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Variables objeto de explotación. Clasificación

Variables objeto de explotación.Variables de clasificación

En este epígrafe se enumeran las variables de clasificación que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.

VARIABLES DE CLASIFICACIÓN

Las tablas se presentan atendiendo a unos criterios o variables de clasificación procedentes de la misma fuente tributaria.

1. CRITERIOS ECONÓMICOS

1.1 Comunidad Autónoma

La distribución de los resultados se presentan geográficamente a nivel de Comunidad Autónoma, que se obtiene del domicilio fiscal del declarante del impuesto. Estas tabulaciones geográficas atribuyen a la CC.AA. en que la empresa tiene su domicilio fiscal la totalidad de las ventas, aunque parte de ellas correspondan a otras CC.AA. en que la empresa tenga establecimientos. Las CC.AA. consideradas son las del Territorio Común, excepción hecha de Canarias por estar fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

1.2 Tipo de Entidad 1

Esta clasificación se aproxima al sector institucional de la Contabilidad Nacional de forma que, atendiendo a la personalidad jurídica, a la finalidad lucrativa o no del objeto social de la entidad y al tamaño de la empresa a efectos fiscales, se establece la siguiente clasificación por tipos de entidad:

  • Administración Pública e Instituciones sin fines de lucro
    1. Administraciones Públicas
    2. Instituciones sin fines de lucro
      • Comunidad de propietarios
      • Congregaciones religiosas
      • Resto de IPSL
  • Empresas
    1. Empresas personales
      • Personas físicas
      • Entidades en atribución de rentas
    2. Empresas societarias
      • Grandes empresas
      • Pymes
(1)

A partir de 2007 la clasificación por tipo de entidad se ha modificado siendo posible establecer una clasificación más agregada y más homogénea tanto para las empresas como para las instituciones sin fines de lucro.

Las empresas quedan clasificadas atendiendo a su forma personal de tributación diferenciando entre Empresas societarias, que son las que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y las Empresas personales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto a las ISFL, las modificaciones introducidas en el NIF según RD 1065/2007, de 27 de julio de 2008 permite clasificar las instituciones con mayor detalle y precisión.

1.3 Tipo de Actividad

Según la naturaleza de la actividad principal que realiza la empresa se establece la siguiente clasificación:

  • Industriales
  • Agricultores y ganaderos
    • Agricultores
    • Ganaderos
  • Profesionales y artistas
    • Profesionales
    • Artistas
  • Arrendadores de locales
  • Resto

1.4 Sector económico

La actividad principal de cada empresa se obtiene de la declaración anual de IVA, de la información de epígrafes del impuesto de actividades económicas anual y de la actividad principal asignada en el Censo de Grandes Empresas. En función de esta información, a partir del ejercicio 2009, la estadística Resultados económicos y tributarios en el Iva presenta una nueva clasificación sectorial armonizada con la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • 01 Agricultura, ganadería,silvicultura y pesca
  • 02 Industria extractiva, energía y agua
  • 03 Industria
  • 04 Construcción y actividades inmobiliarias
  • 05 Comercio, reparaciones y transporte
  • 06 Información y comunicaciones
  • 07 Entidades financieras y aseguradoras
  • 08 Servicios a las empresas
  • 09 Servicios sociales
  • 10 Otros servicios personales y de ocio
  • 11 Sin clasificar

En algunas tablas de la estadística esta clasificación por sector económico se presenta con la siguiente agrupación:

  • Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  • Industria: formado por los sectores 02 y 03
  • Construcción y actividades inmobiliarias
  • Comercio y comunicaciones: formado por los sectores 05 y 06
  • Actividades financieras y servicios a las empresas: formado por los sectores 07 y 08
  • Servicios sociales
  • Otros servicios y sin clasificar: formado por los sectores 10 y 11

2. CRITERIOS RECAUDATORIOS

2.1 Clase

Atendiendo a determinadas características de liquidación y a normas de tributación específicas que condicionan el comportamiento recaudatorio de los sujetos pasivos, estos se agrupan en las siguientes clases:

  • Régimen Simplificado: Procedimiento específico y diferenciado de declaración. Régimen especial aplicable según lo establecido en los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA.Entrará en esta categoría todo declarante cuyo resultado de IVA se deba exclusivamente a actividades en régimen simplificado y no realice ninguna actividad en régimen general.
  • Régimen general:
    • Actividades con tipos reducidos: Actividades con tipos de IVA soportados en operaciones corrientes superiores a los tipos de IVA repercutidos.
    • Régimen de deducción especial: Agrupa a todos los declarantes a los que les resulta aplicable algún régimen de deducción especial (arts. 101 y siguientes de la Ley del IVA).
      • Prorrata general
      • Prorrata especial
      • Sectores diferenciados

      Todo ello por la realización de alguna actividad exenta sin derecho a deducción.

