Ámbitos de referencia

2.1. ÁMBITO POBLACIONAL

La presente estadística es una investigación censal de las empresas que presentan declaración anual de IVA.

Deben presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto, ya sean mensuales o trimestrales, y además aquellos sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta.

En el ámbito poblacional del IVA, se incluye un colectivo de sujetos pasivos, que se consideran empresarios a los solos efectos de aplicación de la Ley del IVA, y que está constituido por los arrendadores de locales de negocios.

La normativa del IVA, excluye de la obligación de declaración y liquidación del impuesto a los sujetos pasivos acogidos a determinados regímenes especiales. Así, el art. 129 de la Ley del IVA excluye de estas obligaciones a los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; y el art. 154.2, excluye a los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

2.2. ÁMBITO GEOGRÁFICO

En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley, recoge como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, esta estadística, sólo incluye las operaciones realizadas en los territorios forales correspondientes a los sujetos que tributan a varias Administraciones en régimen de cifra relativa de negocios, que son, los que están obligados a presentar la declaración-resumen anual en el ámbito territorial de la Hacienda estatal. Quedan excluidos los de exclusiva tributación a las Haciendas forales.

2.3. ÁMBITO TEMPORAL

La presente explotación incluye el total de declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido relativas al ejercicio fiscal del periodo de referencia de la estadística.




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