos de separación o divorcio, vivienda donde residen los hijos y/o el excónyuge, tiene otros usos, su clasificación es la siguiente:
Viviendas arrendadas
Las viviendas que no se han calificado como "Vivienda habitual" serán viviendas arrendadas si cualquiera de sus titulares tiene marcado como uso el arrendamiento. Estas viviendas pueden ser, a su vez, arrendadas con el uso final de vivienda habitual de su arrendatario o bien arrendadas con otra finalidad o uso por parte del arrendatario (no habitual), por ejemplo, turísticas o vacacionales.
Dentro de estas dos clasificaciones (habitual y no habitual) puede ocurrir que la vivienda tenga un único uso o varios usos, de tal forma que se han clasificado de la siguiente manera:
Viviendas a disposición
Las viviendas que no se han calificado como "vivienda habitual" o "vivienda arrendada" se integran en la categoría de "viviendas a disposición". Todas estas viviendas que se encuentran a disposición de sus titulares en el ejercicio, y producen rentas imputadas.
Esta variable USO se recalcula para cada CA pudiendo ocurrir en el caso de que la vivienda tenga más de un uso, que en el total la vivienda esté categorizada en un uso y en cada CA es un uso diferente.
VIVIENDA HABITUAL (SI/NO) CON PARTE ARRENDADA
Forman parte de este colectivo todas las viviendas que tienen alguna parte de su uso destinado al arrendamiento. La calificación como vivienda habitual en este caso depende del uso del propietario si se califica por uso como "vivienda habitual" y del uso del arrendatario si la vivienda se califica por uso como "vivienda arrendada".
Esta clasificación se puede obtener por la agrupación de los siguientes tipos de viviendas según la clasificación por usos de las mismas:
Esta clasificación se recalcula para cada CA
USO EXCLUSIVO (SI/NO) CON PARTE ARRENDADA
Al igual que el apartado anterior, esta variable surge agrupando los distintos conceptos de usos de la vivienda:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE UBICACIÓN DE LA VIVIENDA
Las viviendas se clasifican además por la Comunidad Autónoma de localización de la misma.
Los resultados se presentan, para el TOTAL NACIONAL, en seis bloques diferenciados,
En un primer grupo se presentan tablas y cuadros resumen referidos a conceptos generales de la estadística, distribución de las liquidaciones por comunidades autónomas y provincias, así como información sobre rendimientos de actividades económicas. Este cuadro solo se presenta para el Total Nacional.
Está formada por dos grupos de tablas:
En Bienes inmuebles no afectos a actividad no sólo se incluyen datos económicos, sino que se incorpora el agregado del número equivalente de viviendas de uso residencial no afectos a actividad económica y no destinados a vivienda habitual afectados del porcentaje de propiedad de cada titular y del período de tiempo de uso: por un lado, las viviendas con uso exclusivo a disposición de sus titulares (segundas residencias) y, por otro, las viviendas arrendadas. La Renta inmobiliaria imputada se divide en función de si el inmueble ha permanecido todo el año a disposición de sus propietarios o bien el inmueble ha estado, además, arrendado una parte del año.
Se presenta información agregada de todas las partidas. Está formada por los siguientes grupos de tablas:
Está formado por dos apartados:
Está formado por tres apartados:
Los resultados para cada COMUNIDAD AUTÓNOMA se presentan solamente para los bloques II, III, IV y determinadas tablas de los bloques V y VI. Además, dada la importancia que esta información cobra para las Comunidades Autónomas al constituir este impuesto una de las principales fuentes de financiación autonómica, la estructura general se repite para todas y cada una de las Comunidades Autónomas. Es a este nivel de clasificación donde pueden ser consultadas las deducciones autonómicas que han implantado las comunidades con estatuto de autonomía en el uso de las competencias normativas que tienen conferidas. Por motivos de secreto estadístico los resultados de los bloques II, III, IV y determinadas tablas de los bloques V y VI de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han sido excluidos.
