"Resultados económicos y tributarios en el IVA" es una operación estadística de carácter censal basada en la información que suministran los agentes económicos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la declaración Resumen Anual de IVA, modelo 390 (modelo resultante de la unificación de los antiguos modelos 390 y 392 según Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre de 2009), las declaraciones aduaneras, DUAS, y las declaraciones de operaciones asimiladas a la importación, modelo 380. En estas declaraciones se proporciona información sobre los principales componentes de las variables económicas a analizar tales como las ventas, compras, inversión y comercio exterior; así como de las variables tributarias que determinan el saldo de IVA por declaración y los principales parámetros tributarios del impuesto: tipos medios de ventas y de compras, prorratas, etc.; variables, todas ellas, que en su conjunto explican la recaudación del impuesto.
A partir de la publicación estadística correspondiente al ejercicio 2005 se introducen importantes modificaciones:
De una parte, la modificación normativa relativa a la liquidación de las operaciones asimiladas a la importación obliga a realizar algunos ajustes a partir de la declaración anual para mantener la comparabilidad de las cifras y respetar la mecánica liquidatoria planteada en las líneas metodológicas básicas de la presente estadística. Por ello, en primer lugar, la deducción de las cuotas soportadas por operaciones asimiladas a la importación, que a partir de Abril de 2005 se ha practicado en el Modelo 380, se imputará como mayor deducción en la liquidación en el concepto de operaciones de importación y se reliquida el impuesto con este cambio. De esta forma, además de mantener la homogeneidad de las cifras, la cuenta de producción construida con las bases imponibles de las cuotas de IVA mantiene su estructura, ya que incorpora la valoración de la totalidad de los inputs (consumos interiores, importaciones o adquisiciones intracomunitarias) para cuantificar el Valor Añadido generado en el interior del territorio de aplicación del impuesto.
De otra parte, se incluye como contenido de la estadística la recaudación correspondiente al hecho imponible importaciones y operaciones asimiladas. El tratamiento de la información declarada a la importación en los "DUA" y en el Modelo 380 ha permitido completar la visión del impuesto y proceder a la cuantificación y análisis de la recaudación total por concepto IVA, así como del valor global del Consumo Interior sometido a gravamen, Gasto Final sujeto a IVA según la terminología del SAI de la AEAT.
Las cifras de recaudación por importaciones se incluyen con separación de las que corresponden a los sujetos pasivos declarantes del resumen-anual de IVA por su condición de empresarios o profesionales, y las que corresponden a los sujetos pasivos no declarantes de IVA (por carecer de la condición de empresario o profesional fundamentalmente).
Ahora bien, siendo el contenido de la estadística de gran interés por recopilar con el máximo rigor las cifras económicas y tributarias, se debe poner de manifiesto que lo verdaderamente relevante en ella radica en varios aspectos absolutamente novedosos que permitirán convertir esta publicación en una excelente herramienta al servicio del análisis recaudatorio:
La recaudación por IVA es la segunda fuente de ingresos no financieros del Estado por detrás del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de ahí que se haga hincapié en la aportación al análisis recaudatorio que ofrece esta publicación.
Es pues, una pieza más dentro del programa que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emprendido para facilitar a los analistas, y al público en general, parte de la información que obra en poder de la Hacienda Pública como consecuencia de la gestión recaudatoria.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto estatal de normativa armonizada cuya recaudación se encuentra conectada, aunque indirectamente, a la evolución de las magnitudes económicas relevantes de la economía. Existe una gran diversidad de factores que intervienen en la cuantía final de la recaudación, factores éstos que interactúan de forma compleja y dificultan la posible interpretación de la respuesta recaudatoria.
El análisis de los datos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido que recoge esta publicación pretende proporcionar una herramienta adecuada para conseguir cuantificar los efectos recaudatorios imputables a cada factor económico. El análisis se enmarca en el entorno de la empresa como unidad declarante y en la evolución de las magnitudes determinantes de su cuenta de producción: ventas interiores o exteriores; compras corrientes o de inversión; valor añadido incorporado en el proceso de producción o adquirido del exterior, así como de la conexión o repercusión recaudatoria de cada uno de estos elementos.
El objetivo final es analizar el Impuesto correspondiente al consumo final interior mediante el análisis indirecto que nos proporcionan las declaraciones-liquidaciones del mismo. Esto es, el impuesto correspondiente a la agregación de los valores añadidos incorporados a la producción por todas las unidades económicas del sistema (unidades declarantes).
Este análisis viene obligado por el propio mecanismo de liquidación del impuesto que, si bien tiene como claro objeto de imposición el Consumo, se instrumenta como un sistema que grava los valores añadidos generados por las unidades económicas mediante el mecanismo de cuota sobre cuota: repercusión del IVA en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, deducción del IVA soportado en las adquisiciones y, por fin, en la liquidación, ingreso de la diferencia.
De este modo, aunque el impuesto se instrumente mediante un sencillo mecanismo de liquidación e ingreso de sus cuotas, la construcción de los conceptos económicos agregados y más concretamente la construcción de la Base Teórica del Impuesto, que sería el Consumo final interior, requiere un esfuerzo de integración de la información que proporcionan las empresas en aras a lograr una trascendencia de las cifras individuales, de forma que quede de manifiesto el comportamiento de los elementos coyunturales de la economía y su influencia en la recaudación.
El contenido de la publicación está constituido por la presente Metodología, las Tablas Estadísticas y los Anexos.
La metodología define las fronteras de la información recogida, esto es, los ámbitos tanto geográfico como poblacional y temporal. Asimismo, define las variables utilizadas y, en definitiva, intenta clarificar criterios imprescindibles para el total aprovechamiento de la publicación.
.Las Tablas estadísticas se presentan en cuatro grandes grupos de información.
El primer bloque de información, TABLAS TIPO I, contiene todos los elementos que componen la recaudación como integración de cuotas de IVA de distintos signos. Se trata, en este caso, de establecer una batería de conceptos recaudatorios ligados a las distintas fases de configuración de la cuenta de producción de las empresas, con el objetivo de relacionar la recaudación de IVA final con una Base teórica del Impuesto constituida por el valor del Consumo interior.
El segundo bloque de información, TABLAS TIPO II, presenta las magnitudes económicas básicas contenidas en las declaraciones de los sujetos pasivos del Impuesto. Las magnitudes básicas son: Ventas, Compras corrientes, Inversión, Valor Añadido y Balanza comercial.
En tercer lugar, se ha elaborado una tabla de indicadores y parámetros de liquidación, TABLAS TIPO III, que permitirán analizar las características comunes de los distintos colectivos objeto de análisis en la estadística, y resaltar las características económicas más relevantes: tasa de valor añadido, tasa de inversión y peso del mercado exterior; así como las características tributarias decisivas en la liquidación del Impuesto: tipos medios de IVA repercutidos o soportados y peso de las operaciones exentas sin derecho a deducción del IVA soportado (porcentaje de prorrata).
Por último, las TABLAS TIPO IV pretenden mostrar una liquidación del Impuesto en la que aparecen integrados todos los elementos que se han descrito en las anteriores tabulaciones. Se presenta la liquidación como el producto de las magnitudes económicas por los parámetros de liquidación resultando las variables recaudatorias, de tal forma que la recaudación del período se expresa como producto de la Base teórica del Impuesto (BIT) y el tipo medio ponderado (TMP)
Recaudación del período = BIT * TMP
Todas las tablas se ofrecen a un nivel de detalle que va desde la mayor agregación, Total Nacional, a todos los cruces posibles, salvaguardando siempre el secreto estadístico y atendiendo a las siguientes variables de clasificación:
Por último se presentan una serie de Anexos que, sin duda, serán de utilidad para los usuarios de la publicación:
En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley recoge, como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto, las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.
La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
En estos casos, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley del IVA y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenios económicos en vigor. Las condiciones básicas de aplicación del impuesto son:
Como consecuencia de lo expuesto, las declaraciones resumen-anual del impuesto no incluirán las operaciones de aquellos sujetos que tributen de forma exclusiva a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra.
La presente estadística es una operación censal de los declarantes de IVA ya sean presentadores de declaraciones periódicas o importadores.
Deben presentar la declaración resumen-anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto, ya sean mensuales o trimestrales, y además aquellos sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta.
Deben presentar el correspondiente DUA e ingresar las cuotas correspondientes en Aduanas los importadores de bienes, tengan o no la condición de empresario o profesional.
La cobertura de las declaraciones será escasa en el ámbito de las operaciones de la Administración Pública, ya que las actividades que se prestan sin fines de lucro no están sujetas al IVA, y en el ámbito de los sectores con predominio de actividades exentas al impuesto, tales como sanidad, educación y sector financiero.
En el ámbito poblacional del IVA se incluye un colectivo de sujetos pasivos, considerados empresarios a los solos efectos de aplicación de la Ley del IVA, constituido por los arrendadores de locales de negocios.
La normativa del IVA excluye de la obligación de declaración y liquidación del impuesto a los sujetos pasivos acogidos a determinados regímenes especiales. Así, el art. 129 de la Ley del IVA excluye de estas obligaciones a los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; y el art. 154.2 excluye a los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
Sin embargo, esta circunstancia no implica la no inclusión en el ámbito de la estadística de las operaciones realizadas por estos colectivos. Muy al contrario, las actividades realizadas en el ámbito del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca se integran en la estadística a través de la compensación satisfecha por aquellos sujetos adquirientes de productos agrícolas, ganaderos o pesqueros en este régimen especial. Las actividades de comerciantes minoristas realizadas en el ámbito del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia se integran a través del recargo repercutido junto con las cuotas de IVA en las entregas de bienes efectuadas por los sujetos pasivos proveedores (mayoristas) a estos sujetos acogidos al Régimen Especial, y declarados en su resumen-anual junto al resto de sus operaciones.
