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Introducción

Introducción

"Resultados económicos y tributarios en el IVA" es una operación estadística de carácter censal basada en la información que suministran los agentes económicos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la declaración Resumen Anual de IVA, modelo 390 (modelo resultante de la unificación de los antiguos modelos 390 y 392 según Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre de 2009), las declaraciones aduaneras, DUAS, y las declaraciones de operaciones asimiladas a la importación, modelo 380. En estas declaraciones se proporciona información sobre los principales componentes de las variables económicas a analizar tales como las ventas, compras, inversión y comercio exterior; así como de las variables tributarias que determinan el saldo de IVA por declaración y los principales parámetros tributarios del impuesto: tipos medios de ventas y de compras, prorratas, etc.; variables, todas ellas, que en su conjunto explican la recaudación del impuesto.

A partir de la publicación estadística correspondiente al ejercicio 2005 se introducen importantes modificaciones:

De una parte, la modificación normativa relativa a la liquidación de las operaciones asimiladas a la importación obliga a realizar algunos ajustes a partir de la declaración anual para mantener la comparabilidad de las cifras y respetar la mecánica liquidatoria planteada en las líneas metodológicas básicas de la presente estadística. Por ello, en primer lugar, la deducción de las cuotas soportadas por operaciones asimiladas a la importación, que a partir de Abril de 2005 se ha practicado en el Modelo 380, se imputará como mayor deducción en la liquidación en el concepto de operaciones de importación y se reliquida el impuesto con este cambio. De esta forma, además de mantener la homogeneidad de las cifras, la cuenta de producción construida con las bases imponibles de las cuotas de IVA mantiene su estructura, ya que incorpora la valoración de la totalidad de los inputs (consumos interiores, importaciones o adquisiciones intracomunitarias) para cuantificar el Valor Añadido generado en el interior del territorio de aplicación del impuesto.

De otra parte, se incluye como contenido de la estadística la recaudación correspondiente al hecho imponible importaciones y operaciones asimiladas. El tratamiento de la información declarada a la importación en los "DUA" y en el Modelo 380 ha permitido completar la visión del impuesto y proceder a la cuantificación y análisis de la recaudación total por concepto IVA, así como del valor global del Consumo Interior sometido a gravamen, Gasto Final sujeto a IVA según la terminología del SAI de la AEAT.

Las cifras de recaudación por importaciones se incluyen con separación de las que corresponden a los sujetos pasivos declarantes del resumen-anual de IVA por su condición de empresarios o profesionales, y las que corresponden a los sujetos pasivos no declarantes de IVA (por carecer de la condición de empresario o profesional fundamentalmente).

Ahora bien, siendo el contenido de la estadística de gran interés por recopilar con el máximo rigor las cifras económicas y tributarias, se debe poner de manifiesto que lo verdaderamente relevante en ella radica en varios aspectos absolutamente novedosos que permitirán convertir esta publicación en una excelente herramienta al servicio del análisis recaudatorio:

La recaudación por IVA es la segunda fuente de ingresos no financieros del Estado por detrás del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de ahí que se haga hincapié en la aportación al análisis recaudatorio que ofrece esta publicación.

Es pues, una pieza más dentro del programa que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emprendido para facilitar a los analistas, y al público en general, parte de la información que obra en poder de la Hacienda Pública como consecuencia de la gestión recaudatoria.




Objetivos y contenido de la publicación

Objetivos de la publicación

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto estatal de normativa armonizada cuya recaudación se encuentra conectada, aunque indirectamente, a la evolución de las magnitudes económicas relevantes de la economía. Existe una gran diversidad de factores que intervienen en la cuantía final de la recaudación, factores éstos que interactúan de forma compleja y dificultan la posible interpretación de la respuesta recaudatoria.

El análisis de los datos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido que recoge esta publicación pretende proporcionar una herramienta adecuada para conseguir cuantificar los efectos recaudatorios imputables a cada factor económico. El análisis se enmarca en el entorno de la empresa como unidad declarante y en la evolución de las magnitudes determinantes de su cuenta de producción: ventas interiores o exteriores; compras corrientes o de inversión; valor añadido incorporado en el proceso de producción o adquirido del exterior, así como de la conexión o repercusión recaudatoria de cada uno de estos elementos.

El objetivo final es analizar el Impuesto correspondiente al consumo final interior mediante el análisis indirecto que nos proporcionan las declaraciones-liquidaciones del mismo. Esto es, el impuesto correspondiente a la agregación de los valores añadidos incorporados a la producción por todas las unidades económicas del sistema (unidades declarantes).

Este análisis viene obligado por el propio mecanismo de liquidación del impuesto que, si bien tiene como claro objeto de imposición el Consumo, se instrumenta como un sistema que grava los valores añadidos generados por las unidades económicas mediante el mecanismo de cuota sobre cuota: repercusión del IVA en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, deducción del IVA soportado en las adquisiciones y, por fin, en la liquidación, ingreso de la diferencia.

De este modo, aunque el impuesto se instrumente mediante un sencillo mecanismo de liquidación e ingreso de sus cuotas, la construcción de los conceptos económicos agregados y más concretamente la construcción de la Base Teórica del Impuesto, que sería el Consumo final interior, requiere un esfuerzo de integración de la información que proporcionan las empresas en aras a lograr una trascendencia de las cifras individuales, de forma que quede de manifiesto el comportamiento de los elementos coyunturales de la economía y su influencia en la recaudación.

Contenido de la publicación

El contenido de la publicación está constituido por la presente Metodología, las Tablas Estadísticas y los Anexos.

Metodología

La metodología define las fronteras de la información recogida, esto es, los ámbitos tanto geográfico como poblacional y temporal. Asimismo, define las variables utilizadas y, en definitiva, intenta clarificar criterios imprescindibles para el total aprovechamiento de la publicación.

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Tablas estadísticas

Las Tablas estadísticas se presentan en cuatro grandes grupos de información.

El primer bloque de información, TABLAS TIPO I, contiene todos los elementos que componen la recaudación como integración de cuotas de IVA de distintos signos. Se trata, en este caso, de establecer una batería de conceptos recaudatorios ligados a las distintas fases de configuración de la cuenta de producción de las empresas, con el objetivo de relacionar la recaudación de IVA final con una Base teórica del Impuesto constituida por el valor del Consumo interior.

El segundo bloque de información, TABLAS TIPO II, presenta las magnitudes económicas básicas contenidas en las declaraciones de los sujetos pasivos del Impuesto. Las magnitudes básicas son: Ventas, Compras corrientes, Inversión, Valor Añadido y Balanza comercial.

En tercer lugar, se ha elaborado una tabla de indicadores y parámetros de liquidación, TABLAS TIPO III, que permitirán analizar las características comunes de los distintos colectivos objeto de análisis en la estadística, y resaltar las características económicas más relevantes: tasa de valor añadido, tasa de inversión y peso del mercado exterior; así como las características tributarias decisivas en la liquidación del Impuesto: tipos medios de IVA repercutidos o soportados y peso de las operaciones exentas sin derecho a deducción del IVA soportado (porcentaje de prorrata).

Por último, las TABLAS TIPO IV pretenden mostrar una liquidación del Impuesto en la que aparecen integrados todos los elementos que se han descrito en las anteriores tabulaciones. Se presenta la liquidación como el producto de las magnitudes económicas por los parámetros de liquidación resultando las variables recaudatorias, de tal forma que la recaudación del período se expresa como producto de la Base teórica del Impuesto (BIT) y el tipo medio ponderado (TMP)

Recaudación del período = BIT * TMP

Todas las tablas se ofrecen a un nivel de detalle que va desde la mayor agregación, Total Nacional, a todos los cruces posibles, salvaguardando siempre el secreto estadístico y atendiendo a las siguientes variables de clasificación:

  • Comunidad Autónoma
  • Tipo de Entidad
  • Tipo de Actividad
  • Clase
  • Colectivo
  • Sector económico (NACE)
  • Signo del resultado de liquidación anual

Por último se presentan una serie de Anexos que, sin duda, serán de utilidad para los usuarios de la publicación:

  • Modelos de tablas
  • Clasificación Sectorial
  • Modelos de declaración



Ámbito de referencia

Ámbito geográfico

En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley recoge, como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto, las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

En estos casos, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley del IVA y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenios económicos en vigor. Las condiciones básicas de aplicación del impuesto son:

Como consecuencia de lo expuesto, las declaraciones resumen-anual del impuesto no incluirán las operaciones de aquellos sujetos que tributen de forma exclusiva a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra.

Ámbito poblacional

La presente estadística es una operación censal de los declarantes de IVA ya sean presentadores de declaraciones periódicas o importadores.

Deben presentar la declaración resumen-anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto, ya sean mensuales o trimestrales, y además aquellos sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta.

Deben presentar el correspondiente DUA e ingresar las cuotas correspondientes en Aduanas los importadores de bienes, tengan o no la condición de empresario o profesional.

La cobertura de las declaraciones será escasa en el ámbito de las operaciones de la Administración Pública, ya que las actividades que se prestan sin fines de lucro no están sujetas al IVA, y en el ámbito de los sectores con predominio de actividades exentas al impuesto, tales como sanidad, educación y sector financiero.

En el ámbito poblacional del IVA se incluye un colectivo de sujetos pasivos, considerados empresarios a los solos efectos de aplicación de la Ley del IVA, constituido por los arrendadores de locales de negocios.

La normativa del IVA excluye de la obligación de declaración y liquidación del impuesto a los sujetos pasivos acogidos a determinados regímenes especiales. Así, el art. 129 de la Ley del IVA excluye de estas obligaciones a los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; y el art. 154.2 excluye a los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Sin embargo, esta circunstancia no implica la no inclusión en el ámbito de la estadística de las operaciones realizadas por estos colectivos. Muy al contrario, las actividades realizadas en el ámbito del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca se integran en la estadística a través de la compensación satisfecha por aquellos sujetos adquirientes de productos agrícolas, ganaderos o pesqueros en este régimen especial. Las actividades de comerciantes minoristas realizadas en el ámbito del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia se integran a través del recargo repercutido junto con las cuotas de IVA en las entregas de bienes efectuadas por los sujetos pasivos proveedores (mayoristas) a estos sujetos acogidos al Régimen Especial, y declarados en su resumen-anual junto al resto de sus operaciones.

