La Agencia Estatal de la Administración Tributaria publica por vez primera la Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles con periodicidad mensual, basada en las declaraciones que los contribuyentes están obligados a presentar del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) con la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos. El período de referencia de los datos es el año 2007 y la fuente de datos objeto de tratamiento estadístico lo constituye la información contenida en el modelo de declaración 576 (Declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) que se presenta obligatoriamente de forma telemática.
Se incorpora a la estadística pública de base tributaria, esta nueva publicación relativa al sector del automóvil, presentando información del número de vehículos matriculados y características de los mismos tales como la cilindrada, el precio medio del vehículo, etc e incorporando la información de carácter fiscal proveniente del propio modelo de declaración, bases imponibles, tipos aplicables y cuotas. Hay que destacar que esta estadística no es una estadística exhaustiva del modelo 576 porque no incorpora la información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves, que también se incluyen en el mismo modelo del impuesto de matriculación.
Actualmente España se sitúa entre los primeros puestos de fabricantes europeos de vehículos (el 3º en Europa) y el 7º a nivel mundial siendo de gran importancia el conocimiento del sector. De ahí, que la información estadística del sector automóvil en España sea de gran interés social y económico. Esta estadística pretende complementar las estadísticas públicas proporcionadas por la Dirección General de Tráfico y elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.
Por otro lado, esta información cobra especial importancia para las Comunidades Autónomas al constituir este impuesto otra fuente de financiación autonómica. La estadística se presenta para cada una de las Comunidades Autónomas, preservando en todos los casos el secreto estadístico.
En la metodología se detalla el contenido de la estadística del impuesto de matriculación de vehículos automóviles, de carácter anual y la estadística de carácter mensual referida a dos ejercicios fiscales, el del periodo de referencia de la publicación y el anterior.
Esta nueva estadística complementa el 'Estudio del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte' que elabora anualmente la AEAT y cuyas ediciones 2003 y 2004 son accesibles en la web de la AEAT (portal de la Aduana española).
La publicación Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles está basada en las declaraciones del modelo de declaración 576 del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) que presentan todas aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común al matricular un vehículo automóvil nuevo o usado por primera vez en España.
El Impuesto especial sobre determinados medios de transporte se encuentra regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) que grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con algunas excepciones de no sujeción o exención, así como determinadas embarcaciones y aeronaves, si bien en la estadística solamente se presentarán datos de los vehículos automóviles, el concepto de automóvil utilizado no incluye a las motocicletas.
El Impuesto especial de determinados medios de transporte, se introduce por Ley 38/1992 con el fin de compensar la pérdida recaudatoria producida por la supresión del tipo incrementado del IVA. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomasde régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía cede a cada Comunidad Autónoma el rendimiento del impuesto producido en su territorio. La ley orgánica 7/2001, de 27 de diciembre otorga a las Comunidades Autónomas la potestad de regulación del tipo impositivo del impuesto.
El IEDMT es un impuesto especial aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las particularidades del País Vasco y Navarra.
A partir del 1 de enero de 2006 es OBLIGATORIO presentar telemáticamente (por Internet) las declaraciones del Impuesto especial de determinados medios de transporte, modelo 576, siendo requisito IMPRESCINDIBLE que el titular esté censado en la AEAT y tenga su domicilio fiscal actualizado.
La Estadística del Impuesto sobre la Matriculación de Vehículos Automóviles, constituye una publicación mensual basada en las declaraciones del modelo 576 (IEDMT) presentadas telemáticamente de forma obligatoria al matricular un vehículo automóvil. Ofrece información económica y tributaria contenida en las propias declaraciones clasificada desde distintas perspectivas: aplicación de la bonificación prevista en el Plan Prever, tipo de combustible, cilindrada, Comunidad Autónoma, tipos impositivos y tramos de base imponible, equivalente al valor del vehículo en el momento de su adquisición.
La presente publicación aporta nuevos enfoques a una información que en gran medida ya está disponible y puesta a disposición del público desde otros organismos. El objetivo último, por tanto, es incorporar información tributaria, así como distintos criterios de clasificación que permitan analizar las tendencias del mercado.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la explotación, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Con respecto a las Tablas estadísticas, la información se presenta en dos bloques desde dos perspectivas, la económica y la tributaria en los apartados diseñados a tal efecto, denominados, ‘Datos económicos’ y ‘Datos tributarios’,
Tanto los datos económicos como los tributarios, contienen, salvo contadas excepciones ocasionadas por el tratamiento de la confidencialidad, el mismo nivel de desagregación con arreglo a las variables de clasificación, tal y como se detallará más adelante en el apartado 4 ‘Tabulación’. Los Datos Anuales contienen información a un mayor nivel de desagregación que los Datos Mensuales, a la vez que se ofrece la mayor cantidad de información posible. La diferencia entre ambos enfoques básicamente se reduce de un lado a eliminar alguna variable de explotación y de otro lado a agregar determinados tramos agrupando valores en algunas de las variables de clasificación empleadas en la estadística basándose en métodos de recodificación. Además se han suprimido algunas clasificaciones que no tendrían sentido en la publicación mensual.
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un mínimo determinado de observaciones en el cruce elegido, considerando este mínimo suficiente y necesario para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
El valor del parámetro secreto estadístico es s.e.
El marco poblacional está constituido por las declaraciones de los vehículos automóviles turismos obligados a presentar el modelo 576 conforme a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992). Quedan dentro del ámbito de la estadística solo los vehículos automóviles incluidos los todo terrenos y quedan excluidas expresamente del marco de esta estadística las motocicletas. El ámbito objetivo lo constituye la primera matriculación del vehículo en el territorio español, que constituye un gravamen en fase única. La obligación de matriculación comprende todos los vehículos nuevos o usados que se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
El ámbito espacial de aplicación del impuesto comprende todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Así, la existencia de regímenes fiscales forales reduce el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios Forales.
