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Presentación

La publicación Mercado de Trabajo y Pensiones en Las Fuentes Tributarias es una explotación estadística que aborda la visión del mercado laboral desde una doble perspectiva: la de la entidad que emplea y retribuye, y la del retenido o perceptor de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo. Siendo precisamente las características de estos colectivos los que van a ser objeto de estudio y análisis en esta publicación, constituyendo por tanto el universo de análisis. A partir del ejercicio 2008, se incorporó la clasificación por 'nacionalidad' en los colectivos de asalariados y desempleados, distinguiéndose entre los de nacionalidad española y extranjera. También a partir de este año, la clasificación por tipo de entidad se ha modificado estableciendo una clasificación más agregada y homogénea tanto para las Empresas como para las Instituciones sin fines de lucro.

La estadística descansa en la relación de perceptores de rentas que presentan los empleadores y entidades pagadoras de pensiones o de prestaciones por desempleo mediante la Declaración Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta (Modelo 190).

Utilidad de la estadística

La importancia de la estadística radica en la posibilidad de conocer la distribución demográfica y territorial de la renta del trabajo así como las características del mercado de trabajo en un sentido amplio al incluir tanto a los ocupados, como a los desocupados que perciben prestaciones por desempleo, no olvidando tampoco a los pensionistas o personas que han abandonado el mercado laboral en razón a la edad y otros que reciben pensiones de viudedad, etc.

El análisis de la población ocupada presenta resultados clasificados por sector de actividad, lo que permite establecer un perfil de la economía española que responda a las siguientes preguntas: ¿qué sectores son los que emplean más número de trabajadores?, ¿cuáles los que más pagan?, ¿en qué sectores existe desigualdad en la distribución de la mano de obra por razón de sexo?, etc. y que permitirá, con la consiguiente actualización de los datos, realizar un seguimiento evolutivo de las variaciones en el mercado de trabajo, del crecimiento de ocupación, de la variación en el importe medio de las retribuciones, de sensibilidad del mercado de trabajo ante los cambios de ciclo y del efecto anticipación del mercado laboral a los cambios en la coyuntura en algunos sectores de actividad. En resumen, esta estadística abre nuevas expectativas de estudio del mercado de trabajo, uniéndose al resto de las fuentes estadísticas que tienen como objeto de estudio este factor productivo.

Desde la perspectiva de los perceptores de rentas, se analiza la distribución territorial, la distribución por sexo, por tramos de edad y por tramos de retribución establecidos en proporción al salario mínimo interprofesional.

La Declaración Anual de Retenciones sobre las Rentas de Trabajo, al ser una fuente de información exhaustiva y relacionar las rentas clasificadas con el tipo de individuo que las percibe, es la fuente tributaria idónea para el estudio de la distribución de las rentas de trabajo, posibilitando la realización de esta estadística.

Introducción

La estadística Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias está basada en las declaraciones anuales del Modelo 190 que presentan todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 71 del reglamento del Impuesto, satisfagan o abonen alguna renta referidas al año de la estadística, proporcionando una cuantificación y descripción de la masa de rentas del trabajo percibidas y/o generadas en el Territorio de Régimen Fiscal Común.

Este modelo de declaración es un modelo informativo, tratándose además de una declaración que no posee, como ocurre con otras declaraciones tributarias, ningún supuesto de exención de la obligación de declarar. Así, todas las entidades que pagan salarios, pensiones o prestaciones por desempleo están obligadas a presentar el modelo, con independencia de su personalidad, su actividad, la dimensión o el carácter público o privado de las mismas, por lo que la información es exhaustiva y muy detallada. Cada retenedor o pagador de rentas presenta una información resumen y una relación de perceptores con información individualizada de los datos para construir retribuciones satisfechas y retenciones practicadas. Conforman la base las poblaciones de asalariados, pensionistas y perceptores de prestaciones de desempleo que residen en el Territorio de Régimen Fiscal Común. En dichas relaciones de perceptores figuran todas las personas que reciben rentas sujetas al IRPF aunque se trate de retribuciones inferiores al mínimo legal de exención para la obligación de declarar en IRPF, retribuciones con tipo de retención nulo y rentas exentas.

Objetivos y contenido de la publicación

OBJETIVO

La estadística presentada en Mercado de Trabajo y Pensiones en Las Fuentes Tributarias constituye una investigación de carácter censal basada en las declaraciones anuales del Modelo 190, con la que se pretende ofrecer los datos disponibles en las Fuentes Tributarias para el estudio de los asalariados, los desempleados y los pensionistas a través de tablas estadísticas en las que tanto los perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican según diversos criterios: geográficos, de actividad y dimensión empresarial, sexo y edad del perceptor, etc...

La presente publicación pretende actualizar la información ya disponible, además de hacerla más manejable, actual y operativa.

CONTENIDO

La publicación está integrada por la presente Metodología, las Tablas Estadísticas, gráficos y mapas representativos, y los Anexos.

La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial del colectivo investigado, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.

Con respecto a las Tablas estadísticas, inicialmente se presenta un cuadro general con datos de la población total según la naturaleza de sus retribuciones, desagregados en tres apartados diferentes, uno por cada tipo de retribución estudiada (empleo asalariado, pensiones y desempleo), de los cuales se puede obtener información detallada por diferentes variables y cruces de variables, y todos ellos representados con gráficos que nos ayudan a interpretar los datos de las tablas y mapas representativos cuando la información se da desagregada por Comunidades Autónomas y Provincias.

Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un mínimo determinado de observaciones en el cruce elegido, considerando este mínimo suficiente y necesario para salvaguardar el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes, debiendo elegir otra opción en caso de que los datos deseados estén protegidos.

En los Anexos, se incluye la Clasificación sectorial en términos de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas así como los cambios metodológicos surgidos a lo largo de los años.

Ámbito de referencia

ÁMBITO POBLACIONAL

La Estadística presentada en Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias, es una investigación censal cuyo marco poblacional está constituido por todas las empresas y entidades que pagan algunos tipos de retribución: salarios, pensiones y prestaciones por desempleo; y por la relación de percepciones y perceptores de dichos tipos. Desde la perspectiva del retenedor se excluyen totalmente del ámbito de estudio los declarantes del modelo 190 que retribuyan y retengan exclusivamente otros tipos de rentas, léase rendimientos de actividades económicas (agrarias o profesionales), rentas exentas, premios, cesión de derechos de imagen, así como las rentas de consejeros y administradores. Desde la perspectiva del retenido además se excluyen las percepciones enumeradas en el apartado anterior relacionadas por los retenedores seleccionados y las percepciones de los retenidos que tengan domicilio fiscal en los Territorios Forales, independientemente de que las correspondientes retenciones hayan sido pagadas a la Hacienda Estatal o a las Haciendas Forales.

Las unidades informantes que están obligadas a la presentación del Modelo 190, son las siguientes:

  1. Las empresas o entidades que producen bienes y servicios destinados a la venta, cualquiera que sea su personalidad jurídica, actividad y dimensión. Se incluyen:
    • Los empresarios, agricultores y profesionales personas físicas.
    • Las comunidades de bienes y sociedades civiles de personas que carecen de personalidad jurídica.
    • Las sociedades de todo tipo y las cooperativas.
    • Las agrupaciones temporales de empresas.