Por todo lo expuesto y con una perspectiva de síntesis, los colectivos empresariales que abarca la información de esta estadística son:

  • En el ámbito de las empresas personales, que son las personas físicas y las comunidades de bienes o sociedades civiles de personas que tributan por beneficios en IRPF en régimen de atribución de rentas a través de la tributación de los comuneros, socios o partícipes, los principales grupos de empresas personales excluidos de la obligación de declarar por IVA son los siguientes:
    • Profesionales que realizan exclusivamente actividades exentas de IVA: médicos, sanitarios, psicólogos, ópticos, estomatólogos, odontólogos, profesores, etc.
    • Empresas personales domiciliadas en Canarias, Ceuta y Melilla
    • Empresas que tributan de forma exclusiva en el País Vasco o Navarra
  • En el ámbito de las sociedades están excluidas:
    • Empresas que realizan exclusivamente actividades exentas: sanidad, enseñanza y asistencia social
    • Empresas domiciliadas en Canarias, Ceuta o Melilla.
    • Empresas que tributen de forma exclusiva a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  • En el ámbito de las Administraciones Públicas o Instituciones privadas sin fines de lucro estarán excluidas en la medida en que realicen actividades no sujetas al IVA. A efectos de IVA se trata de consumidores finales.

Ámbito temporal

La presente explotación incluye las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con una periodicidad anual. En cada publicación se presentan los datos del último ejercicio y las comparativas con los 4 ejercicios anteriores.




Variables objeto de explotación

Variables de clasificación

En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.

La información publicada en esta estadística se desarrolla según estas variables de clasificación. El nivel de detalle podrá variar según el cruce de variables que se esté estudiando.

Comunidad Autónoma

La Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo proporciona la localización geográfica que, por lo general, coincide con el lugar donde se dirige y administra la empresa, lo cual permite clasificar a las empresas por Comunidades Autónomas.

De la estadística están excluidos el País Vasco y Navarra por su carácter de territorios forales con gestión y normativa propia, y Canarias, Ceuta y Melilla por estar fuera del ámbito de aplicación del IVA.

No obstante, en los totales de empresas sí figuran algunas domiciliadas fiscalmente en territorios forales pero obligadas a tributar en el Territorio de Régimen Fiscal Común por la parte de operaciones que realicen en el mismo (aspecto ya comentado en el ámbito geográfico). En estos casos la declaración se refiere, sin embargo, al total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

Estas tabulaciones geográficas presentan el problema de atribuir a la CCAA en que la empresa tiene su domicilio fiscal la totalidad de las ventas, aunque parte de ellas correspondan a otras CCAA en que la empresa tenga establecimientos.

Tipo de Entidad 1

Atendiendo a la personalidad jurídica, a la finalidad lucrativa o no del objeto social de la entidad y al tamaño de la empresa a efectos fiscales, se establece la siguiente clasificación por tipo de entidad:

  1. Administración Pública e Instituciones sin fines de lucro
    1. Administraciones Públicas
      • Instituciones sin fines de lucro
        • Comunidad de propietarios
        • Congregaciones religiosas
        • Resto de IPSL
  2. Empresas
    1. Empresas personales
      • Personas físicas
      • Entidades en atribución de rentas
    2. Empresas societarias
      • Grandes empresas
      • Pymes
NOTA

(1) A partir de 2007 la clasificación por tipo de entidad se ha modificado siendo posible establecer una clasificación más agregada y más homogénea tanto para las empresas como para las instituciones sin fines de lucro.

Las empresas quedan clasificadas atendiendo a su forma personal de tributación diferenciando entre las Empresas societarias, que son las que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y las Empresas personales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto a las ISFL, las modificaciones introducidas en el NIF según el RD 1065/2007, de 27 de julio de 2008 permite clasificar las instituciones con mayor detalle y precisión.

Tipo de Actividad

Atendiendo a la naturaleza de la actividad principal que realiza la empresa se establece la siguiente clasificación:

  1. Industriales
  2. Agricultores y ganaderos
    • Agricultores
    • Ganaderos
  3. Profesionales y artistas
    • Profesionales
    • Artistas
  4. Arrendadores de locales
  5. Resto

Clase

Atendiendo a determinadas características de liquidación y a normas de tributación específicas que condicionan el comportamientos recaudatorio de los sujetos pasivos se establece la siguiente clasificación:

  • Régimen Simplificado:

    Procedimiento específico y diferenciado de declaración. Régimen especial aplicable según lo establecido en los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA.

    Entrará en esta categoría todo declarante cuyo resultado de IVA se deba exclusivamente a actividades en régimen simplificado y no realice ninguna actividad en régimen general.

  • Régimen general:
    • Actividades con tipos reducidos: Actividades que se integran de forma significativa con tipos de IVA soportados en operaciones corrientes superiores a los tipos de IVA repercutidos que realizan operaciones en las que se repercute un tipo de IVA reducido o superreducido.
    • Régimen de deducción especial: Agrupa a todos los declarantes a los que les resulta aplicable algún régimen de deducción especial (arts. 101 y siguientes de la Ley del IVA).
      • Prorrata general
      • Prorrata especial
      • Sectores diferenciados

      Todo ello por la realización de alguna actividad exenta sin derecho a deducción.

      Entran en esta categoría todos aquellos declarantes que tienen contenido significativo en las ventas exentas sin derecho a deducción (declaradas o estimadas) o bien tienen un contenido distinto entre los valores de las compras totales y las compras deducibles.

    • Régimen de deducción general: categoría que reúne el resto de los declarantes en régimen general.

En resumen, según la clase de empresa los declarantes se agrupan en las siguientes categorías:

  • Simplificado
  • General
    • Tipos reducidos
    • Deducción especial
    • Deducción general

Colectivo

La clasificación por colectivos se basa en las causas que motivan el signo de la liquidación anual del Impuesto. Más concretamente, las distintas causas por las que se puede obtener un saldo de liquidación de signo negativo.

Para ello, se estudian las fases en la configuración de la recaudación del impuesto (su explicación se encuentra en el apartado referido a magnitudes recaudatorias) y se imputan a colectivos distintos según la fase recaudatoria en la que sobreviene el signo negativo, si es el caso.

Según esta clasificación, los declarantes se agrupan en las siguientes categorías o grupos:

  • Positivo
  • Negativo
    • Exportador
    • Inversor
    • Actividad

Colectivo positivo

El primer colectivo estará integrado por todos los sujetos pasivos cuyas declaraciones de IVA no incurren en ninguna de las causas que implican generar saldo negativo, o lo que es lo mismo, adelantar recaudación de IVA a la Hacienda Pública convirtiéndose de este modo en acreedor de la misma. Este colectivo se denomina "POSITIVO".

La recaudación del período, la recaudación de la actividad interior y la del valor añadido interior son positivas en el ejercicio considerado.

El resultado de la liquidación anual del ejercicio puede ser negativo o positivo en función de la cuantía de las compensaciones pendientes de ejercicios anteriores.

Colectivo exportador

El segundo colectivo está integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las ventas exteriores. La recaudación derivada de operaciones corrientes, incluso el saldo resultante después de deducir las cuotas de IVA por inversión, arroja una cantidad positiva, sin embargo, si se elimina la cuantía de las cuotas de IVA consideradas como IVA repercutido en el análisis de las operaciones corrientes en relación con las ventas exteriores aparece el saldo negativo. Este colectivo integra todos aquellos sujetos cuyo saldo negativo se justifica por la realización de operaciones exteriores. Por ello, se denominará "EXPORTADOR".

Colectivo inversor

El tercer colectivo estará integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las deducciones por operaciones de inversión. La recaudación derivada de las operaciones corrientes es positiva pero no lo suficiente para absorber las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes de inversión. Se trata, por tanto, de un colectivo cuyo saldo negativo se justifica por la realización de inversiones. Se denominará "INVERSOR".

Colectivo actividad

Por último, el colectivo restante es aquel cuyo saldo recaudatorio por operaciones corrientes ya arroja cifras negativas. Este saldo negativo puede ser motivado porque las cuotas repercutidas lo son a un tipo reducido o superreducido y, sin embargo, se soportan cuotas al tipo general sin obtener un margen o valor añadido en la actividad que cubra la diferencia. O también, se obtiene un saldo negativo cuando se genera un valor añadido negativo, las compras corrientes son mayores que las ventas: casos de pérdidas de explotación o casos de inicio de la actividad.

En cualquier caso, en este colectivo las causas que motivan el saldo negativo pueden ser de distinta naturaleza, pero siempre consecuencia de las características específicas de la actividad realizada por el sujeto pasivo. Por ello, este colectivo se denominará "ACTIVIDAD".

Sector económico

La actividad principal de cada empresa se obtiene de la declaración anual de IVA, de la información de epígrafes del impuesto de actividades económicas anual y de la actividad principal asignada en el Censo de Grandes Empresas. En función de esta información, a partir del ejercicio 2009, la estadística Resultados económicos y tributarios en el Iva presenta una nueva clasificación sectorial armonizada con la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • 01 Agricultura, ganadería,silvicultura y pesca
  • 02 Industria extractiva, energía y agua
  • 03 Industria
  • 04 Construcción y actividades inmobiliarias
  • 05 Comercio, reparaciones y transporte
  • 06 Información y comunicaciones
  • 07 Entidades financieras y aseguradoras
  • 08 Servicios a las empresas
  • 09 Servicios sociales
  • 10 Otros servicios personales y de ocio
  • 11 Sin clasificar

Signo del Resultado de la liquidación anual

La clasificación por signo del resultado atiende al sentido del signo final de la liquidación anual del impuesto. Esta variable, recogida en la partida 94 de la declaración anual, es el resultado de detraer de la recaudación del período la parte no ingresada en el Estado por corresponder a territorios forales y las cantidades destinadas a saldar compensaciones pendientes de ejercicios anteriores. Desde la perspectiva liquidatoria esta variable recoge la cuenta agregada anual de las liquidaciones periódicas del impuesto.

Según el sentido del signo del Resultado de la liquidación anual se distingue entre:

  • Positivo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es positivo.
  • Negativo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es nulo o negativo.

Variables de análisis

Se consideran variables de análisis originales las que aparecen directamente en los modelos de declaración o, que sin aparecer directamente, se obtienen por simple agregación de las anteriores. En algunos casos, variables de análisis que aparecen directamente en la declaración se han descompuesto en dos variables estimadas (por ej.: la descomposición de compras corrientes y de inversión en deducibles y sin derecho a deducción).

Las variables se presentan en unos formatos predeterminados (tablas) en cuatro bloques de información, cuyos contenidos se desarrollan en los siguientes apartados. Los bloques de información de esta estadística son:

  • Magnitudes recaudatorias
  • Magnitudes económicas
  • Parámetros de liquidación
  • Liquidación

Magnitudes recaudatorias

Son aquellas que configuran la liquidación del impuesto y se encuentran recogidas en las TABLAS TIPO I. La mayoría de ellas son variables originales por lo que se presenta un cuadro de correspondencias de los nombres de las variables de la tabla I y las partidas del modelo. Sin embargo, como novedad incorporada en esta estadística, cabe destacar la definición de unos conceptos recaudatorios nuevos que, paso a paso, incorporan los efectos de los distintos matices que establece la normativa del impuesto.

