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Metodología

Metodología

En este epígrafe se enumeran algunas de las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.

Variables de clasificación

En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.

La información publicada en esta estadística se desarrolla según estas variables de clasificación. El nivel de detalle podrá variar según el cruce de variables que se esté estudiando.

Comunidad Autónoma

La Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo proporciona la localización geográfica que por lo general coincide con el lugar donde se dirige y administra la empresa, lo cual, permite clasificar a las empresas por Comunidades Autónomas.

De la estadística están excluidos el País Vasco y Navarra por su carácter de territorios forales con gestión y normativa propia, y Canarias, Ceuta y Melilla por estar fuera del ámbito de aplicación del IVA.

No obstante, en los totales de empresas sí figuran algunas domiciliadas fiscalmente en territorios forales pero obligadas a tributar en el Territorio de Régimen Fiscal Común por la parte de operaciones que realicen en el mismo (aspecto ya comentado en el ámbito geográfico). En estos casos la declaración se refiere, sin embargo, al total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

Estas tabulaciones geográficas presentan el problema de atribuir a la CCAA en que la empresa tiene su domicilio fiscal, la totalidad de las ventas aunque parte de ellas correspondan a otras CCAA en que la empresa tenga establecimientos.

Tipo de Entidad

Atendiendo a la personalidad jurídica, a la finalidad lucrativa o no del objeto social de la entidad y al tamaño de la empresa a efectos fiscales, se establece la siguiente clasificación por tipo de entidad:

  1. Administración Pública y Entidades privadas sin fines de lucro.
    1. Administración Pública

    2. Entidades privadas sin fines de lucro
      • Congregaciones religiosas
      • Comunidades de propietarios
  2. Empresas
    1. Personas físicas
    2. Empresas societarias
      • Grandes
      • Resto

Tipo de Actividad

Atendiendo a la naturaleza de la actividad principal que realiza la empresa, se establece la siguiente clasificación:

  1. Industriales
  2. Agricultores y ganaderos
    • Agricultores
    • Ganaderos
  3. Profesionales y artistas
    • Profesionales
    • Artistas
  4. Arrendadores de locales
  5. Resto

Clase

Atendiendo a determinadas características de liquidación y a normas de tributación específicas que condicionan el comportamientos recaudatorio de los sujetos pasivos se agrupan en:

  • Régimen Simplificado:

    Procedimiento específico y diferenciado de declaración. Régimen especial aplicable según lo establecido en los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA.

    Entrará en esta categoría todo declarante cuyo resultado de IVA se deba exclusivamente a actividades en régimen simplificado y no realice ninguna actividad en régimen general.

  • Régimen general:
    • Actividades con tipos reducidos. Actividades que se integran de forma significativa con tipos de IVA soportados en operaciones corrientes superiores a los tipos de IVA repercutidos que realizan operaciones en las que se repercute un tipo de IVA reducido o superreducido.
    • Régimen de deducción especial. Agrupa a todos los declarantes a los que les resulta aplicable algún régimen de deducción especial (arts. 101 y siguientes de la Ley del IVA).
      • Prorrata general
      • Prorrata especial
      • Sectores diferenciados

      Todo ello por la realización de alguna actividad exenta sin derecho a deducción.

      Entran en esta categoría todos aquellos declarantes que tienen contenido significativo en las ventas exentas sin derecho a deducción (declaradas o estimadas) o bien tienen un contenido distinto entre los valores de las compras totales y las compras deducibles.

    • Régimen de deducción general: categoría que reúne el resto de los declarantes en régimen general.

En resumen, según la clase de empresa los declarantes se agrupan en las siguientes categorías:

  • SIMPLIFICADO
  • GENERAL
    • TIPOS REDUCIDOS
    • DEDUCCIÓN ESPECIAL
    • DECUCCIÓN GENERAL

Colectivo

La clasificación por colectivos se basa en las causas que motivan el signo de la liquidación anual del Impuesto. Más concretamente, las distintas causas por las que se puede obtener un saldo de liquidación de signo negativo.

Para ello, se estudian las fases en la configuración de la recaudación del impuesto (su explicación se encuentra en el apartado referido a magnitudes recaudatorias) y se imputan a colectivos distintos según la fase recaudatoria en la que sobreviene el signo negativo, si es el caso.

Según esta clasificación, los declarantes se agrupan en las siguientes categorías o grupos:

  • POSITIVO
  • NEGATIVO
    • EXPORTADOR
    • INVERSOR
    • ACTIVIDAD

COLECTIVO POSITIVO

El primer colectivo estará integrado por todos los sujetos pasivos cuyas declaraciones de IVA no incurren en ninguna de las causas que implican generar saldo negativo, o lo que es lo mismo, adelantar recaudación de IVA a la Hacienda Pública convirtiéndose de este modo en acreedor de la misma. Este colectivo se denomina "POSITIVO".

La recaudación del período, la recaudación de la actividad interior y la del valor añadido interior son positivas en el ejercicio considerado.

El resultado de la liquidación anual del ejercicio puede ser negativo o positivo en función de la cuantía de las compensaciones pendientes de ejercicios anteriores.

COLECTIVO EXPORTADOR

El segundo colectivo está integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las ventas exteriores. La recaudación derivada de operaciones corrientes, incluso el saldo resultante después de deducir las cuotas de IVA por inversión arroja una cantidad positiva, sin embargo, si se elimina la cuantía de las cuotas de IVA consideradas como IVA repercutido en el análisis de las operaciones corrientes en relación con las ventas exteriores, es cuando aparece el saldo negativo. Este colectivo integra todos aquellos sujetos cuyo saldo negativo se justifica por la realización de operaciones exteriores, por ello, se denominará "EXPORTADOR".

COLECTIVO INVERSOR

El tercer colectivo estará integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las deducciones por operaciones de inversión. La recaudación derivada de las operaciones corrientes es positiva pero no lo suficiente para absorber las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes de inversión. Se trata por tanto, de un colectivo cuyo saldo negativo se justifica por la realización de inversiones, se denominará "INVERSOR".

COLECTIVO ACTIVIDAD

Por último, el colectivo restante es aquel cuyo saldo recaudatorio por operaciones corrientes ya arroja cifras negativas. Este saldo negativo puede ser motivado porque las cuotas repercutidas lo son a un tipo reducido o superreducido y sin embargo se soportan cuotas al tipo general, sin obtener un margen o valor añadido en la actividad que cubra la diferencia. O también, se obtiene un saldo negativo cuando se genera un valor añadido negativo, las compras corrientes son mayores que las ventas: casos de pérdidas de explotación o casos de inicio de la actividad.

En cualquier caso, en este colectivo, las causas que motivan el saldo negativo pueden ser de distinta naturaleza pero siempre consecuencia de las características específicas de la actividad realizada por el sujeto pasivo. Por ello, este colectivo se denominará "ACTIVIDAD".