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | 025 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | 041+060 |
BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONOMICAS | 155+156 |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 235+1484+1560 |
REGÍMENES ESPECIALES | 1601+1602+1603+1604+1605+265+270+275+280 |
BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO | 435+460 |
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE | 461+468+469+476+481+486+490 |
Aportaciones a Planes de pensiones | 468+469+476+481+490 |
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO SOMETIDA A GRAVAMEN | 505+510 |
DATOS ADICIONALES | 525+527 |
CUOTAS ÍNTEGRAS | 545+546 |
DEDUCCIONES GENERALES | 547+548+549+550+551+552+553+554+555+556+557+558+559+560+561+562+563+565+566+567 |
Por vivienda | 547+548+567 |
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS | 564 |
CUOTAS LÍQUIDAS | 570+571 |
CUOTAS LIQUIDAS INCREMENTADAS | 587 |
DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA INCREMENTADA TOTAL | 588+589+590+591 |
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN | 595 |
RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA | 609 |
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN | 670 |
Resultado de la declaración positivo | 670 a) |
Resultado de la declaración negativo | 670 b) |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
DATOS ECONÓMICOS | 432 |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | 025 |
Ingresos íntegros | 003+007 |
Contribuciones empresariales a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social | 008 |
Reducciones (art. 18, apartados 2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª, 12ª y 25ª de la Ley del Impuesto) | 011 |
Gastos deducibles | 013+014+015+016 |
Cotizaciones a la Seguridad social u otras | 013 |
Cuotas satisfechas a sindicatos | 014 |
Cuotas satisfechas a colegios profesionales | 015 |
Gastos de defensa jurídica por litigios con empleador | 016 |
Rendimiento neto previo | 018 |
Rendimiento neto | 022 |
Reducciones del trabajo | 019+020+021+023 |
Reducciones del trabajo: general | 019+023 |
Otros gastos deducibles | 019 |
Cuantía aplicable con carácter general | 023 |
Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio |
020 |
Incremento para trabajadores activos que sean personas con discapacidad | 021 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | 041+060 |
RENDIMIENTO INTEGRADO EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | 041 |
Ingresos íntegros | 036 |
Gastos fiscalmente deducibles | 037 |
Rendimiento Neto | 038 |
Reducción aplicable a rendimientos derivados de contratos de seguro | 039 |
Rendimiento neto reducido del capital mobiliario | 041 |
RENDIMIENTO INTEGRADO EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL | 060 |
Ingresos íntegros | 052 |
Gastos fiscalmente deducibles | 053 |
Rendimiento Neto | 054 |
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años | 055 |
Rendimiento neto reducido del capital mobiliario | 060 |
BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACT. ECONOMICAS | 155+156 |
Ingresos íntegros | 102 |
Total de otros gastos fiscalmente deducibles | 109+110+111+112+113+114+115+116+117+131+132+146+147+148+157 |
Gastos de comunidad | 109 |
Gastos de formalización del contrato | 110 |
Gasto de defensa jurídica | 111 |
Otras cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales | 112 |
Servicios y suministros (luz, agua, internet, gas..) | 113 |
Primas de contratos de seguro | 114 |
Tributos, recargos y tasas | 115 |
Saldos de dudoso cobro | 116 |
Cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles | 117 |
Gasto deducible correspondiente alquiler de local a determinados empresarios en enero/febrero/marzo | 157 |
Amortización del inmueble y la mejora | 131 |
Amortización en casos especiales | 132 |
Amortización del inmueble accesorio y las mejoras efectuadas en el mismo | 146 |
Amortización en casos especiales del inmueble accesorio | 147 |
Resto de otros gastos fiscalmente deducibles | 148 |
Rendimiento neto | 149 |
Reducción por arrendamiento de Inmuebles destinados a vivienda (artic.23.2 de la Ley del Impuesto) | 150 |
Reducción de rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular | 151 |
Suma de rentas imputadas | 155 |
Suma de rendimientos del capital inmobiliario | 156 |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 235+1484+1560 |
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa (artic. 32.2.3 de la Ley) | 233 |
Rendimiento estimación directa | 235 |
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación objetiva (artic. 32.2.3 de la Ley) | 1483 |
Rendimiento estimación objetiva | 1484 |
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades agrícolas (artic. 32.2.3 de la Ley) | 1559 |