El análisis de la recaudación se realiza a través del proceso de configuración de la recaudación real de IVA por aplicación de la normativa vigente, según la información disponible en el modelo resumen anual del impuesto. Pero a partir de esta publicación se plantea una liquidación teórica o simulada del impuesto, integrando en el proceso las operaciones de importaciones y asimiladas a la importación,equiparando su mecanismo de liquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias: las deducciones por importaciones se incrementan por la deducción correspondiente a operaciones asimiladas a la importación a partir de abril de 2005, y el concepto de recaudación correspondiente a otras operaciones se completa con la información de cuotas ingresadas por importaciones y cuotas por operaciones asimiladas a la importación.

La teoría de un impuesto que grava el consumo a través del gravamen sobre el valor añadido de las unidades económicas que la integran exige partir de una definición del hecho imponible tal y como se recoge en el art. 1 de la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido, apartado a): "El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales."

Junto a la definición del hecho imponible que prevé los supuestos de repercusión del impuesto, la Ley establece la regulación del derecho de deducción de las cuotas soportadas en el Capítulo I del TÍTULO VIII de la Ley del Impuesto.

Si no se establecen precisiones adicionales y por similitud a la configuración de la cuenta de producción de las empresas, en una primera fase, la recaudación de IVA estaría integrada por la diferencia de dos elementos:

  1. IVA repercutido por las entregas de bienes y prestaciones de servicios: Incluiría un IVA sobre la totalidad de las entregas efectuadas en el ámbito de su actividad interior (cuotas repercutidas reales) y exterior (cuotas repercutidas ficticias o cuotas potenciales)
  2. IVA soportado por repercusión directa o satisfecha por las siguientes operaciones corrientes:
    1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
    2. Importaciones de bienes.
    3. Operaciones asimiladas a la importación (deducido a partir de abril de 2005 en el modelo 380).
    4. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Esta diferencia correspondería con la recaudación del IVA derivado de la actividad corriente del sujeto pasivo (interior y exterior). Este concepto recaudatorio es el que se acuña en la Tabla I con la variable RESVA, resultado derivado del valor añadido interior.

En una segunda fase se recoge el efecto derivado del hecho de que la normativa no establezca ninguna precisión en relación con las operaciones de inversión. Tanto desde la perspectiva del devengo, obligación de repercutir IVA en las entregas de bienes de inversión realizadas por el sujeto pasivo, como desde la de la deducción, posibilidad de deducir íntegramente desde el momento de la adquisición la totalidad de las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de operaciones de inversión.

Por tanto, detrayendo de la recaudación derivada de las operaciones corrientes, la recaudación correspondiente a las operaciones de inversión se obtiene el valor de la recaudación de IVA correspondiente a la totalidad de la actividad de la empresa (RESACTIN en la nomenclatura de la Tabla I).

Además, la normativa del Impuesto prevé dos supuestos adicionales en la definición del hecho imponible, art. 1º de la Ley de IVA:

  1. las adquisiciones intracomunitarias de bienes
  2. importaciones de bienes

Esto es así como consecuencia del principio de tributación en destino que continúa vigente en el ámbito de aplicación del impuesto.

El valor de los productos a la entrada en el territorio de aplicación del impuesto se somete a gravamen de forma que los consumos interiores incorporan la misma tributación independientemente que el origen de los inputs sea interior o exterior.

En el ámbito de las operaciones recogidas en la declaración resumen-anual, la recaudación de importaciones no queda integrada en el análisis. Sin embargo, a partir del ejercicio 2005 se incluye en el análisis los datos obtenidos del modelo 380 y de los DUAS de importación.

Por ello, a la recaudación derivada de la actividad interior se agrega la recaudación derivada de las adquisiciones intracomunitarias y demás supuestos de inversión del sujeto pasivo, así como la recaudación derivada de las importaciones y operaciones asimiladas a la importación, obteniendo el concepto de recaudación del total producción (RESPROD en la Tabla I).

Por último, para obtener el concepto de recaudación del período, es necesario distinguir la recaudación correspondiente a los consumos interiores y la que corresponde a los consumos exteriores que, como consecuencia del principio de tributación en destino, serán objeto de liquidación e ingreso en el lugar de consumo.

La recaudación del período o recaudación correspondiente al Consumo interior (RESPER) resulta de la minoración de la recaudación derivada de la producción total en la cuantía de la recaudación correspondiente a los consumos exteriores (cuotas repercutidas ficticias o potenciales). El concepto de Consumo interior así definido constituirá la Base Teórica del Impuesto.

El resumen de la configuración de la recaudación del período se esquematiza como sigue:


ESQUEMA RESUMEN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DEL PERÍODO
DESCRIPCIÓN SIGLAS
Recaudación de Operaciones corrientes
+ Recaudación en Régimen general
+ Recaudación en Régimen simplificado
RECAUDACIÓN DERIVADA DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR RESVA
- Recaudación en Operaciones de inversión
RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA ACTIVIDAD INTERIOR RESACTIN
+ Recaudación en otras operaciones
= RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA PRODUCCIÓN RESPROD
- Recaudación ligada al consumo exterior
= RECAUDACIÓN DEL PERÍODO RESPER
= RECAUDACIÓN LIGADA AL CONSUMO INTERIOR

El desarrollo exhaustivo de los elementos que integran cada componente y el detalle de la composición de partidas de la declaración resumen anual de cada una de las variables definidas se contemplan en el cuadro explicativo que se recoge a continuación (cuadro 1).

NOTA

Hay que señalar un matiz importante en el análisis recaudatorio planteado: si bien en la primera fase se trata a las operaciones exentas con derecho a deducción, exportaciones y entregas intracomunitarias, como si no estuvieran exentas y, por tanto, se genera un IVA repercutido ficticio asociado a dichas operaciones; no se hace lo mismo respecto a las operaciones que el sujeto pasivo declara como exentas sin derecho a deducción. Esto es así porque la recaudación del sujeto que realiza estas actividades debería incluir el efecto conjunto de someter a tributación estas entregas exentas y, a su vez, permitir la deducción de los IVAS soportados en las adquisiciones destinadas a dichas actividades.

La complejidad de este planteamiento ha aconsejado, en esta estadística, la no incorporación de estos elementos ficticios de la recaudación. Sin embargo, en el análisis de las variables económicas, si se integran los valores de las distintas magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción y, por tanto, su cuantía constituirá la desviación entre los agregados descritos en la Tabla II de magnitudes económicas y los agregados descritos en la Tabla IV como Bases imponibles relacionadas con cada concepto recaudatorio.

Correspondencia de variables

La recaudación del período exige, a su vez, dos matizaciones para alcanzar la cuantía de recaudación correspondiente a la liquidación anual del impuesto:

  1. Ajuste por territorios forales: Recaudación correspondiente a los territorios forales de los sujetos que tributan en ambos territorios.
  2. Ajuste por Compensaciones pendientes de ejercicios anteriores: Parte de recaudación del período que se destina a minorar los saldos pendientes de compensación correspondientes a ejercicios anteriores.

Además, el Resultado de la liquidación anual se puede analizar desde una perspectiva diferente mediante el análisis de los elementos de caja que lo componen.

La configuración de la recaudación del ejercicio, en la práctica, se debe analizar no en el computo resumen anual sino en su integración de declaraciones-liquidaciones periódicas. Esto es, el IVA se liquida mediante declaraciones trimestrales o mensuales, según se trate de pequeñas y medianas empresas en el primer caso o grandes empresas en el segundo. La recaudación final se compone de varios elementos de signo contrario, esto es:

  1. Ingresos
  2. Devoluciones (mensuales o anuales)
  3. Compensaciones
  4. Ingresos en Aduanas
  5. Ingresos por el modelo 380

El resultado de una liquidación puede resultar de signo positivo, en cuyo caso debe realizarse un ingreso en la Hacienda Pública por la cuantía del saldo positivo resultante; o de signo negativo, en cuyo caso se puede solicitar la devolución mensual de dicha cantidad o dejarlo a compensar con posteriores saldos positivos. Por ello, el resultado de la liquidación anual se obtiene también como suma de las situaciones periódicas:

Resultado de la liquidación anual (fórmula)

Este resultado se descompone, a su vez, en los ingresos producidos en el período, en los ingresos efectuados en las declaraciones de liquidación periódicas, en los modelos de autoliquidación 380 y en los DUAS a la importación, en las devoluciones (mensuales o anuales) solicitadas en el período y en las cantidades dejadas a compensar en ejercicios futuros.

Este desglose aparece recogido como último elemento de las TABLAS TIPO I.

El gráfico 1 recoge una visión global de las distintas perspectivas de construcción del concepto recaudatorio "recaudación del período". En la parte izquierda del gráfico se representa la configuración económica de la recaudación. En la derecha, bajo un prisma financiero, está representado el reparto de la recaudación con las Haciendas Forales y con la actividad económica de ejercicios anteriores, y el saldo que al final corresponde al Estado está compuesto por los distintos movimientos de caja de las declaraciones periódicas.

Magnitudes económicas

Las magnitudes económicas objeto de estudio se agrupan en los siguientes agregados:

  1. Ventas
  2. Compras
  3. Inversión neta
  4. Valor añadido
  5. Saldo de la Balanza Comercial

Ventas. El concepto de ventas que se emplea en la estadística conceptualmente coincide con el volumen de operaciones que se define en el Art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA y que se solicita en la partida 108 de la declaración anual, que corresponde con el importe total (IVA excluido) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el empresario durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto. No se incluyen los ingresos atípicos por operaciones financieras, ventas de bienes inmuebles o de inversión. Dada la multiplicidad de regímenes y la falta de respuesta que afecta a esa partida de la declaración, se hace necesario delimitar los elementos que integrarán la definición de esta magnitud.

Se establecen tres componentes diferenciados: las ventas realizadas que originan el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, ya sean interiores o exteriores; las ventas exentas sin derecho a deducción y las ventas relativas a operaciones acogidas a determinados regímenes especiales que han sido objeto de un procedimiento de estimación.

  1. Ventas comerciales con derecho a deducción (VCDD)

    Se agrupan en tres categorías: Ventas de régimen general, de régimen especial y ventas exentas:

    • Ventas comerciales interiores en régimen general.

