Se consideran variables de análisis originales las que aparecen directamente en los modelos de declaración o, que sin aparecer directamente, se obtienen por simple agregación de las anteriores. En algunos casos, variables de análisis que aparecen directamente en la declaración se han descompuesto en dos variables estimadas, un ejemplo es la descomposición de compras corrientes y de inversión en deducibles y sin derecho a deducción.
Las variables se presentan en cuatro bloques de información (tablas), cuyos contenidos se desarrollan en los siguientes apartados. Los bloques de información de esta estadística son:
Definidas todas las magnitudes recaudatorias y económicas y los parámetros de liquidación característicos del impuesto, se establece la conexión entre todos los elementos mediante la liquidación descrita en el Anexo I en las TABLAS TIPO I
Mediante la liquidación se obtiene la recaudación del período como producto de una base denominada "Base Teórica" y un tipo medio ponderado. La base, a su vez, se integra por agregación de los distintos componentes (ventas, compras corrientes, inversión,adquisiciones intracomunitarias y ventas exteriores) y a cada uno de ellos les corresponde un tipo impositivo específico, configurando los distintos componentes de la Recaudación, que corresponde al concepto de "Recaudación del período".
Cada componente de la base se ha descrito como variable económica en la TABLA TIPO III, con los siguientes matices:
En la liquidación no se incluyen las magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción, es decir:
En la liquidación se incluyen las actividades en regímenes especiales directamente por el valor añadido (Agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, Régimen Simplificado y Recargo de equivalencia) y no se integra el valor añadido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, además el mecanismo de inversión del sujeto pasivo se extiende a algunas operaciones interiores. En estos casos el sujeto pasivo declara e ingresa las cuotas correspondientes a sus adquisiciones, siendo por tanto operaciones de terceros. Se recogerán en este apartado como cuotas de ventas realizadas por otros sujetos residentes.
Cada componente de la recaudación ha sido descrito como variable recaudatoria en la TABLA TIPO II (Véase Anexo I), especificando de forma expresa todos los elementos de cada concepto, de forma que se establece la correspondencia con las partidas concretas de las declaraciones.
El resumen de la liquidación responde al siguiente esquema:
LIQUIDACIÓN DE IVA | BASE | TMP | CUOTA |
---|---|---|---|
OPERACIONES CORRIENTES | |||
Ventas con derecho a deducción (1) | VTDD | TVDD | CUOTAREP |
Compras corrientes deducibles (2) | CCD | TCC | CUOTASOP |
Operaciones en Regímenes especiales (3) | VARESP(*) | TVARES | CUOTARES |
FASE 1: RESULTADO DERIVADO DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR
(4)=(1)-(2)+(3)
|
(1)-(2)+(3) | RESVA | |
OPERACIONES DE INVERSIÓN NETA (7)=(5)-(6) | (5)-(6) | RESIN | |
Base de compras de inversión deducible (5) | BCID | TCI | RCID |
Desinversión (6) | DESINV | TG | RDESINV |
FASE 2: RESULTADO DERIVADO ACTIVIDAD INTERIOR
(8)=(4)-(7)
|
(4)?(7) | RESACTIN | |
OTRAS OPERACIONES (12)=(9)+(10)+(11) | BROO2 | ROO2 | |
Compras exteriores (9) | CEX | RCEX | |
Ajustes, modificaciones y rectificaciones (10) | BMODIF+BRECTIF | MODIFTOT | |
Regularización cuotas art.80.cinco.5º LIVA(11) | PC658 | ||
FASE 3: RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN
(13)=(8)-(12)
|
(8)-(11) | RESPROD2 | |
Ventas exteriores (14) | VED | TVRG | RVEXT |
FASE 4: RECAUDACIÓN DEL PERÍODO (15)= (13)-(14) | BITD | TMP | RESPER2 |
Son aquellas que configuran la liquidación del impuesto y se encuentran recogidas en las TABLAS TIPO II (Véase Anexo I). La mayoría de ellas son variables originales por lo que se presenta un cuadro de correspondencias de los nombres de las variables de la tabla II y las partidas del modelo. Sin embargo, como novedad incorporada en esta estadística, cabe destacar la definición de unos conceptos recaudatorios nuevos que, paso a paso, incorporan los efectos de las distintas especificidades que establece la normativa del impuesto.