  2. Las instituciones privadas sin fines de lucro o Administraciones privadas que prestan servicios, no destinados a la venta, a grupos particulares de familias o de empresas.
  3. Las Administraciones públicas estatales, autonómicas y locales.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en el territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

Las unidades informantes no incluyen a los hogares que pagan salarios a empleados del hogar.

ÁMBITO GEOGRÁFICO

La existencia de regímenes fiscales especiales por razón del territorio en las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común que excluye, en principio, a los citados territorios. No obstante, las empresas o entidades que operen o mantengan establecimientos en ambos territorios están obligadas al ingreso de las retenciones y a la presentación de la correspondiente declaración anual en las Administraciones de Hacienda de uno y otro. Así, quedan incluidos en esta estadística, todos aquellos perceptores con domicilio fiscal en el Territorio de Régimen Fiscal Común que reciben percepciones de entidades o empresas con obligación de declarar en cualquiera de las Administraciones de Hacienda.

ÁMBITO TEMPORAL

La presente explotación incluye el total de declaraciones del modelo 190 relativas a las rentas devengadas en el ejercicio del año de referencia de la estadística.

Colectivos de estudio y variables objeto de explotación

En este epígrafe se enumeran las variables que se presentan en las Tablas Estadísticas y se describen brevemente las principales características de cada una de ellas.

La estadística está estructurada en tres apartados independientes, procedentes de la información obtenida de distintas claves retributivas de la declaración o de la entidad: Empleo (clave A y L27), Desempleo (claves C y L13) y Pensiones (clave B y subclaves 6 y 7 de la clave L). Además, en el caso de Empleo y Salarios, el estudio se ha realizado desde dos ópticas diferentes: la del perceptor y la de la empresa pagadora o retenedor.

Hasta el año 2018 las prestaciones por maternidad y paternidad declaradas por la Seguridad social se recogían en la clave B, a partir del año 2018 se recogen en la clave L27 y a efectos de la estadística se recogen como salarios.

Hay que señalar que la información contenida en el modelo 190 comprenderá los datos de las rentas estudiadas, tanto las exentas como aquellas en las que la aplicación de las reglas establecidas al efecto en la normativa vigente hubieran determinado la aplicación de un porcentaje de retención o de ingreso a cuenta igual a cero.

Una de las particularidades de esta estadística es el fenómeno de pluralidad. Así, en estos colectivos se dan situaciones en las que una persona puede obtener, a lo largo del año, percepciones salariales de dos o más empresas o entidades, y dos o más tipos de percepciones.

Antes de definir las variables objeto de estudio, es necesario acotar conceptualmente cada uno de los apartados correspondientes, pasando posteriormente a definir las variables de explotación y clasificación usadas en la elaboración de esta estadística.

COLECTIVOS

Los colectivos estudiados en esta estadística son: Asalariados, Desempleados y Pensionistas.

Asalariados

Es el colectivo formado por los perceptores cuyas percepciones están declaradas en la clave A (empleados por cuenta ajena en general), que incluye todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo. Desde el año 2018 se incluye también la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF).

Este estudio se realiza desde dos perspectivas: la de la entidad pagadora o retenedor y la del empleado o perceptor.

Desempleados

Es el colectivo formado por los perceptores cuyas percepciones están declaradas en las claves C (Prestaciones o subsidios por desempleo) y L13 (Prestaciones de desempleo abonadas en la modalidad de pago único), es decir, incluye la totalidad de las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, independientemente de cual sea su forma de pago.

Pensionistas

Incluye a las personas que han recibido a lo largo del año retribuciones declaradas en la clave B (Pensionistas y perceptores de haberes pasivos), es decir, las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás prestaciones, ya sean públicas o privadas, dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto), y las clasificadas con las subclaves 6 y 7 de la clave L que son las prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez que estén exentas y las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas.

Dentro de la clave B se encuentran las pensiones de viudedad.

DEFINICIONES

Asalariados

Se entiende por asalariados, el colectivo formado por las personas cuyas percepciones están declaradas en la clave A (empleados por cuenta ajena en general) y en la clave L27 (prestaciones de maternidad y paternidad).

La referencia anual para la definición de la población asalariada y la existencia de situaciones de pluriempleo, de trabajo a tiempo parcial y de relaciones laborales de duración inferior al año posibilita que un asalariado obtenga, a lo largo del año, percepciones salariales de dos o más empresas o entidades.

Llamando Ni al conjunto de entidades que han pagado percepciones salariales al asalariado i y Sij el salario anual íntegro (sin descontar retenciones) pagado por la entidad j al asalariado i, el salario anual total de dicho asalariado Si es:

Si = SUMATORIO (de j=1 a N, Sij)

Se utilizará también Ni como el número de percepciones salariales distintas que ha recibido el asalariado i. Siendo N el número total de entidades pagadoras.

Se considera A como el número de asalariados totales siendo la suma de los asalariados de las distintas entidades j.

A = SUMATORIO (de j=1 a N, Aj)

donde Aj es el total de asalariados de la entidad j definido como

Aj = SUMATORIO (de i=1 a N, fij), fij = Sij/Si <= 1

y fij, se define como la ponderación de cada retribución satisfecha y representa, pues, la importancia que las retribuciones anuales pagadas por la entidad j al asalariado i tienen sobre el total de las retribuciones anuales percibidas por el asalariado i, y Nj el número total de salarios pagados por la entidad j (donde Aj<=Nj). Por tanto, los asalariados con percepciones de varias entidades se contabilizan como asalariados de cada entidad en la proporción del salario satisfecho por esta entidad respecto al total percibido por el asalariado.

Así las variables de explotación salarios anuales totales, y salarios anuales pagados por una entidad en concreto, se definen de la siguiente manera:

  1. Salarios anuales Sj pagados por la entidad j se obtienen por suma de las percepciones salariales pagadas al conjunto Nj de personas que integran la relación de perceptores de salarios abonados por dicha entidad. Si Sij es el salario anual que recibe la persona i de la entidad j, los salarios anuales íntegros pagados por ésta entidad (sin descontar retenciones) son:
    Sj = SUMATORIO (i perteneciente a N, Sij)

  2. Salarios anuales totales S, se definen como la suma de los salarios anuales recibidos por cada uno de los A asalariados, o bien como la suma del total de salarios anuales pagados por las N entidades:
    S = SUMATORIO (de i=1 a A, Si)= SUMATORIO (de j=1 a N, Sj)

Se define el salario medio anual para cualquier subconjunto de asalariados formado mediante el cruce de las variables de clasificación como la suma de los salarios anuales dividida por el número de asalariados de dicho subconjunto.

Desempleados

En este colectivo, sin embargo, no se produce el fenómeno de pluralidad, al ser únicas las prestaciones por desempleo y pagadas siempre por el mismo retenedor.

Pensionistas

También, en los Pensionistas se produce el fenómeno de pluralidad de percepciones, es decir, un pensionista puede percibir una o más pensiones de distintos tipos.

Análogamente a como se establece con el salario, se define la pensión anual de un pensionista como la suma de todas las pensiones recibidas.

De la misma forma, para cualquier subconjunto de pensionistas formado mediante el cruce de las variables de clasificación la pensión media anual se define como la suma de las pensiones anuales de dicho colectivo dividida por el número de pensionistas del subconjunto.