Por todo lo expuesto y con una perspectiva de síntesis, los colectivos empresariales que abarca la información de esta estadística son:
La presente explotación incluye las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con una periodicidad anual. En cada publicación se presentan los datos del último ejercicio y las comparativas con los 4 ejercicios anteriores.
En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.
La información publicada en esta estadística se desarrolla según estas variables de clasificación. El nivel de detalle podrá variar según el cruce de variables que se esté estudiando.
La Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo proporciona la localización geográfica que, por lo general, coincide con el lugar donde se dirige y administra la empresa, lo cual permite clasificar a las empresas por Comunidades Autónomas.
De la estadística están excluidos el País Vasco y Navarra por su carácter de territorios forales con gestión y normativa propia, y Canarias, Ceuta y Melilla por estar fuera del ámbito de aplicación del IVA.
No obstante, en los totales de empresas sí figuran algunas domiciliadas fiscalmente en territorios forales pero obligadas a tributar en el Territorio de Régimen Fiscal Común por la parte de operaciones que realicen en el mismo (aspecto ya comentado en el ámbito geográfico). En estos casos la declaración se refiere, sin embargo, al total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
Estas tabulaciones geográficas presentan el problema de atribuir a la CCAA en que la empresa tiene su domicilio fiscal la totalidad de las ventas, aunque parte de ellas correspondan a otras CCAA en que la empresa tenga establecimientos.
Atendiendo a la personalidad jurídica, a la finalidad lucrativa o no del objeto social de la entidad y al tamaño de la empresa a efectos fiscales, se establece la siguiente clasificación por tipo de entidad:
(1) A partir de 2007 la clasificación por tipo de entidad se ha modificado siendo posible establecer una clasificación más agregada y más homogénea tanto para las empresas como para las instituciones sin fines de lucro.
Las empresas quedan clasificadas atendiendo a su forma personal de tributación diferenciando entre las Empresas societarias, que son las que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y las Empresas personales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a las ISFL, las modificaciones introducidas en el NIF según el RD 1065/2007, de 27 de julio de 2008 permite clasificar las instituciones con mayor detalle y precisión.
Atendiendo a la naturaleza de la actividad principal que realiza la empresa se establece la siguiente clasificación:
Atendiendo a determinadas características de liquidación y a normas de tributación específicas que condicionan el comportamientos recaudatorio de los sujetos pasivos se establece la siguiente clasificación:
Procedimiento específico y diferenciado de declaración. Régimen especial aplicable según lo establecido en los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA.
Entrará en esta categoría todo declarante cuyo resultado de IVA se deba exclusivamente a actividades en régimen simplificado y no realice ninguna actividad en régimen general.
Todo ello por la realización de alguna actividad exenta sin derecho a deducción.
Entran en esta categoría todos aquellos declarantes que tienen contenido significativo en las ventas exentas sin derecho a deducción (declaradas o estimadas) o bien tienen un contenido distinto entre los valores de las compras totales y las compras deducibles.
En resumen, según la clase de empresa los declarantes se agrupan en las siguientes categorías:
La clasificación por colectivos se basa en las causas que motivan el signo de la liquidación anual del Impuesto. Más concretamente, las distintas causas por las que se puede obtener un saldo de liquidación de signo negativo.
Para ello, se estudian las fases en la configuración de la recaudación del impuesto (su explicación se encuentra en el apartado referido a magnitudes recaudatorias) y se imputan a colectivos distintos según la fase recaudatoria en la que sobreviene el signo negativo, si es el caso.
Según esta clasificación, los declarantes se agrupan en las siguientes categorías o grupos:
Colectivo positivo
El primer colectivo estará integrado por todos los sujetos pasivos cuyas declaraciones de IVA no incurren en ninguna de las causas que implican generar saldo negativo, o lo que es lo mismo, adelantar recaudación de IVA a la Hacienda Pública convirtiéndose de este modo en acreedor de la misma. Este colectivo se denomina "POSITIVO".
La recaudación del período, la recaudación de la actividad interior y la del valor añadido interior son positivas en el ejercicio considerado.
El resultado de la liquidación anual del ejercicio puede ser negativo o positivo en función de la cuantía de las compensaciones pendientes de ejercicios anteriores.
Colectivo exportador
El segundo colectivo está integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las ventas exteriores. La recaudación derivada de operaciones corrientes, incluso el saldo resultante después de deducir las cuotas de IVA por inversión, arroja una cantidad positiva, sin embargo, si se elimina la cuantía de las cuotas de IVA consideradas como IVA repercutido en el análisis de las operaciones corrientes en relación con las ventas exteriores aparece el saldo negativo. Este colectivo integra todos aquellos sujetos cuyo saldo negativo se justifica por la realización de operaciones exteriores. Por ello, se denominará "EXPORTADOR".
Colectivo inversor
El tercer colectivo estará integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las deducciones por operaciones de inversión. La recaudación derivada de las operaciones corrientes es positiva pero no lo suficiente para absorber las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes de inversión. Se trata, por tanto, de un colectivo cuyo saldo negativo se justifica por la realización de inversiones. Se denominará "INVERSOR".
Colectivo actividad
Por último, el colectivo restante es aquel cuyo saldo recaudatorio por operaciones corrientes ya arroja cifras negativas. Este saldo negativo puede ser motivado porque las cuotas repercutidas lo son a un tipo reducido o superreducido y, sin embargo, se soportan cuotas al tipo general sin obtener un margen o valor añadido en la actividad que cubra la diferencia. O también, se obtiene un saldo negativo cuando se genera un valor añadido negativo, las compras corrientes son mayores que las ventas: casos de pérdidas de explotación o casos de inicio de la actividad.
En cualquier caso, en este colectivo las causas que motivan el saldo negativo pueden ser de distinta naturaleza, pero siempre consecuencia de las características específicas de la actividad realizada por el sujeto pasivo. Por ello, este colectivo se denominará "ACTIVIDAD".
La actividad principal de cada empresa se obtiene de la declaración anual de IVA, de la información de epígrafes del impuesto de actividades económicas anual y de la actividad principal asignada en el Censo de Grandes Empresas. En función de esta información, a partir del ejercicio 2009, la estadística Resultados económicos y tributarios en el Iva presenta una nueva clasificación sectorial armonizada con la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
La clasificación por signo del resultado atiende al sentido del signo final de la liquidación anual del impuesto. Esta variable, recogida en la partida 94 de la declaración anual, es el resultado de detraer de la recaudación del período la parte no ingresada en el Estado por corresponder a territorios forales y las cantidades destinadas a saldar compensaciones pendientes de ejercicios anteriores. Desde la perspectiva liquidatoria esta variable recoge la cuenta agregada anual de las liquidaciones periódicas del impuesto.
Según el sentido del signo del Resultado de la liquidación anual se distingue entre:
Se consideran variables de análisis originales las que aparecen directamente en los modelos de declaración o, que sin aparecer directamente, se obtienen por simple agregación de las anteriores. En algunos casos, variables de análisis que aparecen directamente en la declaración se han descompuesto en dos variables estimadas (por ej.: la descomposición de compras corrientes y de inversión en deducibles y sin derecho a deducción).
Las variables se presentan en unos formatos predeterminados (tablas) en cuatro bloques de información, cuyos contenidos se desarrollan en los siguientes apartados. Los bloques de información de esta estadística son:
Son aquellas que configuran la liquidación del impuesto y se encuentran recogidas en las TABLAS TIPO I. La mayoría de ellas son variables originales por lo que se presenta un cuadro de correspondencias de los nombres de las variables de la tabla I y las partidas del modelo. Sin embargo, como novedad incorporada en esta estadística, cabe destacar la definición de unos conceptos recaudatorios nuevos que, paso a paso, incorporan los efectos de los distintos matices que establece la normativa del impuesto.
El análisis de la recaudación se realiza a través del proceso de configuración de la recaudación real de IVA por aplicación de la normativa vigente, según la información disponible en el modelo resumen anual del impuesto. Pero a partir de esta publicación se plantea una liquidación teórica o simulada del impuesto, integrando en el proceso las operaciones de importaciones y asimiladas a la importación,equiparando su mecanismo de liquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias: las deducciones por importaciones se incrementan por la deducción correspondiente a operaciones asimiladas a la importación a partir de abril de 2005, y el concepto de recaudación correspondiente a otras operaciones se completa con la información de cuotas ingresadas por importaciones y cuotas por operaciones asimiladas a la importación.
La teoría de un impuesto que grava el consumo a través del gravamen sobre el valor añadido de las unidades económicas que la integran exige partir de una definición del hecho imponible tal y como se recoge en el art. 1 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido, apartado a): "El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:
Junto a la definición del hecho imponible que prevé los supuestos de repercusión del impuesto, la Ley establece la regulación del derecho de deducción de las cuotas soportadas en el Capítulo I del TÍTULO VIII de la Ley del Impuesto.
Si no se establecen precisiones adicionales y por similitud a la configuración de la cuenta de producción de las empresas, en una primera fase, la recaudación de IVA estaría integrada por la diferencia de dos elementos:
Esta diferencia correspondería con la recaudación del IVA derivado de la actividad corriente del sujeto pasivo (interior y exterior). Este concepto recaudatorio es el que se acuña en la Tabla I con la variable RESVA, resultado derivado del valor añadido interior.
