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Variables de explotación

BLOQUE I: ESTADÍSTICA POR TERRITORIOS

Este bloque se compone de tres modelos de tablas:

  1. Renta bruta y Renta disponible por CC.AA., provincia y tamaño de población
  2. Datos económicos y tributarios del impuesto por CC.AA., provincia y tamaño de población
  3. Situación familiar por CC.AA., provincia y tamaño de población

TABLA 1. Renta bruta y Renta disponible por CC.AA., provincia y tamaño de población

Con el fin de configurar una renta bruta como suma de componentes de naturaleza similar se ha sustituido por nulo cada componente negativo de renta de las declaraciones.

Los datos presentados en esta tabla son los siguientes:

  • Número de declaraciones: Es el número de declaraciones que constituye la población objetivo en el ámbito de referencia temporal y territorial considerado.
  • Número de titulares: Es el número de contribuyentes que figuran como titulares. En las declaraciones individuales y conjuntas monoparentales corresponde con un único titular, dos en las declaraciones conjuntas casados.
  • Número de municipios: Es el número de municipios que están integrados en la categoría seleccionada, total nacional, comunidad autónoma, provincia o/y estrato de tamaño de municipio (categorización de los municipios).
  • Número de habitantes: Es el número de personas censadas en el padrón revisado el 1 de enero del ejercicio siguiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
  • Rentas del trabajo: Es la suma de los ingresos íntegros del trabajo que incluyen tanto los pagos en dinero como en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones o seguros colectivos y las aportaciones al patrimonio protegido del que es titular el trabajador. No está minorada en las reducciones, ni en los gastos deducibles del trabajo.
  • Rentas del capital mobiliario: Se corresponde con los ingresos íntegros del capital con independencia de que tributen en la Base General del Impuesto o en la Base del Ahorro. Incluye intereses de cuentas, de activos financieros, dividendos, rendimientos de letras del tesoro, arrendamiento de bienes muebles o negocios, derivados de prestaciones económicas, propiedad intelectual o industrial. No se encuentra minorado por los gastos deducibles, ni por las reducciones a las que dichos rendimientos tengan derecho.
  • Rentas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: Se corresponde con el importe del ingreso íntegro computable derivado de los inmuebles arrendados o cedidos a terceros o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, siempre que dicho arrendamiento no sea calificado de actividad económica. No se encuentra minorada por las reducciones que establece la normativa del impuesto ni de los conceptos que constituyen gastos deducibles, ni incorpora las rentas imputadas a los titulares por los inmuebles que no constituyen residencia habitual.
  • Rentas de actividades económicas: Suma de los rendimientos netos en las distintas modalidades de estimación de rendimientos de actividad económica, es decir, directa y directa simplificada, estimación objetiva no agraria y módulos agrarios. En todos los casos, los rendimientos no se encuentran minorados en la reducción prevista para los rendimientos generados en más de dos años o de forma notoriamente irregular, ni de las reducciones específicas establecidas en la normativa del impuesto. Incorpora, además, el rendimiento neto computable por imputaciones de rentas de actividades económicas en régimen de atribución de rentas.
  • Otras rentas: Estos rendimientos que en general se integran en la base general del contribuyente contiene distintos supuestos como las rentas imputadas por Agrupaciones de interés económico y Uniones temporales de empresas, derechos de imagen, imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional o las derivadas de las ventas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva constituidos en paraísos fiscales. En este concepto se incluye las rentas de emancipación que se consideran fiscalmente ganancias patrimoniales, si bien es una prestación pública de carácter periódico cuyos perceptores son jóvenes que residen en régimen de alquiler.
  • Ganancias patrimoniales netas: Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la Base General o en la Base del Ahorro generadas en el año de devengo del impuesto, minorado por el saldo negativo de pérdidas de ejercicios anteriores que se integran en la Base imponible del ejercicio. Las ganancias patrimoniales exentas no se encuentran incluidas en esta partida de la declaración.
  • Rentas exentas: Corresponden con las rentas imputadas en la clave L del modelo 190 y que están exentas según la normativa del impuesto, razón por la que no están incluidas en la declaración. Las rentas exentas se clasifican en tres grupos, las que afectan a rentas del trabajo personal (indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo exentas, trabajos en el extranjero, prestaciones de incapacidad, de dependencia...), deducciones por maternidad, familia numerosa y dependencia y a otras rentas.
  • Renta bruta, renta bruta sujeta y renta bruta exenta: Estas variables corresponden con los conceptos acuñados en la Estadística de Renta Personal. Se configura mediante la agregación de todos los componentes de renta que aparecen en la tabla según la calificación de las rentas.
  • Cotizaciones sociales a la Seguridad Social: Esta partida es el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotización a los colegios de huérfanos o entidades similares. Esta es la parte del impuesto que recaudan esos organismos para cubrir las pensiones futuras y la prestación por desempleo y que es a cuenta del trabajador, y viene retraída en su retribución. La razón de visualizarla en esta tabla es que se puede considerar un impuesto a la obtención de rentas de trabajo.
  • Cuota resultante de la autoliquidación: Es el importe o cuantía del impuesto sobre la renta de las personas físicas y corresponde por tanto con el impuesto devengado en la declaración.
  • Renta disponible, se obtiene como suma de la renta disponible sujeta y la renta disponible exenta: La renta disponible sujeta se obtiene minorando la renta bruta sujeta en la cuantía del impuesto y de las cotizaciones sociales y se encuentra acotada a cero.
  • Renta bruta media: Es la renta bruta dividida por el número de declaraciones.
  • Renta disponible media: Es la renta disponible dividida por el número de declaraciones.