      Entran en esta categoría todos aquellos declarantes que tienen contenido significativo en las ventas exentas sin derecho a deducción (declaradas o estimadas) o bien tienen un contenido distinto entre los valores de las compras totales y las compras deducibles.

    • Régimen de deducción general: categoría que reúne el resto de los declarantes en régimen general.

En resumen, según la clase de empresa los declarantes se agrupan en las siguientes categorías:

  • Simplificado
  • Tipos reducidos
  • Deducción especial
  • Deducción general

2.2 Colectivo

La clasificación por colectivos se basa en las causas que motivan el signo de la liquidación anual del Impuesto. Más concretamente, las distintas causas por las que se puede obtener un saldo de liquidación de signo negativo.

Para ello, se estudian las fases en la configuración de la recaudación del impuesto (su explicación se encuentra en el apartado referido a magnitudes recaudatorias) y se imputan a colectivos distintos según la fase recaudatoria en la que sobreviene el signo negativo, si es el caso.

Según esta clasificación, los declarantes se agrupan en las siguientes categorías o grupos:

  • Positivo
  • Exportador
  • Inversor
  • Actividad

COLECTIVO POSITIVO

El primer colectivo estará integrado por todos los sujetos pasivos cuyas declaraciones de IVA no incurren en ninguna de las causas que implican generar saldo negativo, o lo que es lo mismo, adelantar recaudación de IVA a la Hacienda Pública convirtiéndose de este modo en acreedor de la misma. Este colectivo se denomina "POSITIVO".

La recaudación del período, la recaudación de la actividad interior y la del valor añadido interior son positivas en el ejercicio considerado.

El resultado de la liquidación anual del ejercicio puede ser negativo o positivo en función de la cuantía de las compensaciones pendientes de ejercicios anteriores.

COLECTIVO EXPORTADOR

El segundo colectivo está integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las ventas exteriores. La recaudación derivada de operaciones corrientes, incluso el saldo resultante después de deducir las cuotas de IVA por inversión, arroja una cantidad positiva, sin embargo, si se elimina la cuantía de las cuotas de IVA consideradas como IVA repercutido en el análisis de las operaciones corrientes en relación con las ventas exteriores aparece el saldo negativo. Este colectivo integra todos aquellos sujetos cuyo saldo negativo se justifica por la realización de operaciones exteriores. Por ello, se denominará "EXPORTADOR".

COLECTIVO INVERSOR

El tercer colectivo estará integrado por aquellos declarantes cuyo saldo recaudatorio se convierte en negativo como consecuencia de las deducciones por operaciones de inversión. La recaudación derivada de las operaciones corrientes es positiva pero no lo suficiente para absorber las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes de inversión. Se trata, por tanto, de un colectivo cuyo saldo negativo se justifica por la realización de inversiones. Se denominará "INVERSOR".

COLECTIVO ACTIVIDAD

Por último, el colectivo restante es aquel cuyo saldo recaudatorio por operaciones corrientes ya arroja cifras negativas. Este saldo negativo puede ser motivado porque las cuotas repercutidas lo son a un tipo reducido o superreducido y, sin embargo, se soportan cuotas al tipo general sin obtener un margen o valor añadido en la actividad que cubra la diferencia. O también, se obtiene un saldo negativo cuando se genera un valor añadido negativo, las compras corrientes son mayores que las ventas: casos de pérdidas de explotación o casos de inicio de la actividad.

En cualquier caso, en este colectivo las causas que motivan el saldo negativo pueden ser de distinta naturaleza, pero siempre consecuencia de las características específicas de la actividad realizada por el sujeto pasivo. Por ello, este colectivo se denominará "ACTIVIDAD".

2.3 Signo del Resultado de la liquidación anual

La clasificación por signo del resultado atiende al sentido del signo final de la liquidación anual del impuesto. Esta variable, recogida en la partida 94 de la declaración anual, es el resultado de detraer de la recaudación del período la parte no ingresada en el Estado por corresponder a territorios forales y las cantidades destinadas a saldar compensaciones pendientes de ejercicios anteriores. Desde la perspectiva liquidatoria esta variable recoge la cuenta agregada anual de las liquidaciones periódicas del impuesto.

Según el sentido del signo del Resultado de la liquidación anual se distingue entre:

  • Positivo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es positivo.
  • Negativo: declarantes cuyo resultado de la liquidación anual es nulo o negativo.



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