En una segunda fase se recoge el efecto derivado del hecho de que la normativa no establezca ninguna precisión en relación con las operaciones de inversión. Tanto desde la perspectiva del devengo, obligación de repercutir IVA en las entregas de bienes de inversión realizadas por el sujeto pasivo, como desde la de la deducción, posibilidad de deducir íntegramente desde el momento de la adquisición la totalidad de las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de operaciones de inversión.
Por tanto, detrayendo de la recaudación derivada de las operaciones corrientes, la recaudación correspondiente a las operaciones de inversión se obtiene el valor de la recaudación de IVA correspondiente a la totalidad de la actividad de la empresa (RESACTIN en la nomenclatura de la Tabla I).
Además, la normativa del Impuesto prevé dos supuestos adicionales en la definición del hecho imponible, art. 1º de la Ley de IVA:
Esto es así como consecuencia del principio de tributación en destino que continúa vigente en el ámbito de aplicación del impuesto.
El valor de los productos a la entrada en el territorio de aplicación del impuesto se somete a gravamen de forma que los consumos interiores incorporan la misma tributación independientemente que el origen de los inputs sea interior o exterior.
En el ámbito de las operaciones recogidas en la declaración resumen-anual, la recaudación de importaciones no queda integrada en el análisis. Sin embargo, a partir del ejercicio 2005 se incluye en el análisis los datos obtenidos del modelo 380 y de los DUAS de importación.
Por ello, a la recaudación derivada de la actividad interior se agrega la recaudación derivada de las adquisiciones intracomunitarias y demás supuestos de inversión del sujeto pasivo, así como la recaudación derivada de las importaciones y operaciones asimiladas a la importación, obteniendo el concepto de recaudación del total producción (RESPROD en la Tabla I).
Por último, para obtener el concepto de recaudación del período, es necesario distinguir la recaudación correspondiente a los consumos interiores y la que corresponde a los consumos exteriores que, como consecuencia del principio de tributación en destino, serán objeto de liquidación e ingreso en el lugar de consumo.
La recaudación del período o recaudación correspondiente al Consumo interior (RESPER) resulta de la minoración de la recaudación derivada de la producción total en la cuantía de la recaudación correspondiente a los consumos exteriores (cuotas repercutidas ficticias o potenciales). El concepto de Consumo interior así definido constituirá la Base Teórica del Impuesto.
El resumen de la configuración de la recaudación del período se esquematiza como sigue:
DESCRIPCIÓN | SIGLAS |
---|---|
Recaudación de Operaciones corrientes | |
+ Recaudación en Régimen general | |
+ Recaudación en Régimen simplificado | |
RECAUDACIÓN DERIVADA DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR | RESVA |
- Recaudación en Operaciones de inversión | |
RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA ACTIVIDAD INTERIOR | RESACTIN |
+ Recaudación en otras operaciones | |
= RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA PRODUCCIÓN | RESPROD |
- Recaudación ligada al consumo exterior | |
= RECAUDACIÓN DEL PERÍODO | RESPER |
= RECAUDACIÓN LIGADA AL CONSUMO INTERIOR |
El desarrollo exhaustivo de los elementos que integran cada componente y el detalle de la composición de partidas de la declaración resumen anual de cada una de las variables definidas se contemplan en el cuadro explicativo que se recoge a continuación (cuadro 1).
Hay que señalar un matiz importante en el análisis recaudatorio planteado: si bien en la primera fase se trata a las operaciones exentas con derecho a deducción, exportaciones y entregas intracomunitarias, como si no estuvieran exentas y, por tanto, se genera un IVA repercutido ficticio asociado a dichas operaciones; no se hace lo mismo respecto a las operaciones que el sujeto pasivo declara como exentas sin derecho a deducción. Esto es así porque la recaudación del sujeto que realiza estas actividades debería incluir el efecto conjunto de someter a tributación estas entregas exentas y, a su vez, permitir la deducción de los IVAS soportados en las adquisiciones destinadas a dichas actividades.
La complejidad de este planteamiento ha aconsejado, en esta estadística, la no incorporación de estos elementos ficticios de la recaudación. Sin embargo, en el análisis de las variables económicas, si se integran los valores de las distintas magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción y, por tanto, su cuantía constituirá la desviación entre los agregados descritos en la Tabla II de magnitudes económicas y los agregados descritos en la Tabla IV como Bases imponibles relacionadas con cada concepto recaudatorio.
La recaudación del período exige, a su vez, dos matizaciones para alcanzar la cuantía de recaudación correspondiente a la liquidación anual del impuesto:
Además, el Resultado de la liquidación anual se puede analizar desde una perspectiva diferente mediante el análisis de los elementos de caja que lo componen.
La configuración de la recaudación del ejercicio, en la práctica, se debe analizar no en el computo resumen anual sino en su integración de declaraciones-liquidaciones periódicas. Esto es, el IVA se liquida mediante declaraciones trimestrales o mensuales, según se trate de pequeñas y medianas empresas en el primer caso o grandes empresas en el segundo. La recaudación final se compone de varios elementos de signo contrario, esto es:
El resultado de una liquidación puede resultar de signo positivo, en cuyo caso debe realizarse un ingreso en la Hacienda Pública por la cuantía del saldo positivo resultante; o de signo negativo, en cuyo caso se puede solicitar la devolución mensual de dicha cantidad o dejarlo a compensar con posteriores saldos positivos. Por ello, el resultado de la liquidación anual se obtiene también como suma de las situaciones periódicas:
Este resultado se descompone, a su vez, en los ingresos producidos en el período, en los ingresos efectuados en las declaraciones de liquidación periódicas, en los modelos de autoliquidación 380 y en los DUAS a la importación, en las devoluciones (mensuales o anuales) solicitadas en el período y en las cantidades dejadas a compensar en ejercicios futuros.
Este desglose aparece recogido como último elemento de las TABLAS TIPO I.
El gráfico 1 recoge una visión global de las distintas perspectivas de construcción del concepto recaudatorio "recaudación del período". En la parte izquierda del gráfico se representa la configuración económica de la recaudación. En la derecha, bajo un prisma financiero, está representado el reparto de la recaudación con las Haciendas Forales y con la actividad económica de ejercicios anteriores, y el saldo que al final corresponde al Estado está compuesto por los distintos movimientos de caja de las declaraciones periódicas.
Las magnitudes económicas objeto de estudio se agrupan en los siguientes agregados:
Ventas. El concepto de ventas que se emplea en la estadística conceptualmente coincide con el volumen de operaciones que se define en el Art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA y que se solicita en la partida 108 de la declaración anual, que corresponde con el importe total (IVA excluido) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el empresario durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto. No se incluyen los ingresos atípicos por operaciones financieras, ventas de bienes inmuebles o de inversión. Dada la multiplicidad de regímenes y la falta de respuesta que afecta a esa partida de la declaración, se hace necesario delimitar los elementos que integrarán la definición de esta magnitud.
Se establecen tres componentes diferenciados: las ventas realizadas que originan el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, ya sean interiores o exteriores; las ventas exentas sin derecho a deducción y las ventas relativas a operaciones acogidas a determinados regímenes especiales que han sido objeto de un procedimiento de estimación.
Se agrupan en tres categorías: Ventas de régimen general, de régimen especial y ventas exentas:
Ventas comerciales interiores en régimen general.
Esta información se recoge en la declaración en las partidas 01, 03 y 05. Sin embargo, en estas casillas también están recogidas otras operaciones que no constituyen operaciones comerciales del declarante sino que son entregas ocasionales y que estarían encuadradas en la actividad extraordinaria. La información de la cuantía de las entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras ocasionales se contiene en la partida 106, y las entregas de bienes de inversión en la partida 107. Ambos tipos de entregas constituyen bases de cuotas repercutidas no ligadas a la actividad meramente comercial o productiva y, por tanto, no se integran en el concepto de volumen de operaciones establecido en el art. 121 de la Ley del IVA.
La minoración de las bases de IVA repercutido en la cuantía de las partidas 106 y 107 tiene el límite del propio importe global de bases del IVA repercutido, por ello, la definición de Ventas comerciales de Régimen general (VCRG) se establece:
VCRG= Max(0, Par1 + Par3 + Par5 - Par106 - Par107)
Ventas comerciales con régimen especial de determinación de la Base
La normativa del impuesto establece determinados regímenes especiales que, aunque con unas características específicas en cuanto a la determinación de las bases de IVA repercutido, no eximen de la obligación de declaración y liquidación del impuesto. En este punto se debe distinguir entre los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y el régimen especial de agencias de viaje del régimen especial de determinación proporcional. Este último regulado en los arts. 150 y 151 de la Ley de IVA, constituía un régimen especial del comercio minorista que establecía la determinación de las bases de IVA repercutido a los distintos tipos impositivos según la distribución por tipos de las compras. Esto quiere decir que se disponía en las declaraciones de la información de las ventas en las casillas 15, 16 y 19 de la declaración. Este régimen, que a partir de 1998 sólo era aplicable a aquellos comerciantes con un volumen de operaciones global en el año precedente inferior a 601.012 euros, desaparece a partir de 1 de enero del año 2000. Así, para los años en vigor de este régimen especial, las ventas comerciales en determinación proporcional (VCDP) se determinan:
VCDP= Par15 + Par17 + Par19
Sin embargo, para los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y el de agencias de viaje se establece la repercusión de cuotas directamente sobre el valor añadido o margen de actividad. Esto quiere decir que los sujetos pasivos no están obligados a declarar ventas e IVA repercutido y compras e IVA soportado. En la definición genérica de ventas no se incorpora ninguna estimación de ventas para estos regímenes especiales y se integran en el análisis directamente en el concepto de valor añadido.
