Estadística de los declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por municipios
Esta estadística se crea para dar cumplimiento a los propósitos de la Ley de transparencia y dar publicidad activa de la información que consta en las declaraciones tributarias y que suscita interés por parte de los ciudadanos. Proporciona una información frecuentemente demandada, como es el conocimiento de la renta a nivel municipal y amplía sustancialmente el conocimiento de la información tributaria del impuesto con mayor capacidad recaudatoria, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La información se obtiene del código de municipio y los datos de población a partir de los datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Sólo se integran los municipios referidos al territorio de Régimen Fiscal Común, (TRFC). Se clasifican los municipios por tramos de población lo que permite distinguir las características más importantes en los perfiles de declarantes del impuesto, según la dimensión del municipio de residencia y localización geográfica de los mismos. Cada municipio se construye con la población cuyo domicilio fiscal se encuentre situado dentro de su ámbito territorial, en el año de devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas al que se refieren los datos.
La novedad más destacable es la incorporación del detalle municipal en el ámbito territorial de los datos. Pero, además, se introduce una novedad muy especial que es la incorporación de una aproximación a la Renta bruta y la Renta disponible de los declarantes de IRPF. Renta bruta y Renta disponible pretenden ser una aproximación a los conceptos económicos que se entienden detrás de estos términos: Renta Bruta es la información de la renta agregada antes de impuestos de los declarantes, sin reducciones fiscales y con inclusión de la renta exenta, para configurar un concepto atemporal e independiente de la normativa tributaria que resulte de aplicación en cada uno de los ejercicios fiscales; Renta Disponible es la Renta bruta después de impuestos, considerando éstos en sentido amplio al integrar la parte de las cotizaciones sociales del trabajo por cuenta ajena y la cuota resultante de la declaración.
En la modalidad de estimación objetiva por módulos se realiza una imputación de beneficio empresarial a partir de ciertas variables objetivas que definen los módulos establecidos para cada actividad y que guardan una elevada correlación con su rendimiento neto subyacente. Es decir, estos signos indirectos están seleccionados y valorados con el fin de reproducir adecuadamente la renta atribuible a cada actividad económica, y su objetivo no es introducir beneficios fiscales sino reducir el coste de cumplimiento fiscal de las mismas.
El Sistema Europeo de Cuentas (SEC) establece que, dentro del concepto de renta, hay que incluir los intereses, dividendos, alquileres y las ganancias patrimoniales. Si bien podría defenderse la justificación de integrar exclusivamente las ganancias de signo positivo, se ha optado por considerar las ganancias en términos netos (de pérdidas patrimoniales) porque ambas situaciones tienden a coexistir simultáneamente y este carácter indisoluble impone un tratamiento simétrico. Además, este es el tratamiento generalmente admitido en otras estadísticas de estimación de las rentas.
El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho.
Las tablas presentadas como Datos económicos y tributarios del impuesto y Situación familiar se confeccionan a partir de las mismas especificaciones de la estadística anual, si bien los criterios de clasificación de aquella estadística se modifican por otros basados en el territorio del domicilio fiscal de los declarantes. Los criterios de clasificación territoriales del primer bloque de información, de la estadística que se presenta, son la Comunidad Autónoma, la provincia y el tamaño de la población de acuerdo con las cifras oficiales de población.
El denominador para obtener la Renta Bruta Media y la Renta Disponible Media es el número de declaraciones, si bien la estadística proporciona la información relativa al número de titulares de declaración.
Al igual que en la estadística de IRPF anual, la media de cada uno de los conceptos mostrados se refiere al número de declaraciones que tienen contenido en la/s partida/s de que se trate.
En las tablas de "Detalle de municipios con más de 1.000 habitantes" la información facilitada para cada municipio se puede consultar también para cada provincia, Comunidad Autónoma y el total nacional. Para estos tres últimos ámbitos territoriales la Renta Bruta Media y Renta Disponible Media se calcula con todas las declaraciones del territorio seleccionado con independencia del tamaño de los municipios que lo integran, bien sean mayores o menores de 1.000 habitantes.
El índice declarativo se obtiene como cociente entre el número de titulares de las declaraciones de IRPF y el número de habitantes, representado en tanto por ciento. Este índice puede verse afectado por las características propias de cada población. Así, en poblaciones con fuerte presencia de extranjeros empadronados que no tienen obligación de declarar en España, el índice declarativo presenta un sesgo a la baja. También se refleja esta circunstancia en poblaciones con gran presencia de menores en las cifras de población o de pensionistas no declarantes por no estar obligados a presentar declaración.
La estadística se estructura en dos grandes bloques: El primero de ellos, Estadística por territorios, presenta la Renta bruta y la Renta disponible a nivel de Comunidad Autónoma y provincia. Además, en este bloque se presentan las magnitudes económicas y tributarias más relevantes del impuesto, también para los distintos tamaños de los municipios del TRFC. El segundo bloque, Detalle de los municipios con más de 1.000 habitantes, presenta los datos relevantes de resumen de la declaración, datos económicos y liquidación del impuesto por un lado, y de situación familiar por otro, para los municipios con más de 1.000 habitantes así como el rango que ocupa la renta bruta de cada uno de estos municipios respecto al resto de municipios de su Comunidad Autónoma o del TRFC (mayores de 1.000 habitantes). A partir del ejercicio 2022 se incorpora, además, esta misma información en una tabla de evolución del posicionamiento, referida al ejercicio de referencia y al inmediatamente anterior, de los municipios seleccionados en el ejercicio de referencia.
El segundo bloque de la publicación presenta dos tablas parecidas porque cada una de ellas proporciona una forma de navegación diferente para llegar al detalle de municipio, siempre para los mayores de 1.000 habitantes. La primera de ellas, mediante desplegables, permite seleccionar el tramo del tamaño del municipio, una vez seleccionado éste, se puede escoger la Comunidad Autónoma a la que pertenecen los municipios del tramo seleccionado, después se reduce el número de municipios seleccionados escogiendo la provincia y, finalmente, un desplegable de nombres de municipios que cumplen los requisitos que se han ido seleccionando permitirá escoger un único municipio. La segunda navegación permite seleccionar un municipio mediante un desplegable que los presenta en orden alfabético.
El mapa EGEO es un mapa interactivo que permite la visualización de datos georreferenciados. Al acceder al mapa coroplético y seleccionar una determinada Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio se presentan los datos referentes a la Renta Bruta Media, Renta Disponible Media, número de declaraciones e Índice declarativo del ámbito territorial seleccionado.