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Ámbito de referencia

2.1. ÁMBITO POBLACIONAL

El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, esto es, todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Las únicas excepciones a la obligación general de declarar están contempladas en la normativa vigente.1

2.2. ÁMBITO GEOGRÁFICO

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español o las existencia de un establecimiento permanente en el caso de los no residentes. Se considerarán residentes en el territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas
  • Que tengan su domicilio social en el territorio español
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Atendiendo al reparto de competencias previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, quedan excluidas del ámbito geográfico de estas estadísticas aquellas entidades que operan exclusivamente en los Territorios Forales, o que, teniendo en ellos su domicilio fiscal, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no excede de 6 millones de euros."

2.3. ÁMBITO TEMPORAL

La presente explotación comprende el total de declaraciones de los modelos de declaración 200 y 201 (ordinaria y simplificada) correspondientes al ejercicio fiscal de devengo 2005. No obstante dada la peculiaridad en el impuesto, éste no tiene porqué corresponder con el año natural, ni siquiera con un año completo, coincidiendo en todo caso con el ejercicio económico de la entidad y en ningún caso puede exceder de 12 meses el ejercicio económico declarado. El impuesto se devenga el último día del período impositivo.

Notas
(1) Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, RD 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RDL 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la LIRPF, RD 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, RDL 5/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Rentas No Residentes, y el RD 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.



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