Sector Económico

La actividad principal de cada empresa se obtiene de la declaración anual de IVA, de la información de epígrafes del impuesto de actividades económicas anual y de la actividad principal asignada en el Censo de Grandes Empresas, información más que suficiente para determinar el sector económico. En función de esta actividad las empresas se clasifican en 10 agrupaciones sectoriales:

  • 01 Energía y agua
  • 02 Industria
  • 03 Construcción y Servicios inmobiliarios
  • 04 Comercio
  • 05 Transporte y Comunicaciones
  • 06 Hostelería y restauración
  • 07 Empresas financieras y aseguradoras
  • 08 Servicios a empresas
  • 09 Enseñanza y Sanidad
  • 10 Otros y sin clasificar

Signo del Resultado de la liquidación anual

La clasificación por signo del resultado atiende al sentido del signo final de la liquidación anual del impuesto. Esta variable recogida en la partida 94 de la declaración anual es el resultado de detraer de la recaudación del período la parte no ingresada en el Estado por corresponder a territorios forales y las cantidades destinadas a saldar compensaciones pendientes de ejercicios anteriores. Desde la perspectiva liquidatoria esta variable recoge la cuenta agregada anual de las liquidaciones periódicas del impuesto.

Según el sentido del signo del Resultado de la liquidación anual se distingue entre:

  • Positivo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es positivo.
  • Negativo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es nulo o negativo.

Variables de análisis

Se consideran variables de análisis originales las que aparecen directamente en los modelos de declaración o, que sin aparecer directamente, se obtienen por simple agregación de las anteriores. En algunos casos, variables de análisis que aparecen directamente en la declaración se han descompuesto en dos variables estimadas (por ej.: la descomposición de compras corrientes y de inversión en deducibles y sin derecho a deducción).

Las variables se presentan en unos formatos predeterminados (tablas) en cuatro bloques de información, cuyos contenidos se desarrollan en los siguientes apartados. Los bloques de información de esta estadística son:

  • Magnitudes recaudatorias
  • Magnitudes económicas
  • Parámetros de liquidación
  • Liquidación

Magnitudes recaudatorias

Son aquellas que configuran la liquidación del impuesto y se encuentran recogidas en las TABLAS TIPO I. La mayoría de ellas son variables originales por lo que se presenta un cuadro de correspondencias de los nombres de las variables de la tabla I y las partidas del modelo; sin embargo, como novedad incorporada en esta estadística, cabe destacar la definición de unos conceptos recaudatorios nuevos, que paso a paso, incorporan los efectos de los distintos matices que establece la normativa del impuesto.

El análisis de la recaudación se realiza a través del proceso de configuración de la recaudación real de IVA por aplicación de la normativa vigente, según la información disponible en el modelo resumen anual del impuesto, aunque a partir de esta publicación se reliquida el impuesto integrando en el proceso las operaciones de importaciones y asimiladas a la importación con el mecanismo de liquidación correspondiente a las adquisiciones extracomunitarias: las deducciones por importaciones se incrementan por la deducción correspondiente a operaciones asimiladas a la importación a partir de abril de 2005, y el concepto de recaudación correspondiente a otras operaciones se completa con la información de cuotas ingresadas por importaciones y cuotas por operaciones asimiladas a la importación.

La teoría de un impuesto que grava el consumo a través del gravamen sobre el valor añadido de las unidades económicas que la integran, exige partir de una definición del hecho imponible tal y como se recoge en el art. 1 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido, apartado a) "El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales."

Junto a la definición del hecho imponible que prevé los supuestos de repercusión del impuesto, la Ley establece la regulación del derecho de deducción de las cuotas soportadas en el Capítulo I del TÍTULO VIII de la Ley del Impuesto.

Si no se establecen precisiones adicionales y por similitud a la configuración de la cuenta de producción de las empresas, en una primera fase, la recaudación de IVA estaría integrada por la diferencia de dos elementos:

  1. IVA repercutido por las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Incluiría un IVA sobre la totalidad de las entregas efectuadas en el ámbito de su actividad interior (cuotas repercutidas reales) y exterior (cuotas repercutidas ficticias o cuotas potenciales)
  2. IVA soportado por repercusión directa o satisfecha por las siguientes operaciones corrientes:
    1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
    2. Importaciones de bienes.
    3. Operaciones asimiladas a la importación (declarado a partir de abril de 2005 en el modelo 380).
    4. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Esta diferencia correspondería con la recaudación del IVA derivado de la actividad corriente del sujeto pasivo (interior y exterior). Este concepto recaudatorio es el que se acuña en la Tabla I con la variable RESVA, resultado derivado del valor añadido interior.

En una segunda fase, se recoge el efecto derivado del hecho de que la normativa no establezca ninguna precisión en relación con las operaciones de inversión. Tanto desde la perspectiva del devengo, obligación de repercutir IVA en las entregas de bienes de inversión realizadas por el sujeto pasivo, como desde la de la deducción, posibilidad de deducir íntegramente desde el momento de la adquisición la totalidad de las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de operaciones de inversión.

Por tanto, detrayendo de la recaudación derivada de las operaciones corrientes, la recaudación correspondiente a las operaciones de inversión, se obtiene el valor de la recaudación de IVA correspondiente a la totalidad de la actividad de la empresa (RESACTIN en la nomenclatura de la Tabla I).

Además, la normativa del Impuesto prevé dos supuestos adicionales en la definición del hecho imponible, art. 1º de la Ley de IVA:

  1. "...
  2. las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. importaciones de bienes"

Esto es así como consecuencia del principio de tributación en destino que continúa vigente en el ámbito de aplicación del impuesto.

El valor de los productos a la entrada en el territorio de aplicación del impuesto se somete a gravamen de forma que los consumos interiores incorporan la misma tributación independientemente que el origen de los inputs sea interior o exterior.

En el ámbito de las operaciones recogidas en la declaración resumen-anual, la recaudación de importaciones no queda integrada en el análisis. Sin embargo, a partir del ejercicio 2005 se incluye en el análisis los datos obtenidos del modelo 380 y de los DUAS de importación.

Por ello, a la recaudación derivada de la actividad interior se agrega la recaudación derivada de las adquisiciones intracomunitarias y demás supuestos de inversión del sujeto pasivo, así como la recaudación derivada de las importaciones y operaciones asimiladas a la importación obteniendo el concepto de recaudación del total producción (RESPROD en la Tabla I).

Por último, para obtener el concepto de recaudación del período es necesario distinguir la recaudación correspondiente a los consumos interiores y a la que corresponde a los consumos exteriores, que como consecuencia del principio de tributación en destino, serán objeto de liquidación e ingreso en el lugar de consumo.