Rendimiento neto total AAEE Agrícolas | 1560 |
REGÍMENES ESPECIALES | 1601+1602+1603+1604+1605+265+270+275+280 |
Rendimiento neto reducido de capital mobiliario de la base imponible general | 1601 |
Rendimiento neto reducido de capital mobiliario de la base imponible del ahorro | 1602 |
Rendimiento derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes a integrar en la base imponible del ahorro | 1603 |
Rendimiento neto reducido de capital inmobiliario | 1604 |
Rendimientos neto reducido de actividades económicas (atribución de rentas) | 1605 |
Imputación de agrupaciones de interés económico y UTE´S | 265 |
Imputaciones de rentas positivas en el régimen de transparencia fiscal internacional | 270 |
Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen | 275 |
Imputación de rentas en Instituciones Inversión Colectiva en paraísos fiscales | 280 |
BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO | 435+460 |
BASE IMPONIBLE GENERAL | 435 |
Saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas (BIG) | 432 |
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | 460 |
Saldo neto positivo del rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro | 429 |
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE | 461+468+469+476+481+486+490 |
Por tributación conjunta | 461 |
Aportaciones a Planes de Pensiones | 468+469+476+481+490 |
Por aportaciones a Planes de Pensiones régimen general | 468 |
Por aportaciones a Planes de Pensiones del cónyuge | 469 |
Por aportaciones a Planes de Pensiones a favor de personas con discapacidad | 476 |
Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad | 481 |
De deportistas profesionales o de alto nivel | 490 |
Reducción por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos | 486 |
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO SOMETIDA A GRAVAMEN | 505+510 |
Base liquidable general | 500 |
Base liquidable general sometida a gravamen | 505 |
Base liquidable del ahorro | 510 |
Base liquidable del ahorro sometida a gravamen | 510-522 |
Mínimo personal y familiar | 519 |
Importe total incrementado o disminuido del mínimo personal y familiar para el cálculo gravámen autonómico | 520 |
DATOS ADICIONALES | 525+527 |
Rentas exentas del I.R.P.F.,excepto para determinar el tipo de gravamen | 525 |
Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por resolución judicial | 527 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas | |
---|---|---|
Parte estatal | Parte autonómica | |
CUOTAS ÍNTEGRAS | 545 | 546 |
Cuota íntegra general | 532 | 533 |
Cuota íntegra del ahorro | 540 | 541 |
DEDUCCIONES GENERALES | 547+549+550+552+554+556+558+560+562+565+567 | 548+551+553+555+557+559+561+563+566 |
Por vivienda | 547+567 | 548 |
Por actividades económicas | 549+554+556+558 | 555+557+559 |
Resto | 550+552+560+565 | 551+553+561+566 |
Por alquiler de vivienda habitual | 562 | 563 |
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS | 564 | |
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL | 570 | |
CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA | 571 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
CUOTA LIQUIDA INCREMENTADA TOTAL | 587 |
Cuota líquida incrementada estatal | 585 |
Cuota líquida incrementada autonómica | 586 |
DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA INCREMENTADA TOTAL | 588+589+590+591 |
Por doble imposición internacional | 588 |
Por doble imposición internacional en régimen de transp. fiscal internacional | 589 |
Retenciones deducibles correspondientes a rendimientos bonificados | 591 |
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN | 595 |
Cuota resultante de la autoliquidación | 595 |
RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA | 609 |
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo | 596 |
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario | 597 |
Retenciones e ingresos a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos | 598 |
Retenciones e ingresos a cuenta por actividades económicas | 599 |
Retenciones por atribución de rendimientos del capital mobiliario | 592 |
Retenciones por atribución de rendimientos del capital inmobiliario | 593 |
Retenciones por atribución de rendimientos de actividades económicas | 594 |
Retenciones por atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales | 600 |
Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por regimen especial de atribución de rentas | 0592+0593+0594+0600 |
Retenciones y pagos a cuenta imputados por agrupaciones de interés económico y UTE's | 601 |
Retenciones e ingresos a cuenta del artículo 92.8 de la Ley del impuesto | 602 |
Retenciones y pagos a cuenta. Por ganancias patrimoniales, incluidos premios | 603 |
