Estadística por partidas del IVA
La explotación Estadística por partidas del IVA está basada en las declaraciones Resumen Anual de IVA, modelo 390. A partir del ejercicio 2014, el marco de población objeto de estudio debe completarse con el resumen de las operaciones de los sujetos exonerados de presentación del modelo 390, mediante la agregación de sus declaraciones periódicas, modelo 303, en términos de las mismas partidas definidas en el modelo 390. En el ejercicio 2017, con la entrada en vigor el 1 de Julio de 2017 del Real Decreto 596/2016, se incorpora a la elaboración de esta estadística una pseudo-declaración del modelo 390 para los obligados al SII.
Se obtiene información de todos los sujetos pasivos del impuesto en el ámbito del Territorio de Régimen Fiscal Común, ya sea con tributación exclusiva al Estado o con tributación a varias Administraciones.
La información no alcanza a los sujetos pasivos de IVA que no están obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, bien por razones de simplificación del impuesto como en el caso de los empresarios incluidos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (art. 129 dela Ley de IVA), como en el de los comerciantes minoristas acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (art. 154.2 de la Ley de IVA), o bien por razones de técnica tributaria que excluye a los sujetos que realizan exclusivamente operaciones exentas del impuesto.
La base imponible responde a criterios tributarios y se define según su propia normativa para cada hecho imponible susceptible de imposición (arts. 78 a 83, art.137, art.145 y art.146 de la LIVA). En esta estadística, se define como la suma de las bases correspondientes a las cuotas de IVA devengadas durante el correspondiente ejercicio fiscal y se recoge en la partida 33, que se obtiene como suma de las bases de las operaciones anotadas en las partidas 01 a 32, más la suma de las partidas 500, 502, 504, 545, 547, 551, 643, 645, 647 y 649 del modelo 390.
El volumen de operaciones responde a un concepto económico que, a afectos del IVA, se define en el artículo 120 de la LIVA. Su cuantía se declara en la casilla 108 y responde a la suma de los conceptos reflejados en el modelo 390 en el apartado de "Operaciones realizadas en el ejercicio".
No. Entre otras diferencias el volumen de operaciones recoge las bases imponibles de las ventas que constituyen la actividad habitual del sujeto pasivo, así como las bases de las operaciones exentas y el importe de algunas operaciones no sujetas, no ocurre así en el concepto de base imponible que sólo recoge operaciones sujetas y no exentas. Por otro lado, las operaciones de los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección así como los de Agencias de Viajes anotan como base imponible el margen de beneficio y en el volumen de operaciones se incluye el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el negocio habitual de estos sujetos pasivos. También está incluido en el Volumen de Operaciones, las operaciones que el sujeto pasivo realiza en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, el Régimen Simplificado y el Recargo de Equivalencia cuando constituyen sectores diferenciados de actividad. Por último, en la Base Imponible se incluyen todas las operaciones en las que el sujeto pasivo está obligado a la autorepercusión del impuesto, ya sean las Adquisiciones Intracomunitarias de bienes y servicios, como el resto de los supuestos en que se produce la inversión del sujeto pasivo.
Los datos recaudatorios responden a una transcripción fidedigna del contenido de las declaraciones del resumen anual (Modelo 390 y modelo 390 virtual generado para los sujetos exonerados). Por lo tanto, el concepto ?Ingresos?, ?devoluciones? y ?saldo a compensar? que recoge esta estadística, no incluye los realizados por los grupos de entidades IVA. El resultado recaudatorio correspondiente a este colectivo se anota como suma aritmética de dos saldos: partida 525 del modelo 390 (suma de saldos positivos de las autoliquidaciones periódicas modelo 322) y partida 526 del modelo 390 (suma de saldos negativos de las autoliquidaciones periódicas modelo 322).
La Estadística por partidas de IVA se basa sólo y exclusivamente en el resumen anual de las operaciones declaradas por los sujetos pasivos del impuesto, en cambio la estadística Resultados económicos y tributarios de IVA añade además información de las declaraciones correspondientes a las operaciones asimiladas a la importación (modelo 380) y las declaraciones aduaneras correspondientes a las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto contenida en los DUA (Documento Único Administrativo).
En la Estadística por partidas de IVA, se encuentra la información en términos de partidas de la declaración resumen-anual, sin embargo en la Estadística de Resultados Económicos y Tributarios en el IVA, la información disponible no se encuentra en términos de partidas, sino que se encuentra en términos de variables económicas y tributarias que responden a las definiciones recogidas en la Metodología correspondiente.
Además otra diferencia fundamental es la perspectiva de la información contenida en las declaraciones y las clasificaciones y colectivos de empresarios utilizados
La Estadística por partidas de IVA incluye todas las operaciones realizadas durante el ejercicio por los sujetos pasivos que han presentado declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto en alguno de los periodos de liquidación del ejercicio.
Los datos de aquellos empresarios exonerados de la obligación de presentar el resumen-anual se obtienen por agregación de sus declaraciones periódicas y se transforman en un registro virtual con el mismo formato del modelo 390.
Esta transformación permite hacer las mismas tabulaciones en este colectivo y en el de presentadores directos de modelo 390. Por esta razón, los datos del resumen-anual, se presentan sin distinción de su origen (modelo 390 o agregación de modelos 303) a partir del ejercicio 2014, tal y como se recoge en ejercicios anteriores.
En el caso de los empresarios obligados al SII, los datos se obtienen mediante la elaboración de una pseudo-declaración del modelo 390 mediante distintas fuentes de datos: información contenida en los modelo 303 y 322, información anual contenida en la última liquidación del ejercicio, explotación de los registros de facturas expedidas y recibidas, información de los datos del modelo 349, VIES, e incluso de declaraciones de ejercicios anteriores.
Esta reconstrucción permite obtener datos completos de la totalidad de los declarantes IVA de un ejercicio, y la plena comparabilidad de las cifras de la estadística entre ejercicios diferentes.