De la minoración de la recaudación derivada de la producción total en la cuantía de la recaudación correspondiente a los consumos exteriores (cuotas repercutidas ficticias o potenciales), resulta la recaudación del período o recaudación correspondiente al Consumo interior (RESPER). El concepto de Consumo interior así definido constituirá la Base Teórica del Impuesto.

Hasta aquí, el resumen de la configuración de la recaudación del período se esquematiza como sigue:


ESQUEMA RESUMEN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DEL PERÍODO
DESCRIPCIÓN SIGLAS
Recaudación de Operaciones corrientes
+ Recaudación en Régimen general
+ Recaudación en Régimen simplificado
RECAUDACIÓN DERIVADA DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR RESVA
- Recaudación en Operaciones de inversión
RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA ACTIVIDAD INTERIOR RESACTIN
+ Recaudación en otras operaciones
= RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA PRODUCCIÓN RESPROD
- Recaudación ligada al consumo exterior
= RECAUDACIÓN DEL PERÍODO RESPER
= RECAUDACIÓN LIGADA AL CONSUMO INTERIOR

El desarrollo exhaustivo de los elementos que integran cada componente y el detalle de la composición de partidas de la declaración resumen anual de cada una de las variables definidas, se contemplan en el cuadro explicativo que se recoge a continuación (cuadro 1).

NOTA

Hay que señalar un matiz importante en el análisis recaudatorio planteado: si bien en la primera fase se trata a las operaciones exentas con derecho a deducción, exportaciones y entregas intracomunitarias, como si no estuvieran exentas, y por tanto se genera un IVA repercutido ficticio asociado a dichas operaciones; no se hace lo mismo respecto a las operaciones que el sujeto pasivo declara como exentas sin derecho a deducción. Esto es así porque la recaudación del sujeto que realiza estas actividades debería incluir el efecto conjunto de someter a tributación estas entregas exentas y a su vez, permitir la deducción de los IVAS soportados en las adquisiciones destinadas a dichas actividades.

La complejidad de este planteamiento ha aconsejado, en esta estadística, la no incorporación de estos elementos ficticios de la recaudación. Sin embargo, en el análisis de las variables económicas, si se integran los valores de las distintas magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción y por tanto, su cuantía constituirá la desviación entre los agregados descritos en la Tabla II de magnitudes económicas y los agregados descritos en la Tabla IV como Bases imponibles relacionadas con cada concepto recaudatorio.

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La recaudación del período, a su vez, exige dos matizaciones para alcanzar la cuantía de recaudación correspondiente a la liquidación anual del impuesto:

  1. Ajuste por territorios forales. Recaudación correspondiente a los territorios forales de los sujetos que tributan en ambos territorios.
  2. Ajuste por Compensaciones pendientes de ejercicios anteriores. Parte de recaudación del período que se destina a minorar los saldos pendientes de compensación correspondientes a ejercicios anteriores.

Además, el Resultado de la liquidación anual se puede analizar desde una perspectiva diferente mediante el análisis de los elementos de caja que lo componen.

La configuración de la recaudación del ejercicio en la práctica, se debe analizar no en el computo resumen anual, sino en su integración de declaraciones-liquidaciones periódicas. Esto es, el IVA se liquida mediante declaraciones trimestrales o mensuales, según se trate de pequeñas y medianas empresas en el primer caso o grandes empresas en el segundo. La recaudación final se compone de varios elementos de signo contrario, esto es:

  1. Ingresos
  2. Devoluciones (mensuales o anuales)
  3. Compensaciones
  4. Ingresos en Aduanas
  5. Ingresos por el modelo 380

El resultado de una liquidación puede resultar de signo positivo, en cuyo caso debe realizarse un ingreso en la Hacienda Pública por la cuantía del saldo positivo resultante; o de signo negativo, en cuyo caso se puede solicitar la devolución mensual de dicha cantidad si se es exportador u otro operador económico y en otro caso la cantidad permanece a compensar con posteriores saldos positivos hasta la liquidación correspondiente al último período de declaración del ejercicio, en el cual se podrá optar por la solicitud de devolución del total saldo negativo acumulado en el ejercicio, o bien, por dejarlo a compensar en períodos posteriores. Por ello, el resultado de la liquidación anual se obtiene también como suma de las situaciones periódicas:

Resultado de la liquidación anual (fórmula)

Este resultado se descompone a su vez en los ingresos producidos en el período, ingresos efectuados en las declaraciones de liquidación periódicas, en los modelos de autoliquidación 380 y en los DUAS a la importación, las devoluciones (mensuales o anuales) solicitadas en el período y las cantidades dejadas a compensar en ejercicios futuros.

Este desglose aparece recogido como último elemento de las TABLAS TIPO I.

El gráfico 1 recoge una visión global de las distintas perspectivas de construcción del concepto recaudatorio "recaudación del período". En la parte izquierda del gráfico se representa la configuración económica de la recaudación. En la derecha, bajo un prisma financiero, está representado el reparto de la recaudación con las Haciendas Forales y con la actividad económica de ejercicios anteriores y el saldo que al final corresponde al Estado, está compuesto por los distintos movimientos de caja de las declaraciones periódicas.

Magnitudes económicas

Las magnitudes económicas objeto de estudio se agrupan en los siguientes agregados:

  1. Ventas
  2. Compras
  3. Inversión neta
  4. Valor añadido
  5. Saldo de la Balanza Comercial

Ventas. El concepto de ventas que se emplea en la estadística conceptualmente coincide con el volumen de operaciones que se define en el Art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA y que se solicita en la partida 108 de la declaración anual, que corresponde con el importe total (IVA excluido) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el empresario durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto. No se incluyen los ingresos atípicos por operaciones financieras, ventas de bienes inmuebles o de inversión. Dada la multiplicidad de regímenes y la falta de respuesta que afecta a esa partida de la declaración, se hace necesario delimitar los elementos que integrarán la definición de esta magnitud.

Se establecen tres componentes diferenciados: las ventas realizadas que originan el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, ya sean interiores o exteriores; las ventas exentas sin derecho a deducción y las ventas relativas a operaciones acogidas a determinados regímenes especiales que han sido objeto de un procedimiento de estimación.

  1. Ventas comerciales con derecho a deducción (VCDD)

    Se agrupan en tres categorías: Ventas de régimen general, de régimen especial y ventas exentas:

    • Ventas comerciales interiores en régimen general.

      Esta información se recoge en la declaración en las partidas, 01, 03 y 05. Sin embargo, en estas casillas también están recogidas otras operaciones que no constituyen operaciones comerciales del declarante sino que son entregas ocasionales y que estarían encuadradas en la actividad extraordinaria. La información de la cuantía de las entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras ocasionales se contiene en la partida 106 y las entregas de bienes de inversión en la partida 107. Ambos tipos de entregas constituyen bases de cuotas repercutidas no ligadas a la actividad meramente comercial o productiva, y por tanto no se integran en el concepto de volumen de operaciones establecido en el art. 121 de la Ley del IVA.