      Esta información se recoge en la declaración en las partidas 01, 03 y 05. Sin embargo, en estas casillas también están recogidas otras operaciones que no constituyen operaciones comerciales del declarante sino que son entregas ocasionales y que estarían encuadradas en la actividad extraordinaria. La información de la cuantía de las entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras ocasionales se contiene en la partida 106, y las entregas de bienes de inversión en la partida 107. Ambos tipos de entregas constituyen bases de cuotas repercutidas no ligadas a la actividad meramente comercial o productiva y, por tanto, no se integran en el concepto de volumen de operaciones establecido en el art. 121 de la Ley del IVA.

      La minoración de las bases de IVA repercutido en la cuantía de las partidas 106 y 107 tiene el límite del propio importe global de bases del IVA repercutido, por ello, la definición de Ventas comerciales de Régimen general (VCRG) se establece:


      VCRG= Max(0, Par1 + Par3 + Par5 - Par106 - Par107)


    • Ventas comerciales con régimen especial de determinación de la Base

      La normativa del impuesto establece determinados regímenes especiales que, aunque con unas características específicas en cuanto a la determinación de las bases de IVA repercutido, no eximen de la obligación de declaración y liquidación del impuesto. En este punto se debe distinguir entre los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y el régimen especial de agencias de viaje del régimen especial de determinación proporcional. Este último regulado en los arts. 150 y 151 de la Ley de IVA, constituía un régimen especial del comercio minorista que establecía la determinación de las bases de IVA repercutido a los distintos tipos impositivos según la distribución por tipos de las compras. Esto quiere decir que se disponía en las declaraciones de la información de las ventas en las casillas 15, 16 y 19 de la declaración. Este régimen, que a partir de 1998 sólo era aplicable a aquellos comerciantes con un volumen de operaciones global en el año precedente inferior a 601.012 euros, desaparece a partir de 1 de enero del año 2000. Así, para los años en vigor de este régimen especial, las ventas comerciales en determinación proporcional (VCDP) se determinan:


      VCDP= Par15 + Par17 + Par19


      Sin embargo, para los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y el de agencias de viaje se establece la repercusión de cuotas directamente sobre el valor añadido o margen de actividad. Esto quiere decir que los sujetos pasivos no están obligados a declarar ventas e IVA repercutido y compras e IVA soportado. En la definición genérica de ventas no se incorpora ninguna estimación de ventas para estos regímenes especiales y se integran en el análisis directamente en el concepto de valor añadido.

    • Ventas Exteriores. Son ventas sujetas, exentas y con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las compras. Se descomponen en:

      1. Entregas intracomunitarias: Se consignan en la partida 103 de la declaración.
      2. Exportaciones: Se consignan en la partida 104 junto a otras operaciones exentas deducibles.

  2. Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)

    Son las operaciones exentas que se consignan en la partida 105 y que se enumeran en el artículo 20 de la Ley del IVA relativo a las exenciones en las operaciones interiores y que incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, las educativas, las que realizan a sus socios las instituciones sin fines de lucro, las operaciones de seguro y las operaciones financieras.

    Tienen especial importancia en los sectores de Seguros, Bancos y Cajas, Servicios financieros, Sanidad e Investigación y Enseñanza.


  3. Ventas estimadas por regímenes especiales

    Los regímenes especiales del impuesto que eximen de la obligación de declarar y liquidar el IVA son los siguientes:

    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial del Recargo de equivalencia.

    En ellos, se articula un procedimiento indirecto de ingreso del impuesto a través de terceros, de forma que la información disponible de estas actividades se tiene de forma indirecta de las declaraciones de los clientes de los agricultores y ganaderos acogidos al régimen especial en el primer caso, y por medio de las declaraciones de los proveedores de los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial en el segundo.

    De otra parte, existe un régimen especial que obliga a la declaración y liquidación periódica del impuesto, que establece un procedimiento estimativo de la cuota de IVA a ingresar por el sistema de índices objetivos. Este es el Régimen Simplificado de IVA. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no están obligados a declarar la cuantía de las ventas realizadas en el ámbito del mismo y por ello, se ha establecido un procedimiento de estimación para esta magnitud.

    A continuación, se recogen las particularidades a tener en cuenta en cada uno de los regímenes especiales mencionados en la tarea de establecer una correcta medida de las ventas ligadas a cada tipo de actividad:

    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

      El contenido del régimen consiste en la no repercusión del IVA en sus ventas y la recuperación de los IVAS soportados en las adquisiciones a través de la compensación agraria. Este mecanismo permite trasladar la repercusión del impuesto correspondiente a la actividad agraria o ganadera a la fase de producción subsiguiente de la cadena productiva, de forma que será el sujeto pasivo adquirente de los productos agrícolas y ganaderos el que ingrese a la Hacienda Pública el IVA correspondiente al valor añadido generado por su actividad y, de forma agregada, el correspondiente al valor añadido generado por el agricultor o ganadero en la fase de producción anterior. Por tanto, el IVA correspondiente a la actividad agraria acogida al régimen especial está incluido en las declaraciones de los sujetos pasivos que satisfacen la compensación. Sin embargo, dado que la compensación se gira sobre precios de venta, la base de la compensación agraria recoge la cuantía del valor de los inputs correspondientes al sujeto que satisface la compensación. La diferencia entre las bases del IVA repercutido en operaciones comerciales y las bases correspondientes a la compensación determinan el valor añadido exclusivamente del sujeto pasivo que realiza las compras de productos agrícolas o ganaderos en régimen especial.

      El valor añadido generado en la fase de producción agrícola o ganadera no estaría incorporado en el análisis y faltaría para reconstruir el valor completo del consumo final. Este valor añadido estaría definido por la diferencia entre el valor de entrega de los bienes, que está recogida en la base de compensación agraria, y un valor de adquisición de los inputs empleados en su producción.

      El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pretendía, a través de la compensación, reintegrar a estos sujetos los IVAS satisfechos en las adquisiciones de sus inputs, eso si, estimados como un porcentaje sobre el valor de sus ventas.

      La compensación se define legalmente como:


      compensación = VAGR * CA

      siendo VAGR las ventas agrarias y ganaderas en régimen especial y CA el porcentaje de compensación legal cuya cuantía ha ido modificándose desde la implantación del impuesto:


      Tipo de actividad (CA)
      Desde 01-01-86 Desde 01-01-88 Desde 01-01-00 Desde 07-10-00 Desde 01-01-06
      Actividades agrarias o forestales 4% 4'5% 5% 8% 9%
      Actividades ganaderas o pesqueras 4% 4'5% 5% 7% 7'5%

      La compensación en la práctica debería igualar el importe del IVA soportado para garantizar la neutralidad de este régimen especial:

      compensación = BCAGR * tA

      siendo tA el tipo medio de IVA soportado en las compras de inputs realizadas por el sector agrario y ganadero y BCAGR la cuantía de esas compras del sector agrario.

      Conocido el tipo tA correspondiente a los sujetos dedicados a actividades agrícolas y ganaderas que declaran en régimen general, se establecen como estimación de la cuantía de BCAGR lo siguiente:


      BCAGR=Compensacion/tA = Par61/tA

      Por tanto, el valor añadido de las actividades agrarias en régimen especial (VANTAG) está definido por la diferencia entre las ventas agrarias en régimen especial, VAGR, (recogido en la variable CCTAG) y las compras estimadas en este régimen especial (BCAGR), es decir:


      VANTAG = VAGR - BCAGR

      Si lo expresamos todo en función de las ventas tendremos que:


      VANTAG = compensacion/CA - Compensacion/tA


      VANTAG = VAGR * CA / CA - VAGR * CA / tA


      VANTAG= VAGR [1 - CA/tA]

      Ésto pone de manifiesto que el valor añadido del sector agrario y ganadero en régimen especial depende de la cuantía del porcentaje de compensación y del tipo medio soportado en el sector. De la realidad de ambos parámetros depende la realidad de la estimación del valor añadido. Por tanto, hay que señalar que esta estimación depende de parámetros fiscales prefijados por la normativa que condicionan, en parte, los resultados de la estimación.


    • Régimen especial del recargo de equivalencia

      Este régimen es aplicable al sector de comercio al por menor de las personas físicas. Las cuotas de recargo de equivalencia que les repercuten sus proveedores representan el IVA que les correspondería ingresar en régimen general por el valor añadido generado en su actividad de comercio minorista.

      Dado que el propio régimen especial implica unas hipótesis sobre el margen de actividad del sector, si se admiten las hipótesis fiscales como validas, al menos en términos de tabulación, es posible cuantificar el valor teórico de las ventas relativas a esas operaciones de comercio al por menor sujetas al recargo de equivalencia y, asimismo, el valor añadido. Para las compras corrientes sujetas al tipo del 4% el margen es de 12'5%; las realizadas al 7% el margen será un 14'3% y para los bienes al 16% el margen será del 25%.

      La información disponible está constituida por las cuotas de recargo de equivalencia y sus correspondientes bases. Las bases del recargo de equivalencia (BRE) constituyen el valor de las compras corrientes del sector de comercio al por menor acogido al régimen especial.

      Las compras corrientes (CCTREQ) serán:


      CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45

      El valor añadido (VAREQ):


      VAREQ = Par35 * m1 + Par37 *m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m

      siendo m1 a m4 los márgenes según tipos impositivos y m un margen medio, que se aplica sobre los datos de modificaciones de bases.

      Las ventas estimadas (VREQT) serán la agregación del valor de las compras corrientes (CCTREQ) y del valor añadido (VAREQ) correspondiente a las operaciones acogidas a este régimen especial:


      VREQT = CCTREQ + VAREQ

      Nota: La cuantía de las ventas en recargo de equivalencia (VREQT) y las ventas en régimen especial agrario (CCTAG) no se realizan por el sujeto pasivo cuya declaración sirve de sustento para la estimación. Por ello, no deben integrar la definición de un volumen de operaciones imputable al declarante y no integra la dimensión económica del mismo.
    • Régimen simplificado

      Son las ventas efectuadas por empresarios en régimen simplificado que deberían consignarse en la casilla número 100. En la práctica, la falta de respuesta de esta casilla de la declaración obliga a estimar las ventas a partir de las cuotas devengadas y el tipo medio por actividad.

      En este régimen las cuotas devengadas por la aplicación del IVA se determinan mediante índices o módulos distintos para cada actividad, que se publican en el BOE antes del 1 de diciembre anterior al período en que habrán de aplicarse.

      Según el artículo 34 del Reglamento del IVA (RIVA) aprobado por RD 624/1992 de 29 de diciembre, tributan por el régimen simplificado los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

      • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
      • Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
      • Que no superen en el año natural un importe global de 450.759,08 euros para las operaciones por las que estén obligados a expedir facturas.
      • Que no haya renunciado a su aplicación.
      • Que no haya renunciado ni esté excluido de la Estimación Objetiva en el IRPF.
      • Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el Simplificado según lo indicado en la introducción.