Ventas Exteriores. Son ventas sujetas, exentas y con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las compras. Se descomponen en:
Son las operaciones exentas que se consignan en la partida 105 y que se enumeran en el artículo 20 de la Ley del IVA relativo a las exenciones en las operaciones interiores y que incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, las educativas, las que realizan a sus socios las instituciones sin fines de lucro, las operaciones de seguro y las operaciones financieras.
Tienen especial importancia en los sectores de Seguros, Bancos y Cajas, Servicios financieros, Sanidad e Investigación y Enseñanza.
Los regímenes especiales del impuesto que eximen de la obligación de declarar y liquidar el IVA son los siguientes:
En ellos, se articula un procedimiento indirecto de ingreso del impuesto a través de terceros, de forma que la información disponible de estas actividades se tiene de forma indirecta de las declaraciones de los clientes de los agricultores y ganaderos acogidos al régimen especial en el primer caso, y por medio de las declaraciones de los proveedores de los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial en el segundo.
De otra parte, existe un régimen especial que obliga a la declaración y liquidación periódica del impuesto, que establece un procedimiento estimativo de la cuota de IVA a ingresar por el sistema de índices objetivos. Este es el Régimen Simplificado de IVA. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están obligados a declarar la cuantía de las ventas realizadas en el ámbito del mismo y por ello, se ha establecido un procedimiento de estimación para esta magnitud.
A continuación, se recogen las particularidades a tener en cuenta en cada uno de los regímenes especiales mencionados en la tarea de establecer una correcta medida de las ventas ligadas a cada tipo de actividad:
El contenido del régimen consiste en la no repercusión del IVA en sus ventas y la recuperación de los IVAS soportados en las adquisiciones a través de la compensación agraria. Este mecanismo permite trasladar la repercusión del impuesto correspondiente a la actividad agraria o ganadera a la fase de producción subsiguiente de la cadena productiva, de forma que será el sujeto pasivo adquirente de los productos agrícolas y ganaderos el que ingrese a la Hacienda Pública el IVA correspondiente al valor añadido generado por su actividad y, de forma agregada, el correspondiente al valor añadido generado por el agricultor o ganadero en la fase de producción anterior. Por tanto, el IVA correspondiente a la actividad agraria acogida al régimen especial está incluido en las declaraciones de los sujetos pasivos que satisfacen la compensación. Sin embargo, dado que la compensación se gira sobre precios de venta, la base de la compensación agraria recoge la cuantía del valor de los inputs correspondientes al sujeto que satisface la compensación. La diferencia entre las bases del IVA repercutido en operaciones comerciales y las bases correspondientes a la compensación determinan el valor añadido exclusivamente del sujeto pasivo que realiza las compras de productos agrícolas o ganaderos en régimen especial.
El valor añadido generado en la fase de producción agrícola o ganadera no estaría incorporado en el análisis y faltaría para reconstruir el valor completo del consumo final. Este valor añadido estaría definido por la diferencia entre el valor de entrega de los bienes, que está recogida en la base de compensación agraria, y un valor de adquisición de los inputs empleados en su producción.
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pretendía, a través de la compensación, reintegrar a estos sujetos los IVAS satisfechos en las adquisiciones de sus inputs, eso si, estimados como un porcentaje sobre el valor de sus ventas.
La compensación se define legalmente como:
compensación = VAGR * CA
siendo VAGR las ventas agrarias y ganaderas en régimen especial y CA el porcentaje de compensación legal cuya cuantía ha ido modificándose desde la implantación del impuesto:
Desde 01-01-86 | Desde 01-01-88 | Desde 01-01-00 | Desde 07-10-00 | Desde 01-01-06 | |
---|---|---|---|---|---|
Actividades agrarias o forestales | 4% | 4'5% | 5% | 8% | 9% |
Actividades ganaderas o pesqueras | 4% | 4'5% | 5% | 7% | 7'5% |
La compensación en la práctica debería igualar el importe del IVA soportado para garantizar la neutralidad de este régimen especial:
compensación = BCAGR * tA
siendo tA el tipo medio de IVA soportado en las compras de inputs realizadas por el sector agrario y ganadero y BCAGR la cuantía de esas compras del sector agrario.
Conocido el tipo tA correspondiente a los sujetos dedicados a actividades agrícolas y ganaderas que declaran en régimen general, se establecen como estimación de la cuantía de BCAGR lo siguiente:
BCAGR=Compensacion/tA = Par61/tA
Por tanto, el valor añadido de las actividades agrarias en régimen especial (VANTAG) está definido por la diferencia entre las ventas agrarias en régimen especial, VAGR, (recogido en la variable CCTAG) y las compras estimadas en este régimen especial (BCAGR), es decir:
VANTAG = VAGR - BCAGR
Si lo expresamos todo en función de las ventas tendremos que:
VANTAG = compensacion/CA - Compensacion/tA
VANTAG = VAGR * CA / CA - VAGR * CA / tA
VANTAG= VAGR [1 - CA/tA]
Ésto pone de manifiesto que el valor añadido del sector agrario y ganadero en régimen especial depende de la cuantía del porcentaje de compensación y del tipo medio soportado en el sector. De la realidad de ambos parámetros depende la realidad de la estimación del valor añadido. Por tanto, hay que señalar que esta estimación depende de parámetros fiscales prefijados por la normativa que condicionan, en parte, los resultados de la estimación.
Este régimen es aplicable al sector de comercio al por menor de las personas físicas. Las cuotas de recargo de equivalencia que les repercuten sus proveedores representan el IVA que les correspondería ingresar en régimen general por el valor añadido generado en su actividad de comercio minorista.
Dado que el propio régimen especial implica unas hipótesis sobre el margen de actividad del sector, si se admiten las hipótesis fiscales como validas, al menos en términos de tabulación, es posible cuantificar el valor teórico de las ventas relativas a esas operaciones de comercio al por menor sujetas al recargo de equivalencia y, asimismo, el valor añadido. Para las compras corrientes sujetas al tipo del 4% el margen es de 12'5%; las realizadas al 7% el margen será un 14'3% y para los bienes al 16% el margen será del 25%.
La información disponible está constituida por las cuotas de recargo de equivalencia y sus correspondientes bases. Las bases del recargo de equivalencia (BRE) constituyen el valor de las compras corrientes del sector de comercio al por menor acogido al régimen especial.
Las compras corrientes (CCTREQ) serán:
CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45
El valor añadido (VAREQ):
VAREQ = Par35 * m1 + Par37 *m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m
siendo m1 a m4 los márgenes según tipos impositivos y m un margen medio, que se aplica sobre los datos de modificaciones de bases.
Las ventas estimadas (VREQT) serán la agregación del valor de las compras corrientes (CCTREQ) y del valor añadido (VAREQ) correspondiente a las operaciones acogidas a este régimen especial:
VREQT = CCTREQ + VAREQ
Son las ventas efectuadas por empresarios en régimen simplificado que deberían consignarse en la casilla número 100. En la práctica, la falta de respuesta de esta casilla de la declaración obliga a estimar las ventas a partir de las cuotas devengadas y el tipo medio por actividad.
En este régimen las cuotas devengadas por la aplicación del IVA se determinan mediante índices o módulos distintos para cada actividad, que se publican en el BOE antes del 1 de diciembre anterior al período en que habrán de aplicarse.
Según el artículo 34 del Reglamento del IVA (RIVA) aprobado por RD 624/1992 de 29 de diciembre, tributan por el régimen simplificado los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:
El Régimen Simplificado fue objeto de importantes modificaciones introducidas por la Ley 66/97 que daba nueva redacción a los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA y por el RD 37/98 y RD 215/99 que modificaban los arts. 34 a 42 del Reglamento del Impuesto.
Las modificaciones afectaron a dos aspectos fundamentales:
El método de estimación de Ventas y Valor añadido, se basa en calcular una tabla de tipos por actividad y ejercicio que relacionen la variable recaudatoria disponible en régimen simplificado con la variable de ventas y de valor añadido. Tabla de tipos que se construye para las actividades de los sujetos pasivos que los realizan en régimen general, y que después se aplican a las actividades realizadas en régimen simplificado.
97 | 98-00 | |
---|---|---|
TM1ejercicio (sobre ventas) | (CUOTAREP - CUOTASOP)/VTDD | CUOTAREP/VTDD |
TM2ejercicio (sobre valor añadido) | (CUOTAREP - CUOTASOP)/VADD | CUOTAREP/VADD |
La estimación de Ventas (TEMPING) y valor añadido (TEMPVAN) se realiza como sigue:
En este caso, dado que el sistema de módulos consiste en la estimación de la variable recaudatoria según un índice de cuota por tipo de actividades aplicado sobre el volumen total de ingresos o cifra de ventas efectuadas (índices aprobados mediante orden ministerial), esta magnitud figura declarada en las partidas del modelo. Sin embargo, como no se dispone de información sobre las compras es necesario realizar una estimación de la variable valor añadido según lo establecido en el apartado de las actividades empresariales distintas de las agrícolas.
La variable de ventas (TAGRING) se obtiene de la agregación directa de las partidas de la declaración y la variable valor añadido (TAGRVAN) se obtendrá como sigue:
Las magnitudes económicas del Régimen especial simplificado se obtienen por agregación de las cifras relativas a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las relativas al resto de actividades empresariales.