      La minoración de las bases de IVA repercutido en la cuantía de las partidas 106 y 107 tiene el límite del propio importe global de bases del IVA repercutido, por ello, la definición de Ventas comerciales de Régimen general (VCRG) se establece:


      VCRG= Max(0, Par1 + Par3 + Par5 - Par106 - Par107)

    • Ventas comerciales con régimen especial de determinación de la Base

      La normativa del impuesto establece determinados regímenes especiales que, aunque con unas características específicas en cuanto a la determinación de las bases de IVA repercutido, no eximen de la obligación de declaración y liquidación del impuesto. En este punto se debe distinguir entre los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y el régimen especial de agencias de viaje, del régimen especial de determinación proporcional. Éste último regulado en los arts. 150 y 151 de la Ley de IVA, constituía un régimen especial del comercio minorista que establecía la determinación de las bases de IVA repercutido a los distintos tipos impositivos según la distribución por tipos de las compras. Esto quiere decir que se disponía en las declaraciones de la información de las ventas en las casillas 15, 16 y 19 de la declaración. Este régimen que a partir de 1998 sólo era aplicable a aquellos comerciantes con un volumen de operaciones global en el año precedente inferior a 100 millones de pesetas, desaparece a partir de 1 de enero del año 2000. Así para los años en vigor de este régimen especial, las ventas comerciales en determinación proporcional (VCDP) se determinan:


      VCDP= Par15 + Par17 + Par19

      Sin embargo, para los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y el de agencias de viaje se establece la repercusión de cuotas directamente sobre el valor añadido o margen de actividad. Esto quiere decir que los sujetos pasivos no están obligados a declarar ventas e IVA repercutido y compras e IVA soportado. Existen unas casillas informativas en el modelo 392 relativo a grandes empresas en las que se debería cumplimentar la cuantía de las ventas realizadas en el ámbito de estos regímenes especiales, pero no existe una casilla diferenciada en el modelo 390. Por todo ello, en la definición genérica de ventas no se incorporará ninguna estimación de ventas para estos regímenes especiales y se integrarán en el análisis directamente en el concepto de valor añadido.

    • Ventas Exteriores. Son ventas sujetas, exentas y con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las compras. Se descomponen en:

      1. Entregas intracomunitarias. Se consignan en la partida 103 de la declaración.
      2. Exportaciones. Se consignan en la partida 104 junto a otras operaciones exentas deducibles.

  2. Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)

    Son las operaciones exentas que se consignan en la partida 105 y que se enumeran en el artículo 20 de la Ley del IVA relativo a las exenciones en las operaciones interiores y que incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, las educativas, las que realizan a sus socios las instituciones sin fines de lucro, las operaciones de seguro y las operaciones financieras.

    Tienen especial importancia en los sectores de Seguros, Bancos y Cajas, Servicios financieros, Sanidad e Investigación y Enseñanza.


  3. Ventas estimadas por regímenes especiales

    Los regímenes especiales del impuesto que eximen de la obligación de declarar y liquidar el IVA son los siguientes:

    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial del Recargo de equivalencia.

    En ellos, se articula un procedimiento indirecto de ingreso del impuesto a través de terceros, de forma que la información disponible de estas actividades se tiene de forma indirecta de las declaraciones de los clientes de los agricultores y ganaderos acogidos al régimen especial en el primer caso, y por medio de las declaraciones de los proveedores de los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial en el segundo.

    De otra parte, existe un régimen especial que obliga a la declaración y liquidación periódica del impuesto, que establece un procedimiento estimativo de la cuota de IVA a ingresar por el sistema de índices objetivos. Este es el Régimen Simplificado de IVA. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están obligados a declarar la cuantía de las ventas realizadas en el ámbito del mismo y por ello, se ha establecido un procedimiento de estimación para esta magnitud.

    A continuación, se recogen las particularidades a tener en cuenta en cada uno de los regímenes especiales mencionados en la tarea de establecer una correcta medida de las ventas ligadas a cada tipo de actividad:

    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

      El contenido del régimen consiste en la no repercusión del IVA en sus ventas y la recuperación de los IVAS soportados en las adquisiciones a través de la compensación agraria. Este mecanismo permite trasladar la repercusión del impuesto correspondiente a la actividad agraria o ganadera a la fase de producción subsiguiente de la cadena productiva, de forma que será el sujeto pasivo adquirente de los productos agrícolas y ganaderos el que ingrese a la Hacienda Pública el IVA correspondiente al valor añadido generado por su actividad y de forma agregada el correspondiente al valor añadido generado por el agricultor o ganadero en la fase de producción anterior. Por tanto, el IVA correspondiente a la actividad agraria acogida al régimen especial está incluido en las declaraciones de los sujetos pasivos que satisfacen la compensación. Sin embargo, dado que la compensación se gira sobre precios de venta, la base de la compensación agraria recoge la cuantía del valor de los inputs correspondientes al sujeto que satisface la compensación. La diferencia entre las bases del IVA repercutido en operaciones comerciales y las bases correspondientes a la compensación, determinan el valor añadido exclusivamente del sujeto pasivo que realiza las compras de productos agrícolas o ganaderos en régimen especial.

      El valor añadido generado en la fase de producción agrícola o ganadera no estaría incorporado en el análisis y faltaría para reconstruir el valor completo del consumo final. Este valor añadido estaría definido por la diferencia entre el valor de entrega de los bienes, que está recogida en la base de compensación agraria, y un valor de adquisición de los inputs empleados en su producción.

      El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pretendía, a través de la compensación, reintegrar a estos sujetos los IVAS satisfechos en las adquisiciones de sus inputs, eso si, estimados como un porcentaje sobre el valor de sus ventas.

      La compensación se define legalmente como:


      compensación = VAGR * CA

      siendo VAGR las ventas agrarias y ganaderas en régimen especial y CA el porcentaje de compensación legal cuya cuantía ha ido modificándose desde la implantación del impuesto:


      Tipo de actividad
      (CA)
      Desde 01-01-86 Desde 01-01-88 Desde 01-01-00 Desde 07-10-00
      Actividades agrarias o forestales 4% 4'5% 5% 8%
      Actividades ganaderas o pesqueras 4% 4'5% 5% 7%

      La compensación en la práctica debería igualar el importe del IVA soportado para garantizar la neutralidad de este régimen especial:

      compensación = BCAGR * tA

      siendo tA el tipo medio de IVA soportado en las compras de inputs realizadas por el sector agrario y ganadero y BCAGR la cuantía de esas compras del sector agrario.