El análisis de la recaudación se realiza a través del proceso de configuración de la recaudación real de IVA por aplicación de la normativa vigente, según la información disponible en el modelo resumen anual del impuesto. Pero a partir de esta publicación se plantea una liquidación teórica o simulada del impuesto, integrando en el proceso las operaciones de importaciones y asimiladas a la importación, equiparando su mecanismo de liquidación al correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias: las deducciones por importaciones se incrementan en el importe de la deducción correspondiente a operaciones asimiladas a la importación a partir de abril de 2005, y el concepto de recaudación correspondiente a otras operaciones se completa con la información de cuotas ingresadas por importaciones y cuotas por operaciones asimiladas a la importación.
RESULTADO DERIVADO DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR | RESVA |
---|---|
RÉGIMEN GENERAL | CUOTARG |
Total Cuotas IVA repercutidas y potenciales | CUOTAREP |
Cuotas IVA repercutido por: | |
Ventas comerciales sujetas | NUMETVRG |
Cuotas IVA potenciales por: | |
Ventas exteriores | RVEXT |
Total Cuotas IVA deducibles por compras corrientes | CUOTASOP |
REGÍMENES ESPECIALES | CUOTARES |
Cuotas IVA en régimen general (CUOTARG)
Es la diferencia entre la cuota de IVA por ventas con derecho a deducción (CUOTAREP) y la cuotas por compras corrientes deducibles (CUOTASOP).
Cuotas de IVA por ventas con derecho a deducción (CUOTAREP)
Suma de cuotas de IVA repercutido por ventas corrientes sujetas (NUMETVRG) que se obtiene como suma de las cuotas repercutidas en régimen ordinario minoradas en las cuotas repercutidas por entregas de bienes de inversión o en operaciones inmobiliarias o financieras sujetas no habituales (CEBIFIS), más cuotas de IVA potenciales por ventas exteriores (RVEXT). Este es un importe estimado que infiere una cuota potencial a las exportaciones derivado de tratarlas como operaciones sujetas y no exentas.
Cuotas por compras corrientes deducibles (CUOTASOP)
Las cuotas por compras corrientes deducibles incluyen:
Cuotas IVA en régimen especial (CUOTARES)
Es la suma de las cuotas repercutidas por los regímenes especiales de IVA:
Resultado derivado del valor añadido interior (RESVA)
Se calcula como suma de las cuotas en régimen general (CUOTARG) y de las cuotas de regímenes especiales (CUOTARES). RESVA=CUOTARG + CUOTARES
Las cuotas soportadas y deducibles correspondientes a adquisiciones de activos fijos e inversión, minoran el resultado derivado del valor añadido interior, mientras que la desinversión o ventas de estos activos producen el efecto contrario por la repercusión de cuotas. El concepto de operaciones de inversión en esta estadística hace referencia a la inversión neta.
INVERSIÓN NETA | RESIN |
---|---|
Cuotas deducidas por inversiones | RCID |
RÉGIMEN GENERAL | DEDRG |
RÉGIMEN SIMPLIFICADO | DEDRSI |
Cuotas repercutidas por desinversión | RDESINV |
RESULTADO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD INTERIOR | RESACTIN |
Cuotas de IVA correspondientes a la inversión neta (RESIN)
Es la diferencia entre las cuotas por compras de inversión deducibles (RCID) y las cuotas repercutidas por desinversión (RDESINV).
Cuotas por compras de inversión deducibles (RCID)
Es la suma de las cuotas deducidas por inversiones en régimen general (DEDRG) y cuotas soportadas en adquisición de activos fijos en régimen simplificado (DEDRSI, par82).
Las cuotas deducidas por inversiones en régimen general incluyen:
Cuotas repercutidas por desinversión (RDESINV)
Es la suma del importe de las cuotas repercutidas en entregas de bienes e inversión o en operaciones financieras o inmobiliarias ocasionales en operaciones de régimen general (CEBIFIS) y de las cuotas repercutidas en entregas de activos fijos afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado (par78).
