Imprimir hoja Mapa de la estadística

ÁMBITO DE REFERENCIA

2.1. ÁMBITO POBLACIONAL

El marco poblacional está constituido por las declaraciones de los vehículos automóviles turismos obligados a presentar el modelo 576 conforme a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992). Quedan dentro del ámbito de la estadística solo los vehículos automóviles incluidos los todo terrenos y quedan excluidas expresamente del marco de esta estadística las motocicletas. El ámbito objetivo lo constituye la primera matriculación del vehículo en el territorio español, que constituye un gravamen en fase única. La obligación de matriculación comprende todos los vehículos nuevos o usados que se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o que sen titulares de establecimientos situados en España.

2.2. ÁMBITO GEOGRÁFICO

El ámbito espacial de aplicación del impuesto comprende todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico, en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Así, la existencia de regímenes fiscales independientes reduce el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios Forales.

2.3. ÁMBITO TEMPORAL

El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. La periodicidad de la estadística es de carácter mensual respecto a los datos del año en curso conteniendo información correspondiente al último día de cada mes.

El bloque ‘Anual’ contiene información referida a un periodo anual completo, en este caso año 2006. En el bloque ‘Mensual’, presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y el mes de publicación de aproximadamente 35 días . Una vez finalizada la publicación mensual de todos los periodos de un ejercicio fiscal completo, ésta se pasará al bloque ‘Anual’ ampliando la información de dicho año tal y como se detalla en el apartado 4 ‘Tabulación’. La información del bloque ‘Anual’ es de periodicidad anual, con una variable de desagregación mensual, que se ha denominado Periodo.