VARIABLES DE EXPLOTACIÓN

Las variables de explotación estudiadas son distintas en cada uno de los colectivos tratados. Así tenemos:

Asalariados

  1. DESDE LA OPTICA DE LOS PERCEPTORES

    ASALARIADOS (A)

    Es el número de personas asalariadas que reciben una contraprestación dineraria en concepto de rendimiento de trabajo, contadas de forma única independientemente de que hayan trabajado para una o varias empresas o entidades.

    PERCEPCIONES POR PERSONA

    Se definen Percepciones por persona (en media) como el número de retribuciones salariales percibidas por una persona y pagadas por distintas entidades o empresas.

    SALARIOS (S)

    Se define como la suma de los salarios anuales recibidos por cada uno de los A asalariados:

    S = SUMATORIO (de i=1 a A, Si)

    SALARIO MEDIO ANUAL (SMA)

    Es el salario calculado como cociente entre los salarios totales y el número de asalariados total.

    SMA = S / A

    DESDE LA OPTICA DE LOS PAGADORES

    NÚMERO DE ENTIDADES (N)

    Se define como el número total de entidades o empresas pagadoras con obligación de retener o ingresar a cuenta.

    ASALARIADOS (Aj)

    Se define como el número de asalariados de la entidad j

    PERCEPTORES (Nj)

    Es el número de relaciones salariales con distintas empresas de cada persona asalariada. Así, cuando un individuo está trabajando en más de una empresa o entidad, será computado tantas veces como número de empresas para las que trabaje.

    SALARIOS TOTALES (S)

    Se define como la suma del total de salarios anuales pagados por las N entidades.

    S = SUMATORIO (de j=1 a N, Si)

    RETENCIONES TOTALES

    Son las retenciones o ingresos a cuenta que las empresas o entidades están obligadas a retener al total de sus asalariados.

    TIPO MEDIO DE RETENCIÓN

    El tipo medio porcentual de retención se calcula como el cociente entre las retenciones totales y salarios totales.

Desempleados

DESEMPLEADOS

Es el número de personas distintas que a lo largo de un ejercicio han recibido alguna prestación por desempleo.

PRESTACIÓN MEDIA ANUAL

La prestación media anual que reciben los desempleados se calcula como el cociente entre el total de las prestaciones anuales y el número de desempleados.

Pensionistas

PENSIONISTAS

Es el número de personas distintas que a lo largo del ejercicio han recibido una contraprestación dineraria en concepto de pensión.

PENSIONES POR PERSONA

Se define como el número de retribuciones en concepto de pensión percibidas por una persona.

PENSIÓN MEDIA ANUAL

La pensión media anual se calcula como cociente entre el total de pensiones pagadas y el número de pensionistas.

VARIABLES DE CLASIFICACIÓN

Las variables de clasificación utilizadas las distinguiremos en función a los siguientes criterios: territorial, características del perceptor o empleado y características del retenedor o empresa pagadora.

  1. TERRITORIAL: PROVINCIA Y COMUNIDAD AUTÓNOMA

    Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la provincia y a la Comunidad Autónoma. Dependiendo de la óptica desde la que se estudien los tres diferentes colectivos, se distingue entre el domicilio fiscal del perceptor y del retenedor. Así, en el caso de desempleados y pensionistas el domicilio fiscal tomado como referencia siempre es el del perceptor, y sin embargo en el caso del colectivo de asalariados se usa tanto el domicilio fiscal del retenedor como el del perceptor dado que el estudio de este colectivo se presenta desde las dos ópticas: retenedor o empresa pagadora y perceptor o empleado.

  1. VARIABLES DE CLASIFICACIÓN DEL PERCEPTOR

    SEXO DEL PERCEPTOR

    La desagregación de los datos por sexo del perceptor se considera esencial para un completo análisis del mercado de trabajo y las pensiones, por ello, se han obtenido tablas desagregadas por sexo.

    TRAMOS DE RETRIBUCIONES ANUALES

    Los tramos de Retribuciones se han determinado como múltiplos de las percepciones mínimas interprofesionales anuales, tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional Anual para el cálculo en los colectivos de Asalariados y Desempleados, y la Pensión Mínima Anual en el caso de los Pensionistas. En ambos casos, hay un total de 13 tramos, siendo los 10 primeros de amplitud 0,5 empezando en el intervalo 0 0.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional o Pensión Mínima Anual, y los tres últimos de 5 - 7,5 , de 7,5 - 10, terminando en más de 10 veces el Salario Mínimo Interprofesional o Pensión Mínima.

    TRAMOS DE RENTA ANUAL

    Esta magnitud es la renta percibida en el ejercicio por todos los conceptos contemplados en la estadística y se calcula como suma de las retribuciones satisfechas por cualquiera de las claves de salarios (clave A y L27), pensiones (clave B y L06, L07) y prestaciones por desempleo (claves C y L13). Se presentan ocho tramos de renta anual.

    TRAMOS DE RENTA ANUAL
    Hasta 3000
    (3000 a 6000]
    (6000 a 9000]
    (9000 a 12000]
    (12000 a 18000]
    (18000 a 24000]
    (24000 a 30000]
    Más de 30000

    EDAD

    En la tabla adjunta, se presentan los tramos de edad usados en los diferentes colectivos.

    TRAMOS DE EDAD
    COLECTIVO TRAMOS
    Asalariados <18
    18-25
    26-35
    36-45
    46-55
    56-65
    >65
    Desempleados <26
    26-35
    36-45
    46-55
    >55
    Pensionistas <25
    25-35
    36-55
    56-65
    65-75
    >75
  1. NACIONALIDAD

    La nacionalidad se define como la relación legal especial existente entre una persona y un Estado; así distinguiremos entre aquellos que tienen nacionalidad española de los que no. Esta clasificación se define atendiendo a la primera letra del NIF (X, Y ó M) para extranjeros y el resto de letras del NIF para españoles.

    VARIABLES DE CLASIFICACIÓN DEL RETENEDOR

    TIPO DE ENTIDAD (nueva) 1

    Atendiendo a la personalidad jurídica, a la finalidad lucrativa o no del objeto social de la entidad y al tamaño de la empresa a efectos fiscales, se establece la siguiente clasificación por tipo de entidad:

    1. Administración Pública e Instituciones sin fines de lucro
      1. Administraciones Públicas
      2. Instituciones sin fines de lucro
        • Comunidad de propietarios
        • Congregaciones religiosas
        • Resto de IPSL
    2. Empresas
      1. Empresas personales
        • Personas físicas
        • Entidades en atribución de rentas
      2. Empresas societarias
        • Grandes empresas
        • Pymes
    NOTA

    (1) A partir de 2008 la clasificación por tipo de entidad se ha modificado siendo posible establecer una clasificación más agregada y más homogénea tanto para las empresas como para las instituciones sin fines de lucro.

    Las empresas quedan clasificadas atendiendo a su forma personal de tributación diferenciando entre las Empresas societarias, que son las que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y las Empresas personales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    En cuanto a las ISFL, las modificaciones introducidas en el NIF según el RD 1065/2008, de 27 de julio de 2008 permite clasificar las instituciones con mayor detalle y precisión.