CEBIFIS se estima como resultado de aplicar el tipo general del impuesto a la base resultante como suma de las partidas 106 y 107 de la declaración, con el límite de las bases sujetas en régimen general.
Resultado derivado de la actividad interior (RESACTIN)
Diferencia entre el Resultado derivado del valor añadido interior (RESVA) y de las cuotas correspondientes a la inversión neta.
RESULTADO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD INTERIOR | RESACTIN |
---|---|
OTRAS OPERACIONES | ROO2 |
COMPRAS EXTERIORES | RCEX |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes (cuotas autorepercutidas) | RAICT |
Adquisiciones intracomunitarias de servicios (cuotas autorepercutidas) | NUMETAS |
Inversión del sujeto pasivo por operaciones con establecidos en terceros países (cuotas autorepercutidas) | RISPM |
Importaciones | IIA |
Operaciones asimiladas a la importación | CUOTA |
Modificaciones y rectificaciones de cuotas | MODIFTOT |
RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN | RESPROD2 |
Cuotas derivadas del total otras operaciones (ROO2)
Suma de las cuotas de otras operaciones procedentes de las Compras exteriores(RCEX) más las modificaciones y rectificaciones de cuotas (MODIFTOT).
Cuotas de otras operaciones procedentes de las compras exteriores (RCEX)
Se componen de:
Modificaciones y rectificaciones de cuotas (MODIFTOT)
Aumento o disminución de cuotas repercutidas o deducidas como consecuencia de modificaciones de la base imponible o rectificaciones de la cuota (par30+par32-par62).
Se calcula MODIFTOT = par30+par32-par62+par650-par652.
Regularización cuotas art.80.cinco.5º LIVA (partida 658)
Resultado derivado de la producción (RESPROD2)
Es el importe correspondiente a la suma del Resultado derivado de la actividad interior (RESACTIN) y de las cuotas derivadas de otras operaciones (ROO2).
RESPROD2 = RESACTIN ? ROO2.RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN | RESPROD2 |
---|---|
CONSUMO EXTERIOR: IVA no repercutido por ventas exteriores | RVEXT |
RECAUDACIÓN DEL PERIODO | RESPER2 |
Correspondiente a Territorio Foral | TAF+DEDUCTAF |
Compensación pendiente de ejercicios anteriores | CPEA |
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL | RES3 |
IVA no repercutido por ventas exteriores (RVEXT)
Es la estimación de cuotas potenciales asignadas a las ventas exteriores de resultar éstas operaciones sujetas y no exentas. La razón de minorarse aquí es ajustar la recaudación del período a su tratamiento real de ventas exentas con derecho a deducción.
Recaudación del período (RESPER2)
Diferencia entre la recaudación asignada al resultado derivado de la producción (RESPROD2) y el IVA correspondiente al consumo exterior (RVEXT).
RESPER2=RESPROD2-RVEXT
Recaudación correspondiente al Territorio Foral (TAF+DEDUCTAF)
Es el importe de la Recaudación del período que corresponde a los territorios forales en el caso de sujetos pasivos que tributan a varias administraciones.
Compensaciones pendientes de ejercicios anteriores (CPEA)
Recaudación del período destinada a saldar los saldos pendientes de compensación de ejercicios anteriores (par93 o par85).
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL | RES3 |
---|---|
Ingreso | ING |
Devolución mensual | DEVM |
Devolución anual | DEVA |
Compensaciones pendientes ejercicios posteriores | COMP |
Ingreso en aduanas | IIA-PC659 |
Ingreso por operaciones asimiladas a la importación | CUOTA |
Resultados positivos de autoliquidaciones del ejercicio (Mod 322) | PAR525 |
Resultados negativos de autoliquidaciones del ejercicio (Mod 322) | PAR526 |
Resultado de la liquidación anual (RES3)
De una parte, es el importe resultante de detraer de la Recaudación del período (RESPER2) las cantidades correspondientes a otras administraciones (TAF+deductaf) y las destinadas a cubrir los importes pendientes de compensación (CPEA).