      El Régimen Simplificado fue objeto de importantes modificaciones introducidas por la Ley 66/97 que daba nueva redacción a los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA y por el RD 37/98 y RD 215/99 que modificaban los arts. 34 a 42 del Reglamento del Impuesto.

      Las modificaciones afectaron a dos aspectos fundamentales:

      1. Configuración de los índices y módulos en los que se base el régimen: a partir del ejercicio 1998 las cuotas estimadas son cuotas devengadas en régimen simplificado, y se admite la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes corrientes y prestaciones de servicios y de bienes de inversión. Antes las cuotas estimadas por aplicación de los módulos eran las cuotas derivadas del régimen simplificado, es decir, cuotas devengadas menos cuotas soportadas por operaciones corrientes y menos las cuotas soportadas en la adquisición del activo fijo.
      2. Coordinación total con el régimen de estimación objetiva del IRPF e incompatibilidad absoluta con el régimen general del IVA para estas actividades.
        1. Régimen simplificado para actividades empresariales excluidas agrícolas:

          El método de estimación de Ventas y Valor añadido, se basa en calcular una tabla de tipos por actividad y ejercicio que relacionen la variable recaudatoria disponible en régimen simplificado con la variable de ventas y de valor añadido. Tabla de tipos que se construye para las actividades de los sujetos pasivos que los realizan en régimen general, y que después se aplican a las actividades realizadas en régimen simplificado.


          Tipos calculados
          97 98-00
          TM1ejercicio (sobre ventas) (CUOTAREP - CUOTASOP)/VTDD CUOTAREP/VTDD
          TM2ejercicio (sobre valor añadido) (CUOTAREP - CUOTASOP)/VADD CUOTAREP/VADD

          La estimación de Ventas (TEMPING) y valor añadido (TEMPVAN) se realiza como sigue:

          estimación de Ventas y valor añadido
        2. Régimen simplificado para actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

          En este caso, dado que el sistema de módulos consiste en la estimación de la variable recaudatoria según un índice de cuota por tipo de actividades aplicado sobre el volumen total de ingresos o cifra de ventas efectuadas (índices aprobados mediante orden ministerial), esta magnitud figura declarada en las partidas del modelo. Sin embargo, como no se dispone de información sobre las compras es necesario realizar una estimación de la variable valor añadido según lo establecido en el apartado de las actividades empresariales distintas de las agrícolas.

          La variable de ventas (TAGRING) se obtiene de la agregación directa de las partidas de la declaración y la variable valor añadido (TAGRVAN) se obtendrá como sigue:

          variable de ventas
          variable valor añadido

          Las magnitudes económicas del Régimen especial simplificado se obtienen por agregación de las cifras relativas a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las relativas al resto de actividades empresariales.

          Se denominan VSIMP las ventas estimadas totales en Régimen Simplificado y VANT al valor añadido total:


          VSIMP = TEMPING + TAGRING


          VANT = TEMPVAN + TAGRVAN

Compras Corrientes: El concepto de compra corriente utilizado implícitamente en la Ley de IVA abarca, en términos del Plan General Contable, las compras y trabajos realizados por otras empresas del subgrupo 60 y los gastos en I+D, en arrendamientos y cánones, en reparación y conservación, en servicios profesionales, de transporte, en publicidad, suministros y otros servicios incluidos los servicios bancarios que no tengan la condición de gastos financieros. En las tablas II se muestran las Compras corrientes deducibles por origen, tal como aparecen en el modelo de declaración Operaciones interiores (se refiere a las compras de bienes y servicios corrientes realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto y que se consigna en la partida 48), Importaciones (las compras de bienes corrientes a terceros países de fuera de la Unión Europea se consignan en la partida 52), Adquisiciones Intracomunitarias (compras realizadas dentro de la Unión Europea y vienen consignadas en la partida 56) y Compras Agrarias (son operaciones con los agricultores en régimen especial agrario y vienen consignadas en la partida 60).

Según las instrucciones de la declaración, las cuotas deducibles son las satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a la deducción después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. Así la prorrata es un parámetro básico en el juego de las deducciones del IVA, que representa la proporción de ventas deducibles respecto al total y determina la cuantía en que la empresa podrá deducirse las cuotas soportadas en las compras. La distinción entre los dos conceptos de compras corrientes que se muestran separadamente en la estadística se fundamenta en estimaciones individuales basadas en la prorrata individual, los tipos medios sectoriales y las cuotas deducibles. El procedimiento parte del cálculo de las cuotas soportadas no deducibles como punto de partida para estimar las compras corrientes no deducibles.

En la tabla II las compras aparecen desagregadas siguiendo las pautas establecidas en las ventas. Por ello, se aíslan las compras estimadas en relación con los regímenes especiales Simplificado, del Recargo de equivalencia y del Régimen especial agrario. El resto de las compras denominadas compras corrientes totales se presenta con separación de las vinculadas a operaciones con derecho a deducción y las vinculadas a actividades que no generan el derecho a deducir las cuotas soportadas.

Para elaborar la distinción entre compras deducibles y compras no deducibles se ha transformado la declaración de cada sujeto pasivo en la parte relativa a las deducciones añadiendo la distinción entre compras totales (CCT) y compras deducibles (CCD) para cada nivel de desglose de las mismas.

En el caso de declarantes que realizan de forma exclusiva operaciones sujetas y no exentas u operaciones exentas con derecho a deducción se verifica que:


CCT = CCD

y además los tipos medios de IVA soportados en estas adquisiciones cumplen la exigencia de encontrarse en la banda de tipos legales de IVA. Es decir,


Sin embargo, en el caso de los declarantes que realizan alguna actividad exenta de las que no originan el derecho a deducción (enseñanza, sanidad, servicios financieros y seguros) la diferencia entre compras totales y compras deducibles estaría explicada por el efecto de la prorrata, y define el valor de las compras sin derecho a deducción:


CCTSD = CCT - CCD

El porcentaje de prorrata, p, se puede definir como:

P = (1 - VESD/VT) * 100

De esta forma, el tipo medio de IVA soportado en las compras calculado sobre las compras deducibles se mantiene en la banda legal, mientras los tipos calculados sobre compras totales están afectados de la prorrata, pudiendo tener valores inferiores incluso al tipo superreducido.


4<=TMC<=16 y TMC S/CCT<16

siendo: TMCS/CCT= TMC * P/100

En los sectores exentos el proceso de cálculo de compras totales y deducibles responde a un procedimiento de depuración individualizado que tiene en consideración distintos elementos declarados por el sujeto pasivo en el cumplimiento de sus obligaciones formales, tales como:

  • Ventas exentas declaradas en la Casilla 105 del modelo resumen-anual
  • Bases del IVA deducido declarados en las casillas 48 y siguientes del modelo resumen-anual
  • Sector de actividad económica

De todo lo expuesto el cuadro de variables resultantes relativo a las compras corrientes será:


COMPRAS CORRIENTES
COMPRAS CORRIENTES Cuotas deducibles
Bases Totales Deducibles
Operac. Interiores Par48 CCTOI CCDOI Par49
Importaciones (*)Par52 (*)CCTM (*)CCDM (*)Par53
Adq. Intracom. Par56 CCTAI CCDAI Par57
Compras agrarias Par60 CCTAG CCDAG Par61
TOTAL --- CCT CCD ---

Nota: Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005


Las Compras corrientes deducibles se denominan CCD, y se definen como:


CCD = CCDOI + CCDM + CCDAI + CCDAG

Las Compras corrientes totales se denominan CCT, y se definen como:


CCT = CCTOI + CCTM + CCTAI + CCTAG

Las Compras corrientes no deducibles se denominan CCTSD, y se definen como:


CCTSD = CCT - CCD

Las Compras corrientes estimadas en régimen simplificado se denominan CCTSIMP y se obtienen por diferencia entre las dos magnitudes estimadas de ventas y valor añadido:


CCTSIMP = VSIMP - VANT

Las Compras corrientes estimadas en recargo de equivalencia se denominan CCTREQ y se define como:


CCTREQ = Par35 + Par37 + Par39 + Par41 + Par43 + Par45

Las Compras corrientes estimadas en régimen especial agrícola, ganadero y pesquero se denomina BCAGR y se definen como:


BCAGR = compensación/tA

Inversión neta. Se obtiene por diferencia de las compras de bienes de inversión y las ventas de esa misma naturaleza, estas últimas consignadas en la partida 107 según el art. 108 de la Ley del IVA. Se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. No tienen la consideración de bienes de inversión:

  1. Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
  2. Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
  3. Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
  4. Cualquier otro bien de valor inferior a 3.000 euros

En el concepto de Inversión neta se incorporan tres elementos:

  1. Inversión deducible
  2. Inversión no deducible
  3. Desinversión
  1. Inversión deducible (BCID)

    Se dispone de información de la inversión realizada en régimen general (CID) y de la realizada en el ámbito de actividades en régimen simplificado (BDEDRSI). En el primer caso, la problemática en la delimitación del concepto deducible y soportado responde al mismo tratamiento señalado para las compras corrientes. El cuadro de variables resultantes relativo a las compras de inversión será:


    COMPRAS DE INVERSIÓN
    Partidas COMPRAS DE INVERSIÓN Cuotas deducidas
    Totales Deducibles
    Operac. Interiores Par50 CITOI CIDOI Par51
    Importaciones (*)Par54 (*)CITM (*)CIDM (*)Par55
    Adq. Intracom. Par58 CITAI CIDAI Par59
    TOTAL --- CIT CID ---

    Nota: Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

    Por tanto, las compras de inversión deducibles se denominan CID y se define como:


    CID = CIDOI + CIDM + CIDAI

    Por agregación de las compras de inversión realizados en los distintos orígenes desglosados en la declaración.

    En el segundo caso, la inversión se estima a partir de la información de cuotas deducidas por adquisición de activos fijos recogida en la partida 82, estableciéndose la hipótesis de que en este supuesto el tipo de IVA soportado es, en la mayoría de los casos, el tipo general del impuesto:


    BDEDRSI = Par82 / 0,16

  2. Inversión no deducible

    Como en el caso de las compras corrientes, la inversión no deducible es el resultado de un proceso de estimación a partir de la información de prorratas y tipos medios de compras, de forma que se denomina CITSD y se define como:


    CITSD = CIT - CID

  3. Desinversión

    Se entiende por tal el proceso de realización de los bienes de inversión e inmuebles de la empresa de forma que en dicha transmisión se recupera parte del IVA satisfecho en el momento de realizar la inversión inicial. Ello supone la minoración de la deducción practicada por bienes de inversión precisamente por la cuantía del IVA repercutido en dichas transmisiones.