Se denominan VSIMP las ventas estimadas totales en Régimen Simplificado y VANT al valor añadido total:
VSIMP = TEMPING + TAGRING
VANT = TEMPVAN + TAGRVAN
Compras Corrientes: El concepto de compra corriente utilizado implícitamente en la Ley de IVA abarca, en términos del Plan General Contable, las compras y trabajos realizados por otras empresas del subgrupo 60 y los gastos en I+D, en arrendamientos y cánones, en reparación y conservación, en servicios profesionales, de transporte, en publicidad, suministros y otros servicios incluidos los servicios bancarios que no tengan la condición de gastos financieros. En las tablas II se muestran las Compras corrientes deducibles por origen, tal como aparecen en el modelo de declaración Operaciones interiores (se refiere a las compras de bienes y servicios corrientes realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto y que se consigna en la partida 48), Importaciones (las compras de bienes corrientes a terceros países de fuera de la Unión Europea se consignan en la partida 52), Adquisiciones Intracomunitarias (compras realizadas dentro de la Unión Europea y vienen consignadas en la partida 56) y Compras Agrarias (son operaciones con los agricultores en régimen especial agrario y vienen consignadas en la partida 60).
Según las instrucciones de la declaración, las cuotas deducibles son las satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a la deducción después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. Así la prorrata es un parámetro básico en el juego de las deducciones del IVA, que representa la proporción de ventas deducibles respecto al total y determina la cuantía en que la empresa podrá deducirse las cuotas soportadas en las compras. La distinción entre los dos conceptos de compras corrientes que se muestran separadamente en la estadística se fundamenta en estimaciones individuales basadas en la prorrata individual, los tipos medios sectoriales y las cuotas deducibles. El procedimiento parte del cálculo de las cuotas soportadas no deducibles como punto de partida para estimar las compras corrientes no deducibles.
En la tabla II las compras aparecen desagregadas siguiendo las pautas establecidas en las ventas. Por ello, se aíslan las compras estimadas en relación con los regímenes especiales Simplificado, del Recargo de equivalencia y del Régimen especial agrario. El resto de las compras denominadas compras corrientes totales se presenta con separación de las vinculadas a operaciones con derecho a deducción y las vinculadas a actividades que no generan el derecho a deducir las cuotas soportadas.
Para elaborar la distinción entre compras deducibles y compras no deducibles se ha transformado la declaración de cada sujeto pasivo en la parte relativa a las deducciones añadiendo la distinción entre compras totales (CCT) y compras deducibles (CCD) para cada nivel de desglose de las mismas.
En el caso de declarantes que realizan de forma exclusiva operaciones sujetas y no exentas u operaciones exentas con derecho a deducción se verifica que:
CCT = CCD
y además los tipos medios de IVA soportados en estas adquisiciones cumplen la exigencia de encontrarse en la banda de tipos legales de IVA. Es decir,
Sin embargo, en el caso de los declarantes que realizan alguna actividad exenta de las que no originan el derecho a deducción (enseñanza, sanidad, servicios financieros y seguros) la diferencia entre compras totales y compras deducibles estaría explicada por el efecto de la prorrata, y define el valor de las compras sin derecho a deducción:
CCTSD = CCT - CCD
P = (1 - VESD/VT) * 100
De esta forma, el tipo medio de IVA soportado en las compras calculado sobre las compras deducibles se mantiene en la banda legal, mientras los tipos calculados sobre compras totales están afectados de la prorrata, pudiendo tener valores inferiores incluso al tipo superreducido.
4<=TMC<=16 y TMC S/CCT<16
siendo: TMCS/CCT= TMC * P/100
En los sectores exentos el proceso de cálculo de compras totales y deducibles responde a un procedimiento de depuración individualizado que tiene en consideración distintos elementos declarados por el sujeto pasivo en el cumplimiento de sus obligaciones formales, tales como:
De todo lo expuesto el cuadro de variables resultantes relativo a las compras corrientes será:
COMPRAS CORRIENTES | Cuotas deducibles | |||
---|---|---|---|---|
Bases | Totales | Deducibles | ||
Operac. Interiores | Par48 | CCTOI | CCDOI | Par49 |
Importaciones | (*)Par52 | (*)CCTM | (*)CCDM | (*)Par53 |
Adq. Intracom. | Par56 | CCTAI | CCDAI | Par57 |
Compras agrarias | Par60 | CCTAG | CCDAG | Par61 |
TOTAL | --- | CCT | CCD | --- |
Nota: Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005
Las Compras corrientes deducibles se denominan CCD, y se definen como:
CCD = CCDOI + CCDM + CCDAI + CCDAG
Las Compras corrientes totales se denominan CCT, y se definen como:
CCT = CCTOI + CCTM + CCTAI + CCTAG
Las Compras corrientes no deducibles se denominan CCTSD, y se definen como:
CCTSD = CCT - CCD
Las Compras corrientes estimadas en régimen simplificado se denominan CCTSIMP y se obtienen por diferencia entre las dos magnitudes estimadas de ventas y valor añadido:
CCTSIMP = VSIMP - VANT
Las Compras corrientes estimadas en recargo de equivalencia se denominan CCTREQ y se define como:
CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45
Las Compras corrientes estimadas en régimen especial agrícola, ganadero y pesquero se denomina BCAGR y se definen como:
BCAGR = compensación/tA
Inversión neta. Se obtiene por diferencia de las compras de bienes de inversión y las ventas de esa misma naturaleza, estas últimas consignadas en la partida 107 según el art. 108 de la Ley del IVA. Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. No tienen la consideración de bienes de inversión:
En el concepto de Inversión neta se incorporan tres elementos:
Se dispone de información de la inversión realizada en régimen general (CID) y de la realizada en el ámbito de actividades en régimen simplificado (BDEDRSI). En el primer caso, la problemática en la delimitación del concepto deducible y soportado responde al mismo tratamiento señalado para las compras corrientes. El cuadro de variables resultantes relativo a las compras de inversión será:
Partidas | COMPRAS DE INVERSIÓN | Cuotas deducidas | ||
---|---|---|---|---|
Totales | Deducibles | |||
Operac. Interiores | Par50 | CITOI | CIDOI | Par51 |
Importaciones | (*)Par54 | (*)CITM | (*)CIDM | (*)Par55 |
Adq. Intracom. | Par58 | CITAI | CIDAI | Par59 |
TOTAL | --- | CIT | CID | --- |
Nota: Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005
Por tanto, las compras de inversión deducibles se denominan CID y se define como:
CID = CIDOI + CIDM + CIDAI
Por agregación de las compras de inversión realizados en los distintos orígenes desglosados en la declaración.
En el segundo caso, la inversión se estima a partir de la información de cuotas deducidas por adquisición de activos fijos recogida en la partida 82, estableciéndose la hipótesis de que en este supuesto el tipo de IVA soportado es, en la mayoría de los casos, el tipo general del impuesto:
BDEDRSI = Par82 / 0,16
Como en el caso de las compras corrientes, la inversión no deducible es el resultado de un proceso de estimación a partir de la información de prorratas y tipos medios de compras, de forma que se denomina CITSD y se define como:
CITSD = CIT - CID
Se entiende por tal el proceso de realización de los bienes de inversión e inmuebles de la empresa de forma que en dicha transmisión se recupera parte del IVA satisfecho en el momento de realizar la inversión inicial. Ello supone la minoración de la deducción practicada por bienes de inversión precisamente por la cuantía del IVA repercutido en dichas transmisiones.
La información sobre desinversión se dispone diferenciada en el ámbito de actividades en régimen general y en las actividades en régimen simplificado. En uno y otro caso se realiza la hipótesis de simplificación de considerarlas sometidas al tipo general del impuesto.
La desinversión en régimen general se denomina EBIFIS y se define por agregación de las partidas 106 y 107, en régimen simplificado se denomina BEAFR y se obtiene por la elevación al tipo general de la cuota declarada:
BEAFR = Par78 / 0,16
La desinversión total, DESINV, es la suma de ambos elementos:
DESINV = EBIFIS + BEAFR
Por tanto, la inversión neta total, IN, se integra de los tres elementos descritos:
IN = BCID + CITSD - DESINV
Valor añadido. El valor añadido es una magnitud derivada que se obtiene como diferencia entre una variable de ventas y una variable de compras corrientes, referidas ambas al mismo conjunto de operaciones. Por esto, se distinguen tantas definiciones de valor añadido como grupos distintos de actividades se contemplan en el análisis de esta estadística.
Se distingue entre valor añadido de actividades en régimen general y valor añadido en los regímenes especiales.
El valor añadido en régimen general integra el de las operaciones que dan derecho a deducción y el de las operaciones que no dan derecho a deducción:
VARG = VADD + VASD
siendo,
VADD = VTDD - CCD
VASD = VESD - CCTSD
Todas las variables según las definiciones recogidas en los puntos anteriores.
Por otro lado, se calcula un valor añadido para cada uno de los regímenes especiales del impuesto:
El valor añadido o margen de actividad en las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección realizadas en régimen especial se denomina MBU, se obtiene como agregación de determinadas partidas de la declaración:
MBU = Par7 + Par9 + Par11
El valor añadido o margen de actividad de las entregas o prestaciones de servicios efectuadas por las agencias de viajes acogidas al régimen especial se denomina MAV y se declaran directamente en la declaración:
MAV = Par13
El valor añadido generado en las actividades acogidas al régimen simplificado se denomina VANT y se obtiene de forma indirecta a través de un procedimiento de estimación similar al de las ventas de régimen simplificado expuesto en el apartado correspondiente.