      Conocido el tipo tA correspondiente a los sujetos dedicados a actividades agrícolas y ganaderas que declaran en régimen general, se establecen como estimación de la cuantía de BCAGR, lo siguiente:


      BCAGR=Compensacion/tA = Par61/tA

      Por tanto el valor añadido de las actividades agrarias en régimen especial (VANTAG) está definido por la diferencia entre las ventas agrarias en régimen especial, VAGR, (recogido en la variable CCTAG) y las compras estimadas en este régimen especial (BCAGR), es decir:


      VANTAG = VAGR - BCAGR

      Si lo expresamos todo en función de las ventas tendremos que:


      VANTAG = compensacion/CA - Compensacion/tA

      VANTAG = VAGR * CA / CA - VAGR * CA / tA

      VANTAG= VAGR [1 - CA/tA]

      Esto pone de manifiesto que el valor añadido del sector agrario y ganadero en régimen especial depende de la cuantía del porcentaje de compensación y del tipo medio soportado en el sector. De la realidad de ambos parámetros depende, la realidad de la estimación del valor añadido. Por tanto, hay que señalar que esta estimación depende de parámetros fiscales prefijados por la normativa, que condicionan en parte los resultados de la estimación.


    • Régimen especial del recargo de equivalencia

      Este régimen es aplicable al sector de comercio al por menor de las personas físicas. Las cuotas de recargo de equivalencia que les repercuten sus proveedores, representan el IVA que les correspondería ingresar en régimen general por el valor añadido generado en su actividad de comercio minorista.

      Dado que el propio régimen especial implica unas hipótesis sobre el margen de actividad del sector, si se admiten las hipótesis fiscales como validas, al menos en términos de tabulación, es posible cuantificar el valor teórico de las ventas relativas a esas operaciones de comercio al por menor sujetas al recargo de equivalencia y asimismo el valor añadido. Para las compras corrientes sujetas al tipo del 4%, el margen es de 12'5%; las realizadas al 7% el margen será un 14'3% y para los bienes al 16% el margen será del 25%.

      La información disponible está constituida por las cuotas de recargo de equivalencia y sus correspondientes bases. Las bases del recargo de equivalencia (BRE) constituyen el valor de las compras corrientes del sector de comercio al por menor acogido al régimen especial.

      Las compras corrientes (CCTREQ) serán:


      CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45

      El valor añadido (VAREQ):


      VAREQ = Par35 * m1 + Par37 *m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m

      siendo m1 a m4 los márgenes según tipos impositivos y m un margen medio, que se aplica sobre los datos de modificaciones de bases.

      Las ventas estimadas (VREQT) serán la agregación del valor de las compras corrientes (CCTREQ) y del valor añadido (VAREQ) correspondiente a las operaciones acogidas a este régimen especial:


      VREQT = CCTREQ + VAREQ
      Nota: La cuantía de las ventas en recargo de equivalencia (VREQT) y las ventas en régimen especial agrario (CCTAG), no se realizan por el sujeto pasivo cuya declaración sirve de sustento para la estimación. Por ello, no deben integrar la definición de un volumen de operaciones imputable al declarante y no integra la dimensión económica del mismo.
    • Régimen simplificado

      Son las ventas efectuadas por empresarios en régimen simplificado que deberían consignarse en la casilla número 100. En la práctica, la falta de respuesta de esta casilla de la declaración obliga a estimar las ventas a partir de las cuotas devengadas y el tipo medio por actividad.

      En este régimen las cuotas devengadas por la aplicación del IVA se determinan mediante índices o módulos distintos para cada actividad, que se publican en el BOE antes del 1 de diciembre anterior al período en que habrán de aplicarse.

      Según el artículo 34 del Reglamento del IVA (RIVA) aprobado por RD 624/1992 de 29 de diciembre, tributan por el régimen simplificado los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

      • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
      • Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
      • Que no superen en el año natural un importe global de 450.759,08 (75 millones de pesetas) para las operaciones por las que estén obligados a expedir facturas.
      • Que no haya renunciado a su aplicación.
      • Que no haya renunciado ni esté excluido de la Estimación Objetiva en el IRPF.
      • Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el Simplificado según lo indicado en la introducción.

      El Régimen Simplificado fue objeto de importantes modificaciones introducidas por la Ley 66/97 que daba nueva redacción a los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA y por el RD 37/98 y RD 215/99 que modificaban los arts. 34 a 42 del Reglamento del Impuesto.

      Las modificaciones afectaron a dos aspectos fundamentales:

      1. Configuración de los índices y módulos en los que se base el régimen: a partir del ejercicio 1998 las cuotas estimadas son cuotas devengadas en régimen simplificado, y se admite la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes corrientes y prestaciones de servicios y de bienes de inversión. Antes las cuotas estimadas por aplicación de los módulos eran las cuotas derivadas del régimen simplificado, es decir, cuotas devengadas menos cuotas soportadas por operaciones corrientes y menos las cuotas soportadas en la adquisición del activo fijo.
      2. Coordinación total con el régimen de estimación objetiva del IRPF e incompatibilidad absoluta con el régimen general del IVA para estas actividades.
        1. Régimen simplificado para actividades empresariales excluidas agrícolas

          El método de estimación de Ventas y Valor añadido, se basa en calcular una tabla de tipos por actividad y ejercicio que relacionen la variable recaudatoria disponible en régimen simplificado con la variable de ventas y de valor añadido. Tabla de tipos que se construye para las actividades de los sujetos pasivos que los realizan en régimen general, y que después se aplican a las actividades realizadas en régimen simplificado.


          Tipos calculados 97 98-00
          TM1ejercicio (sobre ventas) (CUOTAREP - CUOTASOP)/VTDD CUOTAREP/VTDD
          TM2ejercicio (sobre valor añadido) (CUOTAREP - CUOTASOP)/VADD CUOTAREP/VADD

          La estimación de Ventas (TEMPING) y valor añadido (TEMPVAN) se realiza como sigue:


          estimación de Ventas y valor añadido
        2. Régimen simplificado para actividades agrícolas, ganaderas y forestales

          En este caso, dado que el sistema de módulos consiste en la estimación de la variable recaudatoria según un índice de cuota por tipo de actividades aplicado sobre el volumen total de ingresos o cifra de ventas efectuadas (índices aprobados mediante orden ministerial), esta magnitud figura declarada en las partidas del modelo. Sin embargo, como no se dispone de información sobre las compras es necesario realizar una estimación de la variable valor añadido según lo establecido en el apartado de las actividades empresariales distintas de las agrícolas.

          La variable de ventas (TAGRING) se obtiene de la agregación directa de las partidas de la declaración, y la variable valor añadido (TAGRVAN) se obtendrá como sigue:


          variable de ventas

          variable valor añadido

          Las magnitudes económicas del Régimen especial simplificado, se obtienen por agregación de las cifras relativas a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las relativas al resto de actividades empresariales.

