Desde el ejercicio 2014, la explotación estadística por partidas del IVA está basada en la información obtenida de la agregación de dos fuentes: las declaraciones Resumen Anual de IVA (modelo 390, aprobado por Orden HAP 2373/2014 de 9 de diciembre de 2014) que presentan todos los contribuyentes no exonerados en el ámbito del Territorio de Régimen Fiscal Común, ya sea con tributación exclusiva al Estado o con tributación a varias administraciones; y las declaraciones periódicas presentadas por los sujetos pasivos exonerados de la presentación del Resumen Anual. Esta integración ha permitido obtener datos completos de la totalidad de los declarantes IVA de un ejercicio, y la plena comparabilidad de las cifras de la Estadística de los sucesivos ejercicios y las correspondientes a los ejercicios anteriores.
El Real Decreto 596/2016 de 2 de Diciembre implementa una obligación para los declarantes de periodicidad mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido consistente en la llevanza de los libros registro de facturas a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el procedimiento se denomina "Sistema Inmediato de Información", por sus siglas SII. La entrada en vigor del Real Decreto el pasado 1 de Julio de 2017 supone la eliminación de la obligación de presentar el modelo 340 y el modelo 390, por ello, para la elaboración de esta estadística, a partir del ejercicio 2017, se incorpora, además, una pseudo-declaración del modelo 390 para los obligados al SII, utilizando distintas fuentes de datos ( véase "Nota explicativa de los cambios metodológicos del 2017).
El impuesto sobre el valor añadido es un impuesto con una importante trascendencia recaudatoria, tratándose además de uno de los más significativos entre los ingresos no financieros del Estado.
Todo ello, justifica la necesidad de conocer en detalle las magnitudes integradas en la liquidación del impuesto en computo anual y con referencia a los distintos regímenes de tributación, tramos de Base Imponible y agregación territorial que destaca el contenido de esta publicación.
La estadística presentada en Estadística por partidas del IVA constituye una explotación censal de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido presentada en el modelo de declaración 390, y de las declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto de los declarantes exonerados de la presentación del resumen anual, así como de los obligados al SII, a partir de las cuales se elabora un resumen anual virtual con el mismo formato del modelo 390 para estos declarantes. Con esta información censal se pretende ofrecer datos de los declarantes del impuesto, con una enumeración de las partidas en términos del modelo 390 y su contenido.
La presente publicación actualiza en formato electrónico la información ya disponible en años precedentes en formato papel, además de hacerla más manejable y operativa.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional, territorial y temporal de la explotación, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Las Tablas estadísticas presentan la información estructurada en cuatro bloques: I Demografía empresarial, II Cuadros generales, III Declaraciones agregadas, y IV Estadística por partidas.
bloque I Demografía empresarial; presenta los datos de declarantes clasificados por los siguientes criterios: tramos de Base Imponible, tipo de Régimen de Tributación y tipo de Entidad .
bloque II Cuadros generales; contiene un conjunto de tablas y cuadros resumen referidos a conceptos generales y su comparativa con el ejercicio anterior, así como la distribución territorial por comunidades autónomas y provincias de las principales variables de liquidación del impuesto.
bloque III Declaraciones agregadas; presenta información de todas las partidas de la declaración como una foto agregada para los niveles: total nacional y comunidades autónomas.
bloque IV Estadística por partidas; presenta las partidas del modelo de declaración resumidas en 9 grupos atendiendo a la estructura de los propios modelos, facilitándose información partida a partida con detalle para 20 tramos de ?base imponible? en el caso del Régimen General y 11 tramos de ?base imponible? en el caso de las partidas específicas del Régimen Simplificado.
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando se supere un número mínimo de observaciones en el cruce elegido, considerando esta condición necesaria para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
El valor del parámetro secreto estadístico es s.e.
La presente estadística es una investigación censal de las empresas que son presentadoras de declaraciones del impuesto sobre el Valor Añadido, estén o no obligados a la presentación de un resumen anual de sus operaciones.
Deben presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto y no estén exonerados,y además aquellos sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta.
Se genera una declaración virtual a efectos de esta estadística para los empresarios exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual.
En el ámbito poblacional del IVA, se incluye un colectivo de sujetos pasivos, que se consideran empresarios a los solos efectos de aplicación de la Ley del IVA, y que está constituido por los arrendadores de locales de negocios.
La normativa del IVA, excluye de la obligación de declaración y liquidación del impuesto a los sujetos pasivos acogidos a determinados regímenes especiales. Así, el art. 129 de la Ley del IVA excluye de estas obligaciones a los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca; y el art. 154.2, excluye a los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley, recoge como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.