De otra, es el resultado de las operaciones de liquidación efectuadas periódicamente: suma de ingresos (par95) menos devoluciones mensuales practicadas (par96 más par524), minorado en la devolución anual solicitada (par98) o en saldos pendientes de compensación a 31 de diciembre (par97), más ingresos en aduanas y los ingresos por operaciones asimiladas a la importación. Las entidades pertenecientes a los grupos de entidades de IVA, integran en este concepto los saldos de sus declaraciones-liquidaciones periódicas, acumulando de forma diferenciada los de importe positivo (par525) y negativo (par526).
Las magnitudes económicas objeto de estudio se agrupan en los siguientes agregados:
El concepto de ventas que se emplea en la estadística conceptualmente es el volumen de operaciones (partida 108) de la declaración anual. Se corresponde con el importe total (IVA excluido) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el empresario durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto. No se incluyen los ingresos atípicos por operaciones financieras, ventas de bienes inmuebles o de inversión.
Dada la multiplicidad de regímenes y la falta de respuesta que afecta a esa partida de la declaración, se hace necesario delimitar los elementos que integrarán la definición de esta magnitud. Así, se establecen tres componentes diferenciados: las ventas realizadas que originan el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, ya sean interiores o exteriores; las ventas exentas sin derecho a deducción y las ventas relativas a operaciones acogidas a determinados regímenes especiales que han sido objeto de un procedimiento de estimación.
Se agrupan en dos categorías: Ventas de régimen general y ventas exentas con derecho a deducción o ventas exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias):
Ventas corrientes sujetas en régimen general(VCRG)
Esta información se recoge, en la declaración, en las partidas bases repercutidas, sin embargo, en estas casillas también están recogidas otras operaciones que no constituyen operaciones corrientes del declarante sino que son entregas ocasionales y que estarían encuadradas en la actividad extraordinaria. La información de la cuantía de las entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras ocasionales se contiene en la partida 106, y las entregas de bienes de inversión en la partida 107. Ambos tipos de entregas constituyen bases de cuotas repercutidas no ligadas a la actividad meramente comercial o productiva. La minoración de las bases de IVA repercutido en la cuantía de las partidas 106 y 107 tiene el límite del propio importe global de bases del IVA repercutido (EBIFIS).
VCRG = par1+par3+par5+par500+par502+par504+par643+par645+par657-EBIFIS
Ventas Exteriores(VED)
Son ventas sujetas, exentas y con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las compras. Se descomponen en:
Así pues VED = par103+par104
Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)
Son las operaciones exentas que se consignan en la partida 105 relativo a las exenciones en las operaciones interiores y que incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, las educativas, las que realizan a sus socios las instituciones sin fines de lucro, las operaciones de seguro y las operaciones financieras.
Tienen especial importancia en los sectores de Seguros, Bancos y Cajas, Servicios financieros, Sanidad e Investigación y Enseñanza.
Ventas estimadas por regímenes especiales
Los regímenes especiales del impuesto que eximen de la obligación de declarar y liquidar el IVA son los siguientes:
En los dos primeros, se articula un procedimiento indirecto de ingreso del impuesto a través de terceros, de forma que la información disponible de estas actividades se obtiene de las declaraciones de los clientes de los agricultores y ganaderos acogidos al régimen especial en el primer caso, y por medio de las declaraciones de los proveedores de los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial en el segundo.
En el Anexo 1 se recogen las particularidades a tener en cuenta en cada uno de los regímenes mencionados para establecer una correcta medida de las ventas ligadas a cada tipo de actividad.
Por tanto, V= VTDD+VESD+VSIMP+VREQT+CCTAG+ISPOI.
Nota del contenido Tabla Tipo III:
En la Tabla Tipo III se incluyen las variables esenciales descritas en epígrafe de ?Ventas? y, entre ellas, el concepto de " Ventas corrientes con derecho a deducción" que es uno de los componentes de la Base Teórica.