    SECTORES DE ACTIVIDAD

    La actividad principal de cada empresa se obtiene de la declaración anual de IVA, de la información de epígrafes del impuesto de actividades económicas anual y de la actividad principal asignada en el Censo de Grandes Empresas. En función de esta información, a partir del ejercicio 2009, la estadística Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias, presenta una nueva clasificación sectorial armonizada con la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    SECTORES DE ACTIVIDAD
    Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
    Industria extractiva, energía y agua
    Industria
    Construcción y actividades inmobiliarias
    Comercio, reparaciones y transporte
    Información y comunicaciones
    Entidades financieras y aseguradoras
    Servicios a las empresas
    Servicios sociales
    Otros servicios personales y de ocio
    Sin clasificar

    DIMENSIÓN DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES

    La dimensión de la empresa se determina en función del número de perceptores que en el periodo de referencia han prestado sus servicios a la misma empresa.

    TRAMOS DE DIMENSIÓN
    según número de asalariados
    Hasta 3 asalariados]
    (3 a 9 asalariados]
    (9 a 19 asalariados]
    (19 a 49 asalariados]
    (49 a 99 asalariados]
    (99 a 199 asalariados]
    (199 a 499 asalariados]
    (499 ó más

A continuación se presenta un esquema de las variables de explotación estudiadas en la estadística así como de las variables de clasificación usadas en cada de los colectivos estudiados.

Esquema de desglose de las variables de explotación y de clasificación

Estudio colectivo ERTE

Introducción

En el ejercicio 2020 se ha registrado una notable alteración del mercado laboral derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid. En los estados de alarma decretados por el Gobierno (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020 y desde el 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021) se establecieron medidas (expedientes de regulación temporal de empleo, ERTEs) que garantizaban la percepción salarial de los trabajadores en aquellas actividades que veían suspendida su actividad. En estos casos parte de la masa salarial asociada era abonada por el SEPE en concepto de prestación de desempleo.

Para evitar los efectos distorsionadores de los ERTEs sobre salarios y desempleo en 2020, en esta estadística se ha realizado una explotación específica que permita aislar el colectivo de personas y de empresas que se hayan acogido al abono de prestaciones por ERTE. Para conseguir esta discriminación de colectivos de empresas y trabajadores ha sido determinante el apoyo de la Seguridad Social, dado que el modelo 190 no incorpora información relativa a la distinción entre retribuciones ordinarias y derivadas de finalización de contrato o despido dentro de la clave A, así como de la distinción entre prestación por desempleo y por ERTE dentro de la clave C, o del tiempo que ha permanecido el perceptor en cada una de estas situaciones laborales.

Las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE son declaradas en el modelo 190 por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en la clave C (prestaciones y subsidios por desempleo) al igual que las prestaciones por desempleo ordinarias.

Como elementos más novedosos de la estadística se han incorporado clasificaciones relacionadas con los ERTES:

  • En la perspectiva del perceptor, la clasificación de personas en ERTE/ NO ERTE.
  • En la perspectiva del pagador, la clasificación de Empresas con trabajadores en ERTE combinada con las percepciones ERTE del trabajador y la incorporación de la percepción de la prestación del ERTE pagada por el SEPE.
  • La descomposición del Desempleo en dos categorías: Desempleo y Prestación ERTEs (que en este último caso incluye también la prestación por desempleo si concurren ambos tipos de prestación en un mismo perceptor).

Colectivo ERTE y variables de clasificación

Colectivo de personas ERTE

La Seguridad Social ha identificado las empresas que han incluido en ERTE al menos a un trabajador; y asimismo ha proporcionado información del conjunto de percepciones de clave C, identificando aquellas que al menos contienen un pago del SEPE en concepto de prestación salarial por ERTE_Covid. El conjunto de perceptores resultante de este cruce es el colectivo definido como personas ERTE.

Si analizamos el Colectivo de personas ERTE desde el punto de vista de la clave C, podemos dividir al colectivo Desempleo en dos categorías:

Colectivo de Desempleo ERTE:perceptores de la clave C que además tienen una percepción de clave A en una empresa en ERTE.

Colectivo de Desempleo No ERTE:perceptores de la clave C que no tienen una percepción de clave A en ERTE.

Colectivo de empresas ERTE

El conjunto de retenedores identificado por la Seguridad Social como empresas con trabajadores en ERTE. Una empresa puede solicitar un ERTE para todos o para algunos de sus trabajadores, es por ello que, una empresa se considera en ERTE cuando alguna de las personas de esa empresa tiene una percepción en ERTE.

Percepciones ERTE

Son las relaciones laborales, es decir, pares de perceptor-retenedor de clave A del modelo 190 que presentan dos características, el perceptor ha percibido una clave C identificada por la SS como trabajador en ERTE, y cuyo retenedor corresponde con una empresa que ha estado en suspensión total o parcial de actividad, incluyendo a todos o parte de su plantilla en una regulación temporal de empleo.

Estos tres colectivos han dado lugar a la generación de tres nuevas variables de clasificación en la estadística de este año:

  • ERTE Personas (Sí/no): cuando el perceptor pertenece al colectivo de personas ERTE esta variable toma el valor sí, en caso contrario toma el valor no.
  • ERTE Empresas (Sí/no): cuando el retenedor pertenece al colectivo de empresas ERTE esta variable toma el valor sí, en caso contrario toma el valor no.
  • ERTE Percepciones (Sí/no): cuando la relación laboral perceptor-retenedor pertenece al colectivo de percepciones ERTE esta variable toma el valor sí, en caso contrario toma el valor no.

Óptica del perceptor

La variable de clasificación ERTE personas, al hacer referencia al perceptor, se han incluido en todas las tablas de la publicación relativas a la óptica del perceptor siempre que la información proporcionada no se vea afectada por un gran número de datos con secreto estadístico.

Este colectivo de trabajadores que se han visto afectados por una regulación temporal de empleo debido a la crisis sanitaria pasan a percibir sus retribuciones en dos componentes, uno satisfecho por sus empresas a modo de salarios y otro satisfecho por el SEPE a modo de prestación de clave C, sin posibilidad de distinción de las prestaciones clave C por desempleo. Debido a esto, la clasificación de ERTE personas se ha incluido también en todas las tablas de desempleo de la estadística.

Óptica del pagador

Se han incluido las variables de clasificación de ERTE empresas y ERTE percepciones en todas las tablas.

En cuanto a las retribuciones, además de recoger el importe de las retribuciones dinerarias y en especie de la clave A, se han incorporado las Retribuciones ERTE que son las percepciones de la prestación (clave C) pagada por el SEPE teniendo en cuenta que es imposible distinguir la retribución por ERTE y por desempleo por finalización de contrato si en ese mismo ejercicio se dieran las dos circunstancias.

Módulo salarial año completo (Colectivo ERTE)

Lo que se pretende conseguir en este módulo es obtener el salario real que tendría la persona en ERTE en el caso de no haberlo estado.

Para poder estimar el salario correspondiente al año completo, es imprescindible completar el salario real correspondiente a los días cotizados que incluye el período en ERTE, de ahí que se incluya ese concepto retributivo, por tanto, para el cálculo del salario de todas las personas que han estado en ERTE, además de las percepciones dinerarias o en especie en concepto de rendimientos del trabajo (Clave A), la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF) y las prestaciones de ILT de clave B (incapacidad laboral transitoria), se tendrá en cuenta el importe de las prestaciones de clave C, entendidas como prestaciones en ERTE elevadas al salario real que hubieran tenido de no haber estado en ERTE.

Es en la única parte de la estadística en la que esta prestación (clave C) se suma.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las razones para incluir un módulo con salarios medios estimados? ¿Cómo afectan los ERTEs a la definición del salario medio estimado?