El valor añadido generado a efectos fiscales por las actividades de comercio al por menor acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia se obtiene según el procedimiento señalado en la explicación de la estimación de las ventas. Se denomina VAREQ y se define como:
VAREQ = Par35 * m1 + Par37 * m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m
El valor añadido generado por el sector de la agricultura acogido al régimen especial agrario, ganadero y pesquero se obtiene según lo expresado en el apartado de ventas como:
VANTAG = CCTAG - BCAGR
El total valor añadido ligado a los regímenes especiales se denomina VARESPT y se define como agregación de sus componentes:
VARESPT = MBU + MAV + VANT + VAREQ + VANTAG
Por último, el valor añadido total, VA, se obtiene por agregación del valor añadido en régimen general y en régimen especial:
VA = VARG + VARESPT
Saldo de la balanza comercial. La importancia que a nivel económico tiene la marcha de la Balanza exterior y la posibilidad de obtener cifras de la actividad exterior desarrollada por las empresas declarantes del IVA hace relevante incluir datos de exportaciones y entregas intracomunitarias e importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
El cuadro siguiente recoge la correspondencia de cada concepto con las partidas o variables de la declaración:
Determinación | Partidas o variables | |
---|---|---|
Exportaciones | X | Par104 |
Entregas intracomunitarias | EI | Par103 |
Importaciones | M2 | CCTM (*) + CITM (*) |
Adquisiciones Intracomunitarias | AIC | CCTAI + CITAI + BAICR |
Nota: Incluye los datos del modelo 380 a partir de abril de 2005
Siendo BAICR las adquisiciones intracomunitarias declaradas en régimen simplificado y estimadas con la hipótesis de tipo de IVA aplicable el tipo general
BAICR = Par76 / 0,16
Como resumen se definen las variables "Total entradas" y "Total salidas" como:
Total entradas= M2+AIC
Total salidas= X+EI
El Saldo de la Balanza comercial (SBC) se define como:
SBC = X + EI - M2 - AIC
SBC = Total salidas-Total entradas
Definimos aquí, brevemente, una serie de indicadores, que no son sino una manera distinta de presentar la información con el doble objetivo de percibir el peso de unas variables sobre otras y de conocer los tipos medios de IVA y las prorratas.
NOMBRE | DESCRIPCIÓN | SIGLAS |
---|---|---|
TOTAL | Valor Añadido / Ventas | (VA/V) * 100 |
Actividades en Régimen General | Valor Añadido de la Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción / Ventas Totales con derecho a deducción | (VADD/VTDD) * 100 |
Actividades exentas sin derecho a deducción | Valor Añadido de las Actividades exentas sin derecho a deducción / Ventas Totales exentas sin derecho a deducción | (VASD/VESDF) * 100 |
Actividades en Régimen Simplificado | Valor Añadido en Régimen Simplificado / Ventas estimadas en Régimen Simplificado | (VANT/VSIMP) * 100 |
Actividades en Recargo de Equivalencia | Valor añadido en Recargo de equivalencia / Ventas estimadas en Recargo de equivalencia | (VAREQ/VREQT) * 100 |
TASA DE INVERSIÓN | ||
TASA DE INVERSIÓN | Inversión Neta / Ventas | (IN/V) * 100 |
PESO DEL MERCADO EXTERIOR | ||
VENTAS | [(X + EI)/VT] * 100 | |
% Exportaciones
|
Exportaciones / Ventas Totales | (X/VT) *100 |
% Entregas Intracomunitarias
|
Entregas Intracomunitarias / Ventas Totales | (EI/VT) * 100 |
COMPRAS | [(CCTM+CCTAI)/CCT] * 100 | |
% Importaciones
|
Importaciones de Bienes Corrientes/ Compras Corrientes Totales | (CCTM/CCT) * 100 |
% Adquisiciones Intracomunitarias
|
Adquisiciones Intracomunitarias corrientes / Compras Corrientes Totales | (CCTAI/CCT) * 100 |
INVERSIONES | [(CITM+CITAI)/CIT] * 100 | |
% Importaciones
|
Importaciones de Bienes de Inversión/ Inversión Total | (CITM/CIT) * 100 |
% Adquisiciones Intracomunitarias
|
Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes de Inversión / Inversión Deducible | (CITAI/CIT) * 100 |
TIPOS DE IVA | |
---|---|
Tipo de Ventas | Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Totales / Ventas Totales con derecho a deducción |
Tipo de Ventas de Régimen General | Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Comerciales Sujetas en Régimen General / Ventas Comerciales en Régimen General |
Tipo de Compras Corrientes | Cuotas de Compras Corrientes Deducibles/ Compras Corrientes Deducibles |
Tipo de Valor añadido de Régimen Especial | Cuotas de Regímenes Especiales/ Valor Añadido de los Regímenes Especiales |
Tipo de Bienes Usados | Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Bienes Usados y Antigüedades / Valor Añadido del Régimen Especial de Bienes Usados y Antigüedades |
Tipo de Agencias de Viaje | Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Agencias de Viaje / Valor Añadido del Régimen Especial de Agencias de Viaje |
Tipo de Régimen Simplificado | Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en Régimen Simplificado / Valor Añadido Régimen Simplificado |
Tipo de Recargo de Equivalencia | Cuotas declaradas e ingresadas por Recargo de equivalencia / Valor añadido estimadas del comercio minorista en Recargo de Equivalencia |
Tipo de Ventas Exteriores | Cuotas de IVA potenciales por Ventas Exteriores / Ventas Exteriores |
Tipo de Compras de Inversión | Cuotas deducibles por inversión / Inversión deducible |
Tipo de Inversión Neta | Resultado derivado de operaciones de inversión / Inversión Neta |
Tipo de Adquisiciones Intracomunitarias | Cuotas autorrepercutidas por Adquisiciones Intracomunitarias / Adquisiciones Intracomunitarias |
Tipo de Operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo | Cuotas autorrepercutidas por Inversión del Sujeto Pasivo / Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo |
Tipo de Importaciones | Ingreso aduanas/Importaciones |
Tipo de Operaciones asimiladas a la importación | Cuotas por operaciones asimiladas a la importación/Operaciones asimiladas a la importación |
Prorrata de Ventas | (Ventas Exentas sin derecho a deducción) / Ventas Totales *100 |
---|---|
Prorrata de Compras Corrientes | Compras Corrientes Deducibles / Corrientes Totales |
Prorrata de Compras de Inversión | Inversión Deducible / Inversión Total |
Definidas todas las magnitudes recaudatorias y económicas y los parámetros de liquidación característicos del impuesto se establece la conexión entre todos los elementos mediante la liquidación descrita en las TABLAS TIPO IV.
Mediante la liquidación se obtiene la recaudación del período como producto de una base y un tipo medio ponderado. La base, a su vez, se integra por agregación de los distintos componentes (ventas, compras corrientes, inversión, adquisiciones intracomunitarias y ventas exteriores) y a cada uno de ellos les corresponde un tipo impositivo específico.
Cada componente de la base ha sido descrito como variable económica en la Tabla tipo II con los siguientes matices:
El resumen de la liquidación responde al siguiente esquema:
BASE(variables de las tablas tipo II) | TIPO(parámetros tributarios de las tablas tipo III) | CUOTA(variables de las tablas tipo I) |
---|---|---|
OPERACIONES CORRIENTES + VTDD - CCD + VARESP(*)
|
TVDD
TCC
TVARESP
|
+ CUOTAREP
- CUOTASOP
+ CUOTARES
|
FASE 1: |
RESVA |
|
OPERACIONES DE INVERSIÓN - CID + DESINV |
TCI TG |
- RCID + RDESINV |
FASE 2: |
RESACTIN |
|
OTRAS OPERACIONES + AICT + ISPT + MDUA + BI380
|
TAI TISP
TM TOAM
|
+ RAICT + RISPT
+IIA +CUOTA380 + MODIFTOT |
FASE 3: |
RESPROD |
|
CONSUMO EXTERIOR - VED |
TVRG |
- RVEXT |
FASE 4: BIT |
TMP |
RESPER |
(*) VARESP = VARESPT - VANTAG
rectificaciones de cuotasLa expresión relacionada de la recaudación del período será, por tanto:
RESPER = BIT * TMP
La composición de la Base imponible teórica derivada de las declaraciones (BIT) según las magnitudes descritas en las tablas II será:
BIT = VTDD - CCD + VARESP - CID + DESINV + AICT + ISPT + MDUA + BI380 - VED + BMODIF (*)
(*) BMODIF es la variable que recoge la cuantía de los ajustes que en Base corresponden a las modificaciones y rectificaciones de cuotas
Es decir, la Base Teórica será el valor añadido de las operaciones con derecho a deducción en régimen general y régimen especial menos la inversión deducible más las desinversiones más las adquisiciones intracomunitarias y demás operaciones que suponen la inversión del sujeto pasivo, menos las ventas exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias), incluidos los ajustes de la Base correspondientes a las modificaciones y rectificaciones de cuotas.
Además, cada uno de estos componentes está afectado de un tipo impositivo que aplicado sobre la base define un concepto recaudatorio de los descritos en las TABLAS TIPO I. Las distintas fases de obtención del concepto recaudatorio establecen cada concepto de saldo recaudatorio analizado en la TABLA I y sirven de elemento decisivo en la clasificación por colectivos de la población de declarantes.
La recaudación del período puede expresarse mediante la siguiente función:
RESPER = f(VTDD; CCD; VARESP; CID; DESINV; AICT; ISPT; MDUA; BI380; VED)
Siendo los tipos medios de IVA de cada componente parámetros tributarios estables para cada grupo de declarantes analizado, se puede definir la recaudación individual como una función de sus variables económicas por los tipos del grupo analizado:
siendo RESPERji la recaudación correspondiente al individuo i perteneciente al colectivo j.