El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. La periodicidad de la estadística es de carácter mensual respecto a los datos del año en curso conteniendo información correspondiente al último día de cada mes.
El bloque ‘Anual’ contiene información referida a un periodo anual completo. En el bloque ‘Mensual’, se presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y el mes de publicación de aproximadamente 35 días . Una vez finalizada la publicación mensual de todos los periodos de un ejercicio fiscal completo, ésta se pasará a la Estadística ‘Anual’ ampliando la información de dicho año tal y como se detalla en el apartado 4 ‘Tabulación’. Es de periodicidad anual, con una variable de desagregación mensual, que se ha denominado Periodo.
En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.
Las variables de explotación se presentan en bloques diferenciados según el diseño de las tablas, no obstante las comunes a ambas son:
Las específicas de cada apartado son para los bloques ‘Anual’ y ‘Mensual’,
Valor vehículo (base imponible):
Importe: Contiene el valor de los vehículos correspondiente a
Distribución: es la distribución del valor de los vehículos, para cada estrato i se calcula como el cociente entre el valor de los vehículos en la celda i-ésima y el valor total de los vehículos.
Precio medio del vehículo sin IEDMT: es el valor medio del vehículo sin el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos matriculados (o Base Imponible) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
Precio medio del vehículo con IEDMT: es el valor medio del vehículo que incluye el impuesto especial de determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos con impuestos incluidos (Base imponible + Cuota a ingresar) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
Además en la publicación ‘Anual’ se presenta información de la
Base imponible reducida:
Porcentaje de reducción: es el cociente entre el importe de la base imponible reducida y el importe del valor de los vehículos o base imponible en cada tramo o estrato.
Cuota
Deducción Prever
Existen dos tipos de deducciones aplicables según el Plan Prever vigente,
Si los vehículos cumplen las condiciones establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe de la deducción será de 480,81 euros, que en ningún caso excederá del de la propia cuota.
Si los vehículos de turismo cumplen las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el importe de la deducción lineal será de 721,21 euros.
Sin embargo a partir de 2007, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) según Real Decreto Ley 13/2006 de 29 de diciembre por la que la deducción de la cuota pasa a ser única y exclusivamente de 480,81 euros cuando la antigüedad del vehículo usado sea igual o superior a diez años , haberse dado de baja definitiva para desguace y el vehículo adquirido sea nuevo con una cilindrada inferior a 2.500 centímetros cúbicos.
Cuota a ingresar
Distinguiremos dos tipos de combustible, a saber:
Se clasifican los vehículos dependiendo de su lugar de adquisición, agrupándoles de la siguiente forma:
Se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación asignando aquella en la que se encuentra el declarante censado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los tramos de Base imponible considerados, entendiendo por tal el valor del vehículo sometido a gravamen, son los siguientes:
TRAMOS DE BASEIMPONIBLE (miles de €) |
---|
Menor de 10.000] |
(10.000 – 15.000] |
(15.000 – 20.000] |
(20.000 – 25.000] |
(25.000 – 30.000] |
(30.000 – 40.000] |
(40.000 – 60.000] |
Más de 60.000 |
Clasificamos a los automóviles turismos según se hayan acogido o no al plan Prever en el momento de su compra, independientemente de la cuantía deducida en la cuota por este concepto. Los requisitos de aplicación consisten en la deducción de la cuota del impuesto de matriculación de un vehículo nuevo cuando se haya dado baja definitiva para desguace de un vehículo de más de diez años de antigüedad a nombre del mismo titular y siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la baja y la matriculación del nuevo vehículo.
El impuesto se exige a los tipos impositivos que haya aprobado la Comunidad Autónoma, aplicándose en su defecto los siguientes que presentamos de forma agrupada:
Se clasifican aquí los vehículos atendiendo a la cilindrada del motor en los siguientes tramos:
TRAMOS CILINDRADA (centímetros cúbicos) |
---|
Menor de 1.200 ] |
(1.200 – 1.399] |
(1.400 – 1.599] |
(1.600 – 1.999] |
(2.000 – 2.500] |
Más de 2.500 |
En el bloque ‘Anual’ se ofrece información clasificada por la variable ‘Periodo’ correspondiente a los meses del año natural: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.
Los resultados se presentan en dos apartados diferentes.La Estadística 'Anual' contiene información fiscal y económica de un ejercicio fiscal completo y el referido a los meses del ejercicio fiscal en curso en el Avance Mensual. Dentro de cada una de ellas se distinguen dos apartados: ‘Datos económicos’ y ‘Datos tributarios’.
La información presentada en el bloque ‘Mensual’ se estructura para cada uno de los doce meses del año en dos apartados bajo las rúbricas ‘Datos económicos ‘y ‘Datos tributarios’:
(Nótese que en el caso de la publicación "Mensual", por confidencialidad de los datos publicados, estas tablas no contienen información ni de la "Base imponible Reducida" ni del "Porcentaje de Reducción". )
(Por confidencialidad de los datos publicados, estas tablas no se presentarán para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.)
Además, la estadística mensual también presenta la información clasificada por variables de carácter temporal: "Periodo" y "Año". En "Periodo" la información se presenta hasta el mes de referencia de publicación de la estadística e incluye un "Acumulado" hasta el último mes. Bajo la rúbrica "Año" la misma información está disponible para los años 2006 y 2007.
Los datos de este apartado son provisionales, los datos definitivos se presentan en el bloque Anual.
A continuación puede descargar los modelos sobre los que se basa la explotación estadística.