La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, esta estadística, sólo incluye las operaciones realizadas en los territorios forales correspondientes a los sujetos que tributan a varias Administraciones en régimen de cifra relativa de negocios, que son, los que están obligados a presentar la declaración-resumen anual en el ámbito territorial de la Hacienda estatal. Quedan excluidos los de exclusiva tributación a las Haciendas forales.
La presente explotación incluye el total de declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido relativas al ejercicio fiscal del periodo de referencia de la estadística.
3.1. VARIABLES DE CLASIFICACIÓN
Según se tribute de forma exclusiva en el Régimen Simplificado los declarantes se clasifican en "Régimen Simplificado" y en otro caso se trata de declarantes clasificados en "Régimen General", ya sea de forma exclusiva o ejerciendo alguna actividad en un sector diferenciado sometido al Régimen Simplificado. El número de declarantes de Régimen General se presenta con este nuevo matiz en las tablas de "Demografía empresarial", ya que se distinguen los que declaran exclusivamente actividades en Régimen General de los que simultanean actividades en Régimen General y actividades en Régimen Simplificado.
En función de la naturaleza de la actividad económica principal realizada por el declarante, éstos se clasifican en:
Según la naturaleza jurídica de los declarantes éstos se clasifican en:
Atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad, establecida a través de la primera letra del NIF, éstas se clasifican en:
Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar a nivel de Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se efectua efectuado atendiendo al domicilio fiscal del declarante.
Esta clasificación no corresponde con el criterio de participación en la recaudación del IVA establecido como instrumento de financiación de las Comunidades Autónomas. Esta participación, se determina en función del reparto del consumo a nivel territorial y se aplica a través de unos indicadores de reparto regional que se certifican por el Instituto Nacional de Estadística.
Se utilizan dos tramos para la presentación de los datos estadísticos: tramo I y tramo II:
En general, se presentan los resultados atendiendo al desglose del tramo I, excepto en las partidas correspondientes al régimen simplificado (partidas 074 a 083):
Los dos primeros estratos corresponden a un desglose del tramo correspondiente al de Base Imponible igual a cero. Se establece la distinción entre los que integran su declaración con Base Imponible igual a cero como consecuencia de declarar sus actividades en Régimen especial Simplificado y otros casos en que la Base Imponible igual a cero tiene otras causas como por ejemplo: declaraciones correspondientes a sujetos que realizan deducciones previas al ejercicio de la actividad, sujetos sin actividad que compensan saldos pendientes de ejercicios anteriores o sujetos que sólo se practican deducciones porque el 100% de sus ventas están exentas con derecho a deducción.
El tercer estrato corresponde a situaciones especiales en que la base imponible es negativa, por ejemplo como consecuencia de modificaciones de Bases Imponibles declaradas con anterioridad y cuyos valores originales no se encuentran entre las cifras de este ejercicio.
El tramo II se utiliza en la presentación de partidas 074 a 083 que son las específicas del Régimen Simplificado:
3.2. VARIABLES DE EXPLOTACIÓN
Las variables de explotación que se presentan en esta estadística son el número de declarantes y los importes de las partidas de la declaración-resumen anual del IVA.
El número de declarantes se computa bajo dos perspectivas distintas: la distribución de declarantes totales y la distribución de declarantes con algún contenido en una partida específica.
La primera perspectiva es la que aparece reflejada en los bloques I y II de "Demografía empresarial" y "Cuadros generales", y en los bloques III y IV de "Declaraciones agregadas" y "Estadística por partidas" se integran ambas perspectivas en la definición de declarantes.
Las variables de explotación demográfica serán:
Se presentan en dos partes:
Para cada variable genérica de declarantes o importes se presentan las siguientes definiciones específicas de este apartado:
Las variables de importes responden a la definición de determinados agregados relevantes según la descripción recogida en el ANEXO A
Para cada variable genérica de declarantes o importes se presenta, junto a la variable que recoge su valor, otra que recoge su participación territorial.
Las variables de importes responden a la definición de determinados agregados relevantes que se describen en el ANEXO B.
En los modelos de Declaraciones agregadas se presentan las siguientes variables:
Nota: a nivel territorial no se proporcionan las variables 3 y 4.
La disposición de las partidas con indicación de su código de numeración según el formato establecido en estas tablas se recoge en ANEXO C.
Dentro de este bloque las variables de explotación se presentan en dos partes: "Datos generales" e "Información de partida".
En este bloque se configuran dos tipos de tablas: TIPO I y TIPO II.