Se trata de tener una medida que permita realizar estudios del nivel y la estructura de los salarios en España. Hay que obtener una medida del salario real referido al año completo y referido a todos los trabajadores del mercado laboral.

En este módulo se corrigen los elementos que distorsionan la comparabilidad de los salarios medios en el mismo o en distintos horizontes temporales.

Primera distorsión a corregir: la información disponible de los salarios no está vinculada a los días trabajados y, por tanto, las medias obtenidas se ven afectadas de las entradas y salidas del mercado laboral.

La solución ha supuesto estimar los salarios en términos de año completo en todo caso.

Segunda distorsión a corregir: existe un suceso externo que altera la composición de la masa salarial de forma temporal. Esta ha sido la situación generada en 2020 con la crisis sanitaria y sus consecuencias en el empleo.

Para afrontar la crisis, se procede a facilitar unos instrumentos, ERTES, que favorecen el mantenimiento del empleo. Por un lado, supone una ayuda a las empresas, ya que, con su compromiso de mantener la actividad, el Estado asume la carga salarial de una parte de los trabajadores mediante las prestaciones ERTE y permite afrontar los gastos por salarios a las empresas; por otro lado, supone una ayuda al trabajador, ya que, con la garantía de conservar el empleo, asumen una rebaja de sus ingresos por la parte satisfecha por el Estado.

Si se excluyese del módulo de salarios todos los trabajadores afectados por un ERTE, la estructura salarial del ejercicio 2020 se vería alterada con una distorsión al alza ya que quedarían fuera estratos de trabajadores con salarios más bajos que son los más afectados por los ERTES. Si se incluyen todos los trabajadores en ERTE pero exclusivamente computando su salario por el satisfecho por sus empleadores, este módulo estaría rebajando el salario medio introduciendo en este caso una distorsión a la baja en la comparabilidad de la medida.

La solución pasa por asignar a cada trabajador la verdadera medida de su trabajo en el ejercicio 2020, sin que este valor se vea afectado por los pactos que permiten conservar la actividad y el empleo. La verdadera medida del trabajo de los trabajadores en ERTE se estima por la parte de salario asumida por la empresa (retribución clave A), la parte de salario asumida por el Estado (prestación clave C, 70% del salario) y parte de la retribución objeto de renuncia por el trabajador (resto de la retribución que le habría correspondido de no estar afectado por un ERTE).

¿Si una empresa está en ERTE todas las percepciones pagadas son ERTE?

No, una empresa en ERTE tiene que tener alguna percepción/asalariado en ERTE y puede tener además percepciones/asalariados no ERTE. Para la calificación de la empresa como empresa ERTE, es suficiente que se haya acogido a un ERTE que afecta sólo a una parte de la plantilla, o sólo a unos meses dentro del ejercicio 2020.

¿Si una persona está en ERTE todas sus percepciones son ERTE?

No, una persona en ERTE tiene que tener alguna percepción salarial pagada por una empresa en ERTE (clave A) y puede tener además alguna percepción No ERTE. Por este motivo el número de asalariados en ERTE desde la óptica del perceptor no coincide con el número de asalariados en ERTE desde la óptica del pagador, porque en esta última los trabajadores se computan por fracciones, pudiendo estar en esa perspectiva el mismo asalariado en diferentes empresas y por tanto en diferentes clasificaciones por empresa.

¿Cómo se calcula el Salario Medio Estimado del módulo salarial año completo para las personas en ERTE?

Para las relaciones laborales de las que se dispone el número de días trabajados la retribución salarial se ha elevado al año (360 días), y de esta manera, obtenemos un Salario Medio Anual estimado para cada una de los asalariados.

SME = SUMATORIO retribuciones/número días acotados a 360 * por 360

Para poder estimar el salario correspondiente al año completo, es imprescindible completar el salario real correspondiente a los días cotizados que incluye el período en ERTE, de ahí que se incluya ese concepto retributivo. En el caso de las personas en ERTE la retribución salarial además de las percepciones dinerarias o en especie en concepto de rendimientos del trabajo (Clave A), la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF) y las prestaciones de ILT de clave B (incapacidad laboral transitoria), incluirá el importe de las prestaciones de clave C, entendidas como prestaciones en ERTE, elevadas al salario real que hubieran tenido de no haber estado en ERTE.

Es en la única parte de la estadística en la que esta prestación (clave C) se suma.

¿Qué se entiende por salario real en ausencia de ERTE?

Como el pago del ERTE es un 70% de la base de cotización del trabajador, la elevación a salario de la prestación del SEPE se realiza dividiendo dicha prestación entre 0,7 para obtener el 100% de la base de cotización.

¿Por qué se suma la prestación por desempleo en el caso de un trabajador en ERTE?

Durante la percepción de prestación de desempleo por ERTE el trabajador está en situación de alta en la empresa, por lo que los días cotizados incluyen el período en ERTE, por eso es imprescindible homogeneizar el salario completo del período de cotización con la retribución completa de ese mismo período.

Tabulación de resultados

Las tablas de resultados se presentan estructuradas en cinco bloques. El primero, bajo la rúbrica Bloque 0, presenta agrupaciones de población según el tipo de retribuciones, otros tres presentan la información de perceptores según el tipo de retribución estudiada: Salarios, Pensiones y Desempleo y un bloque final novedad en la publicación de 2019 que presenta la estimación de un Salario Anual del ejercicio completo para el colectivo de asalariados.

BLOQUE 0. Relación de los tipos de retribución obtenida por los perceptores. Resume de forma global la naturaleza de las retribuciones en el año de referencia de los datos. Se presentan agrupaciones de población según el tipo de retribuciones, para el número de perceptores, retribuciones anuales, retribución anual media, retenciones y tipo de retención, proporcionando una visión general de la situación al usuario de la estadística. Esta tabla también estará disponible por Comunidades Autónomas y Tramos de renta anual.

BLOQUE 1. Salarios, o retribuciones de empleados por cuenta ajena y prestaciones por maternidad y paternidad (Clave A y L27): Se estudian desde la óptica de los perceptores de la retribución y desde la perspectiva de las entidades pagadoras:

BLOQUE 2. Desempleo (Claves C y L13): Ofrece información sobre el Número de desempleados y la Prestación anual por desempleo y Prestación media distribuida por sexo, por Tramos de edad, Nacionalidad, Comunidades Autónomas y Provincias.

BLOQUE 3. Pensiones (Clave B y subclaves 6 y 7 de la Clave L): Contiene información de Número de pensionistas, Número de percepciones y Pensión anual media por sexo y Tramos de edad, Comunidad Autónoma, Provincia y Tramos de pensiones, y sus cruces, gráficos y mapas.

Se pueden obtener tablas de resultados que satisfagan la necesidad de información de organismos, usuarios particulares, en cualquier caso, preservando el secreto estadístico.

Además deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones:

BLOQUE 4. MÓDULO SALARIAL AÑO COMPLETO. En este apartado sólo para el colectivo de Asalariados, se presentan unas tablas con la estimación del salario anual del ejercicio completo (SME). Los criterios de clasificación son género, edad y Comunidad Autónoma pero lo más destacado y novedoso de este bloque es la distribución en decilas y centilas de salario. La explicación en detalle de este bloque se puede encontrar en el apartado "Módulo salarial año completo" de esta Metodología.

