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INTRODUCCIÓN

Se presenta la Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles basada en las declaraciones del modelo 576 del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT), de obligado cumplimiento para todos aquellos contribuyentes que, en el Territorio de Régimen Fiscal Común, matriculan un vehículo automóvil nuevo o usado por primera vez en España.

La información se presenta en dos publicaciones estadísticas:

La diferencia entre ambas publicaciones básicamente se reduce de un lado a eliminar alguna variable de explotación y de otro lado a agregar determinados tramos agrupando valores en algunas variables de clasificación empleadas en la estadística anual basándose en métodos de recodificación. Además, en la publicación mensual se han suprimido algunas clasificaciones que no tendrían sentido.

Normativa

El Impuesto especial sobre determinados medios de transporte se encuentra regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 diciembre 1992) que grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con algunas excepciones de no sujeción o exención, así como determinadas embarcaciones y aeronaves. Si bien en la estadística solamente se presentarán datos de los vehículos automóviles, el concepto de automóvil utilizado no incluye a las motocicletas.

El Impuesto especial de determinados medios de transporte, se introduce por la Ley 38/1992 con el fin de compensar la pérdida recaudatoria producida por la supresión del tipo incrementado del IVA. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía cede a cada Comunidad Autónoma el rendimiento del impuesto producido en su territorio. La ley orgánica 7/2001, de 27 de diciembre otorga a las Comunidades Autónomas la potestad de regulación del tipo impositivo del impuesto. La ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera ha incluido, como uno de sus instrumentos para reducir los niveles de contaminación atmosférica, la reestructuración del IEDMT. A partir del 1 de enero de 2008 se modifica el IEDMT aplicándose los 'tipos impositivos' en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte. Esta ley deroga el artículo 70.bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por el que se establecían medidas urgentes en relación con el plan Prever.

El IEDMT es un impuesto especial aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las particularidades del País Vasco y Navarra.

A partir del 1 de enero de 2006 es OBLIGATORIO presentar telemáticamente (por Internet) las declaraciones del Impuesto especial de determinados medios de transporte, modelo 576, siendo requisito IMPRESCINDIBLE que el titular esté censado en la AEAT y tenga su domicilio fiscal actualizado.




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