    La información sobre desinversión se dispone diferenciada en el ámbito de actividades en régimen general y en las actividades en régimen simplificado. En uno y otro caso se realiza la hipótesis de simplificación de considerarlas sometidas al tipo general del impuesto.

    La desinversión en régimen general se denomina EBIFIS y se define por agregación de las partidas 106 y 107, en régimen simplificado se denomina BEAFR y se obtiene por la elevación al tipo general de la cuota declarada:


    BEAFR = Par78 / 0,16

    La desinversión total, DESINV, es la suma de ambos elementos:


    DESINV = EBIFIS + BEAFR

    Por tanto, la inversión neta total, IN, se integra de los tres elementos descritos:


    IN = BCID + CITSD - DESINV

Valor añadido. El valor añadido es una magnitud derivada que se obtiene como diferencia entre una variable de ventas y una variable de compras corrientes, referidas ambas al mismo conjunto de operaciones. Por esto, se distinguen tantas definiciones de valor añadido como grupos distintos de actividades se contemplan en el análisis de esta estadística.

Se distingue entre valor añadido de actividades en régimen general y valor añadido en los regímenes especiales.

  1. RÉGIMEN GENERAL

    El valor añadido en régimen general integra el de las operaciones que dan derecho a deducción y el de las operaciones que no dan derecho a deducción:


    VARG = VADD + VASD

    siendo,


    VADD = VTDD - CCD


    VASD = VESD - CCTSD

    Todas las variables según las definiciones recogidas en los puntos anteriores.


  2. REGÍMENES ESPECIALES

    Por otro lado, se calcula un valor añadido para cada uno de los regímenes especiales del impuesto:

    El valor añadido o margen de actividad en las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección realizadas en régimen especial se denomina MBU, se obtiene como agregación de determinadas partidas de la declaración:


    MBU = Par7 + Par9 + Par11

    El valor añadido o margen de actividad de las entregas o prestaciones de servicios efectuadas por las agencias de viajes acogidas al régimen especial se denomina MAV y se declaran directamente en la declaración:


    MAV = Par13

    El valor añadido generado en las actividades acogidas al régimen simplificado se denomina VANT y se obtiene de forma indirecta a través de un procedimiento de estimación similar al de las ventas de régimen simplificado expuesto en el apartado correspondiente.

    El valor añadido generado a efectos fiscales por las actividades de comercio al por menor acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia se obtiene según el procedimiento señalado en la explicación de la estimación de las ventas. Se denomina VAREQ y se define como:


    VAREQ = Par35 * m1 + Par37 * m2 + Par39 * m3 + Par41 * m4 + Par43 + Par45 * m

    El valor añadido generado por el sector de la agricultura acogido al régimen especial agrario, ganadero y pesquero se obtiene según lo expresado en el apartado de ventas como:


    VANTAG = CCTAG - BCAGR

    El total valor añadido ligado a los regímenes especiales se denomina VARESPT y se define como agregación de sus componentes:


    VARESPT = MBU + MAV + VANT + VAREQ + VANTAG

    Por último, el valor añadido total, VA, se obtiene por agregación del valor añadido en régimen general y en régimen especial:


    VA = VARG + VARESPT

Saldo de la balanza comercial. La importancia que a nivel económico tiene la marcha de la Balanza exterior y la posibilidad de obtener cifras de la actividad exterior desarrollada por las empresas declarantes del IVA hace relevante incluir datos de exportaciones y entregas intracomunitarias e importaciones y adquisiciones intracomunitarias.

El cuadro siguiente recoge la correspondencia de cada concepto con las partidas o variables de la declaración:


Saldo de la balanza comercial
Determinación Partidas o variables
Exportaciones X Par104
Entregas intracomunitarias EI Par103
Importaciones M2 CCTM (*) + CITM (*)
Adquisiciones Intracomunitarias AIC CCTAI + CITAI + BAICR

Nota: Incluye los datos del modelo 380 a partir de abril de 2005

Siendo BAICR las adquisiciones intracomunitarias declaradas en régimen simplificado y estimadas con la hipótesis de tipo de IVA aplicable el tipo general


BAICR = Par76 / 0,16

Como resumen se definen las variables "Total entradas" y "Total salidas" como:

Total entradas= M2+AIC


Total salidas= X+EI

El Saldo de la Balanza comercial (SBC) se define como:


SBC = X + EI - M2 - AIC


SBC = Total salidas-Total entradas

Parámetros de liquidación

Definimos aquí, brevemente, una serie de indicadores, que no son sino una manera distinta de presentar la información con el doble objetivo de percibir el peso de unas variables sobre otras y de conocer los tipos medios de IVA y las prorratas.


PARÁMETROS ECONÓMICOS Y TASAS DE VALOR AÑADIDO
NOMBRE DESCRIPCIÓN SIGLAS
TOTAL Valor Añadido / Ventas (VA/V) * 100
Actividades en Régimen General Valor Añadido de la Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción / Ventas Totales con derecho a deducción (VADD/VTDD) * 100
Actividades exentas sin derecho a deducción Valor Añadido de las Actividades exentas sin derecho a deducción / Ventas Totales exentas sin derecho a deducción (VASD/VESDF) * 100
Actividades en Régimen Simplificado Valor Añadido en Régimen Simplificado / Ventas estimadas en Régimen Simplificado (VANT/VSIMP) * 100
Actividades en Recargo de Equivalencia Valor añadido en Recargo de equivalencia / Ventas estimadas en Recargo de equivalencia (VAREQ/VREQT) * 100
TASA DE INVERSIÓN
TASA DE INVERSIÓN Inversión Neta / Ventas (IN/V) * 100
PESO DEL MERCADO EXTERIOR
VENTAS [(X + EI)/VT] * 100
% Exportaciones
Exportaciones / Ventas Totales (X/VT) *100
% Entregas Intracomunitarias
Entregas Intracomunitarias / Ventas Totales (EI/VT) * 100
COMPRAS [(CCTM+CCTAI)/CCT] * 100
% Importaciones
Importaciones de Bienes Corrientes/ Compras Corrientes Totales (CCTM/CCT) * 100
% Adquisiciones Intracomunitarias
Adquisiciones Intracomunitarias corrientes / Compras Corrientes Totales (CCTAI/CCT) * 100
INVERSIONES [(CITM+CITAI)/CIT] * 100
% Importaciones
Importaciones de Bienes de Inversión/ Inversión Total (CITM/CIT) * 100
% Adquisiciones Intracomunitarias
Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes de Inversión / Inversión Deducible (CITAI/CIT) * 100

PARÁMETROS TRIBUTARIOS
TIPOS DE IVA
Tipo de Ventas Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Totales /
Ventas Totales con derecho a deducción
Tipo de Ventas de Régimen General Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Comerciales Sujetas en Régimen General / Ventas Comerciales en Régimen General
Tipo de Compras Corrientes Cuotas de Compras Corrientes Deducibles/ Compras Corrientes Deducibles
Tipo de Valor añadido de Régimen Especial Cuotas de Regímenes Especiales/ Valor Añadido de los Regímenes Especiales
Tipo de Bienes Usados Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Bienes Usados y Antigüedades /
Valor Añadido del Régimen Especial de Bienes Usados y Antigüedades
Tipo de Agencias de Viaje Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Agencias de Viaje /
Valor Añadido del Régimen Especial de Agencias de Viaje
Tipo de Régimen Simplificado Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en Régimen Simplificado / Valor Añadido Régimen Simplificado
Tipo de Recargo de Equivalencia Cuotas declaradas e ingresadas por Recargo de equivalencia / Valor añadido estimadas del comercio minorista en Recargo de Equivalencia
Tipo de Ventas Exteriores Cuotas de IVA potenciales por Ventas Exteriores / Ventas Exteriores
Tipo de Compras de Inversión Cuotas deducibles por inversión / Inversión deducible
Tipo de Inversión Neta Resultado derivado de operaciones de inversión / Inversión Neta
Tipo de Adquisiciones Intracomunitarias Cuotas autorrepercutidas por Adquisiciones Intracomunitarias / Adquisiciones Intracomunitarias
Tipo de Operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo Cuotas autorrepercutidas por Inversión del Sujeto Pasivo / Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo
Tipo de Importaciones Ingreso aduanas/Importaciones
Tipo de Operaciones asimiladas a la importación Cuotas por operaciones asimiladas a la importación/Operaciones asimiladas a la importación

PRORRATAS
Prorrata de Ventas (Ventas Exentas sin derecho a deducción) / Ventas Totales *100
Prorrata de Compras Corrientes Compras Corrientes Deducibles / Corrientes Totales
Prorrata de Compras de Inversión Inversión Deducible / Inversión Total

Liquidación del impuesto

Definidas todas las magnitudes recaudatorias y económicas y los parámetros de liquidación característicos del impuesto se establece la conexión entre todos los elementos mediante la liquidación descrita en las TABLAS TIPO IV.

Mediante la liquidación se obtiene la recaudación del período como producto de una base y un tipo medio ponderado. La base, a su vez, se integra por agregación de los distintos componentes (ventas, compras corrientes, inversión, adquisiciones intracomunitarias y ventas exteriores) y a cada uno de ellos les corresponde un tipo impositivo específico.

Cada componente de la base ha sido descrito como variable económica en la Tabla tipo II con los siguientes matices:

  1. En la liquidación no se incluyen las magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción, es decir:
    • Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)
    • Compras corrientes no deducibles (CCTSD)
    • Inversión no deducible (CITSD)
  2. En la liquidación se incluyen las actividades en regímenes especiales directamente por el valor añadido y no se integra el valor añadido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El resumen de la liquidación responde al siguiente esquema:


ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
BASE(variables de las tablas tipo II) TIPO(parámetros tributarios de las tablas tipo III) CUOTA(variables de las tablas tipo I)

OPERACIONES CORRIENTES
+ VTDD

- CCD

+ VARESP(*)


TVDD

TCC

TVARESP

+ CUOTAREP

- CUOTASOP

+ CUOTARES
FASE 1:
RESVA

OPERACIONES DE INVERSIÓN
- CID

+ DESINV


TCI

TG


- RCID

+ RDESINV

FASE 2:
RESACTIN

OTRAS OPERACIONES
+ AICT

+ ISPT

+ MDUA

+ BI380
TAI

TISP

TM

TOAM


+ RAICT

+ RISPT

+IIA

+CUOTA380

+ MODIFTOT
FASE 3:
RESPROD

CONSUMO EXTERIOR
- VED


TVRG


- RVEXT

FASE 4: BIT
TMP


RESPER


(*) VARESP = VARESPT - VANTAG

rectificaciones de cuotas

La expresión relacionada de la recaudación del período será, por tanto:


RESPER = BIT * TMP

La composición de la Base imponible teórica derivada de las declaraciones (BIT) según las magnitudes descritas en las tablas II será:


BIT = VTDD - CCD + VARESP - CID + DESINV + AICT + ISPT + MDUA + BI380 - VED + BMODIF (*)


(*) BMODIF es la variable que recoge la cuantía de los ajustes que en Base corresponden a las modificaciones y rectificaciones de cuotas

Es decir, la Base Teórica será el valor añadido de las operaciones con derecho a deducción en régimen general y régimen especial menos la inversión deducible más las desinversiones más las adquisiciones intracomunitarias y demás operaciones que suponen la inversión del sujeto pasivo, menos las ventas exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias), incluidos los ajustes de la Base correspondientes a las modificaciones y rectificaciones de cuotas.