VENTAS | V |
---|---|
Ventas realizadas por el sujeto pasivo con derecho a deducción | VTDD |
Ventas corrientes en régimen general | VCRG |
Ventas exteriores | VED |
Ventas en régimen simplificado | VSIMP |
Ventas comercio minorista en recargo de equivalencia | VREQT |
Ventas en régimen especial agrario | CCTAG |
Ventas interiores no sujetas por inversión del sujeto pasivo | ISPOI |
Suma de las compras totales y de compras corrientes estimadas para determinados regímenes especiales (como en el caso de las ventas, el método se localiza en el Anexo I)
El concepto de compras corrientes utilizado implícitamente en la Ley de IVA abarca , en términos del Plan General Contable, las "compras y trabajos realizados por otras empresas" del subgrupo 60 y los gastos en I + D en arrendamientos y cánones, en reparación y conservación, en servicios profesionales , de transporte, en publicidad, suministros y otros servicios incluidos en los servicios bancarios que no tengan las condición de gastos financieros.
Las compras corrientes se clasifican por origen en cinco grupos:
Para elaborar la distinción entre compras deducibles y compras no deducibles se ha transformado la declaración de cada sujeto pasivo en la parte relativa a las deducciones añadiendo la distinción entre compras totales (CCT) y compras deducibles (CCD) para cada nivel de desglose de las mismas. Los tipos medios de IVA soportados en estas adquisiciones cumplen la exigencia de encontrarse en la banda de tipos legales de IVA.
En el caso de declarantes que realizan de forma exclusiva operaciones sujetas y no exentas u operaciones exentas con derecho a deducción se verifica que: CCT = CCD
Las compras corrientes totales (CCT) se definen como: CCT = CCTOI + CCTM + CCTAI + CCTAS + CCTAG
Las compras corrientes deducibles (CCD) se definen como: CCD = CCDOI + CCDM + CCDAI + CCDAS + CCDAG
Las compras corrientes no deducibles (CCTSD) se calculan: CCTSD = CCT ? CCD
Las compras corrientes estimadas en régimen simplificado se denominan CCTSIMP.
Las compras corrientes estimadas en recargo de equivalencia se denominan CCTREQ y se define como:
CCTREQ = Par35 + Par599 + Par601 + Par41 + Par43 + Par45
Las Compras corrientes estimadas en régimen especial agrícola, ganadero y pesquero (BCAGR) se definen como:
BCAGR = Par61/ tA
Las compras corrientes (CC) se definen como: CC = CCT + CCTSIMP + CCTREQI + BCAGR
Nota del contenido Tabla Tipo III:
En la Tabla Tipo III se incluyen las variables esenciales descritas en el epígrafe de ?Compras Corrientes? y, entre ellas, el concepto de "Compras corrientes deducibles" que es uno de los componentes de la Base Teórica.
COMPRAS CORRIENTES | CC |
---|---|
COMPRAS CORRIENTES DEDUCIBLES | CCD |
COMPRAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO | CCTSIMP |
COMPRAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA | CCTREQ |
COMPRAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO | BCAGR |
Es el resultado de sumar los conceptos de inversión deducible y no deducible de régimen general y régimen simplificado y minorarlo en la cuantía de la desinversión.
IN = BCID + CITSD - DESINV
Compras de inversión deducibles en régimen general (CID)
De modo similar a las compras corrientes se clasifican por origen en tres grupos:
Como en el caso de las compras corrientes, para elaborar la distinción entre compras deducibles y compras no deducibles se ha transformado la declaración de cada sujeto pasivo en la parte relativa a las deducciones añadiendo la distinción entre compras totales (CIT) y compras deducibles (CID) para cada nivel de desglose de las mismas.
En el caso de declarantes que realizan de forma exclusiva operaciones sujetas y no exentas u operaciones exentas con derecho a deducción se verifica que:
CIT = CIDEste supuesto corresponde con la plena deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión. Y tal como se explica para las compras corrientes al concepto de compra total y compra deducible se relaciona a través de la prorrata. El porcentaje de prorrata, P, se define como:
Compras de inversión deducibles en régimen simplificado (BDEDRSI)
Importe correspondiente a la base imponible del IVA soportado en la adquisición de activos fijos declarados por los sujetos acogidos al régimen simplificado.
Compras de Inversión deducibles (BCID)
Es la suma de las compras de inversión deducibles en régimen general y simplificado.
Desinversión (DESINV)
Importe correspondiente a las entregas de bienes de inversión del régimen general y del régimen simplificado (partidas 106 y 107 y partida 78).