La información específica de partida es distinta para cada tipo de tabla . En las tablas TIPO I se presenta la siguiente información:
En las tablas TIPO II se recoge un caso especial de partidas con poca frecuencia de declaración y escasa importancia económica en los que se ofrece de forma agregada los importes correspondientes a dos partidas aunque se presentan en columnas distintas los declarantes de cada una de ellas si el tratamiento del secreto estadístico lo permite.
Los resultados se presentan en cuatro bloques diferenciados,
Definición de la selección de partidas del bloque "CUADROS GENERALES: Evolución año t":
Definición de la selección de partidas del bloque "CUADROS RESÚMENES. Distribuciones":
RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
IVA 2022 | Base Imponible |
Cuota |
---|---|---|
RÉGIMEN GENERAL | ||
BASES Y CUOTAS | GRUPO 1 | GRUPO 2 |
Régimen ordinario al 0% | 700 | 701 |
Régimen ordinario al 4% | 001 | 002 |
Régimen ordinario al 5% | 702 | 703 |
Régimen ordinario al 10% | 003 | 004 |
Régimen ordinario al 21% | 005 | 006 |
Operaciones intragrupos al 0% | 704 | 705 |
Operaciones intragrupos al 4% | 500 | 501 |
Operaciones intragrupos al 5% | 706 | 707 |
Operaciones intragrupos al 10% | 502 | 503 |
Operaciones intragrupos al 21% | 504 | 505 |
Régimen especial del criterio de caja al 0% | 708 | 709 |
Régimen especial del criterio de caja al 4% | 643 | 644 |
Régimen especial del criterio de caja al 5% | 710 | 711 |
Régimen especial del criterio de caja al 10% | 645 | 646 |
Régimen especial del criterio de caja al 21% | 647 | 648 |
Régimen especial bienes usados al 0% | 712 | 713 |
Régimen especial bienes usados al 4% | 007 | 008 |
Régimen especial bienes usados al 5% | 714 | 715 |
Régimen especial bienes usados al 10% | 009 | 010 |
Régimen especial bienes usados al 21% | 011 | 012 |
Régimen especial agencias de viajes al 21% | 013 | 014 |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes al 0% | 716 | 717 |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes al 4% | 021 | 022 |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes al 5% | 718 | 719 |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes al 10% | 023 | 024 |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes al 21% | 025 | 026 |
Adquisiciones intracomunitarias de servicios al 0% | 720 | 721 |
Adquisiciones intracomunitarias de servicios al 4% | 545 | 546 |
Adquisiciones intracomunitarias de servicios al 5% | 722 | 723 |
Adquisiciones intracomunitarias de servicios al 10% | 547 | 548 |
Adquisiciones intracomunitarias de servicios al 21% | 551 | 552 |
Iva devengado por inversión del sujeto pasivo | 027 | 028 |
Modificación de bases y cuotas | 029 | 030 |
Modificación de bases y cuotas de operaciones intragrupo | 649 | 650 |
Modificación de bases y cuotas por quiebras | 031 | 032 |
Total bases y cuotas IVA | 033 | 034 |
Recargo de equivalencia al 0,5% | 035 | 036 |
Recargo de equivalencia al 1,4% | 599 | 600 |
Recargo de equivalencia al 5,2% | 601 | 602 |
Recargo de equivalencia al 1,75% | 041 | 042 |
Modificación recargo de equivalencia | 043 | 044 |
Modificación recargo de equivalencia por quiebras y suspensiones | 045 | 046 |
Total cuotas iva y recargo de equivalencia | 047 | |
DEDUCCIONES | GRUPO 3 | GRUPO 4 |
Iva deducible operaciones interiores (Bienes corrientes) | 048 | 049 |
Iva deducible operaciones interiores (Bienes inversión) | 050 | 051 |
Iva deducible operaciones intragrupos (Bienes corrientes) | 512 | 513 |
Iva deducible operaciones intragrupos (Bienes inversión) | 520 | 521 |
Iva deducible en importaciones (Bienes corrientes) | 052 | 053 |
Iva deducible en importaciones (Bienes inversión) | 054 | 055 |
Iva deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes | 056 | 057 |
Iva deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión | 058 | 059 |
Iva deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios | 597 | 598 |
Compensaciones reg. especial agricultura, ganadería y pesca | 060 | 061 |
Cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firme con tipos no vigentes | 660 | 661 |
Rectificación de deducciones | 639 | 062 |
Rectificación de deducciones por operaciones intragrupos | 651 | 652 |
Regularización de inversiones | 063 | |
Regularización porcentaje definitivo de prorrata | 522 | |
Suma de deducciones | 064 | |
RESULTADO | GRUPO 5 | |
Resultado Régimen General | 065 | |
RÉGIMEN SIMPLIFICADO | ||
IVA DEVENGADO | GRUPO 6 | |
Suma cuotas derivadas rég. simplificado (Act. no agrícolas, ganaderas y forestales) | 074 | |
Suma cuotas derivadas rég. simplificado (Act. agrícolas, ganaderas y forestales) | 075 | |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes | 076 | |