Todos los tipos de IVA descritos deben cumplir la condición de legalidad, es decir:
4% <= TIPO i <= 16%
Y están recogidos en las TABLAS TIPO III, con la siguiente correspondencia:
TVDD | Tipo de ventas |
---|---|
TCC | Tipo de compras corrientes |
TVARESP | Tipo de valor añadido de Régimen especial |
TCI | Tipo de compras de inversión |
TG | Tipo general del impuesto |
TAI | Tipo de adquisiciones intracomunitarias |
TISP | Tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo |
TVRG | Tipo de ventas de régimen general |
TM | Tipo de importaciones |
TOAM | Tipo de operaciones asimiladas a la importación |
En las TABLAS TIPO I se define la recaudación del período por IVA y la configuración de este concepto en interrelación con una esquemática cuenta de producción de las empresas declarantes. La conformación de esta cuenta de producción se relaciona en cada fase con un concepto recaudatorio distinto.
Naturaleza de las variables | ||||
---|---|---|---|---|
CUENTA DE PRODUCCIÓN Variables económicas | Variables recaudatorias | Estadios de análisis | Descripción | Siglas |
+ VENTAS TOTALES - COMPRAS CORRIENTES = VALOR AÑADIDO INTERIOR * |
Rtdo. derivado del valor añadido interior |
RESVA |
CUOTAS REPERCUTIDAS CUOTAS SOPORTADAS VARIABLE DERIVADA |
CRR + CRF CSC DIFERENCIA |
- INVERSIÓN = ACTIVIDAD INTERIOR * |
Rtdo. derivado actividad interior |
RESACTIN |
CUOTAS SOPORTADAS VARIABLE DERIVADA |
CSI DIFERENCIA |
+ VALOR DE LA PRODUCCIÓN IMPORTADA = VALOR DE LA PRODUCCIÓN TOTAL * |
Rtdo. derivado de la producción |
RESPROD |
CUOTAS REPERCUTIDAS VARIABLE DERIVADA |
CRR SUMA |
-CONSUMO EXTERIOR = CONSUMO INTERIOR |
Recaudación periodo |
RESPER |
CUOTAS REPERCUTIDAS VARIABLE DERIVADA |
DIFERENCIA |
± AJUSTES POR TERRITORIO Y TEMPORALES = CONSUMO INTERIOR = BITD |
Rtdo. liquidación anual |
RES |
CUOTAS VARIABLE DERIVADA |
DIFERENCIA |
CRR, cuotas repercutidas reales
CRF, cuotas repercutidas ficticias
CSC, cuotas soportadas corrientes
CSI, cuotas soportadas de inversión
Utilizando como información básica la declarada por las unidades económicas (cuotas repercutidas por ventas, por AIC, cuotas soportadas por operaciones corrientes, operaciones de inversión, etc.) se definen unas variables intermedias (señaladas con asterisco) a las cuales se les asigna un saldo de IVA distinto que va desde el IVA correspondiente al valor añadido generado por las empresas dentro del territorio de aplicación del Impuesto, al IVA correspondiente a los bienes y servicios consumidos en el interior de dicho territorio.
Las cinco fases de configuración de la recaudación responden a los siguientes conceptos:
Determinar el IVA correspondiente a la actividad productiva de las empresas: IVA teórico que se ingresaría si todas las entregas estuvieran sujetas y no exentas (a excepción de las exentas sin derecho a deducción) y no existiera la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión.
El ejercicio de la actividad requiere unas inversiones que obligan a soportar unos IVAS deducibles. Si bien en el proceso de producción las cuotas de inversión se incorporan al producto de forma progresiva vía amortización y depreciación extraordinaria, el IVA permite la deducción de las cuotas soportadas por inversión de forma integra en el mismo momento de soportarlas.
El valor de los consumos debe incluir el valor de la parte de la producción que se integra como input en la producción nacional, aunque se haya generado fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Se trata de unos IVAS generados fuera de nuestras fronteras pero cuyo valor de consumo se integra en la cadena productiva interior como consumos intermedios (cuotas autorepercutidas por adquisiciones intracomunitarias, cuotas ingresadas por importaciones y cuotas por operaciones asimiladas a la importación).
La recaudación de IVA ingresada en el ámbito de aplicación del impuesto se refiere exclusivamente a la correspondiente a los consumos realizados en el interior del territorio nacional, por eso, el IVA correspondiente a los consumos exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias) se devuelve a las unidades económicas declaradas ya que deberá ingresarse en el país de destino final. Por ello, el último saldo de IVA se minora en la cuantía correspondiente al IVA del Consumo Exterior.
Es decir, se obtiene como resultado de minorar el resultado derivado de la producción con el IVA no repercutido de las exportaciones (incluido como cuota potencial a los tipos vigentes en el resultado derivado del valor añadido interior).
El Resultado de la liquidación anual es el concepto recaudatorio final correspondiente a un ejercicio fiscal. Este concepto se alcanza mediante dos ajustes de distinta naturaleza:
NIVELES DE DESAGREGACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CONCEPTOS | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
1 Declarantes | NUMERO | (=) | ||||
1 OPERACIONES CORRIENTES | (=) | |||||
1 RESULTADO DERIVADO DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR
|
RESVA | (=) | (=) | |||
2 RÉGIMEN GENERAL
|
CUOTARG | (+) | (=) | |||
3 Total Cuotas Iva repercutidas y potenciales
|
CUOTAREP | (+) | (=) | |||
4 Cuotas de Iva repercutido por:
|
(+) | (=) | ||||
5 Ventas comerciales sujetas
|
NUMETVRG | (+) | ||||
5 Ventas en determinación proporcional
|
NUMETDP | (+) | ||||
4 Cuotas de Iva potenciales por:
|
(+) | (=) | ||||
5 Ventas exteriores
|
RVEXT | (+) | ||||
3 Total cuotas Iva deducibles por compras corrientes
|
CUOTASOP | (-) | (=) | |||
4 Operaciones interiores
|
CCSOPOI | (+) | ||||
4 Importaciones
|
(**) CCSOPM | (+) | ||||
4 Adquisiciones intracomunitarias
|
CCSOPAI | (+) | ||||
4 Compras agrarias en régimen especial
|
CCSOPAG | (+) | ||||
4 Regularización por aplicación porcentaje definitivo de prorrata
|
REGPR | (+) | ||||
2 REGÍMENES ESPECIALES
|
CUOTARES | (+) | (=) | |||
3 Declarados e ingresados por el titular
|
CRESP1 | (+) | (=) | |||
4 Bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección
|
NUMETBU | (+) | ||||
4 Agencias de viaje
|
NUMETAV | (+) | ||||
4 Régimen simplificado
|
CRSIMP | (+) | (=) | |||
5 Empresariales (excluidas agrícolas)
|
CRSEMP | (+) | ||||
5 Agrícolas y ganaderas
|
CRSAG | (+) | ||||
3 Declarados e ingresados por terceros: recargo de equivalencia
|
CREQ | (+) | ||||
1 OPERACIONES DE INVERSIÓN | (=) | |||||
1 INVERSIÓN NETA
|
RESIN | (=) | (=) | |||
2 Cuotas deducidas por inversiones
|
RCID | (+) | (=) | |||
3 REGIMEN GENERAL
|
DEDRG | (+) | (=) | |||
4 Operaciones interiores
|
CISOPOI | (+) | ||||
4 Importaciones
|
(**) CISOPM | (+) | ||||
4 Adquisiciones intracomunitarias
|
CISOPAI | (+) | ||||
4 Regularización de inversiones
|
RI | (+) | ||||
3 REGIMEN SIMPLIFICADO
|
DEDRSI | (+) | ||||
2 Cuotas repercutidas por desinversión
|
RDESINV | (-) | ||||
1 RESULTADO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD INTERIOR | RESACTIN | (=) | ||||
1 OTRAS OPERACIONES (+) | ROO2 | (=) | (=) | |||
2 Adquisiciones intracomunitarias (cuotas autorepercutidas)
|
RAICT | (+) | ||||
2 Inversión del sujeto pasivo (cuotas autorepercutidas)
|
RISPT | (+) | ||||
2 Importaciones
|
IIA | (+) | ||||
2 Operaciones asimiladas a la importación
|
CUOTA380 | (+) | ||||
2 Modificaciones y rectificaciones de cuotas
|
MODIFTOT | (+) | ||||
1 RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN | RESPROD2 | (=) | ||||
1 CONSUMO EXTERIOR (-) | (=) | |||||
1 Iva no repercutido por ventas exteriores
|
RVEXT | (=) | ||||
1 RECAUDACIÓN DEL PERIODO* | RESPER2 | (=) | ||||
1 Correspondiente a Territorio Foral (-)
|
TAF-DEDUCTAF | (=) | ||||
1 Compensación pendiente de ejercicios anteriores (-)
|
CPEA | (=) | ||||
1 RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL | RES3 | (=) | (=) | |||
2 Ingreso
|
ING | (+) | ||||
2 Devolución mensual
|
DEVM | (-) | ||||
2 Devolución anual
|
DEVA | (-) | ||||
2 Compensaciones pendientes ejercicios posteriores
|
COMP | (-) | ||||
2 Ingreso en aduanas
|
IIA | (+) | ||||