Módulo salarial año completo

De los colectivos a estudio en la estadística de Mercado de Trabajo y Pensiones en Las Fuentes Tributarias, este módulo se centra exclusivamente en el colectivo de Asalariados, es decir, se incluyen aquellas personas que han percibido una retribución por cuenta ajena en el ejercicio de estudio. En colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) hemos elaborado este módulo salarial, que estima el Salario Medio Anual. La aportación de la colaboración ha consistido en facilitar el número de días cotizados a la Seguridad Social por cada relación laboral que hayan tenido las personas en el ejercicio de estudio. Con esta información se ha podido estimar el salario anual del ejercicio completo de las relaciones laborales a nivel de asalariado o perceptor como se explica posteriormente.

En esta explotación estadística, hasta ahora, se está calculando un salario medio anual como los rendimientos del trabajo declarados (Reales) divididos por el número de asalariados para un ámbito geográfico limitado al territorio de Régimen Fiscal Común y un ámbito temporal anual. Los asalariados contabilizados en la publicación son personas distintas perceptoras de uno o más salarios. La conexión entre los dos bloques se obtiene manteniendo el número de trabajadores y transformando la masa salarial (Salario Estimado) equivalente a jornada y año completo, de manera que si un trabajador ha tenido en el ejercicio más de una relación laboral se contabilizan todas ellas tanto en su masa salarial, como en los días trabajados en cada una de esas relaciones laborales. Esta perspectiva proporciona un salario medio comparable al suministrado en otras estadísticas del INE o de la Seguridad Social.

Los resultados se presentan utilizando criterios de clasificación tales como género, edad y comunidad autónoma de residencia; pero sin duda, lo más relevante es la distribución de la población asalariada en centilas y decilas de Salarios.

Procedimiento de estimación del SME (Salario Medio Estimado)

La TGSS ha facilitado por cada persona (perceptor de un salario) las diferentes relaciones laborales (perceptor-pagador) como trabajador por cuenta ajena, con los días trabajados en cada una ellas. Esta información se ha cruzado con las percepciones de clave A (pareja perceptor-retenedor), obtenidas del modelo 190 "Declaración Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta", con lo que con este cruce se incorpora los días trabajados que corresponden a la retribución salarial declarada en dicho modelo.

Para calcular el salario de esa persona se han incluido todas aquellas percepciones (parejas perceptor-retenedor encontradas en el cruce modelo190 y fichero TGSS), dinerarias o en especie en concepto de rendimientos del trabajo, así como la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF) y las prestaciones de ILT de clave B (incapacidad laboral transitoria), estas últimas se han incluido ya que se consideran conceptualmente que tienen que estar asociadas a una relación laboral. En el año 2020 se modifica el cálculo del salario para las personas en ERTE, podemos verlo en el apartado "Estudio colectivo ERTE" de la Metodología.

El salario obtenido se ha elevado al año (360 días) y de esta manera obtenemos un Salario Medio Anual estimado para cada una de los asalariados.

SME = (Σretribuciones/ nºdias trabajados acotados a 360)*360

No se han tenido en cuenta aquellas percepciones que su SME estuviera o por debajo del SMI (jornadas a tiempo parcial) o estuviera por encima de los 720.000 euros, para que estos valores no distorsionen el análisis.

Gracias al módulo salarial podremos ver cómo se distribuye por género, edad y distribución geográfica tanto las percepciones salariales estimadas como el colectivo de asalariados.

Definiciones:

Asalariados: es el número de personas que reciben una contraprestación dineraria en concepto de rendimiento de trabajo, contadas de forma única independientemente de que hayan trabajado para una o varias empresas o entidades.

El SME se ha clasificado en decilas y centilas, y se ha obtenido la Mediana de SME para cada una de las Comunidades Autónomas.

La decilas y centilas se han obtenido para el total, y se mantiene en los distintos desgloses. Esta opción, frente a la alternativa de calcular decilas independientes por Comunidad Autónoma, permite visualizar las diferencias en las distribuciones por tramos salariales de cada uno de los territorios. La mediana del SME sí se ha obtenido para cada una de las Comunidades Autónomas de manera independiente.

Decil: Cada una de las diez agrupaciones de asalariados ordenados por SME compuesto por la décima parte del conjunto de asalariados. Calculada respecto al Total de asalariados del Territorio de Régimen Fiscal Común.

Centila: cada una de las cien divisiones o grupos de asalariados ordenados por SME compuesto por la centésima parte del conjunto de asalariados.

SME inferior: Se refiere al SME más pequeño de la decila o centila en la que se presenta. Valor en euros.

SME superior: Se refiere al SME mayor de la decila o centila en la que se presenta. Valor en euros

Recorrido: Diferencia entre SME superior y SME inferior de cada decila o centila en la que se presenta. Valor en euros

Amplitud decila: Es el porcentaje de Recorrido de la centila respecto al Recorrido de la decila en la que se encuentra. Se representa en porcentaje.

Distribución acumulada de asalariados: Representa el porcentaje del número de asalariados acumulados de las decilas o centilas inferiores respecto al total de asalariados. En el total, la decila 5 corresponde con la mediana y acumula el 50% de los asalariados. Es relevante ver las diferencias de esta variable por CCAA que permite visualizar las diferencias en los niveles salariales de los distintos territorios.

Distribución acumulada de salarios: Representa el porcentaje de salarios estimados acumulados de las decilas o centilas inferiores respecto al total de salarios estimados. En el total, la decila 5 corresponde con la mediana y acumula menos del 50% de los salarios. Es relevante ver las diferencias de esta variable por CCAA que permite visualizar las diferencias en los niveles salariales de los distintos territorios.

Las tablas comparten los criterios de clasificación del resto de la estadística (género, edad y Comunidad Autónoma) en la que se enmarca, si bien, se han agrupado los dos primeros tramos de edad en uno "Hasta 25 años" para evitar tratamiento de confidencialidad en el primer tramo de hasta 18 años.

Anexo I: correspondencias

CLASIFICACIÓN SECTORIAL

CORRESPONDENCIA SECTORIAL EN TÉRMINOS CNAE 2009
SECTOR ACTIVIDAD PUBLICACIÓN SECCIONES CNAE 2009
SECTOR 1 AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
SECCIÓN A
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
SECTOR 2 INDUSTRIA EXTRACTIVA, ENERGÍA Y AGUA
SECCIÓN B
SECCIÓN D
SECCIÓN E
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
SECTOR 3 INDUSTRIA
SECCIÓN C
INDUSTRIA MANUFACTURERA
SECTOR 4 CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SECCIÓN F
SECCIÓN L
CONSTRUCCIÓN
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SECTOR 5 COMERCIO, REPARACIONES Y TRANSPORTE
SECCIÓN G
SECCIÓN H
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
SECTOR 6 INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECCIÓN J
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECTOR 7 ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS
SECCIÓN K
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
SECTOR 8 SERVICIOS A LAS EMPRESAS
SECCIÓN N
SECCIÓN M
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
SECTOR 9 SERVICIOS SOCIALES
SECCIÓN P
SECCIÓN Q
SECCIÓN O
EDUCACIÓN
ACTIVIDADES SANITARIAS Y SERVICIOS SOCIALES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
SECTOR 10 OTROS SERVICIOS PERSONALES Y DE OCIO
SECCIÓN I
SECCIÓN R
SECCIÓN S
HOSTELERÍA
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
OTROS SERVICIOS

CLAVES DE PERCEPCIÓN

  • CLAVE A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.

    Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.

    Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01.

    Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y los Planes de Previsión Social Empresarial que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

    Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

  • CLAVE B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

    Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto.

    Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

    • SUBCLAVE 01: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.
    • SUBCLAVE 02: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.
    • SUBCLAVE 03: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02.
  • CLAVE C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.

    Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.

  • CLAVE L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

    Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto.

    Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican.

    Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

    • SUBCLAVE 06: Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
    • SUBCLAVE 07: Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
    • SUBCLAVE 13: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
    • SUBCLAVE 27: Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

Anexo II: cambios metodológicos

2003 Eliminación de ciertas prestaciones públicas de la clave B

A partir de 2003, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial de IRPF establece como novedad la exención de las prestaciones públicas de pensiones de orfandad, produciéndose cambios en el colectivo de Pensionistas (rentas sujetas y no exentas). A efectos del modelo 190, mientras que las pensiones de orfandad antes de 2003 estaban incluidas dentro de la clave B de percepciones, con este cambio, pasan a estar en la clave L -Rentas exentas- subclave 08, y por tanto, fuera de la claves de percepción estudiadas.

Por tanto, en la estadística Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias, las pensiones de orfandad quedan fuera del ámbito de estudio, al estar diferenciadas del resto de pensiones de la clave B y no ser susceptibles del objeto de estudio del colectivo pensionistas, esto es, las pensiones contributivas.

fuentes externas a las fiscales, en 2004 el número de pensiones contributivas por orfandad del régimen general se ha cifrado en torno a las 160.000 percepciones.

2004 Mejora calidad del marco

En el proceso de elaboración de la estadística "Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias 2004", se han introducido cambios para mejorar la calidad de la información consiguiendo paliar defectos del marco.

se ha logrado usando fuentes de información externas a las fiscales completando y mejorando la calidad de los datos. Así, las variables con unidades vacías Sexo y Edad , han experimentado mejorías, disminuyendo el número de registros inválidos, y en consecuencia, ha disminuido el número de imputaciones en estas dos variables. En el caso de la variable "Edad", calculada a partir del Ejercicio de nacimiento, se ha constatado que, de un 3% de registros iniciales con ejercicio de nacimiento inválido han quedado para el proceso de imputación un 0,2% del total. En el caso de la variable "Sexo", del 4,6% del total de registros inválidos han quedado pendientes de imputar el 2,1%.

Sin embargo, a efectos estadísticos no se han producido apenas cambios sustanciales en las distribuciones de los colectivos objeto de estudio tanto en su distribución por Edad como por Sexo.

2015 Mejoras asociadas a la dimensión en la perspectiva del pagador de los salarios

A partir de 2015, se perfila el dimensionamiento de las entidades pagadoras con un nuevo criterio, el tamaño de las empresas se define por el número de asalariados y no por el número de perceptores.

Los asalariados que reciben retribuciones de más de un pagador se reparten entre las entidades pagadoras en función del peso de las retribuciones, y no se computan enteros en cada entidad pagadora.

La dimensión por número de asalariados pasa a ser una distribución continua y se presenta una reducción del tamaño de las empresas en comparación con el tamaño que deriva de considerar la dimensión como una distribución discreta según el número de percepciones.

Distribución de los tramos de dimensión en función del número de perceptores y asalariados
Tramos de perceptores Entidades Asalariados Tramos de asalariados Entidades Asalariados
Hasta 3 54,9% 7,1% Hasta 3] 61,9% 8,3%
de 4 a 9 26,1% 10,6% (de 3 a 9] 24,3% 12,4%
de 10 a 19 10,4% 9,2% (de 9 a 19] 7,8% 9,6%
de 20 a 49 5,7% 11,4% (de 19 a 49] 3,9% 11,1%
de 50 a 99 1,6% 7,6% (de 49 a 99] 1,1% 7,3%
de 100 a 199 0,7% 6,9% (de 99 a 199] 0,5% 6,5%
de 200 a 499 0,4% 8,4% (de 199 a 499] 0,3% 8,2%
Más de 500 0,2% 38,8% (de 499 en adelante 0,2% 36,7%

2018 Prestaciones por maternidad/paternidad

Hasta el año 2018 las prestaciones por maternidad y paternidad declaradas por la Seguridad social se recogían en la clave B, a partir del año 2018, derivado de la sentencia que declara estas prestaciones como rentas exentas, se recogen en el modelo 190 en la clave L27 y a efectos de la estadística se incorporan a la masa salarial, agregando su importe a las percepciones de la clave A.

2020 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por la pandemia COVID-2019

En 2020, en los estados de alarma decretados por el Gobierno (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020 y desde el 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021) se establecieron medidas excepcionales (expedientes de regulación temporal de empleo, ERTEs) que garantizaban la percepción salarial de los trabajadores en aquellas actividades que veían suspendida su actividad. En estos casos parte de la masa salarial asociada era abonada por el SEPE en concepto de prestación de desempleo.

Para evitar los efectos distorsionadores de los ERTEs sobre salarios y desempleo en 2020, se ha realizado una explotación específica que permita aislar el colectivo de personas y de empresas que se hayan acogido al abono de prestaciones por ERTE. Como elementos más novedosos de la estadística se han incorporado clasificaciones relacionadas con los ERTES:

  • En la perspectiva del perceptor, la clasificación de personas en ERTE/ NO ERTE.
  • En la perspectiva del pagador, la clasificación de Empresas con trabajadores en ERTE combinada con las percepciones ERTE del trabajador y la incorporación de la percepción de la prestación del ERTE pagada por el SEPE.
  • La descomposición del Desempleo en dos categorías: Desempleo y Prestación ERTEs (que en este último caso incluye también la prestación por desempleo si concurren ambos tipos de prestación en un mismo perceptor).

Preguntas frecuentes

Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias

Introducción

¿Qué es?
¿Qué información se puede encontrar en esta publicación?
¿Qué aporta a los análisis del mercado de trabajo?
¿De dónde se obtiene la información?
¿Quiénes son los sujetos analizados en esta publicación?
¿Qué se puede saber de estos perceptores?
¿Son equiparables los datos de asalariados a los que publican otras fuentes de información?
¿Y los datos de salarios, son equiparables a los publicados en otras fuentes de información?
¿Cuál es el concepto de retribución salarial al efecto de esta estadística?
¿Cuál es el concepto de pensión al efecto de esta estadística?
¿Cuál es el objetivo del módulo salarial año completo?
¿Qué diferencias existen entre el módulo salarial año completo y la estadística?
¿Cómo se calcula el Salario Medio Estimado del módulo salarial año completo?
¿Cómo se presentan los resultados?
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¿Qué es?

La publicación Mercado de Trabajo en las Fuentes Tributarias es una explotación estadística, de carácter censal, basada en la información proporcionada por los retenedores en sus declaraciones anuales del modelo 190, que proporciona datos sobre percepciones satisfechas en concepto de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo y permite conocer los colectivos de ASALARIADOS, DESEMPLEADOS y PENSIONISTAS clasificados según diversos criterios. La estadística aborda la visión del mercado laboral desde una doble perspectiva: la de la entidad que emplea y retribuye, y la del perceptor de salarios, pensiones y prestaciones por desempleo.

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¿Qué información se puede encontrar en esta publicación?

