En los ejercicios 2020 y 2021 se ha registrado una notable alteración del mercado laboral derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid. En los estados de alarma decretados por el Gobierno (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020 y desde el 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021) se establecieron medidas (expedientes de regulación temporal de empleo, ERTEs) que garantizaban la percepción salarial de los trabajadores en aquellas actividades que veían suspendida su actividad. En estos casos parte de la masa salarial asociada era abonada por el SEPE en concepto de prestación de desempleo.
Para evitar los efectos distorsionadores de los ERTEs sobre salarios y desempleo en 2020 y 2021, en esta estadística se ha realizado una explotación específica que permita aislar el colectivo de personas y de empresas que se hayan acogido al abono de prestaciones por ERTE. Para conseguir esta discriminación de colectivos de empresas y trabajadores ha sido determinante el apoyo de la Seguridad Social, dado que el modelo 190 no incorpora información relativa a la distinción entre retribuciones ordinarias y derivadas de finalización de contrato o despido dentro de la clave A, así como de la distinción entre prestación por desempleo y por ERTE dentro de la clave C, o del tiempo que ha permanecido el perceptor en cada una de estas situaciones laborales.
Las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE son declaradas en el modelo 190 por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en la clave C (prestaciones y subsidios por desempleo) al igual que las prestaciones por desempleo ordinarias.
Como elementos más novedosos de la estadística se han incorporado clasificaciones relacionadas con los ERTES:
Colectivo de personas ERTE
La Seguridad Social ha identificado las empresas que han incluido en ERTE al menos a un trabajador; y asimismo ha proporcionado información del conjunto de percepciones de clave C, identificando aquellas que al menos contienen un pago del SEPE en concepto de prestación salarial por ERTE_Covid. El conjunto de perceptores resultante de este cruce es el colectivo definido como personas ERTE.
Si analizamos el Colectivo de personas ERTE desde el punto de vista de la clave C, podemos dividir al colectivo Desempleo en dos categorías:
Colectivo de Desempleo ERTE:perceptores de la clave C que además tienen una percepción de clave A en una empresa en ERTE.
Colectivo de Desempleo No ERTE:perceptores de la clave C que no tienen una percepción de clave A en ERTE.
Colectivo de empresas ERTE
El conjunto de retenedores identificado por la Seguridad Social como empresas con trabajadores en ERTE. Una empresa puede solicitar un ERTE para todos o para algunos de sus trabajadores, es por ello que, una empresa se considera en ERTE cuando alguna de las personas de esa empresa tiene una percepción en ERTE.
Percepciones ERTE
Son las relaciones laborales, es decir, pares de perceptor-retenedor de clave A del modelo 190 que presentan dos características, el perceptor ha percibido una clave C identificada por la SS como trabajador en ERTE, y cuyo retenedor corresponde con una empresa que ha estado en suspensión total o parcial de actividad, incluyendo a todos o parte de su plantilla en una regulación temporal de empleo.
Estos tres colectivos han dado lugar a la generación de tres nuevas variables de clasificación en la estadística de este año:
Óptica del perceptor
La variable de clasificación ERTE personas, al hacer referencia al perceptor, se han incluido en todas las tablas de la publicación relativas a la óptica del perceptor siempre que la información proporcionada no se vea afectada por un gran número de datos con secreto estadístico.
Este colectivo de trabajadores que se han visto afectados por una regulación temporal de empleo debido a la crisis sanitaria pasan a percibir sus retribuciones en dos componentes, uno satisfecho por sus empresas a modo de salarios y otro satisfecho por el SEPE a modo de prestación de clave C, sin posibilidad de distinción de las prestaciones clave C por desempleo. Debido a esto, la clasificación de ERTE personas se ha incluido también en todas las tablas de desempleo de la estadística.
Óptica del pagador
Se han incluido las variables de clasificación de ERTE empresas y ERTE percepciones en todas las tablas.
En cuanto a las retribuciones, además de recoger el importe de las retribuciones dinerarias y en especie de la clave A, se han incorporado las Retribuciones ERTE que son las percepciones de la prestación (clave C) pagada por el SEPE teniendo en cuenta que es imposible distinguir la retribución por ERTE y por desempleo por finalización de contrato si en ese mismo ejercicio se dieran las dos circunstancias.
Lo que se pretende conseguir en este módulo es obtener el salario real que tendría la persona en ERTE en el caso de no haberlo estado.
Para poder estimar el salario correspondiente al año completo, es imprescindible completar el salario real correspondiente a los días cotizados que incluye el período en ERTE, de ahí que se incluya ese concepto retributivo, por tanto, para el cálculo del salario de todas las personas que han estado en ERTE, además de las percepciones dinerarias o en especie en concepto de rendimientos del trabajo (Clave A), la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF) y las prestaciones de ILT de clave B (incapacidad laboral transitoria), se tendrá en cuenta el importe de las prestaciones de clave C, entendidas como prestaciones en ERTE elevadas al salario real que hubieran tenido de no haber estado en ERTE.
Es en la única parte de la estadística en la que esta prestación (clave C) se suma.