Además, cada uno de estos componentes está afectado de un tipo impositivo que aplicado sobre la base define un concepto recaudatorio de los descritos en las TABLAS TIPO I. Las distintas fases de obtención del concepto recaudatorio establecen cada concepto de saldo recaudatorio analizado en la TABLA I y sirven de elemento decisivo en la clasificación por colectivos de la población de declarantes.

La recaudación del período puede expresarse mediante la siguiente función:


RESPER = f(VTDD; CCD; VARESP; CID; DESINV; AICT; ISPT; MDUA; BI380; VED)

Siendo los tipos medios de IVA de cada componente parámetros tributarios estables para cada grupo de declarantes analizado, se puede definir la recaudación individual como una función de sus variables económicas por los tipos del grupo analizado:


siendo RESPERji la recaudación correspondiente al individuo i perteneciente al colectivo j.

Todos los tipos de IVA descritos deben cumplir la condición de legalidad, es decir:


4% <= TIPO i <= 16%

Y están recogidos en las TABLAS TIPO III, con la siguiente correspondencia:


SIGLAS Y DESCRIPCIÓN
TVDD Tipo de ventas
TCC Tipo de compras corrientes
TVARESP Tipo de valor añadido de Régimen especial
TCI Tipo de compras de inversión
TG Tipo general del impuesto
TAI Tipo de adquisiciones intracomunitarias
TISP Tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo
TVRG Tipo de ventas de régimen general
TM Tipo de importaciones
TOAM Tipo de operaciones asimiladas a la importación



Recaudación de IVA y cuenta de producción

En las TABLAS TIPO I se define la recaudación del período por IVA y la configuración de este concepto en interrelación con una esquemática cuenta de producción de las empresas declarantes. La conformación de esta cuenta de producción se relaciona en cada fase con un concepto recaudatorio distinto.


Recaudación del período por IVA
Naturaleza de las variables
CUENTA DE PRODUCCIÓN Variables económicas Variables recaudatorias Estadios de análisis Descripción Siglas
+ VENTAS TOTALES
- COMPRAS CORRIENTES
= VALOR AÑADIDO INTERIOR *


Rtdo. derivado del valor añadido interior


RESVA
CUOTAS REPERCUTIDAS
CUOTAS SOPORTADAS
VARIABLE DERIVADA
CRR + CRF
CSC
DIFERENCIA
- INVERSIÓN
= ACTIVIDAD INTERIOR *

Rtdo. derivado actividad interior

RESACTIN
CUOTAS SOPORTADAS
VARIABLE DERIVADA
CSI
DIFERENCIA
+ VALOR DE LA PRODUCCIÓN IMPORTADA
= VALOR DE LA PRODUCCIÓN TOTAL *

Rtdo. derivado de la producción

RESPROD
CUOTAS REPERCUTIDAS
VARIABLE DERIVADA
CRR
SUMA
-CONSUMO EXTERIOR
= CONSUMO INTERIOR

Recaudación periodo

RESPER
CUOTAS REPERCUTIDAS
VARIABLE DERIVADA

DIFERENCIA
± AJUSTES POR TERRITORIO Y TEMPORALES
= CONSUMO INTERIOR = BITD

Rtdo. liquidación anual

RES
CUOTAS
VARIABLE DERIVADA

DIFERENCIA

CRR, cuotas repercutidas reales

CRF, cuotas repercutidas ficticias

CSC, cuotas soportadas corrientes

CSI, cuotas soportadas de inversión

Utilizando como información básica la declarada por las unidades económicas (cuotas repercutidas por ventas, por AIC, cuotas soportadas por operaciones corrientes, operaciones de inversión, etc.) se definen unas variables intermedias (señaladas con asterisco) a las cuales se les asigna un saldo de IVA distinto que va desde el IVA correspondiente al valor añadido generado por las empresas dentro del territorio de aplicación del Impuesto, al IVA correspondiente a los bienes y servicios consumidos en el interior de dicho territorio.

Las cinco fases de configuración de la recaudación responden a los siguientes conceptos:

FASE 1. Determinación del Resultado derivado del valor añadido interior

Determinar el IVA correspondiente a la actividad productiva de las empresas: IVA teórico que se ingresaría si todas las entregas estuvieran sujetas y no exentas (a excepción de las exentas sin derecho a deducción) y no existiera la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión.



FASE 2. Determinación del Resultado derivado de la actividad interior

El ejercicio de la actividad requiere unas inversiones que obligan a soportar unos IVAS deducibles. Si bien en el proceso de producción las cuotas de inversión se incorporan al producto de forma progresiva vía amortización y depreciación extraordinaria, el IVA permite la deducción de las cuotas soportadas por inversión de forma integra en el mismo momento de soportarlas.


FASE 3. Determinación del Resultado derivado de la producción

El valor de los consumos debe incluir el valor de la parte de la producción que se integra como input en la producción nacional, aunque se haya generado fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Se trata de unos IVAS generados fuera de nuestras fronteras pero cuyo valor de consumo se integra en la cadena productiva interior como consumos intermedios (cuotas autorepercutidas por adquisiciones intracomunitarias, cuotas ingresadas por importaciones y cuotas por operaciones asimiladas a la importación).


FASE 4. Determinación de la Recaudación del período

La recaudación de IVA ingresada en el ámbito de aplicación del impuesto se refiere exclusivamente a la correspondiente a los consumos realizados en el interior del territorio nacional, por eso, el IVA correspondiente a los consumos exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias) se devuelve a las unidades económicas declaradas ya que deberá ingresarse en el país de destino final. Por ello, el último saldo de IVA se minora en la cuantía correspondiente al IVA del Consumo Exterior.

Es decir, se obtiene como resultado de minorar el resultado derivado de la producción con el IVA no repercutido de las exportaciones (incluido como cuota potencial a los tipos vigentes en el resultado derivado del valor añadido interior).


FASE 5. Determinación del Resultado de la Liquidación anual

El Resultado de la liquidación anual es el concepto recaudatorio final correspondiente a un ejercicio fiscal. Este concepto se alcanza mediante dos ajustes de distinta naturaleza:

  1. Recaudación del período correspondiente a los Territorios Forales de los sujetos pasivos que realizan operaciones en ambos territorios.
  2. Minoración de la recaudación del período como consecuencia de la compensación de saldos pendientes de ejercicios anteriores. Aunque la recaudación se ha generado como consecuencia de la actividad del propio ejercicio, no se traducirá en recaudación en términos de caja ya que se destina a saldar una deuda pendiente derivada del desarrollo de la actividad de ejercicios anteriores: deducciones previas al inicio de la actividad, inversión realizada en ejercicios anteriores.....




ANEXOS

MODELOS DE TABLAS

CONFIGURACIÓN DE LA RECAUDACIÓN IVA


CONFIGURACIÓN DE LA RECAUDACIÓN IVA
NIVELES DE DESAGREGACIÓN
CONCEPTOS 1 2 3 4 5
1 Declarantes NUMERO (=)
1 OPERACIONES CORRIENTES (=)
1 RESULTADO DERIVADO DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR
RESVA (=) (=)
2 RÉGIMEN GENERAL
CUOTARG (+) (=)
3 Total Cuotas Iva repercutidas y potenciales
CUOTAREP (+) (=)
4 Cuotas de Iva repercutido por:
(+) (=)
5 Ventas comerciales sujetas
NUMETVRG (+)
5 Ventas en determinación proporcional
NUMETDP (+)
4 Cuotas de Iva potenciales por:
(+) (=)
5 Ventas exteriores
RVEXT (+)
3 Total cuotas Iva deducibles por compras corrientes
CUOTASOP (-) (=)
4 Operaciones interiores
CCSOPOI (+)
4 Importaciones
(**) CCSOPM (+)
4 Adquisiciones intracomunitarias
CCSOPAI (+)
4 Compras agrarias en régimen especial
CCSOPAG (+)
4 Regularización por aplicación porcentaje definitivo de prorrata
REGPR (+)
2 REGÍMENES ESPECIALES
CUOTARES (+) (=)
3 Declarados e ingresados por el titular
CRESP1 (+) (=)
4 Bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección
NUMETBU (+)
4 Agencias de viaje
NUMETAV (+)
4 Régimen simplificado
CRSIMP (+) (=)
5 Empresariales (excluidas agrícolas)
CRSEMP (+)
5 Agrícolas y ganaderas
CRSAG (+)
3 Declarados e ingresados por terceros: recargo de equivalencia
CREQ (+)
1 OPERACIONES DE INVERSIÓN (=)
1 INVERSIÓN NETA
RESIN (=) (=)
2 Cuotas deducidas por inversiones
RCID (+) (=)
3 REGIMEN GENERAL
DEDRG (+) (=)
4 Operaciones interiores
CISOPOI (+)
4 Importaciones
(**) CISOPM (+)
4 Adquisiciones intracomunitarias
CISOPAI (+)
4 Regularización de inversiones
RI (+)
3 REGIMEN SIMPLIFICADO
DEDRSI (+)
2 Cuotas repercutidas por desinversión
RDESINV (-)
1 RESULTADO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD INTERIOR RESACTIN (=)
1 OTRAS OPERACIONES (+) ROO2 (=) (=)
2 Adquisiciones intracomunitarias (cuotas autorepercutidas)
RAICT (+)
2 Inversión del sujeto pasivo (cuotas autorepercutidas)
RISPT (+)
2 Importaciones
IIA (+)
2 Operaciones asimiladas a la importación
CUOTA380 (+)
2 Modificaciones y rectificaciones de cuotas
MODIFTOT (+)
1 RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN RESPROD2 (=)
1 CONSUMO EXTERIOR (-) (=)
1 Iva no repercutido por ventas exteriores
RVEXT (=)
1 RECAUDACIÓN DEL PERIODO* RESPER2 (=)
1 Correspondiente a Territorio Foral (-)
TAF-DEDUCTAF (=)
1 Compensación pendiente de ejercicios anteriores (-)
CPEA (=)
1 RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL RES3 (=) (=)
2 Ingreso
ING (+)
2 Devolución mensual
DEVM (-)
2 Devolución anual
DEVA (-)
2 Compensaciones pendientes ejercicios posteriores
COMP (-)
2 Ingreso en aduanas
IIA (+)
2 Ingreso por operaciones asimiladas a la importación
INGRESO380 (+)

