En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.
Las variables de explotación se presentan en bloques diferenciados según el diseño de las tablas, no obstante las comunes a ambas son:
Las específicas de cada apartado son para los bloques ‘Anual’ y ‘Mensual’,
Valor vehículo (base imponible):
Importe: Contiene el valor de los vehículos correspondiente a
Distribución: es la distribución del valor de los vehículos, para cada estrato i se calcula como el cociente entre el valor de los vehículos en la celda i-ésima y el valor total de los vehículos.
Precio medio del vehículo sin IEDMT: es el valor medio del vehículo sin el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos matriculados (o Base Imponible) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
Precio medio del vehículo con IEDMT: es el valor medio del vehículo que incluye el impuesto especial de determinados medios de transporte. Se calcula como el cociente entre la suma de los valores de los vehículos con impuestos incluidos (Base imponible + Cuota a ingresar) y el número de vehículos correspondientes a ese cruce.
Además en la publicación ‘Anual’ se presenta información de la
Base imponible reducida:
Porcentaje de reducción: es el cociente entre el importe de la base imponible reducida y el importe del valor de los vehículos o base imponible en cada tramo o estrato.
Cuota
Deducción Prever
Existen dos tipos de deducciones aplicables según el Plan Prever vigente,
Si los vehículos cumplen las condiciones establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe de la deducción será de 480,81 euros, que en ningún caso excederá del de la propia cuota.
Si los vehículos de turismo cumplen las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el importe de la deducción lineal será de 721,21 euros.
Sin embargo a partir de 2007, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) según Real Decreto Ley 13/2006 de 29 de diciembre por la que la deducción de la cuota pasa a ser única y exclusivamente de 480,81 euros cuando la antigüedad del vehículo usado sea igual o superior a diez años , haberse dado de baja definitiva para desguace y el vehículo adquirido sea nuevo con una cilindrada inferior a 2.500 centímetros cúbicos.
Cuota a ingresar
Distinguiremos dos tipos de combustible, a saber:
Se clasifican los vehículos dependiendo de su lugar de adquisición, agrupándoles de la siguiente forma:
Se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación asignando aquella en la que se encuentra el declarante censado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los tramos de Base imponible considerados, entendiendo por tal el valor del vehículo sometido a gravamen, son los siguientes:
TRAMOS DE BASEIMPONIBLE (miles de €) |
---|
Menor de 10.000] |
(10.000 – 15.000] |
(15.000 – 20.000] |
(20.000 – 25.000] |
(25.000 – 30.000] |
(30.000 – 40.000] |
(40.000 – 60.000] |
Más de 60.000 |
Clasificamos a los automóviles turismos según se hayan acogido o no al plan Prever en el momento de su compra, independientemente de la cuantía deducida en la cuota por este concepto. Los requisitos de aplicación consisten en la deducción de la cuota del impuesto de matriculación de un vehículo nuevo cuando se haya dado baja definitiva para desguace de un vehículo de más de diez años de antigüedad a nombre del mismo titular y siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la baja y la matriculación del nuevo vehículo.
El impuesto se exige a los tipos impositivos que haya aprobado la Comunidad Autónoma, aplicándose en su defecto los siguientes que presentamos de forma agrupada:
Se clasifican aquí los vehículos atendiendo a la cilindrada del motor en los siguientes tramos:
TRAMOS CILINDRADA (centímetros cúbicos) |
---|
Menor de 1.200 ] |
(1.200 – 1.399] |
(1.400 – 1.599] |
(1.600 – 1.999] |
(2.000 – 2.500] |
Más de 2.500 |
En el bloque ‘Anual’ se ofrece información clasificada por la variable ‘Periodo’ correspondiente a los meses del año natural: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.