Pagos fraccionados realizados por actividades económicas | 604 |
Cuotas del impuesto sobre la renta de no residentes | 605 |
Retenciones artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo | 606 |
Suma de pagos a cuenta | 609 |
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN | 670 |
Cuota diferencial | 610 |
Cuota diferencial (positiva) | 610 (a) |
Cuota diferencial (negativa) | 610 (b) |
Deducción por maternidad: importe de la deducción | 611 |
Deducción por maternidad: importe del abono anticipado correspondiente a 2021 | 612 |
Deducción por maternidad: incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados | 613 |
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo: importe de la deducción | 623 |
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo: importe del abono anticipado correspondiente a 2021 | 624 |
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo: importe de la deducción | 636 |
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo: importe del abono anticipado correspondiente a 2021 | 637 |
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad: importe de la deducción | 248 |
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad: importe del abono anticipado correspondiente a 2021 | 249 |
Deducción por familia numerosa: importe de la deducción | 660 |
Deducción por familia numerosa(general): importe de la deducción | 660 a) |
Deducción por familia numerosa (especial): importe de la deducción | 660 b) |
Deducción por familia numerosa: importe del abono anticipado correspondiente a 2021 | 661 |
Deducción por familia numerosa (general): importe del abono anticipado correspondiente a 2021 | 661 a) |
Deducción por familia numerosa (especial): importe del abono anticipado correspondiente a 2021 | 661 b) |
Deducción por ascendientes con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: importe de la deducción |
662 |
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: importe del abono anticipado correspondiente a 2021 |
663 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
Número de declaraciones | |
Número total de hijos declarados | |
Número de declaraciones con hijos | |
Número medio de hijos | |
Número de titulares de la declaración | |
Número de declaraciones con deducción por maternidad | |
Número de declaraciones con deducción por incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados | |
Número de declaraciones con deducción por descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad | |
Número de declaraciones con deducción por familia numerosa o asimilada | |
Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría general | |
Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría especial | |
Rendimiento medio del trabajo | 025 |
Rendimiento medio del capital mobiliario | 041+060 |
Media de las rentas derivadas de los bienes inmuebles no afectos a activ. económicas | 155+156 |
Rendimiento medio de actividades económicas | 235+1484+1560 |
Saldo medio neto de rendimientos e imputaciones de rentas | 432 |
Media del mínimo personal | 511 (Total);512 (CCAA) |
Media del mínimo por descendiente | 513 (Total);514 (CCAA) |
Media de los mínimos personal y familiar | 519 (Total);520 (CCAA) |
Media de las reducciones a la base imponible general | 491+492+493+494+495+496+497 |
Deducción media por vivienda | 547+548+567 |
Aportación media a planes de pensiones | 468+469+476+481+490 |
Deducción media por maternidad | 611 |
Incremento medio por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados | 613 |
Deducción media por descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad a cargo | 623+636+248 |
Deducción media por familia numerosa o asimilada | 660+662 |
Deducción media por familia numerosa de categoría general | 660 a) |
Deducción media por familia numerosa de categoría especial | 660 b) |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
Cuota líquida autonómica | 671 |
50% de las deducciones doble imposición | 672 |
Importe del IRPF que corresponde a la CCAA de residencia del contribuyente | 675 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
Tramos de rendimientos e imputaciones | 435+460 |
Nota: La partida de carga es la suma de las bases imponibles acotadas a cero.
En los componentes de la tabla en los que intervienen más de una partida, el número de declarantes es una variable calculada. No coincide con la suma del número de declarantes de cada una de las partidas.
Concepto de la tabla | Número de partida |
---|---|
NÚMERO DE TITULARES | Número de contribuyentes de las declaraciones |
RENTA BRUTA SUJETA | Rentas del trabajo + Rentas del capital mobiliario + Rentas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas + Rentas de actividades económicas + Otras rentas + Ganancias patrimoniales netas |