(Importes en miles de euros)

* Resultado derivado del Consumo interior

** Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

MAGNITUDES ECONÓMICAS


MAGNITUDES ECONÓMICAS
NIVELES DE DESAGREGACIÓN
CONCEPTOS 1 2 3 4 5
1 Declarantes
1 VENTAS V (=) (=)
2 VENTAS TOTALES
VT (+) (=)
3 VENTAS TOTALES CON DERECHO A DEDUCCIÓN
VTDD (+) (=)
4 VENTAS COMERCIALES RÉGIMEN GENERAL
VCRG (+)
4 VENTAS COMERCIALES DETERMINACIÓN PROPORCIONAL
VCDP (+)
4 VENTAS EXTERIORES (a)+(b)
VED (+) (=)
5 Exportaciones (a)
X (+)
5 Entregas intracomunitarias (b)
EI (+)
3 VENTAS EXENTAS SIN DERECHO A DEDUCCIÓN
VESDF (+)
2 VENTAS ESTIMADAS EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO
VSIMP (+)
2 VENTAS ESTIMADAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA
VREQT (+)
2 VENTAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
CCTAG (+)
1 COMPRAS CORRIENTES CC (=) (=)
2 COMPRAS CORRIENTES TOTALES
CCT (+) (=)
3 COMPRAS CORRIENTES DEDUCIBLES (a)+(b)+(c)+(d)
CCD (+) (=)
4 Operaciones interiores (a)
CCDOI (+)
4 Importaciones (b)
(*) CCDM (+)
4 Adquisiciones intracomunitarias de bienes (c)
CCDAI (+)
4 Compras agrarias (e)
CCDAG (+)
3 COMPRAS CORRIENTES NO DEDUCIBLES
CCTSD (+)
2 COMPRAS ESTIMADAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO
CCTSIMP (+)
2 COMPRAS ESTIMADAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA
CCTREQ (+)
2 COMPRAS ESTIMADAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
BCAGR (+)
1 INVERSIÓN NETA IN (=) (=)
2 INVERSIÓN DEDUCIBLE (a)+(b)
BCID (+) (=)
3 Inversión régimen general (a)=(1)+(2)+(3)
CID (+) (=)
4 Operaciones interiores (1)
CIDOI (+)
4 Importaciones (2)
(*) CIDM (+)
4 Adquisiciones intracomunitarias (3)
CIDAI (+)
3 Inversión régimen simplificado (b)
BDEDRSI (+)
2 INVERSION NO DEDUCIBLE
CITSD (+)
2 DESINVERSIÓN
DESINV (-)
1 VALOR AÑADIDO VA (=) (=)
2 VALOR AÑADIDO EN RÉGIMEN GENERAL (a)+(b)
VARG (+) (=)
3 Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción (a)
VADD (+)
3 Actividades exentas sin derecho a deducción (b)
VASD (+)
2 VALOR AÑADIDO EN REGÍMENES ESPECIALES (c)+(d)+(e)+(f)+(g)
VARESPT (+) (=)
3 Bienes usados, obras de arte, antigüedades y objetos de colección (c)
MBU (+)
3 Agencias de viaje (d)
MAV (+)
3 Régimen simplificado (e)
VANT (+)
3 Recargo de equivalencia (f)
VAREQ (+)
3 Régimen especial agrario (g)
VANTAG (+)
1 SALDO BALANZA COMERCIAL SBC2 (=) (=)
2 IMPORTACIONES
M2 (-)
2 ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
AIC (-)
2 EXPORTACIONES
X (+)
2 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
EI (+)

(Importes en miles de euros)

* Incluye información del modelo 380 a partir de abril de 2005

PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN


PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN
Declarantes
ECONÓMICOS
TASAS DE VALOR AÑADIDO
VA/V*100
Actividades en régimen general
VADD/VTDD*100
Actividades exentas sin derecho a deducción
VASD/VESDF*100
Actividades en régimen simplificado
VANT/VSIMP*100
Actividades en recargo de equivalencia
VAREQ/VREQT*100
Actividades en régimen especial agrario
VANTAG/CCTAG*100
TASA DE INVERSIÓN
IN/V*100
PESO DEL MERCADO EXTERIOR
VENTAS
(X+EI)/VT*100
% Exportaciones
X/VT*100
% Entregas intracomunitarias
EI/VT*100
COMPRAS
(CCTM+CCTAI)/CCT*100
% Importaciones
CCTM/CCT*100
% Adquisiciones intracomunitarias
CCTAI/CCT*100
INVERSIONES
(CITM+CITAI)/CIT*100
% Importaciones
CITM/CIT*100
% Adquisiciones intracomunitarias
CITAI/CIT*100
TRIBUTARIOS
TIPOS DE IVA
Tipo de ventas
CUOTAREP/VTDD*100
Tipo de ventas de régimen general
NUMETVRG/VCRG*100
Tipo de valor añadido de régimen especial
CUOTARES/VARESP*100
Tipo de bienes usados
NUMETBU/MBU*100
Tipo de agencias de viaje
NUMETAV/MAV*100
Tipo de régimen simplificado
CRSIMP/VANT*100
Tipo de recargo de equivalencia
CREQ/VAREQ*100
Tipo de ventas exteriores
RVEXT/VED*100
Tipo de compras corrientes
CUOTASOP/CCD*100
Tipo de compensación agraria
CCSOPAG/CCDAG*100
Tipo de compras de inversión
RCID/BCID*100
Tipo de inversión neta
RESIN/BROI*100
Tipo de adquisiciones intracomunitarias
RAICT/AICT*100
Tipo de operaciones de inversión del sujeto pasivo
RISPT/ISPT*100
Tipo de importaciones
IIA/MDUA*100
Tipo de operaciones asimiladas a la importación
CUOTA380/BI380*100
PRORRATAS
Prorrata de ventas
(1-VESDF/VT)*100
Prorrata de compras corrientes
CCD/CCT*100
Prorrata de compras de inversión
CID/CIT*100

LIQUIDACIÓN DE IVA


LIQUIDACIÓN DE IVA
FORMACIÓN CUENTA NIVEL DE DESAGREGACIÓN
BASE TIPO MEDIO PONDERADO CUOTA 1 2 1 2
1 Declarantes
1 Base de la recaudación de operaciones corrientes (4) (1)-(2)+(3) CUOTA/BASE *100 RESVA (+) (=) (=)
2 Ventas con derecho a deducción (1)
VTDD CUOTAREP (+)
2 Compras corrientes deducibles (2)
CCD CUOTASOP (-)
2 Valor añadido de regímenes especiales (3)
VARESP CUOTARES (+)
1 Base de la recaudación de operaciones de inversión (7) (5)-(6) RESIN (-) (=)
2 Base de compras de inversión deducible (5)
BCID RCID (+)
2 Desinversión (6)
DESINV RDESINV (-)
1 Adquisiciones intracomunitarias (8) AICT RAICT (+) (=)
1 Supuestos de inversión del sujeto pasivo (9) ISPT RISPT (+) (=)
1 Importaciones (14) MDUA IIA (+) (=)
1 Operaciones asimiladas a la importación (15) BI380 CUOTA380 (+) (=)
1 Base producción total (11) (4)-(7)+(8)+(9)+(14)+(15) RESPROD2-MODIF2 (=) (+) (=)
1 Ventas exteriores (12) VED RVEXT (-) (=)
1 Base Iva total por declaraciones (13) (11)-(12) RESPER2-MODIFTOT (=) (=)
1 Ajustes, modificaciones y rectificaciones (10) BMODIF MODIFTOT (+) (=)
1 Base Teórica (16) (13)+(10) RESPER2 (=) (=)

(Importes en miles de euros)

CLASIFICACIÓN SECTORIAL


CORRESPONDENCIA SECTORIAL EN TÉRMINOS CNAE 2009
SECTOR ACTIVIDAD CNAE 2003 SECCIONES CNAE 2009
SECTOR 1 AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA SECCIÓN A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
SECTOR 2 INDUSTRIA EXTRACTIVA, ENERGÍA Y AGUA
SECCIÓN B
SECCIÓN D
SECCIÓN E
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
SECTOR 3 INDUSTRIA
SECCIÓN C
INDUSTRIA MANUFACTURERA
SECTOR 4 CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SECCIÓN F
SECCIÓN L
CONSTRUCCIÓN
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SECTOR 5 COMERCIO, REPARACIONES Y TRANSPORTE
SECCIÓN G
SECCIÓN H
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
SECTOR 6 INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECCIÓN J
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECTOR 7 ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS
SECCIÓN K
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
SECTOR 8 SERVICIOS A LAS EMPRESAS
SECCIÓN N
SECCIÓN M
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
SECTOR 9 SERVICIOS SOCIALES
SECCIÓN P
SECCIÓN Q
SECCIÓN O
EDUCACIÓN
ACTIVIDADES SANITARIAS Y SERVICIOS SOCIALES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
SECTOR 10 OTROS SERVICIOS PERSONALES Y DE OCIO
SECCIÓN I
SECCIÓN R
SECCIÓN S
HOSTELERÍA
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
OTROS SERVICIOS



Modelo [390] y [392]

Descarga modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido

A continuación puede descargar los modelos sobre los que se basa la explotación estadística.

  • Ejercicio fiscal: 2005
    • 390 (PDF - 204.288 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A.
    • 392 (PDF - 310.272 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.
  • Ejercicio fiscal: 2006
    • 390 (PDF - 277.428 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A.
    • 392 (PDF - 263.168 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.
  • Ejercicio fiscal: 2007
    • 390 (PDF - 277.428 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A.
    • 392 (PDF - 263.168 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.
  • Ejercicio fiscal: 2008
    • 390 (PDF - 122.880 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A.
    • 392 (PDF - 137.728 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A. grandes empresas.
  • Ejercicio fiscal: 2009
    • 390 (PDF - 122.880 bytes)
      Declaración resumen anual I.V.A.



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