En esta estadística, la Agencia Tributaria publica la información estática más completa, de origen tributario, sobre el mercado laboral, de carácter anual. Como complemento de ésta, la publicación Movilidad del Mercado de Trabajo en las Fuentes Tributarias proporciona una visión dinámica, lo que la hace útil para el análisis longitudinal. En concreto, aporta información muy variada respecto a los movimientos de altas, bajas y permanencias en el empleo asalariado, así como los movimientos interanuales de los asalariados desde dos ópticas, geográfica por Comunidad Autónoma y sectorial.

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¿Qué aporta a los análisis del mercado de trabajo?

Una de las características de esta estadística es el fenómeno de pluralidad. Así, en estos colectivos, objeto de estudio (asalariados, desempleados y pensionistas), se dan situaciones en las que una persona puede obtener, a lo largo del año, percepciones salariales de dos o más empresas o entidades, y dos o más tipos de percepciones. La información presentada es de carácter anual pudiendo analizar las distintas situaciones retributivas de las personas en el año de referencia de la estadística. Permite analizar situaciones mixtas de las personas como por ejemplo: personas que han estado empleados y desempleados en el mismo año, o que han sido asalariados y pensionistas en el mismo ejercicio, u otras situaciones mixtas.

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¿De dónde se obtiene la información?

La estadística está basada en la relación de perceptores de rentas que presentan los empleadores y entidades pagadoras de pensiones o de prestaciones por desempleo mediante la Declaración Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta (Modelo 190).

Este modelo de declaración es informativo; así todas las entidades que pagan salarios, pensiones o prestaciones por desempleo están obligadas a presentar el modelo por lo que la información es exhaustiva y muy detallada. Cada retenedor o pagador de rentas presenta una información resumen y una relación de perceptores con datos individualizados que permite construir retribuciones satisfechas y retenciones practicadas, que nutre, a su vez, la mencionada publicación Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias.

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¿Quiénes son los sujetos analizados en esta publicación?

Desde la perspectiva del retenedor se excluyen totalmente del ámbito de estudio los declarantes del modelo 190 que retribuyan y retengan exclusivamente otros tipos de rentas, léase rendimientos de actividades económicas (agrarias o profesionales), rentas exentas, premios, cesión de derechos de imagen, así como las rentas de consejeros y administradores. Desde la perspectiva del retenido además se excluyen las percepciones enumeradas en el apartado anterior relacionadas por los retenedores seleccionados y las percepciones de los retenidos que tengan domicilio fiscal en los Territorios Forales, independientemente de que las correspondientes retenciones hayan sido pagadas a la Hacienda Estatal o a las Haciendas Forales.

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¿Qué se puede saber de estos perceptores?

Ofrece la posibilidad de conocer la distribución demográfica y territorial de la renta del trabajo así como las características del mercado de trabajo en un sentido amplio al incluir tanto a los ocupados, como a los desocupados que perciben prestaciones por desempleo, no olvidando tampoco a los pensionistas o personas que han abandonado el mercado laboral en razón a la edad y otros que reciben pensiones de viudedad, etc. Es importante resaltar que de esta información no puede extraerse cifras de parados, porque en esta fuente sólo están los que han recibido prestación por desempleo.

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¿Son equiparables los datos de asalariados a los que publican otras fuentes de información?

El número de asalariados en las publicaciones de la Agencia Tributaria difiere del que se puede encontrar en otras fuentes como la Encuesta de Población Activa, el registro de Afiliación a la Seguridad Social o la Contabilidad Nacional. Aparte de las distintas definiciones y ámbitos, el principal motivo de estas diferencias es el hecho que las poblaciones de las estadísticas basadas en fuentes fiscales son enumeraciones de individuos que han pasado por una determinada situación y no un promedio anual que es como se suelen presentar las cifras en otras estadísticas del mercado de trabajo. Dicho de otra forma, un individuo que sólo haya trabajado un mes en el año suma 1 en las estadísticas derivadas de fuentes fiscales, mientras que sumaría una porción de asalariado equivalente1/12 en los datos anuales del resto de estadísticas citadas.

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¿Y los datos de salarios, son equiparables a los publicados en otras fuentes de información?

También hay diferencias, por parecidos motivos. El salario medio en las fuentes de carácter fiscal es un salario medio anual que se refiere a un ámbito geográfico limitado de territorio de Régimen Fiscal Común y un ámbito temporal anual y se mide como los rendimientos del trabajo declarados divididos por el número de asalariados. La masa salarial aproximada por los rendimientos del trabajo tiene ligeras diferencias conceptuales con la masa salarial medida en otras fuentes estadísticas. Pero sobre todo los asalariados, como se ha comentado, se miden aquí sin tener en cuenta el tiempo que han permanecido en el mercado de trabajo. De esta manera se produce un sesgo a la baja del salario medio en comparación con otras estadísticas en las cuales el denominador es el número de asalariados en promedio anual.

No obstante, a partir del ejercicio 2019 se presenta un Salario Medio Estimado anual que tiene en cuenta los días trabajados eliminando el sesgo a la baja por los contratos inferiores al año completo.

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¿Cuál es el concepto de retribución salarial al efecto de esta estadística?

Es la suma de los importes consignados como percepciones dinerarias y en especie en el modelo 190 en la clave A por todos sus empleadores. Este importe se define como importe íntegro anual de las retribuciones satisfechas a los trabajadores, que constituye la base para el cálculo de las retenciones, de acuerdo a lo establecido en el art.83.2 del Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007). A partir del ejercicio 2018 a este concepto de retribución salarial se le suman las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas de IRPF (clave L27 del modelo 190).

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¿Cuál es el concepto de pensión al efecto de esta estadística?

Incluye las retribuciones declaradas en el modelo 190 con clave B (Pensionistas y perceptores de haberes pasivos), es decir, las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás prestaciones, ya sean públicas o privadas, dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto), y las clasificadas con las subclaves 6 y 7 de la clave L que son las prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez que estén exentas y las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas. Dentro de la clave B se encuentran las pensiones de viudedad.

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¿Cuál es el objetivo del módulo salarial año completo?

El objetivo es obtener una medida de salario anual por trabajador referido al año completo, y que, por tanto, haga comparable ese salario estimado con el suministrado por otras estadísticas oficiales sobre salarios.

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¿Qué diferencias existen entre el módulo salarial año completo y la estadística?

En este módulo se considera un subcolectivo de los asalariados de la estadística, formado por los asalariados para los que se ha obtenido el número de días de sus relaciones laborales eliminando aquellos que su salario medio quedara por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero transformando la masa salarial (salario estimado) equivalente a jornada y año completo, de manera que, si un trabajador ha tenido en el ejercicio más de una relación laboral, se contabilizan todas ellas tanto en su masa salarial, como en los días trabajados en cada una de esas relaciones laborales acotadas las suma de días a año completo (360 días)

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¿Cómo se calcula el Salario Medio Estimado del módulo salarial año completo?

Para las relaciones laborales de las que se dispone el número de días trabajados la retribución salarial se ha elevado al año (360 días), y de esta manera, obtenemos un Salario Medio Anual estimado para cada una de los asalariados.

SME = (⅀ retribuciones/ nºdías trabajados acotados a 360)*360

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¿Cómo se presentan los resultados?

Los criterios de clasificación son género, edad y Comunidad Autónoma pero lo más destacado es la distribución de la población asalariada en decilas y centilas de salario. Éstas se han calculado para el total y se han mantenido en los distintos desgloses permitiendo así visualizar las diferencias en las distribuciones por tramos salariales de cada territorio.

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