Régimen General Bases devengadas
-
001 Base imponible régimen ordinario al 4%
Valor de la base imponible en régimen ordinario gravada al tipo del 4%. No están incluidas las bases de operaciones a las que se aplique algún régimen especial ni las del régimen simplificado. Tampoco incluye las modificaciones de operaciones de otros ejercicios que hayan tributado a tipos diferentes del 4%, 7% y 16%, ni
las modificaciones de bases por supuestos de quiebras, suspensiones de pagos y créditos incobrables.
-
003 Base imponible régimen ordinario al 7%
Valor de la base imponible en régimen ordinario gravada al tipo del 7%. No están incluidas las bases de operaciones a las que se aplique algún régimen especial, ni las del régimen simplificado. Tampoco incluye las modificaciones de operaciones de otros ejercicios que hayan tributado a tipos diferentes del 4%, 7% y 16%, ni las modificaciones de bases por supuestos de quiebras, suspensiones de pagos y créditos incobrables.
-
005 Base imponible régimen ordinario al 16%
Valor de la base imponible en régimen ordinario gravada al tipo del 16%. No están incluidas las bases de operaciones a las que se aplique algún régimen especial ni las del régimen simplificado. Tampoco incluye las modificaciones de operaciones de otros ejercicios que hayan tributado a tipos diferentes del 4%, 7% y 16%, ni las modificaciones de bases por supuestos de quiebras, suspensiones de pagos y créditos incobrables.
-
007 Base imponible régimen especial bienes usados, objetos de arte, antig�edades y objetos de colección al 4%
Valor de la base imponible de las entregas a las que se haya aplicado el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, gravadas al tipo del 4%. Se acumularán las bases calculadas tanto por el método del "margen de beneficio global" como por el de "operación por operación".
-
009 Base imponible régimen especial bienes usados, objetos de arte, antig�edades y objetos de colección al 7%
Valor de la base imponible de las entregas a las que se haya aplicado el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, gravadas al tipo del 7%. Se acumularán las bases calculadas tanto por el método del "margen de beneficio global" como por el de "operación por operación".
-
011 Base imponible régimen especial bienes usados, objetos de arte, antig�edades y objetos de colección al 16%
Valor de la base imponible de las entregas a las que se haya aplicado el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, gravadas al tipo del 16%. Se acumularán las cuotas calculadas tanto por el método del "margen de beneficio global" como por el de "operación por operación".
-
013 Base imponible régimen especial agencias de viaje 16%
Valor de la base imponible en régimen especial de agencias de viaje, gravadas al tipo del 16% .
-
021 Base imponible adquisiciones intracomunitarias de bienes al 4%
Valor de las bases imponibles de las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas realizadas en el ejercicio gravadas al tipo del 4%.
-
023 Base imponible adquisiciones intracomunitarias de bienes al 7%
Valor de las bases imponibles de las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas realizadas en el ejercicio gravadas al tipo del 7%.
-
025 Base imponible adquisiciones intracomunitarias de bienes al 16%
Valor de las bases imponibles de las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas realizadas en el ejercicio gravadas al tipo del 16%.
-
027 Base imponible IVA devengado por inversión del sujeto pasivo
Valor de la suma total de la base imponible devengada en el ejercicio por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º de la Ley del I.V.A.).
-
029 Base imponible otras modificaciones de bases y cuotas
Valor de las modificaciones de bases imponibles de operaciones gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el
período de referencia, por haber quedado dichas operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio de las mismas después de que se hayan efectuado.
En ninguno de estos supuestos deberá procederse a desglosar por tipos de gravamen las bases imponibles.
-
031 Base imponible modificación bases y cuotas por quiebras y suspensiones
Valor de las modificaciones en la base imponible motivadas por los supuestos de quiebras y suspensiones de pagos contempladas en el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto. Asimismo, están incluidas las modificaciones de bases motivadas por créditos total o parcialmente incobrables contemplados en el artículo 80. Cuatro de la citada ley. Si la modificación supone minoración de bases se incluirá ésta con signo negativo.
-
033 Total Base imponible del IVA devengado
Valor correspondiente a la suma total de bases imponibles devengadas en régimen general incluidas las modificaciones, esto es, la suma de las partidas 01, 03, 05, 07, 09, 11, 13, 21, 23, 25, 27, 29 y 31.
-
035 Base imponible régimen recargo equivalencia al 0,5%
Valor de la base imponible del recargo de equivalencia gravada al tipo del 0,5%.
-
037 Base imponible régimen recargo equivalencia al 1%
Valor de la base imponible del recargo de equivalencia gravada al tipo del 1%.
-
039 Base imponible régimen recargo equivalencia al 4%
Valor de la base imponible del recargo de equivalencia gravada al tipo del 4%.
-
041 Base imponible régimen recargo equivalencia al 1,75%
Valor de la base imponible del recargo de equivalencia gravada al tipo del 1,75%.
-
043 Base imponible modificación recargo de equivalencia
Valor de la modificación de bases imponibles del recargo de equivalencia por operaciones gravada a tipos diferentes a los vigentes en el período de referencia, por haber quedado dichas operaciones total o parcialmente sin efecto o por haberse alterado el precio de las mismas después de que se hayan efectuado.
-
045 Base imponible modificación recargo de equivalencia por quiebra y suspensiones
Valor de la modificación de bases imponibles del recargo de equivalencia motivadas por supuestos de quiebras y suspensiones de pagos contempladas en el artículo 80.Tres de la Ley del I.V.A. Asimismo, están incluidas las modificaciones de bases motivadas por créditos total o parcialmente incobrables contemplados en el artículo 80.Cuatro de la citada ley. Si la modificación supone minoración de la base del recargo de equivalencia se incluirá con signo negativo.