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Preguntas frecuentes

Estadística por partidas del IVA

Introducción

¿Cuál es la información que constituye la base de la estadística?
¿Cuál es el concepto de base imponible?
¿Cómo se define el volumen de operaciones?
¿Son equivalentes los conceptos de volumen de operaciones y base imponible?
¿Qué datos recaudatorios recoge esta estadística?
Correspondencia con la estadística Resultados Económicos y Tributarios en el I.V.A.
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¿Cuál es la información que constituye la base de la estadística?

La explotación Estadística por partidas del IVA está basada en las declaraciones Resumen Anual de IVA, modelo 390.

Se obtiene información de todos los sujetos pasivos del impuesto en el ámbito del Territorio de Régimen Fiscal Común, ya sea con tributación exclusiva al Estado o con tributación a varias Administraciones.

La información no alcanza a los sujetos pasivos de IVA que no están obligados a la presentación del resumen anual bien por razones de simplificación del impuesto como en el caso de los empresarios incluidos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (art. 129 dela Ley de IVA), como en el de los comerciantes minoristas acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia )art. 154.2 de la Ley de IVA), o bien por razones de técnica tributaria que excluye a los sujetos que realizan exclusivamente operaciones exentas del impuesto.

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¿Cuál es el concepto de base imponible?

La base imponible responde a criterios tributarios y se define según su propia normativa para cada hecho imponible susceptible de imposición (arts. 78 a 83, art.137, art.145 y art.146 de la LIVA). En esta estadística, se define como la suma de las bases correspondientes a las cuotas de IVA devengadas durante el correspondiente ejercicio fiscal y se recoge en la partida 33, que se obtiene como suma de las bases de las operaciones anotadas en las partidas 01 a 32 y 527 a 554 del modelo 390.

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¿Cómo se define el volumen de operaciones?

El volumen de operaciones responde a un concepto económico que, a afectos del IVA, se define en el artículo 120 de la LIVA. Su cuantía se declara en la casilla 108 y responde a la suma de los conceptos reflejados en el modelo 390 en el apartado de "Operaciones realizadas en el ejercicio".

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¿Son equivalentes los conceptos de volumen de operaciones y base imponible?

No. Entre otras diferencias el volumen de operaciones recoge las bases imponibles de las ventas que constituyen la actividad habitual del sujeto pasivo, así como las bases de las operaciones exentas y el importe de algunas operaciones no sujetas, no ocurre así en el concepto de base imponible que sólo recoge operaciones sujetas y no exentas. Por otro lado, las operaciones de los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección así como los de Agencias de Viajes anotan como base imponible el margen de beneficio y en el volumen de operaciones se incluye el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el negocio habitual de estos sujetos pasivos. También está incluido en el Volumen de Operaciones, las operaciones que el sujeto pasivo realiza en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, el Régimen Simplificado y el Recargo de Equivalencia cuando constituyen sectores diferenciados de actividad. Por último, en la Base Imponible se incluyen todas las operaciones en las que el sujeto pasivo está obligado a la autorepercusión del impuesto, ya sean las Adquisiciones Intracomunitarias de bienes y servicios, como el resto de los supuestos en que se produce la inversión del sujeto pasivo.

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¿Qué datos recaudatorios recoge esta estadística?

Los datos recaudatorios responden a una transcripción fidedigna del contenido de las declaraciones del resumen anual (Modelo 390). Por lo tanto, el concepto “Ingresos”, “devoluciones” y “saldo a compensar” que recoge esta estadística, no incluye los realizados por los grupos de entidades IVA. El resultado recaudatorio correspondiente a este colectivo se anota como suma aritmética de dos saldos: partida 525 del modelo 390 (suma de saldos positivos de las autoliquidaciones periódicas modelo 322) y partida 526 del modelo 390 (suma de saldos negativos de las autoliquidaciones periódicas modelo 322).

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Correspondencia con la estadística Resultados Económicos y Tributarios en el I.V.A.

La Estadística por partidas de IVA se basa sólo y exclusivamente en el modelo 390 Resumen anual, en cambio la estadística Resultados económicos y tributarios de IVA añade además información de las declaraciones correspondientes a las operaciones asimiladas a la importación (modelo 380) y las declaraciones aduaneras correspondientes a las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto contenida en los DUA (Documento Único Administrativo).

En la Estadística por partidas de IVA, se encuentra la información en términos de partidas de la declaración resumen-anual, sin embargo en la Estadística de Resultados Económicos y Tributarios en el IVA, la información disponible no se encuentra en términos de partidas, sino que se encuentra en términos de variables económicas y tributarias que responden a las definiciones recogidas en la Metodología correspondiente.

Además otra diferencia fundamental es la perspectiva de la información contenida en las declaraciones y las clasificaciones y colectivos de empresarios utilizados

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