Iva devengado por inversión del sujeto pasivo | 077 | |
Iva devengado en entrega de activo fijos | 078 | |
Total cuota resultante | 079 | |
DEDUCCIONES | GRUPO 7 | |
Iva soportado en adquisiciones de activos fijos | 080 | |
Regularización de bienes de inversión | 081 | |
Suma deducciones | 082 | |
RESULTADO | GRUPO 8 | |
Resultado régimen simplificado | 083 | |
LIQUIDACIÓN ANUAL | GRUPO 9 | |
Regualarización cuotas art. 80. Cinco. 5ª LIVA | 658 | |
Suma de resultados | 084 | |
Resultado atribuible a la Admon. Estado | 084*087 | |
IVA a la importación liquidado por la Aduana (sólo sujetos pasivos con opción de diferimiento) | 659 | |
Compensación de cuotas del ejercicio anterior | 085 ó 093 | |
Resultado de la liquidación | 086 ó 094 | |
RESULTADO DE LAS LIQUIDACIONES | ||
Ingresos | 095 | |
Devoluciones mensuales | 096 | |
Devoluciones mensuales por adquisición de elementos de transporte | 524 | |
Compensaciones | 097 | |
Devoluciones anuales | 098 | |
Cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio | 662 | |
Resultados positivos de las autoliquidaciones del ejercicio | 525 | |
Resultados negativos de las autoliquidaciones del ejercicio | 526 | |
OPERACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO | GRUPO 10 | |
Operaciones en régimen general | 099 | |
Operaciones en régimen especial de criterio de caja | 653 | |
Entregas intracomunitarias exentas | 103 | |
Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción | 104 | |
Operaciones exentas sin derecho a deducción | 105 | |
Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única) | 110 | |
Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo | 125 | |
Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única | 126 | |
Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes de ventanilla única | 127 | |
Operaciones intragrupo valoradas conforme a lo dispuesto en los arts. 78 y 79 LIVA | 128 | |
Operaciones en régimen simplificado | 100 | |
Operaciones en régimen general de agricultura, ganadería y pesca | 101 | |
Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia | 102 | |
Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección | 227 | |
Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes | 228 | |
Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales | 106 | |
Entregas de bienes de inversión | 107 | |
Total volumen de operaciones | 108 | |
OPERACIONES ESPECíFICAS | GRUPO 11 | |
Adquisiciones interiores exentas | 230 | |
Adquisiciones intracomunitarias exentas | 109 | |
Importaciones exentas | 231 | |
Bases imponibles del Iva soportado no deducible | 232 | |
Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolución mensual | 111 | |
Entregas interiores de bienes devengadas por inv. del sujeto pasivo consecuencia de op.triangulares | 113 | |
Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo | 523 | |
Criterio de caja | Base Imponible | Cuota |
Entregas de bienes y prestaciones | 654 | 655 |
Adquisiciones de bienes y servicios | 656 | 657 |
Descarga de modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Los modelos sobre los que se basa la explotación estadística son los siguientes:
Estadística por partidas del IVA
La explotación Estadística por partidas del IVA está basada en las declaraciones Resumen Anual de IVA, modelo 390. A partir del ejercicio 2014, el marco de población objeto de estudio debe completarse con el resumen de las operaciones de los sujetos exonerados de presentación del modelo 390, mediante la agregación de sus declaraciones periódicas, modelo 303, en términos de las mismas partidas definidas en el modelo 390. En el ejercicio 2017, con la entrada en vigor el 1 de Julio de 2017 del Real Decreto 596/2016, se incorpora a la elaboración de esta estadística una pseudo-declaración del modelo 390 para los obligados al SII.
Se obtiene información de todos los sujetos pasivos del impuesto en el ámbito del Territorio de Régimen Fiscal Común, ya sea con tributación exclusiva al Estado o con tributación a varias Administraciones.
La información no alcanza a los sujetos pasivos de IVA que no están obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, bien por razones de simplificación del impuesto como en el caso de los empresarios incluidos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (art. 129 dela Ley de IVA), como en el de los comerciantes minoristas acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (art. 154.2 de la Ley de IVA), o bien por razones de técnica tributaria que excluye a los sujetos que realizan exclusivamente operaciones exentas del impuesto.