          Se denominan VSIMP las ventas estimadas totales en Régimen Simplificado y VANT, el valor añadido total:


          VSIMP = TEMPING + TAGRING

          VANT = TEMPVAN + TAGRVAN

Compras Corrientes El concepto de compra corriente utilizado implícitamente en la Ley de IVA abarca, en términos del Plan General Contable, las compras y trabajos realizados por otras empresas del subgrupo 60 y los gastos en I+D, en arrendamientos y cánones, en reparación y conservación, en servicios profesionales, de transporte, en publicidad, suministros y otros servicios incluidos los servicios bancarios que no tengan la condición de gastos financieros. En las tablas II se muestran las Compras corrientes deducibles por origen, tal como aparecen en el modelo de declaración Operaciones interiores (se refiere a las compras de bienes y servicios corrientes realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto y que se consigna en la partida 48), Importaciones (las compras de bienes corrientes a terceros países de fuera de la Unión Europea se consignan en la partida 52), Adquisiciones Intracomunitarias (compras realizadas dentro de la Unión Europea y vienen consignadas en la partida 56) y Compras Agrarias (son operaciones con los agricultores en régimen especial agrario y vienen consignadas en la partida 60).

Según las instrucciones de la declaración, las cuotas deducibles son las satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a la deducción después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. Así la prorrata es un parámetro básico en el juego de las deducciones del IVA, que representa la proporción de ventas deducibles respecto al total y determina la cuantía en que la empresa podrá deducirse las cuotas soportadas en las compras. La distinción entre los dos conceptos de compras corrientes que se muestran separadamente en la estadística se fundamenta en estimaciones individuales basadas en la prorrata individual, los tipos medios sectoriales y las cuotas deducibles. El procedimiento parte del cálculo de las cuotas soportadas no deducibles como punto de partida para estimar las compras corrientes no deducibles.

En la tabla II las compras aparecen desagregadas siguiendo las pautas establecidas en las ventas. Por ello, se aíslan las compras estimadas en relación con los regímenes especiales Simplificado, del Recargo de equivalencia y del Régimen especial agrario y el resto de las compras denominadas compras corrientes totales se presenta con separación de las vinculadas a operaciones con derecho a deducción y las vinculadas a actividades que no generan el derecho a deducir las cuotas soportadas.

Para elaborar la distinción entre compras deducibles y compras no deducibles se ha transformado la declaración de cada sujeto pasivo en la parte relativa a las deducciones añadiendo la distinción entre compras totales (CCT) y compras deducibles (CCD) para cada nivel de desglose de las mismas.

En el caso de declarantes que realizan de forma exclusiva operaciones sujetas y no exentas u operaciones exentas con derecho a deducción se verifica que:


CCT = CCD

y además los tipos medios de IVA soportados en estas adquisiciones cumplen la exigencia de encontrarse en la banda de tipos legales de IVA. Es decir,


Sin embargo, en el caso de los declarantes que realizan alguna actividad exenta de las que no originan el derecho a deducción (enseñanza, sanidad, servicios financieros y seguros) la diferencia entre compras totales y compras deducibles estaría explicada por el efecto de la prorrata y define el valor de las compras sin derecho a deducción:


CCTSD = CCT - CCD

El porcentaje de prorrata, p, se puede definir como: P = (1 - VESD/VT) * 100

De esta forma, el tipo medio de IVA soportado en las compras calculado sobre las compras deducibles se mantiene en la banda legal, mientras los tipos calculados sobre compras totales están afectados de la prorrata, pudiendo tener valores inferiores incluso al tipo superreducido.


4<=TMC<=16 y TMC S/CCT<16

siendo: TMCS/CCT= TMC * P/100

En los sectores exentos el proceso de cálculo de compras totales y deducibles responde a un procedimiento de depuración individualizado que tiene en consideración distintos elementos declarados por el sujeto pasivo en el cumplimiento de sus obligaciones formales, tales como:

  • Ventas exentas declaradas en la Casilla 105 del modelo resumen-anual
  • Bases del IVA deducido declarados en las casillas 48 y siguientes del modelo resumen-anual
  • Sector de actividad económica

De todo lo expuesto el cuadro de variables resultantes relativo a las compras corrientes será:


Origen COMPRAS CORRIENTES Cuotas deducibles
Bases Totales Deducibles
Operac. Interiores Par48 CCTOI CCDOI Par49
Importaciones (*)Par52 (*)CCTM (*)CCDM (*)Par53
Adq. Intracom. Par56 CCTAI CCDAI Par57
Compras agrarias Par60 CCTAG CCDAG Par61
TOTAL --- CCT CCD ---
(*) Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

Las Compras corrientes deducibles se denominan CCD, y se definen como:


CCD = CCDOI + CCDM + CCDAI + CCDAG

Las Compras corrientes totales se denominan CCT, y se definen como:


CCT = CCTOI + CCTM + CCTAI + CCTAG

Las Compras corrientes no deducibles se denominan CCTSD, y se definen como:


CCTSD = CCT - CCD

Las Compras corrientes estimadas en régimen simplificado se denominan CCTSIMP y se obtienen por diferencia entre las dos magnitudes estimadas de ventas y valor añadido:


CCTSIMP = VSIMP - VANT

Las Compras corrientes estimadas en recargo de equivalencia se denominan CCTREQ y se define como:


CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45

Las Compras corrientes estimadas en régimen especial agrícola, ganadero y pesquero se denomina BCAGR y se definen como:


BCAGR = compensación/tA

Inversión neta. Se obtiene por diferencia de las compras de bienes de inversión y las ventas de esa misma naturaleza, estas últimas consignadas en la partida 107 según el art. 108 de la Ley del IVA. Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. No tienen la consideración de bienes de inversión:

  1. Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
  2. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
  3. Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
  4. Cualquier otro bien de valor inferior a 3.000 (500.000 pesetas)

En el concepto de Inversión neta se incorporan tres elementos:

  1. Inversión deducible
  2. Inversión no deducible
  3. Desinversión
  1. Inversión deducible (BCID)

    Se dispone de información de la inversión realizada en régimen general (CID) y de la realizada en el ámbito de actividades en régimen simplificado (BDEDRSI). En el primer caso, la problemática en la delimitación del concepto deducible y soportado responde al mismo tratamiento señalado para las compras corrientes. El cuadro de variables resultantes relativo a las compras de inversión será:


    Origen Partidas COMPRAS DE INVERSIÓN Cuotas deducidas
    Totales Deducibles
    Operac. Interiores Par50 CITOI CIDOI Par51
    Importaciones (*)Par54 (*)CITM (*)CIDM (*)Par55
    Adq. Intracom. Par58 CITAI CIDAI Par59
    TOTAL --- CIT CID ---
    (*) Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

    Por tanto, las compras de inversión deducibles se denominan CID y se define como:


    CID = CIDOI + CIDM + CIDAI

    Por agregación de las compras de inversión realizados en los distintos orígenes desglosados en la declaración.

