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PARTIDA 583. APOYO FISCAL A LA INVERSIÓN Y OTRAS
En esta clave se consignará la deducción de la cuota aplicada por la entidad declarante en el período impositivo por esta inversión.
El importe a reflejar en esta partida será el que resulte de la cumplimentación de los apartados «Deducción art. 42 L.I.S. y art. 36 ter Ley 43/1995» y «Deducciones con límite porcentual sobre cuota», que figuran en la página 9 del modelo 201 o página 11 del modelo 200, teniendo en cuenta las particularidades existentes para cada uno.
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PARTIDA 585. DEDUCCIÓN ART.42 LIS Y ART.36 TER LEY 43/95 POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
En esta partida se consigna la deducción de la cuota aplicada por la entidad declarante en concepto de reinversión de beneficios extraordinarios, está medida fiscal sustituye al régimen anterior consistente en un diferimiento de las rentas obtenidas en la enajenación de ciertos activos que con las condiciones establecidas fueran objeto de reinversión en los períodos siguientes. La deducción no aplicable a las sociedades patrimoniales consiste en un porcentaje equivalente a restar del tipo aplicable a la entidad el 15 por ciento, de forma que el porcentaje de deducción es del 20% cuando el tipo de gravamen de la entidad es del 35%, el 10% cuando el tipo aplicable es del 25%, etc.
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PARTIDA 584. DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA LIS
En esta apartado se consigna la deducción aplicada sobre la cuota integra ajustada por la entidad declarante en el período impositivo procedentes de diferentes modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978 que hayan podido ser objeto de periodificación o diferimiento y la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material de 1996.
La disposición trasitoria octava de la Ley ha establecido un límite conjunto de aplicación de la deducción del 35 por ciento de la cuota integra ajustada
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PARTIDA 588. DEDUCCIONES CON LÍMITE DEL CAPITULO IV TITULO VI LIS
En este apartado se recoge la cuantía total aplicada en concepto de deducciones sometidas a límite conjunto establecido en el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y de la vigente Ley del impuesto sobre Sociedades y cuyo objeto es fomentar la realización de determinadas actividades, entre las que cabe citar las siguientes: Gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica, Edición de Libros, Empresas exportadoras, Investigación y desarrollo, Protección del medio ambiente, Producciones cinematográficas, Creación de empleo para trabajadores minusválidos, Contribuciones a planes de pensiones, Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, medidas de Apoyo al sector del transporte, Bienes de interés cultural y diversas medidas de mecenazgo o patrocinio de carácter temporal, entre las que cabe destacar: Año Santo Jacobeo (1999 y 2004), Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002 , Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000, Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, XV Juegos del Mediterráneo (Almería 2005), Copa de América 2007, Caravaca Jubilar 2003 y IV Centenario del Quijote.
El límite del conjunto de la deducción es del 35% (que se eleva al 50% en unos casos específicos condicionados a una cuantía mínima de deducción en concepto de actividades de investigación científica e innovación tecnológica junto con la deducción de tecnologías de la información y la comunicación), siendo los porcentajes de deducción de cada medida en particular diferentes, con una diversidad que va del 5% al 50% del volumen de gasto o inversión de la actividad objeto de protección. En la partida [588] se consigna el importe total en concepto de deducción de la cuota aplicada por la entidad declarante en el período impositivo.
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PARTIDA 565. DEDUCCIÓN DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
En esta clave se consigna la deducción de la cuota aplicada por la entidad declarante en el período impositivo por los donativos realizados a instituciones sin fines lucrativos regulado en el artículo 20 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo..
El importe a deducir será el 35% de la base de la deducción, siempre que ésta no exceda del 10 por ciento de la base imponible del período impositivo.
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PARTIDA 589. DEDUCCIONES PROYECTO CARTUJA 93 REGULADAS EN LA LEY 31/1992
En esta partida de la declaración se consignan los importes pendientes de deducción aplicados por la entidad declarante en el período impositivo por la inversiones efectuadas en el territorio afectado por el Proyecto Cartuja 93 en las condiciones establecidas por la Ley 31/1992.
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PARTIDA 590. DEDUCCIONES INVERSIONES EN CANARIAS (LEY 20/1991)
En esta partida se consigna la suma de las deducciones aplicadas en la cuota por la entidad declarante en el período impositivo por las inversiones realizadas en el Archipiélago canario acogidas al régimen establecido en el artículo 94 de la Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El régimen especial consiste en porcentajes y límites de deducción superiores a los establecidos en el régimen general de deducciones regulado en el Capítulo IV título VI de la Ley 43/1995.
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PARTIDA 592. CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
En esta partida se refleja el resultado de minorar la cuota ajustada positiva (partida 582) el importe de las deducciones por inversión y otras de carácter general, especificadas en el apartado anterior.
Dicho resultado siempre es una cantidad positiva o cero.
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NOTA:
Los declarantes que tributan en régimen consolidado no tienen que declarar las partidas posteriores a la cuota líquida positiva, todas las partidas posteriores serán objeto de declaración en el modelo 220 de declaración consolidada de grupos de sociedades.