RENTAS DEL TRABAJO | 003+007+008+009+010 |
RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO | 036+052+1568+1569+1570 |
RENTAS DE BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIV. ECONÓMICAS | 102+1575 |
RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 224+1479+1553+1583 |
OTRAS RENTAS | 259+269+274+278+303 |
GANANCIAS PATRIMONIALES NETAS | 420+424-303 |
RENTA BRUTA MEDIA SUJETA | Renta bruta sujeta/ Número de titulares |
Nota:Los componentes de la renta bruta sujeta están acotados a signo positivo
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | 017 |
Retribuciones dinerarias | 003 |
Retribuciones en especie. Importe íntegro | 007 |
Total de ingresos computables | 012 |
Cotizaciones a la Seguridad Social u otras | 013 |
Cuotas satisfechas a sindicatos | 014 |
Rendimiento neto previo | 017 |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | 040+056+1568+1569+1570 |
INTEGRADOS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO | |
Total de ingresos íntegros | 036 |
Intereses de cuentas y otros | 027 |
Dividendos y otros | 029 |
Rendimientos procedentes de contratos de seguros de vida y otros | 032 |
Resto de rendimientos del capital mobiliario | 028+030+031+033+034+035 |
Gastos fiscalmente deducibles | 037 |
Rendimiento neto reducido positivo | 040 a) |
Rendimiento neto reducido negativo | 040 b) |
INTEGRADOS EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL | |
Total de ingresos íntegros | 052 |
Gastos fiscalmente deducibles | 053 |
Rendimiento neto reducido positivo | 056 a) |
Rendimiento neto reducido negativo | 056 b) |
ATRIBUCIÓN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO | |
Total de ingresos de capital mobiliario atribuidos | 1568+1569+1570 |
BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACT. ECONOMICAS | 089+154+1575 |
Número equivalente de viviendas a disposición | Nº de viviendas prorrateado por porcentaje de propiedad y período de tiempo de la vivienda cuyo uso es a disposición |
Número equivalente de viviendas arrendadas | Nº de viviendas prorrateado por porcentaje de propiedad y período de tiempo de la vivienda cuyo uso es arrendamiento |
RENTA INMOBILIARIA IMPUTADA | 089 |
Inmuebles totalmente a disposición del titular (*) | 089N |
Inmuebles parcialmente arrendados (*) | 089A |
RENDIMIENTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS | |
Ingresos íntegros del capital inmobiliario | 102 |
Gastos deducibles. Importe de 2021 que se aplica | 107 |
Gastos de comunidad | 109 |
Gastos de formalización del contrato | 110 |
Gasto en defensa jurídica | 111 |
Servicios y suministros | 113 |
Primas de contratos de seguro | 114 |
Tributos, recargos y tasas | 115 |
Saldos de dudoso cobro | 116 |
Gasto deducible correspondiente alquiler de local a determinados empresarios en enero/febrero/marzo | 157 |
Servicios personales | 112 |
Amortización de bienes inmuebles | 131+132+146+147 |
Amortización del inmueble y la mejora | 131 |
Amortización de bienes muebles | 117 |
Otros gastos fiscalmente deducibles | 109+110+111+113+114+148+157 |
Resto de otros gastos fiscalmente deducibles | 148 |
Rendimiento neto | 149 |
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda ( artículo 23.2 de la Ley del Impuesto) | 150 |
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco | 152 |
Rendimiento neto reducido positivo | 154 a) |
Rendimiento neto reducido negativo | 154 b) |
ATRIBUCIÓN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO | |
Rendimiento neto computable del capital inmobiliario | 1575 |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 224+1479+1553+1583 |
ESTIMACIÓN DIRECTA | |
Rendimiento neto positivo | 224 a) |
Rendimiento neto negativo | 224 b) |
ESTIMACIÓN OBJETIVA (ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS) | |
Rendimiento neto positivo | 1479 a) |
Rendimiento neto negativo | 1479 b) |
ESTIMACIÓN OBJETIVA (ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS) | |
Rendimiento neto positivo | 1553 a) |
Rendimiento neto negativo | 1553 b) |
ATRIBUCIÓN RENTAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA | |
Rendimiento neto positivo | 1583 a) |
Rendimiento neto negativo | 1583 b) |
(*) Partida 089 repartidas según partida 073 y 075
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
Ganancias patrimoniales netas a integrar en BIG | 288+297+306+1606+400-289-307-1607 |
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE NO DERIVAN DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES (A INTEGRAR BIG) | |
Ganancias patrimoniales derivadas de: | 288+297+306+1606 |
Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios | 288 |
Premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios | 297 |