    En el segundo caso, la inversión se estima a partir de la información de cuotas deducidas por adquisición de activos fijos recogida en la partida 82, estableciéndose la hipótesis de que en este supuesto el tipo de IVA soportado es, en la mayoría de los casos, el tipo general del impuesto:


    BDEDRSI = Par82 / 0,16
  2. Inversión no deducible

    Como en el caso de las compras corrientes, la inversión no deducible es el resultado de un proceso de estimación a partir de la información de prorratas y tipos medios de compras, de forma que se denomina CITSD y se define como:


    CITSD = CIT - CID
  3. Desinversión

    Se entiende por tal el proceso de realización de los bienes de inversión e inmuebles de la empresa de forma que en dicha transmisión se recupera parte del IVA satisfecho en el momento de realizar la inversión inicial. Ello supone la minoración de la deducción practicada por bienes de inversión precisamente por la cuantía del IVA repercutido en dichas transmisiones.

    La información sobre desinversión se dispone diferenciada en el ámbito de actividades en régimen general y en las actividades en régimen simplificado. En uno y otro caso se realiza la hipótesis de simplificación de considerarlas sometidas al tipo general del impuesto.

    La desinversión en régimen general se denomina EBIFIS y se define por agregación de las partidas 106 y 107 y en régimen simplificado se denomina BEAFR que se obtiene por la elevación al tipo general de la cuota declarada:


    BEAFR = Par78 / 0,16

    La desinversión total, DESINV, es la suma de ambos elementos:


    DESINV = EBIFIS + BEAFR

    Por tanto, la inversión neta total, IN, se integra de los tres elementos descritos:


    IN = BCID + CITSD - DESINV

Valor añadido. El valor añadido es una magnitud derivada que se obtiene como diferencia entre una variable de ventas y una variable de compras corrientes referidas ambas al mismo conjunto de operaciones. Por esto, se distinguen tantas definiciones de valor añadido como grupos distintos de actividades se contemplan en el análisis de esta estadística.

Se distingue entre valor añadido de actividades en régimen general y valor añadido en los regímenes especiales.

  1. RÉGIMEN GENERAL

    A su vez, el valor añadido en régimen general integra el de las operaciones que dan derecho a deducción y el de las operaciones que no dan derecho a deducción:


    VARG = VADD + VASD

    siendo,


    VADD = VTDD - CCD

    VASD = VESD - CCTSD

    Todas las variables según las definiciones recogidas en los puntos anteriores.


  2. REGÍMENES ESPECIALES

    Por otro lado, se calcula un valor añadido para cada uno de los regímenes especiales del impuesto:

    El valor añadido o margen de actividad en las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección realizadas en régimen especial, se denomina MBU y se obtiene como agregación de determinadas partidas de la declaración:


    MBU = Par7 + Par9 + Par11

    El valor añadido o margen de actividad de las entregas o prestaciones de servicios efectuadas por las agencias de viajes acogidas al régimen especial se denomina MAV y se declaran directamente en la declaración:


    MAV = Par13

    El valor añadido generado en las actividades acogidas al régimen simplificado se denomina VANT y se obtiene de forma indirecta a través de un procedimiento de estimación similar al de las ventas de régimen simplificado expuesto en el apartado correspondiente.

    El valor añadido generado a efectos fiscales por las actividades de comercio al por menor acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia se obtiene según el procedimiento señalado en la explicación de la estimación de las ventas. Se denomina VAREQ y se define como:


    VAREQ = Par35 * m1 + Par37 * m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m

    El valor añadido generado por el sector de la agricultura acogido al régimen especial agrario, ganadero y pesquero se obtiene según lo expresado en el apartado de ventas como:


    VANTAG = CCTAG - BCAGR

    El total valor añadido ligado a los regímenes especiales se denomina VARESPT y se define como agregación de sus componentes:


    VARESPT = MBU + MAV + VANT + VAREQ + VANTAG

    Por último, el valor añadido total, VA, se obtiene por agregación del valor añadido en régimen general y en régimen especial:


    VA = VARG + VARESPT

Saldo de la balanza comercial. La importancia que a nivel económico tiene la marcha de la Balanza exterior y la posibilidad que de obtener cifras de la actividad exterior desarrollada por las empresas declarantes del IVA, hace relevante incluir datos de exportaciones y entregas intracomunitarias e importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

El cuadro siguiente recoge la correspondencia de cada concepto con las partidas o variables de la declaración:


Magnitud Determinación Partidas o variables
Exportaciones X Par104
Entregas intracomunitarias EI Par103
Importaciones M2 CCTM (*) + CITM (*)
Adquisiciones Intracomunitarias AIC CCTAI + CITAI + BAICR
(*) Incluye los datos del modelo 380 a partir de abril de 2005

Siendo BAICR las adquisiciones intracomunitarias declaradas en régimen simplificado y estimadas con la hipótesis de tipo de IVA aplicable el tipo general


BAICR = Par76 / 0,16

El Saldo de la Balanza comercial (SBC) se define como:


SBC = X + EI - M - AIC

Parámetros de liquidación

Definimos aquí, brevemente, una serie de indicadores, que no son sino una manera distinta de presentar la información, con el doble objetivo de percibir el peso de unas variables sobre otras y de conocer los tipos medios de IVA y las prorratas.


PARÁMETROS ECONÓMICOS
TASAS DE VALOR AÑADIDO
NOMBRE DESCRIPCIÓN SIGLAS
TOTAL Valor Añadido / Ventas (VA/V) * 100
Actividades en Régimen General Valor Añadido de la Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción / Ventas Totales con derecho a deducción (VADD/VTDD) * 100
Actividades exentas sin derecho a deducción Valor Añadido de las Actividades exentas sin derecho a deducción / Ventas Totales exentas sin derecho a deducción (VASD/VESDF) * 100
Actividades en Régimen Simplificado Valor Añadido en Régimen Simplificado / Ventas estimadas en Régimen Simplificado (VANT/VSIMP) * 100
Actividades en Recargo de Equivalencia Valor añadido en Recargo de equivalencia / Ventas estimadas en Recargo de equivalencia (VAREQ/VREQT) * 100
TASA DE INVERSIÓN
TASA DE INVERSIÓN Inversión Neta / Ventas (IN/V) * 100
PESO DEL MERCADO EXTERIOR
VENTAS [(X + EI)/VT] * 100
% Exportaciones
Exportaciones / Ventas Totales (X/VT) *100
% Entregas Intracomunitarias
Entregas Intracomunitarias / Ventas Totales (EI/VT) * 100
COMPRAS [(CCTM+CCTAI)/CCT] * 100
% Importaciones
Importaciones de Bienes Corrientes/ Compras Corrientes Totales (CCTM/CCT) * 100
% Adquisiciones Intracomunitarias
Adquisiciones Intracomunitarias corrientes / Compras Corrientes Totales (CCTAI/CCT) * 100
INVERSIONES [(CITM+CITAI)/CIT] * 100
% Importaciones
Importaciones de Bienes de Inversión/ Inversión Total (CITM/CIT) * 100
% Adquisiciones Intracomunitarias
Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes de Inversión / Inversión Deducible (CITAI/CIT) * 100