Nota del contenido Tabla Tipo III:
En la Tabla Tipo III se incluyen las variables esenciales descritas en epígrafe de ?Inversión Neta? y, entre ellas, el concepto de "Compras de Inversión deducibles" y "Desinversión" cuya diferencia constituye la "Inversión Neta deducible" que es uno de los componentes de la Base Teórica.
INVERSION NETA | IN |
---|---|
INVERSION DEDUCIBLE | BCID |
Inversión en Régimen General | CID |
Inversión en Régimen Simplificado | BDEDRSI |
DESINVERSION | DESINV |
Valor añadido total (VA)
Suma del valor añadido en régimen general (VARG) y el valor añadido en régimen especial (VARESPT).
Valor añadido en Régimen General (VARG)
Se compone de:
Diferencia entre la suma de las ventas comerciales en régimen general y las ventas exteriores (VTDD), y la suma de las compras corrientes deducibles (CCD).
Diferencia entre las ventas exentas sin derecho a deducción (VESD) y las compras corrientes no deducibles (CCTSD).
Valor añadido en régimen especial (VARESPT)
Se compone de:
Importe correspondiente a la diferencia entre las ventas y compras corrientes estimadas en los regímenes especiales siguientes: Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (MBU), Agencias de viajes (MAV), Régimen simplificado (VANT), Recargo de equivalencia (VAREQ) e inversión del sujeto pasivo en operaciones interiores (ISPOI).
Importe correspondiente a la diferencia entre las ventas (VESD) y compras corrientes estimadas en este régimen especial (BCAGR).
Nota del contenido Tabla Tipo III:
En la Tabla Tipo III se incluyen las variables esenciales descritas en epígrafe de ?Valor Añadido? y, entre ellas, el concepto de " Valor Añadido de Regímenes especiales Integrados en la BIT" que se integra directamente como uno de los componentes de la Base Teórica.
VALOR AÑADIDO | VA |
---|---|
VALOR AÑADIDO EN RÉGIMEN GENERAL | VARG |
VALOR AÑADIDO EN REGÍMENES ESPECIALES | VARESPT |
La importancia que a nivel económico tiene la marcha de la Balanza exterior y la posibilidad de obtener cifras de la actividad exterior desarrollada por las empresas declarantes del IVA hace relevante incluir datos de exportaciones y entregas intracomunitarias e importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
El Saldo de la Balanza Comercial (SBC2) se calcula como la diferencia entre el total salidas o ventas exteriores y el total entradas o compras exteriores de bienes.
Compras Exteriores de bienes
Suma de las entradas por importaciones (MDUA), adquisiciones intracomunitarias se bienes (AICBC ) y operaciones asimiladas a la importación (BI).
Ventas Exteriores
Suma de las salidas por exportaciones,(X), y entregas intracomunitarias de bienes (EI).
SALDO BALANZA COMERCIAL | SBC2 |
---|---|
COMPRAS EXTERIORES DE BIENES | |
Importaciones a terceros | MDUA |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes | AICBC |
Operaciones asimiladas a la importación | BI |
VENTAS EXTERIORES | VED |
Exportaciones a terceros | X |
Entregas intracomunitarias | EI |
Definimos aquí, brevemente, una serie de indicadores, que no son sino una manera distinta de presentar la información con el doble objetivo de percibir el peso de unas variables sobre otras y de conocer los tipos medios de IVA y las prorratas.
