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Anexo II: cambios metodológicos

2003 Eliminación de ciertas prestaciones públicas de la clave B

A partir de 2003, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial de IRPF establece como novedad la exención de las prestaciones públicas de pensiones de orfandad, produciéndose cambios en el colectivo de Pensionistas (rentas sujetas y no exentas). A efectos del modelo 190, mientras que las pensiones de orfandad antes de 2003 estaban incluidas dentro de la clave B de percepciones, con este cambio, pasan a estar en la clave L -Rentas exentas- subclave 08, y por tanto, fuera de la claves de percepción estudiadas.

Por tanto, en la estadística Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias, las pensiones de orfandad quedan fuera del ámbito de estudio, al estar diferenciadas del resto de pensiones de la clave B y no ser susceptibles del objeto de estudio del colectivo pensionistas, esto es, las pensiones contributivas.

fuentes externas a las fiscales, en 2004 el número de pensiones contributivas por orfandad del régimen general se ha cifrado en torno a las 160.000 percepciones.

2004 Mejora calidad del marco

En el proceso de elaboración de la estadística "Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias 2004", se han introducido cambios para mejorar la calidad de la información consiguiendo paliar defectos del marco.

se ha logrado usando fuentes de información externas a las fiscales completando y mejorando la calidad de los datos. Así, las variables con unidades vacías Sexo y Edad , han experimentado mejorías, disminuyendo el número de registros inválidos, y en consecuencia, ha disminuido el número de imputaciones en estas dos variables. En el caso de la variable "Edad", calculada a partir del Ejercicio de nacimiento, se ha constatado que, de un 3% de registros iniciales con ejercicio de nacimiento inválido han quedado para el proceso de imputación un 0,2% del total. En el caso de la variable "Sexo", del 4,6% del total de registros inválidos han quedado pendientes de imputar el 2,1%.

Sin embargo, a efectos estadísticos no se han producido apenas cambios sustanciales en las distribuciones de los colectivos objeto de estudio tanto en su distribución por Edad como por Sexo.

2015 Mejoras asociadas a la dimensión en la perspectiva del pagador de los salarios

A partir de 2015, se perfila el dimensionamiento de las entidades pagadoras con un nuevo criterio, el tamaño de las empresas se define por el número de asalariados y no por el número de perceptores.

Los asalariados que reciben retribuciones de más de un pagador se reparten entre las entidades pagadoras en función del peso de las retribuciones, y no se computan enteros en cada entidad pagadora.

La dimensión por número de asalariados pasa a ser una distribución continua y se presenta una reducción del tamaño de las empresas en comparación con el tamaño que deriva de considerar la dimensión como una distribución discreta según el número de percepciones.

Distribución de los tramos de dimensión en función del número de perceptores y asalariados
Tramos de perceptores Entidades Asalariados Tramos de asalariados Entidades Asalariados
Hasta 3 54,9% 7,1% Hasta 3] 61,9% 8,3%
de 4 a 9 26,1% 10,6% (de 3 a 9] 24,3% 12,4%
de 10 a 19 10,4% 9,2% (de 9 a 19] 7,8% 9,6%
de 20 a 49 5,7% 11,4% (de 19 a 49] 3,9% 11,1%
de 50 a 99 1,6% 7,6% (de 49 a 99] 1,1% 7,3%
de 100 a 199 0,7% 6,9% (de 99 a 199] 0,5% 6,5%
de 200 a 499 0,4% 8,4% (de 199 a 499] 0,3% 8,2%
Más de 500 0,2% 38,8% (de 499 en adelante 0,2% 36,7%

2018 Prestaciones por maternidad/paternidad

Hasta el año 2018 las prestaciones por maternidad y paternidad declaradas por la Seguridad social se recogían en la clave B, a partir del año 2018, derivado de la sentencia que declara estas prestaciones como rentas exentas, se recogen en el modelo 190 en la clave L27 y a efectos de la estadística se incorporan a la masa salarial, agregando su importe a las percepciones de la clave A.

2020 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por la pandemia COVID-2019

En 2020, en los estados de alarma decretados por el Gobierno (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020 y desde el 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021) se establecieron medidas excepcionales (expedientes de regulación temporal de empleo, ERTEs) que garantizaban la percepción salarial de los trabajadores en aquellas actividades que veían suspendida su actividad. En estos casos parte de la masa salarial asociada era abonada por el SEPE en concepto de prestación de desempleo.

Para evitar los efectos distorsionadores de los ERTEs sobre salarios y desempleo en 2020, se ha realizado una explotación específica que permita aislar el colectivo de personas y de empresas que se hayan acogido al abono de prestaciones por ERTE. Como elementos más novedosos de la estadística se han incorporado clasificaciones relacionadas con los ERTES:

  • En la perspectiva del perceptor, la clasificación de personas en ERTE/ NO ERTE.
  • En la perspectiva del pagador, la clasificación de Empresas con trabajadores en ERTE combinada con las percepciones ERTE del trabajador y la incorporación de la percepción de la prestación del ERTE pagada por el SEPE.
  • La descomposición del Desempleo en dos categorías: Desempleo y Prestación ERTEs (que en este último caso incluye también la prestación por desempleo si concurren ambos tipos de prestación en un mismo perceptor).



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