De los colectivos a estudio en la estadística de Mercado de Trabajo y Pensiones en Las Fuentes Tributarias, este módulo se centra exclusivamente en el colectivo de Asalariados, es decir, se incluyen aquellas personas que han percibido una retribución por cuenta ajena en el ejercicio de estudio. En colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) hemos elaborado este módulo salarial, que estima el Salario Medio Anual. La aportación de la colaboración ha consistido en facilitar el número de días cotizados a la Seguridad Social por cada relación laboral que hayan tenido las personas en el ejercicio de estudio. Con esta información se ha podido estimar el salario anual del ejercicio completo de las relaciones laborales a nivel de asalariado o perceptor como se explica posteriormente.
En esta explotación estadística, hasta ahora, se está calculando un salario medio anual como los rendimientos del trabajo declarados (Reales) divididos por el número de asalariados para un ámbito geográfico limitado al territorio de Régimen Fiscal Común y un ámbito temporal anual. Los asalariados contabilizados en la publicación son personas distintas perceptoras de uno o más salarios. La conexión entre los dos bloques se obtiene manteniendo el número de trabajadores y transformando la masa salarial (Salario Estimado) equivalente a jornada y año completo, de manera que si un trabajador ha tenido en el ejercicio más de una relación laboral se contabilizan todas ellas tanto en su masa salarial, como en los días trabajados en cada una de esas relaciones laborales. Esta perspectiva proporciona un salario medio comparable al suministrado en otras estadísticas del INE o de la Seguridad Social.
Los resultados se presentan utilizando criterios de clasificación tales como género, edad y comunidad autónoma de residencia; pero sin duda, lo más relevante es la distribución de la población asalariada en centilas y decilas de Salarios.
La TGSS ha facilitado por cada persona (perceptor de un salario) las diferentes relaciones laborales (perceptor-pagador) como trabajador por cuenta ajena, con los días trabajados en cada una ellas. Esta información se ha cruzado con las percepciones de clave A (pareja perceptor-retenedor), obtenidas del modelo 190 "Declaración Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta", con lo que con este cruce se incorpora los días trabajados que corresponden a la retribución salarial declarada en dicho modelo.
Para calcular el salario de esa persona se han incluido todas aquellas percepciones (parejas perceptor-retenedor encontradas en el cruce modelo190 y fichero TGSS), dinerarias o en especie en concepto de rendimientos del trabajo, así como la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF) y las prestaciones de ILT de clave B (incapacidad laboral transitoria), estas últimas se han incluido ya que se consideran conceptualmente que tienen que estar asociadas a una relación laboral. En el año 2020 se modifica el cálculo del salario para las personas en ERTE, podemos verlo en el apartado "Estudio colectivo ERTE" de la Metodología.
El salario obtenido se ha elevado al año (360 días) y de esta manera obtenemos un Salario Medio Anual estimado para cada una de los asalariados.
SME = (Σretribuciones/ nºdias trabajados acotados a 360)*360
No se han tenido en cuenta aquellas percepciones que su SME estuviera o por debajo del SMI (jornadas a tiempo parcial) o estuviera por encima de los 720.000 euros, para que estos valores no distorsionen el análisis.
Gracias al módulo salarial podremos ver cómo se distribuye por género, edad y distribución geográfica tanto las percepciones salariales estimadas como el colectivo de asalariados.
Asalariados: es el número de personas que reciben una contraprestación dineraria en concepto de rendimiento de trabajo, contadas de forma única independientemente de que hayan trabajado para una o varias empresas o entidades.
El SME se ha clasificado en decilas y centilas, y se ha obtenido la Mediana de SME para cada una de las Comunidades Autónomas.
La decilas y centilas se han obtenido para el total, y se mantiene en los distintos desgloses. Esta opción, frente a la alternativa de calcular decilas independientes por Comunidad Autónoma, permite visualizar las diferencias en las distribuciones por tramos salariales de cada uno de los territorios. La mediana del SME sí se ha obtenido para cada una de las Comunidades Autónomas de manera independiente.
Decil: Cada una de las diez agrupaciones de asalariados ordenados por SME compuesto por la décima parte del conjunto de asalariados. Calculada respecto al Total de asalariados del Territorio de Régimen Fiscal Común.
Centila: cada una de las cien divisiones o grupos de asalariados ordenados por SME compuesto por la centésima parte del conjunto de asalariados.
SME inferior: Se refiere al SME más pequeño de la decila o centila en la que se presenta. Valor en euros.
SME superior: Se refiere al SME mayor de la decila o centila en la que se presenta. Valor en euros
Recorrido: Diferencia entre SME superior y SME inferior de cada decila o centila en la que se presenta. Valor en euros
Amplitud decila: Es el porcentaje de Recorrido de la centila respecto al Recorrido de la decila en la que se encuentra. Se representa en porcentaje.
Distribución acumulada de asalariados: Representa el porcentaje del número de asalariados acumulados de las decilas o centilas inferiores respecto al total de asalariados. En el total, la decila 5 corresponde con la mediana y acumula el 50% de los asalariados. Es relevante ver las diferencias de esta variable por CCAA que permite visualizar las diferencias en los niveles salariales de los distintos territorios.
Distribución acumulada de salarios: Representa el porcentaje de salarios estimados acumulados de las decilas o centilas inferiores respecto al total de salarios estimados. En el total, la decila 5 corresponde con la mediana y acumula menos del 50% de los salarios. Es relevante ver las diferencias de esta variable por CCAA que permite visualizar las diferencias en los niveles salariales de los distintos territorios.
Las tablas comparten los criterios de clasificación del resto de la estadística (género, edad y Comunidad Autónoma) en la que se enmarca, si bien, se han agrupado los dos primeros tramos de edad en uno "Hasta 25 años" para evitar tratamiento de confidencialidad en el primer tramo de hasta 18 años.