¿Cuáles son las razones para incluir un módulo con salarios medios estimados? ¿Cómo afectan los ERTEs a la definición del salario medio estimado?
Se trata de tener una medida que permita realizar estudios del nivel y la estructura de los salarios en España. Hay que obtener una medida del salario real referido al año completo y referido a todos los trabajadores del mercado laboral.
En este módulo se corrigen los elementos que distorsionan la comparabilidad de los salarios medios en el mismo o en distintos horizontes temporales.
Primera distorsión a corregir: la información disponible de los salarios no está vinculada a los días trabajados y, por tanto, las medias obtenidas se ven afectadas de las entradas y salidas del mercado laboral.
La solución ha supuesto estimar los salarios en términos de año completo en todo caso.
Segunda distorsión a corregir: existe un suceso externo que altera la composición de la masa salarial de forma temporal. Esta ha sido la situación generada en 2020 y 2021 con la crisis sanitaria y sus consecuencias en el empleo.
Para afrontar la crisis, se procede a facilitar unos instrumentos, ERTES, que favorecen el mantenimiento del empleo. Por un lado, supone una ayuda a las empresas, ya que, con su compromiso de mantener la actividad, el Estado asume la carga salarial de una parte de los trabajadores mediante las prestaciones ERTE y permite afrontar los gastos por salarios a las empresas; por otro lado, supone una ayuda al trabajador, ya que, con la garantía de conservar el empleo, asumen una rebaja de sus ingresos por la parte satisfecha por el Estado.
Si se excluyese del módulo de salarios todos los trabajadores afectados por un ERTE, la estructura salarial del ejercicio 2020 y 2021 se vería alterada con una distorsión al alza ya que quedarían fuera estratos de trabajadores con salarios más bajos que son los más afectados por los ERTES. Si se incluyen todos los trabajadores en ERTE pero exclusivamente computando su salario por el satisfecho por sus empleadores, este módulo estaría rebajando el salario medio introduciendo en este caso una distorsión a la baja en la comparabilidad de la medida.
La solución pasa por asignar a cada trabajador la verdadera medida de su trabajo en el ejercicio 2020 y 2021, sin que este valor se vea afectado por los pactos que permiten conservar la actividad y el empleo. La verdadera medida del trabajo de los trabajadores en ERTE se estima por la parte de salario asumida por la empresa (retribución clave A), la parte de salario asumida por el Estado (prestación clave C, 70% del salario) y parte de la retribución objeto de renuncia por el trabajador (resto de la retribución que le habría correspondido de no estar afectado por un ERTE).
¿Si una empresa está en ERTE todas las percepciones pagadas son ERTE?
No, una empresa en ERTE tiene que tener alguna percepción/asalariado en ERTE y puede tener además percepciones/asalariados no ERTE. Para la calificación de la empresa como empresa ERTE, es suficiente que se haya acogido a un ERTE que afecta sólo a una parte de la plantilla, o sólo a unos meses dentro del ejercicio.
¿Si una persona está en ERTE todas sus percepciones son ERTE?
No, una persona en ERTE tiene que tener alguna percepción salarial pagada por una empresa en ERTE (clave A) y puede tener además alguna percepción No ERTE. Por este motivo el número de asalariados en ERTE desde la óptica del perceptor no coincide con el número de asalariados en ERTE desde la óptica del pagador, porque en esta última los trabajadores se computan por fracciones, pudiendo estar en esa perspectiva el mismo asalariado en diferentes empresas y por tanto en diferentes clasificaciones por empresa.
¿Cómo se calcula el Salario Medio Estimado del módulo salarial año completo para las personas en ERTE?
Para las relaciones laborales de las que se dispone el número de días trabajados la retribución salarial se ha elevado al año (360 días), y de esta manera, obtenemos un Salario Medio Anual estimado para cada una de los asalariados.
Para poder estimar el salario correspondiente al año completo, es imprescindible completar el salario real correspondiente a los días cotizados que incluye el período en ERTE, de ahí que se incluya ese concepto retributivo. En el caso de las personas en ERTE la retribución salarial además de las percepciones dinerarias o en especie en concepto de rendimientos del trabajo (Clave A), la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF) y las prestaciones de ILT de clave B (incapacidad laboral transitoria), incluirá el importe de las prestaciones de clave C, entendidas como prestaciones en ERTE, elevadas al salario real que hubieran tenido de no haber estado en ERTE.
Es en la única parte de la estadística en la que esta prestación (clave C) se suma.
¿Qué se entiende por salario real en ausencia de ERTE?
Como el pago del ERTE es un 70% de la base de cotización del trabajador, la elevación a salario de la prestación del SEPE se realiza dividiendo dicha prestación entre 0,7 para obtener el 100% de la base de cotización.
¿Por qué se suma la prestación por desempleo en el caso de un trabajador en ERTE?
Durante la percepción de prestación de desempleo por ERTE el trabajador está en situación de alta en la empresa, por lo que los días cotizados incluyen el período en ERTE, por eso es imprescindible homogeneizar el salario completo del período de cotización con la retribución completa de ese mismo período.