Ganancias patrimoniales atribuidas por la entidad | 1606 |
Otras ganancias patrimoniales | 306 |
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado | 299 |
Otras subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual | 300 |
Ayudas públicas para la conservación o rehabilitación de bienes del Patrimonio Histórico | 266 |
Subvenciones a jóvenes agricultores para adquirir participación en empresas agrícolas | 279 |
Demás ganancias derivadas de ayudas públicas | 301 |
Ganancias obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos | 302 |
Renta básica de emancipación | 303 |
Otras ganancias | 304 |
Pérdidas patrimoniales derivadas de: | 289+307+1607 |
Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios | 289 |
Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad | 1607 |
Otras pérdidas patrimoniales | 307 |
GANACIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES (A INTEGRAR BIG) | |
Ganancias patrimoniales imputadas a 2021 acogidas a diferimiento por reinversión | 400 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
TOTAL ACTIVOS | FONDOS | ACCIONES | DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN | BIENES NO AFECTOS A AAEE | BIENES AFECTOS A AAEE | |
GANANCIAS PATRIMONIALES NETAS TOTALES A INTEGRAR EN BIA | 320+336-322-338+351-353+1650-1639+1654+390+393-396+412+1608-1609 | 320-322 | 336-338 | 351-353 | 1650-1639 | 1654-1639 |
Número de declaraciones | Número de declaraciones | |||||
Ganancia patrimonial neta derivada de acciones, fondos, derechos y otros elementos patrimoniales | 320+336-322-338+351-353+1650-1639+1654 | 320-322 | 336-338 | 351-353 | 1650-1639 | 1654-1639 |
Número de operaciones | Número de operaciones | - | - | - | - | - |
Número de declarantes | Número de declarantes | - | - | - | - | - |
BLOQUE DE INFORMACIÓN RESTRINGIDO A LAS OPERACIONES CUYO RESULTADO SEA POSITIVO | ||||||
GANANCIAS PATRIMONIALES | 320+336+351+1650+1654 | 320 | 336 | 351 | 1650 | 1654 |
Valor de la transmisión | 328+312+343+1633 | 312 | 328 | 343 | 1633 | 1633 |
Importe global de las adquisiciones | Valor de transmisión-resultado (ganancias) | - | - | - | - | - |
Ganancia patrimonial obtenida (Resultado de la transmisión) | 316+332+347+1640 | 316 | 332 | 347 | 1640 | 1640 |
Exenciones | 317+333+348+1642+1643+1641+1644 | 317 | 333 | 348 | 1641+1642+1643+1644 | 1641+1642+1643+1644 |
Ganancias exentas por reinversión de rentas vitalicias | 317+333+348+1642 | 317 | 333 | 348 | 1642 | 1642 |
Ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual | 1643 | 1643 | 1643 | |||
Ganancia exenta 50 por 100 (solo determinados inmuebles urbanos) | 1641 | 1641 | 1641 | |||
Ganancia exenta por reinversión en entidades de nueva o reciente creación | 1644 | 1644 | 1644 | |||
Reducciones | 319+335+350+1648+1652 | 319 | 335 | 350 | 1648 | 1652 |
Reducción aplicable (DT 9ª) | 319+335+350+1648 | 319 | 335 | 350 | 1648 | |
Reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva DA 7ª) | 1652 | 1652 | ||||
Ganancias patrimoniales reducidas no exentas | 320+336+351+1649+1653 | 320 | 336 | 351 | 1649 | 1653 |
Ganancias patrimoniales con criterios especiales de imputación temporal (art.14.2.c),g), i), j) y k) Ley IRPF) | 1649-1650+1653-1654 | 1649-1650 | 1653-1654 | |||
Ganancia reducida no exenta imputable a 2021 | 320+336+351+1650+1654 | 320 | 336 | 351 | 1650 | 1654 |
BLOQUE DE INFORMACIÓN RESTRINGIDO A LAS OPERACIONES CUYO RESULTADO SEA NEGATIVO | ||||||
PÉRDIDAS PATRIMONIALES | 322+338+353+1639 | 322 | 338 | 353 | 1639 | 1639 |
Valor de transmisión | 328+312+343+1633 | 312 | 328 | 343 | 1633 | 1633 |
Importe de la adquisición | Valor de transmisión-resultado (pérdidas) | - | - | - | - | - |
Pérdida patrimonial obtenida (Resultado de la transmisión) | 321+337+352+1638 | 321 | 337 | 352 | 1638 | 1638 |
Pérdidas patrimoniales con criterios especiales de imputación temporal (art.14.2.c),g), i), j) y k) Ley IRPF) | 321+337-322-338+352-353+1638-1639 | 321-322 | 337-338 | 352-353 | 1638-1639 | 1638-1639 |
Pérdida imputable a 2021 | 322+338+353+1639 | 322 | 338 | 353 | 1639 | 1639 |
Ganancia patrimonial neta derivada de otros elementos y situaciones | 1608+390+393+412-1609-396 | |||||
GANANCIAS PATRIMONIALES | 1608+390+393+412 | |||||
Atribución de ganancias patrimoniales | 1608 | |||||
Otras ganancias | 390 | |||||
Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores imputables a 2021 | 393 | |||||
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español | 412 | |||||
PÉRDIDAS PATRIMONIALES | 396+1609 | |||||
Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores imputables a 2021 | 396 | |||||
Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad | 1609 |
Concepto de la tabla | Correspondencia partidas |
---|---|