2 Ingreso por operaciones asimiladas a la importación
|
INGRESO380 | (+) |
(Importes en miles de euros)
* Resultado derivado del Consumo interior
** Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005
NIVELES DE DESAGREGACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CONCEPTOS | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
1 Declarantes | ||||||
1 VENTAS | V | (=) | (=) | |||
2 VENTAS TOTALES
|
VT | (+) | (=) | |||
3 VENTAS TOTALES CON DERECHO A DEDUCCIÓN
|
VTDD | (+) | (=) | |||
4 VENTAS COMERCIALES RÉGIMEN GENERAL
|
VCRG | (+) | ||||
4 VENTAS COMERCIALES DETERMINACIÓN PROPORCIONAL
|
VCDP | (+) | ||||
4 VENTAS EXTERIORES (a)+(b)
|
VED | (+) | (=) | |||
5 Exportaciones (a)
|
X | (+) | ||||
5 Entregas intracomunitarias (b)
|
EI | (+) | ||||
3 VENTAS EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN
|
VESDF | (+) | ||||
2 VENTAS ESTIMADAS EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO
|
VSIMP | (+) | ||||
2 VENTAS ESTIMADAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA
|
VREQT | (+) | ||||
2 VENTAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
|
CCTAG | (+) | ||||
1 COMPRAS CORRIENTES | CC | (=) | (=) | |||
2 COMPRAS CORRIENTES TOTALES
|
CCT | (+) | (=) | |||
3 COMPRAS CORRIENTES DEDUCIBLES (a)+(b)+(c)+(d)
|
CCD | (+) | (=) | |||
4 Operaciones interiores (a)
|
CCDOI | (+) | ||||
4 Importaciones (b)
|
(*) CCDM | (+) | ||||
4 Adquisiciones intracomunitarias de bienes (c)
|
CCDAI | (+) | ||||
4 Compras agrarias (e)
|
CCDAG | (+) | ||||
3 COMPRAS CORRIENTES NO DEDUCIBLES
|
CCTSD | (+) | ||||
2 COMPRAS ESTIMADAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO
|
CCTSIMP | (+) | ||||
2 COMPRAS ESTIMADAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA
|
CCTREQ | (+) | ||||
2 COMPRAS ESTIMADAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
|
BCAGR | (+) | ||||
1 INVERSIÓN NETA | IN | (=) | (=) | |||
2 INVERSIÓN DEDUCIBLE (a)+(b)
|
BCID | (+) | (=) | |||
3 Inversión régimen general (a)=(1)+(2)+(3)
|
CID | (+) | (=) | |||
4 Operaciones interiores (1)
|
CIDOI | (+) | ||||
4 Importaciones (2)
|
(*) CIDM | (+) | ||||
4 Adquisiciones intracomunitarias (3)
|
CIDAI | (+) | ||||
3 Inversión régimen simplificado (b)
|
BDEDRSI | (+) | ||||
2 INVERSION NO DEDUCIBLE
|
CITSD | (+) | ||||
2 DESINVERSIÓN
|
DESINV | (-) | ||||
1 VALOR AÑADIDO | VA | (=) | (=) | |||
2 VALOR AÑADIDO EN RÉGIMEN GENERAL (a)+(b)
|
VARG | (+) | (=) | |||
3 Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción (a)
|
VADD | (+) | ||||
3 Actividades exentas sin derecho a deducción (b)
|
VASD | (+) | ||||
2 VALOR AÑADIDO EN REGÍMENES ESPECIALES (c)+(d)+(e)+(f)+(g)
|
VARESPT | (+) | (=) | |||
3 Bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección (c)
|
MBU | (+) | ||||
3 Agencias de viaje (d)
|
MAV | (+) | ||||
3 Régimen simplificado (e)
|
VANT | (+) | ||||
3 Recargo de equivalencia (f)
|
VAREQ | (+) | ||||
3 Régimen especial agrario (g)
|
VANTAG | (+) | ||||
1 SALDO BALANZA COMERCIAL | SBC2 | (=) | (=) | |||
2 IMPORTACIONES
|
M2 | (-) | ||||
2 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
|
AIC | (-) | ||||
2 EXPORTACIONES
|
X | (+) | ||||
2 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
|
EI | (+) |
(Importes en miles de euros)
* Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005
Declarantes | |
---|---|
ECONÓMICOS | |
TASAS DE VALOR AÑADIDO
|
VA/V*100 |
Actividades en régimen general
|
VADD/VTDD*100 |
Actividades exentas sin derecho a deducción
|
VASD/VESDF*100 |
Actividades en régimen simplificado
|
VANT/VSIMP*100 |
Actividades en recargo de equivalencia
|
VAREQ/VREQT*100 |
Actividades en régimen especial agrario
|
VANTAG/CCTAG*100 |
TASA DE INVERSIÓN
|
IN/V*100 |
PESO DEL MERCADO EXTERIOR
|
|
VENTAS
|
(X+EI)/VT*100 |
% Exportaciones
|
X/VT*100 |
% Entregas intracomunitarias
|
EI/VT*100 |
COMPRAS
|
(CCTM+CCTAI)/CCT*100 |
% Importaciones
|
CCTM/CCT*100 |
% Adquisiciones intracomunitarias
|
CCTAI/CCT*100 |
INVERSIONES
|
(CITM+CITAI)/CIT*100 |
% Importaciones
|
CITM/CIT*100 |
% Adquisiciones intracomunitarias
|
CITAI/CIT*100 |
TRIBUTARIOS | |
TIPOS DE IVA
|
|
Tipo de ventas
|
CUOTAREP/VTDD*100 |
Tipo de ventas de régimen general
|
NUMETVRG/VCRG*100 |
Tipo de valor añadido de régimen especial
|
CUOTARES/VARESP*100 |
Tipo de bienes usados
|
NUMETBU/MBU*100 |
Tipo de agencias de viaje
|
NUMETAV/MAV*100 |
Tipo de régimen simplificado
|
CRSIMP/VANT*100 |
Tipo de recargo de equivalencia
|
CREQ/VAREQ*100 |
Tipo de ventas exteriores
|
RVEXT/VED*100 |
Tipo de compras corrientes
|
CUOTASOP/CCD*100 |
Tipo de compensación agraria
|
CCSOPAG/CCDAG*100 |
Tipo de compras de inversión
|
RCID/BCID*100 |
Tipo de inversión neta
|
RESIN/BROI*100 |
Tipo de adquisiciones intracomunitarias
|
RAICT/AICT*100 |
Tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo
|
RISPT/ISPT*100 |
Tipo de importaciones
|
IIA/MDUA*100 |
Tipo de operaciones asimiladas a la importación
|
CUOTA380/BI380*100 |
PRORRATAS
|
|
Prorrata de ventas
|
(1-VESDF/VT)*100 |
Prorrata de compras corrientes
|
CCD/CCT*100 |
Prorrata de compras de inversión
|
CID/CIT*100 |
FORMACIÓN CUENTA | NIVEL DE DESAGREGACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE | TIPO MEDIO PONDERADO | CUOTA | 1 | 2 | 1 | 2 | |
1 Declarantes | |||||||
1 Base de la recaudación de operaciones corrientes (4) | (1)-(2)+(3) | CUOTA/BASE *100 | RESVA | (+) | (=) | (=) | |
2 Ventas con derecho a deducción (1)
|
VTDD | CUOTAREP | (+) | ||||
2 Compras corrientes deducibles (2)
|
CCD | CUOTASOP | (-) | ||||
2 Valor añadido de regímenes especiales (3)
|
VARESP | CUOTARES | (+) | ||||
1 Base de la recaudación de operaciones de inversión (7) | (5)-(6) | RESIN | (-) | (=) | |||
2 Base de compras de inversión deducible (5)
|
BCID | RCID | (+) | ||||
2 Desinversión (6)
|
DESINV | RDESINV | (-) | ||||
1 Adquisiciones intracomunitarias (8) | AICT | RAICT | (+) | (=) | |||
1 Supuestos de inversión del sujeto pasivo (9) | ISPT | RISPT | (+) | (=) | |||
1 Importaciones (14) | MDUA | IIA | (+) | (=) | |||
1 Operaciones asimiladas a la importación (15) | BI380 | CUOTA380 | (+) | (=) | |||
1 Base producción total (11) | (4)-(7)+(8)+(9)+(14)+(15) | RESPROD2-MODIF2 | (=) | (+) | (=) | ||
1 Ventas exteriores (12) | VED | RVEXT | (-) | (=) | |||
1 Base Iva total por declaraciones (13) | (11)-(12) | RESPER2-MODIFTOT | (=) | (=) | |||
1 Ajustes, modificaciones y rectificaciones (10) | BMODIF | MODIFTOT | (+) | (=) | |||
1 Base Teórica (16) | (13)+(10) | RESPER2 | (=) | (=) |
(Importes en miles de euros)
SECTOR ACTIVIDAD CNAE 2003 | SECCIONES CNAE 2009 | ||
---|---|---|---|
SECTOR 1 | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA | SECCIÓN A | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
SECTOR 2 | INDUSTRIA EXTRACTIVA, ENERGÍA Y AGUA |
SECCIÓN B SECCIÓN D SECCIÓN E |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
SECTOR 3 | INDUSTRIA |
SECCIÓN C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
SECTOR 4 | CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
SECCIÓN F SECCIÓN L |
CONSTRUCCIÓN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
SECTOR 5 | COMERCIO, REPARACIONES Y TRANSPORTE |
SECCIÓN G SECCIÓN H |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
SECTOR 6 | INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
SECCIÓN J |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
SECTOR 7 | ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS |
SECCIÓN K |
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
SECTOR 8 | SERVICIOS A LAS EMPRESAS |
SECCIÓN N SECCIÓN M |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
SECTOR 9 | SERVICIOS SOCIALES |
SECCIÓN P SECCIÓN Q SECCIÓN O |
EDUCACIÓN ACTIVIDADES SANITARIAS Y SERVICIOS SOCIALES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
SECTOR 10 | OTROS SERVICIOS PERSONALES Y DE OCIO |
SECCIÓN I SECCIÓN R SECCIÓN S |
HOSTELERÍA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO OTROS SERVICIOS |
A continuación puede descargar los modelos sobre los que se basa la explotación estadística.