La base imponible responde a criterios tributarios y se define según su propia normativa para cada hecho imponible susceptible de imposición (arts. 78 a 83, art.137, art.145 y art.146 de la LIVA). En esta estadística, se define como la suma de las bases correspondientes a las cuotas de IVA devengadas durante el correspondiente ejercicio fiscal y se recoge en la partida 33, que se obtiene como suma de las bases de las operaciones anotadas en las partidas 01 a 32, más la suma de las partidas 500, 502, 504, 545, 547, 551, 643, 645, 647 y 649 del modelo 390.
El volumen de operaciones responde a un concepto económico que, a afectos del IVA, se define en el artículo 120 de la LIVA. Su cuantía se declara en la casilla 108 y responde a la suma de los conceptos reflejados en el modelo 390 en el apartado de "Operaciones realizadas en el ejercicio".
No. Entre otras diferencias el volumen de operaciones recoge las bases imponibles de las ventas que constituyen la actividad habitual del sujeto pasivo, así como las bases de las operaciones exentas y el importe de algunas operaciones no sujetas, no ocurre así en el concepto de base imponible que sólo recoge operaciones sujetas y no exentas. Por otro lado, las operaciones de los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección así como los de Agencias de Viajes anotan como base imponible el margen de beneficio y en el volumen de operaciones se incluye el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el negocio habitual de estos sujetos pasivos. También está incluido en el Volumen de Operaciones, las operaciones que el sujeto pasivo realiza en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, el Régimen Simplificado y el Recargo de Equivalencia cuando constituyen sectores diferenciados de actividad. Por último, en la Base Imponible se incluyen todas las operaciones en las que el sujeto pasivo está obligado a la autorepercusión del impuesto, ya sean las Adquisiciones Intracomunitarias de bienes y servicios, como el resto de los supuestos en que se produce la inversión del sujeto pasivo.
Los datos recaudatorios responden a una transcripción fidedigna del contenido de las declaraciones del resumen anual (Modelo 390 y modelo 390 virtual generado para los sujetos exonerados). Por lo tanto, el concepto "Ingresos", "devoluciones" y "saldo a compensar" que recoge esta estadística, no incluye los realizados por los grupos de entidades IVA. El resultado recaudatorio correspondiente a este colectivo se anota como suma aritmética de dos saldos: partida 525 del modelo 390 (suma de saldos positivos de las autoliquidaciones periódicas modelo 322) y partida 526 del modelo 390 (suma de saldos negativos de las autoliquidaciones periódicas modelo 322).
La Estadística por partidas de IVA se basa sólo y exclusivamente en el resumen anual de las operaciones declaradas por los sujetos pasivos del impuesto, en cambio la estadística Resultados económicos y tributarios de IVA añade además información de las declaraciones correspondientes a las operaciones asimiladas a la importación (modelo 380) y las declaraciones aduaneras correspondientes a las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto contenida en los DUA (Documento Único Administrativo).
En la Estadística por partidas de IVA, se encuentra la información en términos de partidas de la declaración resumen-anual, sin embargo en la Estadística de Resultados Económicos y Tributarios en el IVA, la información disponible no se encuentra en términos de partidas, sino que se encuentra en términos de variables económicas y tributarias que responden a las definiciones recogidas en la Metodología correspondiente.
Además otra diferencia fundamental es la perspectiva de la información contenida en las declaraciones y las clasificaciones y colectivos de empresarios utilizados
La Estadística por partidas de IVA incluye todas las operaciones realizadas durante el ejercicio por los sujetos pasivos que han presentado declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto en alguno de los periodos de liquidación del ejercicio.
Los datos de aquellos empresarios exonerados de la obligación de presentar el resumen-anual se obtienen por agregación de sus declaraciones periódicas y se transforman en un registro virtual con el mismo formato del modelo 390.
Esta transformación permite hacer las mismas tabulaciones en este colectivo y en el de presentadores directos de modelo 390. Por esta razón, los datos del resumen-anual, se presentan sin distinción de su origen (modelo 390 o agregación de modelos 303) a partir del ejercicio 2014, tal y como se recoge en ejercicios anteriores.
En el caso de los empresarios obligados al SII, los datos se obtienen mediante la elaboración de una pseudo-declaración del modelo 390 mediante distintas fuentes de datos: información contenida en los modelo 303 y 322, información anual contenida en la última liquidación del ejercicio, explotación de los registros de facturas expedidas y recibidas, información de los datos del modelo 349, VIES, e incluso de declaraciones de ejercicios anteriores.
Esta reconstrucción permite obtener datos completos de la totalidad de los declarantes IVA de un ejercicio, y la plena comparabilidad de las cifras de la estadística entre ejercicios diferentes.