Número equivalente de viviendas | Número equivalente de viviendas |
Ingresos íntegros computables | 102 |
Total de gastos deducibles | 104+107+109+110+111+112+113+114+115+116+157+117+131+132 +146+147+148 |
Intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble aplicados | 104 |
Intereses y gastos de reparación y conservación que se aplican | 107 |
Gastos de comunidad | 109 |
Gastos de formalización del contrato | 110 |
Gasto de defensa jurídica | 111 |
Otras cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales | 112 |
Servicios y suministros (luz, agua, internet, gas..) | 113 |
Primas de contratos de seguro | 114 |
Tributos, recargos y tasas | 115 |
Saldos de dudoso cobro | 116 |
Gasto deducible correspondiente alquiler de local a determinados empresarios en enero/febrero/marzo | 157 |
Cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles | 117 |
AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE | |
Amortización del inmueble y la mejora | 131 |
Amortización en casos especiales | 132 |
AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE ACCESORIO | |
Amortización del inmueble accesorio y las mejoras efectuadas en el mismo | 146 |
Amortización en casos especiales del inmueble accesorio | 147 |
Resto de otros gastos fiscalmente deducibles | 148 |
Rendimiento neto | 149 |
Positivo | 149 a) |
Negativo | 149 b) |
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda | 150 |
Reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular | 151 |
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco | 152 |
Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario | 154 |
Positivo | 154 a) |
Negativo | 154 b) |
Descarga de modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A continuación puede descargar los modelos sobre los que se basa la explotación estadística.
Estadística de los declarantes de IRPF
La Estadística de los declarantes de IRPF está basada en la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto con mayor trascendencia recaudatoria en los ingresos no financieros del Estado, y el de más relevancia también para las finanzas autonómicas.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la estadística, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Las Tablas Estadísticas presentan la información para el TOTAL NACIONAL en seis bloques: bloque I: Cuadros generales, bloque II: Estadística por partidas, bloque III: Estadística por declarante, bloque IV: Resumen del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, bloque V: Ganancias y pérdidas patrimoniales y bloque VI: Viviendas
La presente explotación comprende el total de declaraciones anuales del modelo de declaración D-100 correspondiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Contiene información de todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además, quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho. La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales e incluye a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta estadística está construida como un conjunto de sub-estadísticas, cada una de ellas referida a una de las Comunidades Autónomas. Esta selección territorial se debe realizar al inicio de la navegación.
Dada la circunstancia de presentación de declaraciones conjuntas la variable GÉNERO toma en consideración por un lado el tipo de declaración y en las declaraciones conjuntas casados se asigna el género del declarante con mayor renta, de tal modelo que esta variable en la estadística presenta los siguientes valores:
Esta tabla, que aparece desdoblada por el sexo del declarante principal, presenta información relativa a circunstancias personales y familiares tales como el número de hijos, el número de titulares de la declaración, los importes medios por declaración de los rendimientos netos más relevantes del IRPF, así como de los mínimos personales y familiares, la deducción por vivienda o la aportación a planes de pensiones media, la deducción por maternidad o por ascendiente o descendiente a cargo y la deducción por familia numerosa o asimilada. Además, se ha creado una clasificación específica para esta información que conjuga el estado civil y el tipo de declaración que toma los siguientes valores.
La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un estado, así se distinguen entre aquellos que tienen nacionalidad española y los que no. Esta clasificación se establece atendiendo a la primera letra del NIF. Los NIF con letra X, M e Y corresponderán a personas de nacionalidad extranjera y el resto de letras corresponderán a personas de nacionalidad española. En las declaraciones conjuntas casados se considera el NIF del primer declarante, clasificando como nacionalidad extranjera, si el primer titular de la declaración lo es.