Nota: esta tabla, presenta los principales componentes de la renta bruta. Estos componentes se definen de forma independiente del concepto con que cada tipo de renta se integra en la base imponible según la normativa del impuesto. En la mayoría de los casos se ha optado por seleccionar rendimientos íntegros, sin deducción de gastos ni reducciones. Además, se recogen los conceptos de cargas impositivas (cotizaciones sociales e impuesto sobre la renta personal) que se detraen de la renta bruta para determinar la renta disponible que se puede destinar a consumo o inversión por parte de los ciudadanos (en el ANEXO 1 se presenta una tabla de correspondencia entre los conceptos mostrados en esta tabla y las partidas de la declaración).

La Tabla 1, en la versión de principales variables, presenta en columnas las siguientes variables, con la relación exhaustiva de CC.AA. y provincias en filas:

  • Número de declaraciones
  • Renta bruta media
  • Número de municipios
  • Rentas del trabajo
  • Rentas exentas
  • Renta bruta
  • Cotizaciones sociales a la Seguridad Social
  • Cuota resultante de la autoliquidación
  • Renta disponible

TABLA 2. Datos económicos y tributarios del impuesto por CC.AA., provincia y tamaño de población

Esta tabla presenta los componentes que resultan gravados en el impuesto, razón por la que se presentan los rendimientos netos reducidos y las partidas que constituyen las principales magnitudes del impuesto. La definición de cada elemento de esta tabla se corresponde con los establecidos en la Estadística de IRPF, tal y como se definen en la Ley y se recogen en las partidas de la declaración, modelo 100, como: rentas a integrar en la Base Imponible, reducciones para computar la Base Liquidable, cuantificación de cuotas, deducciones, retenciones e importe final del impuesto. Por tanto, en este bloque, se abandona el objetivo de cuantificación de la renta personal definidos en la tabla1, y se recoge de forma detallada todos los elementos necesarios para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Tabla 2 recoge el número, importe agregado y valor medio por concepto de las siguientes partidas:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (neto reducido)

  • Ingresos íntegros del trabajo
  • Contribuciones empresariales a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social y seguros colectivos
  • Gastos deducibles
    • Cotizaciones a la Seguridad Social
    • Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales
  • Rendimiento neto previo
  • Rendimiento neto
  • Reducciones del trabajo
    • Reducciones del trabajo: general
    • Reducción adicional para trabajadores activos con discapacidad
    • Resto de reducciones del trabajo

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Ingresos íntegros
  • Gastos fiscalmente deducibles

RENDIMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Suma de rentas imputadas
  • Suma de rendimientos del capital inmobiliario

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Rendimientos estimación directa
  • Rendimiento estimación objetiva
  • Rendimiento neto total AAEE Agrícolas

OTRAS RENTAS EN REGÍMENES ESPECIALES

  • Rendimiento neto imputado de capital mobiliario
  • Rendimiento neto imputado de capital inmobiliario
  • Rendimiento neto reducido de actividades económicas (atribución de rentas)
  • Imputación de agrupaciones de interés económico y UTE's
  • Imputaciones de rentas positivas en el régimen de transparencia fiscal internacional
  • Imputaciones de rentas positivas por la cesión de derechos de imagen
  • Imputación de rentas en Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

  • A integrar en la base imponible general
  • A integrar en la base imponible del ahorro

BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO

  • BASE IMPONIBLE GENERAL
  • BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

  • Por tributación conjunta
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Reducción por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos

BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO SOMETIDA A GRAVAMEN

  • Base liquidable general sometida a gravamen
  • Base liquidable del ahorro
  • Mínimo personal y familiar
  • Importe total incrementado o disminuído del mínimo personal y familiar cálculo gravamen autonómico

CUOTAS ÍNTEGRAS

DEDUCCIONES GENERALES

  • Por vivienda habitual

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA

  • Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo
  • Retenciones por rendimientos de capital mobiliario
  • Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos
  • Retenciones por actividades económicas y otros pagos fraccionados
  • Otras retenciones y pagos a cuenta

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN A INGRESAR

RESULTADO DE LA DECLARACIÓN A DEVOLVER


TABLA 3. Situación familiar por CC.AA., provincia y tamaño de población

En esta tabla de situación familiar se presentan las siguientes variables:

  • Número de municipios
  • Número de declaraciones
  • Número total de hijos declarados
  • Número de declaraciones con hijos
  • Número medio de hijos
  • Número de titulares de la declaración
  • Número de declaraciones con deducción por maternidad
  • Número de declaraciones con deducción por incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados
  • Número de declaraciones con deducción por descendientes o ascendientes o cónyuge con discapacidad a cargo
  • Número de declaraciones con deducción por familia numerosa o asimilada
    • Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría general
    • Número de declaraciones con deducción por familia numerosa de categoría especial
  • Índice declarativo
  • Rendimiento medio del trabajo
  • Rendimiento medio del capital mobiliario
  • Media de las rentas derivadas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
  • Rendimiento medio de actividades económicas
  • Saldo medio neto de rendimientos e imputaciones de rentas
  • Media del mínimo personal
  • Media del mínimo por descendiente
  • Media de los mínimos personal y familiar
  • Media de las reducciones a la base imponible general
  • Deducción media por vivienda habitual
  • Aportación media a planes de pensiones
  • Deducción media por maternidad
  • Deduccción media por incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados
  • Deducción media por descendientes o ascendientes o cónyuge con discapacidad a cargo
  • Deducción media por familia numerosa o asimilada
    • Deducción media por familia numerosa de categoría general
    • Deducción media por familia numerosa de categoría especial

Índice declarativo: Se define como el cociente entre el número de titulares de las declaraciones de IRPF y el número de habitantes, correspondientes a cada ámbito territorial, multiplicado por 100.

Nota: A excepción de la variable ?índice declarativo?, en la presente metodología sólo se han definido las variables de explotación que se incorporan en la TABLA 1. Las restantes variables son las mismas que las presentadas en la estadística general de IRPF (para más información consultar aquella metodología).

BLOQUE II ? ESTADÍSTICA DE DETALLE MUNICIPAL

En la tabla Posicionamiento de los municipios mayores de 1.000 habitantes por Renta bruta media se definen las siguientes variables:

Además, en el resto de tablas del bloque II se presenta información detallada de la renta bruta y renta disponible, del resumen del impuesto, los datos económicos y tributarios, así como la situación familiar de los declarantes para todos los municipios de más de 1.000 habitantes incluidos en territorio de TRFC, similar a los datos presentados en el bloque I.




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