NOMBRE | DESCRIPCIÓN | SIGLAS |
---|---|---|
TOTAL | Valor Añadido / Ventas | (VA/V) * 100 |
Actividades en Régimen General | Valor Añadido de Actividades sujetas y exentas con derecho a deducción / Ventas Totales con derecho a deducción | (VADD/VTDD) * 100 |
Actividades exentas sin derecho a deducción | Valor Añadido de las Actividades exentas sin derecho a deducción / Ventas Totales exentas sin derecho a deducción | (VASD/VESD) * 100 |
Actividades en Régimen Simplificado | Valor Añadido en Régimen Simplificado / Ventas estimadas en Régimen Simplificado | (VANT/VSIMP) * 100 |
Actividades en Régimen Especial Agrario | Valor añadido en Régimen Especial Agrario/ Ventas estimadas en Régimen Especial Agrario | VANTAG/CCTAG*1000 |
Actividades en Recargo de Equivalencia | Valor añadido en Recargo de equivalencia / Ventas estimadas en Recargo de equivalencia | (VAREQ/VREQT) * 100 |
TASA DE INVERSIÓN | Inversión Neta / Ventas | (IN/V) * 100 |
PESO DEL MERCADO EXTERIOR | ||
VENTAS | [(X + EI)/VT] * 100 | |
% Exportaciones
|
Exportaciones / Ventas Totales | (X/VT) *100 |
% Entregas Intracomunitarias
|
Entregas Intracomunitarias / Ventas Totales | (EI/VT) * 100 |
COMPRAS | [(CCTM+CCTAI)/CCT] * 100 | |
% Importaciones
|
Importaciones de Bienes Corrientes/ Compras Corrientes Totales | (CCTM/CCT) * 100 |
% Adquisiciones Intracomunitarias
|
Adquisiciones Intracomunitarias corrientes / Compras Corrientes Totales | (CCTAI/CCT) * 100 |
INVERSIONES | [(CITM+CITAI)/CIT] * 100 | |
% Importaciones
|
Importaciones de Bienes de Inversión/ Inversión Total | (CITM/CIT) * 100 |
% Adquisiciones Intracomunitarias
|
Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes de Inversión / Inversión Deducible | (CITAI/CIT) * 100 |
Tipo de Ventas | Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Totales / Ventas Totales con derecho a deducción |
---|---|
Tipo de Ventas de Régimen General | Cuotas de IVA Repercutido por Ventas Comerciales Sujetas en Régimen General / Ventas Comerciales en Régimen General |
Tipo de Bienes Usados | Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Bienes Usados y Antigüedades / Valor Añadido del Régimen Especial de Bienes Usados y Antigüedades
|
Tipo de Agencias de Viaje | Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en R. Especial de Agencias de Viaje / Valor Añadido del Régimen Especial de Agencias de Viaje
|
Tipo de Régimen Simplificado | Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en Régimen Simplificado / Valor Añadido Régimen Simplificado |
Tipo de Operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo en operaciones interiores | Cuotas autorepercutidas por Inversión del Sujeto Pasivo en operaciones interiores/ Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo en operaciones interiores |
Tipo de Recargo de Equivalencia | Cuotas declaradas e ingresadas por Recargo de equivalencia / Valor añadido estimadas del comercio minorista en Recargo de Equivalencia |
Tipo de Ventas Exteriores | Cuotas de IVA potenciales por Ventas Exteriores / Ventas Exteriores |
Tipo de Compras Corrientes | Cuotas de Compras Corrientes Deducibles/ Compras Corrientes Deducibles |
Tipo de Compensación Agraria | Cuotas Declaradas e ingresadas por los Sujetos Pasivos en REAGP / Valor Añadido REAGP |
Tipo de Compras de Inversión | Cuotas deducibles por inversión / Inversión deducible |
Tipo de Inversión Neta | Resultado derivado de operaciones de inversión / Inversión Neta |
Tipo de Adquisiciones Intracomunitarias | Cuotas autorepercutidas por Adquisiciones Intracomunitarias / Adquisiciones Intracomunitarias |
Tipo de Adquisiciones Intracomunitarias de servicios | Cuotas autorepercutidas por Adquisiciones Intracomunitarias de servicios / Adquisiciones Intracomunitarias de servicios |
Tipo de Operaciones de Inversión del Sujeto Pasivo con establecidos en terceros países | Cuotas autorepercutidas por Inversión del Sujeto Pasivo con establecidos en terceros países/ Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo con establecidos en terceros países |
Tipo de Importaciones | Cuotas por importaciones/Importaciones |
Tipo de Operaciones asimiladas a la importación | Cuotas por operaciones asimiladas a la importación/Operaciones asimiladas a las importación |
Prorrata de Ventas | Ventas Exentas sin derecho a deducción / Ventas Totales |
---|---|
Prorrata de Compras Corrientes | Compras Corrientes Deducibles / Compras Corrientes Totales |
Prorrata de Compras de Inversión | Inversión Deducible / Inversión Total |