Introducción
La publicación Mercado de Trabajo en las Fuentes Tributarias es una explotación estadística, de carácter censal, basada en la información proporcionada por los retenedores en sus declaraciones anuales del modelo 190, que proporciona datos sobre percepciones satisfechas en concepto de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo y permite conocer los colectivos de ASALARIADOS, DESEMPLEADOS y PENSIONISTAS clasificados según diversos criterios. La estadística aborda la visión del mercado laboral desde una doble perspectiva: la de la entidad que emplea y retribuye, y la del perceptor de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo.
En esta estadística, la Agencia Tributaria publica la información estática más completa, de origen tributario, sobre el mercado laboral, de carácter anual. Como complemento de ésta, la publicación Movilidad del Mercado de Trabajo en las Fuentes Tributarias proporciona una visión dinámica, lo que la hace útil para el análisis longitudinal. En concreto, aporta información muy variada respecto a los movimientos de altas, bajas y permanencias en el empleo asalariado, así como los movimientos interanuales de los asalariados desde dos ópticas, geográfica por Comunidad Autónoma y sectorial.
Una de las características de esta estadística es el fenómeno de pluralidad. Así, en estos colectivos, objeto de estudio (asalariados, desempleados y pensionistas), se dan situaciones en las que una persona puede obtener, a lo largo del año, percepciones salariales de dos o más empresas o entidades, y dos o más tipos de percepciones. La información presentada es de carácter anual pudiendo analizar las distintas situaciones retributivas de las personas en el año de referencia de la estadística. Permite analizar situaciones mixtas de las personas como por ejemplo: personas que han estado empleados y desempleados en el mismo año, o que han sido asalariados y pensionistas en el mismo ejercicio, u otras situaciones mixtas.
La estadística está basada en la relación de perceptores de rentas que presentan los empleadores y entidades pagadoras de pensiones o de prestaciones por desempleo mediante la Declaración Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta (Modelo 190).
Este modelo de declaración es informativo; así todas las entidades que pagan salarios, pensiones o prestaciones por desempleo están obligadas a presentar el modelo por lo que la información es exhaustiva y muy detallada. Cada retenedor o pagador de rentas presenta una información resumen y una relación de perceptores con datos individualizados que permite construir retribuciones satisfechas y retenciones practicadas, que nutre, a su vez, la mencionada publicación Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias.
Desde la perspectiva del retenedor se excluyen totalmente del ámbito de estudio los declarantes del modelo 190 que retribuyan y retengan exclusivamente otros tipos de rentas, léase rendimientos de actividades económicas (agrarias o profesionales), rentas exentas, premios, cesión de derechos de imagen, así como las rentas de consejeros y administradores. Desde la perspectiva del retenido además se excluyen las percepciones enumeradas en el apartado anterior relacionadas por los retenedores seleccionados y las percepciones de los retenidos que tengan domicilio fiscal en los Territorios Forales, independientemente de que las correspondientes retenciones hayan sido pagadas a la Hacienda Estatal o a las Haciendas Forales.
Ofrece la posibilidad de conocer la distribución demográfica y territorial de la renta del trabajo así como las características del mercado de trabajo en un sentido amplio al incluir tanto a los ocupados, como a los desocupados que perciben prestaciones por desempleo, no olvidando tampoco a los pensionistas o personas que han abandonado el mercado laboral en razón a la edad y otros que reciben pensiones de viudedad, etc. Es importante resaltar que de esta información no puede extraerse cifras de parados, porque en esta fuente sólo están los que han recibido prestación por desempleo.
El número de asalariados en las publicaciones de la Agencia Tributaria difiere del que se puede encontrar en otras fuentes como la Encuesta de Población Activa, el registro de Afiliación a la Seguridad Social o la Contabilidad Nacional. Aparte de las distintas definiciones y ámbitos, el principal motivo de estas diferencias es el hecho que las poblaciones de las estadísticas basadas en fuentes fiscales son enumeraciones de individuos que han pasado por una determinada situación y no un promedio anual que es como se suelen presentar las cifras en otras estadísticas del mercado de trabajo. Dicho de otra forma, un individuo que sólo haya trabajado un mes en el año suma 1 en las estadísticas derivadas de fuentes fiscales, mientras que sumaría una porción de asalariado equivalente1/12 en los datos anuales del resto de estadísticas citadas.
También hay diferencias, por parecidos motivos. El salario medio en las fuentes de carácter fiscal es un salario medio anual que se refiere a un ámbito geográfico limitado de territorio de Régimen Fiscal Común y un ámbito temporal anual y se mide como los rendimientos del trabajo declarados divididos por el número de asalariados. La masa salarial aproximada por los rendimientos del trabajo tiene ligeras diferencias conceptuales con la masa salarial medida en otras fuentes estadísticas. Pero sobre todo los asalariados, como se ha comentado, se miden aquí sin tener en cuenta el tiempo que han permanecido en el mercado de trabajo. De esta manera se produce un sesgo a la baja del salario medio en comparación con otras estadísticas en las cuales el denominador es el número de asalariados en promedio anual.
No obstante, a partir del ejercicio 2019 se presenta un Salario Medio Estimado anual que tiene en cuenta los días trabajados eliminando el sesgo a la baja por los contratos inferiores al año completo.
Es la suma de los importes consignados como percepciones dinerarias y en especie en el modelo 190 en la clave A por todos sus empleadores. Este importe se define como importe íntegro anual de las retribuciones satisfechas a los trabajadores, que constituye la base para el cálculo de las retenciones, de acuerdo a lo establecido en el art.83.2 del Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007). A partir del ejercicio 2018 a este concepto de retribución salarial se le suman las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas de IRPF (clave L27 del modelo 190).
Incluye las retribuciones declaradas en el modelo 190 con clave B (Pensionistas y perceptores de haberes pasivos), es decir, las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás prestaciones, ya sean públicas o privadas, dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto), y las clasificadas con las subclaves 6 y 7 de la clave L que son las prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez que estén exentas y las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas. Dentro de la clave B se encuentran las pensiones de viudedad.
El objetivo es obtener una medida de salario anual por trabajador referido al año completo, y que, por tanto, haga comparable ese salario estimado con el suministrado por otras estadísticas oficiales sobre salarios.
En este nuevo módulo se considera un subcolectivo de los asalariados de la estadística, formado por los asalariados para los que se ha obtenido el número de días de sus relaciones laborales eliminando aquellos que su salario medio quedara por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero transformando la masa salarial (salario estimado) equivalente a jornada y año completo, de manera que, si un trabajador ha tenido en el ejercicio más de una relación laboral, se contabilizan todas ellas tanto en su masa salarial, como en los días trabajados en cada una de esas relaciones laborales acotadas las suma de días a año completo (360 días)
Para las relaciones laborales de las que se dispone el número de días trabajados la retribución salarial se ha elevado al año (360 días), y de esta manera, obtenemos un Salario Medio Anual estimado para cada una de los asalariados.
SME = (⅀ retribuciones/ nºdías trabajados acotados a 360)*360
Los criterios de clasificación son género, edad y Comunidad Autónoma pero lo más destacado y novedoso es la distribución de la población asalariada en decilas y centilas de salario. Éstas se han calculado para el total y se han mantenido en los distintos desgloses permitiendo así visualizar las diferencias en las distribuciones por tramos salariales de cada territorio.