PARÁMETROS TRIBUTARIOS
TIPOS DE IVA
Tipo de Ventas Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Totales / Ventas Totales con derecho a deducción
Tipo de Ventas de Régimen General Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Comerciales Sujetas en Régimen General / Ventas Comerciales en Régimen General
Tipo de Compras Corrientes Cuotas de Compras Corrientes Deducibles/ Compras Corrientes Deducibles
Tipo de Valor añadido de Régimen Especial Cuotas de Regímenes Especiales/ Valor Añadido de los Regímenes Especiales
Tipo de Bienes Usados Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Bienes Usados y Antigüedades / Valor Añadido del Régimen Especial de Bienes Usados y Antigüedades
Tipo de Agencias de Viaje Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Agencias de Viaje / Valor Añadido del Régimen Especial de Agencias de Viaje
Tipo de Régimen Simplificado Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en Régimen Simplificado / Valor Añadido Régimen Simplificado
Tipo de Recargo de Equivalencia Cuotas declaradas e ingresadas por Recargo de equivalencia / Valor añadido estimadas del comercio minorista en Recargo de Equivalencia
Tipo de Ventas Exteriores Cuotas de IVA potenciales por Ventas Exteriores / Ventas Exteriores
Tipo de Compras de Inversión Cuotas deducibles por inversión / Inversión deducible
Tipo de Inversión Neta Resultado derivado de operaciones de inversión / Inversión Neta
Tipo de Adquisiciones Intracomunitarias Cuotas autorrepercutidas por Adquisiciones Intracomunitarias / Adquisiciones Intracomunitarias
Tipo de Operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo Cuotas autorrepercutidas por Inversión del Sujeto Pasivo / Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo
Tipo de Importaciones Ingreso aduanas/Importaciones
Tipo de Operaciones asimiladas a la importación Cuotas por operaciones asimiladas a la importación/Operaciones asimiladas a la importación

PRORRATAS
Prorrata de Ventas (Ventas Exentas sin derecho a deducción) / Ventas Totales *100
Prorrata de Compras Corrientes Compras Corrientes Deducibles / Corrientes Totales
Prorrata de Compras de Inversión Inversión Deducible / Inversión Total

Liquidación del impuesto

Definidas todas las magnitudes recaudatorias y económicas y los parámetros de liquidación característicos del impuesto, se establece la conexión entre todos los elementos mediante la liquidación descrita en las TABLAS TIPO IV.

Mediante la liquidación se obtiene la recaudación del período como producto de una base y un tipo medio ponderado. La base, a su vez, se integra por agregación de los distintos componentes (ventas, compras corrientes, inversión, adquisiciones intracomunitarias y ventas exteriores) y a cada uno de ellos les corresponde un tipo impositivo específico.

Cada componente de la base ha sido descrito como variable económica en la Tabla tipo II, con los siguientes matices:

  1. En la liquidación no se incluyen las magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción, es decir:
    • Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)
    • Compras corrientes no deducibles (CCTSD)
    • Inversión no deducible (CITSD)

  2. En la liquidación se incluyen las actividades en regímenes especiales directamente por el valor añadido y no se integra el valor añadido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El resumen de la liquidación responde al siguiente esquema:


ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
BASE(variables de las tablas tipo II) TIPO(parámetros tributarios de las tablas tipo III) CUOTA(variables de las tablas tipo I)

OPERACIONES CORRIENTES
+ VTDD

- CCD

+ VARESP(*)


TVDD

TCC

TVARESP

+ CUOTAREP

- CUOTASOP

+ CUOTARES
FASE 1:
RESVA

OPERACIONES DE INVERSIÓN
- CID

+ DESINV


TCI

TG


- RCID

+ RDESINV

FASE 2:
RESACTIN

OTRAS OPERACIONES
+ AICT

+ ISPT

+ MDUA

+ BI380
TAI

TISP

TM

TOAM


+ RAICT

+ RISPT

+IIA

+CUOTA380

+ MODIFTOT
FASE 3:
RESPROD

CONSUMO EXTERIOR
- VED


TVRG


- RVEXT

FASE 4: BIT
TMP


RESPER


(*) VARESP = VARESPT - VANTAG

rectificaciones de cuotas

La expresión relacionada de la recaudación del período, será por tanto:


RESPER = BIT * TMP

La composición de la Base imponible teórica derivada de las declaraciones (BIT) según las magnitudes descritas en las tablas II será:


BIT = VTDD - CCD + VARESP - CID + DESINV + AICT + ISPT + MDUA + BI380 - VED + BMODIF (*)

(*) BMODIF es la variable que recoge la cuantía de los ajustes que en Base corresponden a las modificaciones y rectificaciones de cuotas

Es decir, la Base Teórica será el valor añadido de las operaciones con derecho a deducción en régimen general y régimen especial, menos la inversión deducible más las desinversiones más las adquisiciones intracomunitarias y demás operaciones que suponen la inversión del sujeto pasivo, menos las ventas exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias), incluidos los ajustes de la Base correspondientes a las modificaciones y rectificaciones de cuotas.

Además, cada uno de estos componentes está afectado de un tipo impositivo que aplicado sobre la base define un concepto recaudatorio de los descritos en las TABLAS TIPO I. Las distintas fases de obtención del concepto recaudatorio establecen cada concepto de saldo recaudatorio analizado en la TABLA I y que sirven de elemento decisivo en la clasificación por colectivos de la población de declarantes.

La recaudación del período puede expresarse mediante la siguiente función:


RESPER = f(VTDD; CCD; VARESP; CID; DESINV; AICT; ISPT; MDUA; BI380; VED)

Siendo los tipos medios de IVA de cada componente parámetros tributarios estables para cada grupo de declarantes analizado, se puede definir la recaudación individual como una función de sus variables económicas por los tipos del grupo analizado:


siendo RESPERji la recaudación correspondiente al individuo i perteneciente al colectivo j.

Todos los tipos de IVA descritos deben cumplir la condición de legalidad, es decir:


4% <= TIPO i <= 16%

Y están recogidos en las TABLAS TIPO III, con la siguiente correspondencia:


SIGLAS
DESCRIPCIÓN
TVDD Tipo de ventas
TCC Tipo de compras corrientes
TVARESP Tipo de valor añadido de Régimen especial
TCI Tipo de compras de inversión
TG Tipo general del impuesto
TAI Tipo de adquisiciones intracomunitarias
TISP Tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo
TVRG Tipo de ventas de régimen general
TM Tipo de importaciones
TOAM Tipo de operaciones asimiladas a la importación


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