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Metodología

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Ámbito geográfico

En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley, recoge como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

En estos casos, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley del IVA y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenios económicos en vigor. Las condiciones básicas de aplicación del impuesto son:

  • Cuando se realicen operaciones por importe inferior 3.005.060,52 _ (500 millones de pesetas) en el ejercicio anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté situado el domicilio fiscal, siendo indiferente dónde se realicen las operaciones.
  • Cuando se supere la cifra de 3.005.060,52 _, en el ejercicio anterior y se opere exclusivamente en un territorio, se tributará en éste, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.
  • Cuando se supere la cifra de 3.005.060,52 _, en el año anterior y se opere en ambos territorios, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen cada una de ellas en relación al total, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal. En este caso, la declaración resumen-anual de IVA deberá incluir la totalidad de sus operaciones en el año natural.

Como consecuencia de lo expuesto, las declaraciones resumen-anual del impuesto no incluirán las operaciones de aquellos sujetos que tributen de forma exclusiva a las Administraciones Territoriales del País Vasco y Navarra.

Ámbito poblacional

La presente estadística es una investigación censal de los declarantes de IVA ya sean presentadores de declaraciones periódicas o importadores.

Deben presentar la declaración resumen-anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto, ya sean mensuales o trimestrales, y además aquellos sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta.

Deben presentar el correspondiente DUA e ingresar las cuotas correspondientes en Aduanas los importadores de bienes, tengan o no la condición de empresario o profesional.

La cobertura de las declaraciones será escasa en el ámbito de las operaciones de la Administración Pública, ya que las actividades que se prestan sin fines de lucro no están sujetas al IVA, y en el ámbito de los sectores con predominio de actividades exentas al impuesto, tales como, sanidad, educación, sector financiero.

En el ámbito poblacional del IVA, se incluye un colectivo de sujetos pasivos, que se consideran empresarios a los solos efectos de aplicación de la Ley del IVA, y que está constituido por los arrendadores de locales de negocios.

La normativa del IVA, excluye de la obligación de declaración y liquidación del impuesto a los sujetos pasivos acogidos a determinados regímenes especiales. Así, el art. 129 de la Ley del IVA excluye de estas obligaciones a los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; y el art. 154.2, excluye a los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Sin embargo, esta circunstancia no implica la no inclusión en el ámbito de la estadística de las operaciones realizadas por estos colectivos. Muy al contrario, las actividades realizadas en el ámbito del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, se integran en la estadística a través de la compensación satisfecha por aquellos sujetos adquirientes de productos agrícolas, ganaderos o pesqueros en este régimen especial, y las actividades de comerciantes minoristas realizadas en el ámbito del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia se integran a través del recargo repercutido junto con las cuotas de IVA en las entregas de bienes efectuadas por los sujetos pasivos proveedores (mayoristas) a estos sujetos acogidos al Régimen Especial, y declarados en su resumen-anual junto al resto de sus operaciones.

Por todo lo expuesto y con una perspectiva de síntesis, los principales colectivos empresariales excluidos del impuesto, y por tanto de esta estadística son:

  • En el ámbito de las empresas personales, se consideran los empresarios personas físicas y las comunidades de bienes o sociedades civiles de personas que tributan por beneficios en IRPF en régimen de atribución de rentas a través de la tributación de los comuneros, socios o partícipes.

    Los principales grupos de empresas personales excluidos de la obligación de declarar por IVA son los siguientes:

    • Profesionales que realizan exclusivamente actividades exentas de IVA: médicos, sanitarios, psicólogos, ópticos, estomatólogos, odontólogos, profesores, etc.
    • Empresas personales domiciliadas en Canarias, Ceuta y Melilla
  • En el ámbito de las sociedades están excluidas:
    • Empresas que realizan exclusivamente actividades exentas sanidad, enseñanza, asistencia social
    • Empresas domiciliadas en Canarias, Ceuta o Melilla.
    • Empresas que tributen de forma exclusiva a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  • En el ámbito de las Administraciones Públicas o Instituciones privadas sin fines de lucro. Estarán excluidas en la medida en que realicen actividades no sujetas al IVA. A efectos de IVA se trata de consumidores finales.

Ámbito temporal

La presente explotación incluye las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con una periodicidad anual. En cada publicación se presentan los datos del último ejercicio y las comparativas con los 4 ejercicios anteriores



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