A partir del ejercicio 2015 para determinar el número de liquidaciones de empresarios se tiene en cuenta tanto las liquidaciones donde el rendimiento neto reducido total es distinto de cero como aquellas en las que dicho rendimiento se hace cero por aplicación de las nuevas reducciones recogidas en el artículo 32.2.1º y 32.2.3º de la Ley del IRPF. El número de liquidaciones de empresarios que se aplican alguna de estas reducciones se ha incrementado sustancialmente durante este ejercicio.
Se incluyen solamente aquellos de uso residencial (viviendas) no afectos a actividad económica y distintos de la vivienda habitual. Se trata de tener información de cuántos son los inmuebles cuya titularidad corresponde a los declarantes del impuesto y son susceptibles de generar rentas en la declaración del ejercicio.
Se definen dos contadores prorrateados en función del porcentaje de propiedad y el período de tiempo en que la vivienda se dedica a cada uso. Estos son:
Es la suma de las rentas del trabajo, de capital mobiliario, rentas inmobiliarias de inmuebles no afectos a actividad económica, rentas de actividad económica, otras rentas y ganancias patrimoniales netas, todas ellas acotadas a signo positivo por tipo de declarante, esto es, principal, por un lado, y cónyuge y resto, por el otro.
Se considera que existen beneficios fiscales cuando el importe de la ganancia patrimonial se ve afectado por una exención, una reducción o ambas cosas lo que supone que la parte de la ganancia que se integra en la base imponible es menor, la diferencia será la cuantificación del beneficio para el declarante.
En el caso de "Ganancias y Pérdidas patrimoniales a integrar en BIA" se representan todos los elementos de los apartados F2, F4 y las ganancias y pérdidas de atribución de rentas de la declaración a integrar en la base imponible del ahorro, tanto la información de las ganancias y pérdidas derivadas de acciones, fondos, derechos y otros elementos patrimoniales, así como las correspondientes a otras situaciones mientras que en las tablas de detalle de operaciones de transmisión de activos se presentan exclusivamente la información de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones, fondos, derechos y otros elementos patrimoniales.
La información económica de la parte común es igual en todas las tablas, pero presentan una perspectiva distinta. En la primera, los contadores de las variables se refieren a las declaraciones que presentan esa información. En las dos tablas de detalle se computan cada una de las operaciones o transacciones declaradas en las que se reconoce la existencia de una alteración patrimonial, el número refleja el número total de operaciones distintas realizadas por todos los declarantes y reflejadas en sus declaraciones.
Únicamente se estudian las viviendas de uso residencial declaradas en el modelo. Se considera que no tienen esa condición las viviendas totalmente afectas a una actividad económica, de tal forma que si la vivienda está afecta totalmente a actividad económica no está incluida en esta estadística. Respecto a los otros usos de las viviendas, cada vivienda se clasifica en una de las siguientes categorías:
En las declaraciones de IRPF, se hace constar la titularidad y el uso de cada inmueble a lo largo de todo el período impositivo, % de propiedad o usufructo, y número de días destinado a cada finalidad.
Son numerosos los casos de múltiples usos de la vivienda. Estos pueden derivar de la copropiedad del inmueble durante los mismos días, lo que puede ocasionar que el mismo inmueble para un propietario sea su vivienda y otro ceda su parte en arrendamiento o la mantenga a su disposición; también puede derivar de la transmisión de la titularidad de un inmueble a lo largo del ejercicio, o derivar de un cambio de uso del mismo inmueble por el mismo propietario en días distintos del año, etc...
La vivienda se configura como unidad de análisis en esta parte de la estadística, calificándose en función de todas las circunstancias que se refieran a la misma en el conjunto de las declaraciones y los declarantes de IRPF del ejercicio.
La calificación de las viviendas se realiza en varios bloques. Hay una calificación global para las viviendas en función de los usos en todo el territorio nacional y, además, se realiza una calificación, en términos más restrictivos, en el ámbito de cada CA, según las viviendas correspondientes a sus declarantes y los usos que los mismos reflejen en sus declaraciones.
En el caso de los múltiples usos, si uno de los declarantes, propietario parcial de una vivienda, reside en una CA, y otro propietario parcial de la misma vivienda, que sea arrendador de su parte, reside en otra CA, la misma vivienda figurará en el Total Nacional como vivienda habitual y arrendada, y, en una CA, figurará como vivienda habitual, y en la otra CA, figurará como vivienda arrendada.
Es el mismo concepto, en ambos casos hace referencia al porcentaje de propiedad y el periodo de tiempo en que la vivienda se dedica a cada uso.