A partir de 2003, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial de IRPF establece como novedad la exención de las prestaciones públicas de pensiones de orfandad, produciéndose cambios en el colectivo de Pensionistas (rentas sujetas y no exentas). A efectos del modelo 190, mientras que las pensiones de orfandad antes de 2003 estaban incluidas dentro de la clave B de percepciones, con este cambio, pasan a estar en la clave L -Rentas exentas- subclave 08, y por tanto, fuera de la claves de percepción estudiadas.
Por tanto, en la estadística Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias, las pensiones de orfandad quedan fuera del ámbito de estudio, al estar diferenciadas del resto de pensiones de la clave B y no ser susceptibles del objeto de estudio del colectivo pensionistas, esto es, las pensiones contributivas.
fuentes externas a las fiscales, en 2004 el número de pensiones contributivas por orfandad del régimen general se ha cifrado en torno a las 160.000 percepciones.
En el proceso de elaboración de la estadística "Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias 2004", se han introducido cambios para mejorar la calidad de la información consiguiendo paliar defectos del marco.
se ha logrado usando fuentes de información externas a las fiscales completando y mejorando la calidad de los datos. Así, las variables con unidades vacías Sexo y Edad , han experimentado mejorías, disminuyendo el número de registros inválidos, y en consecuencia, ha disminuido el número de imputaciones en estas dos variables. En el caso de la variable "Edad", calculada a partir del Ejercicio de nacimiento, se ha constatado que, de un 3% de registros iniciales con ejercicio de nacimiento inválido han quedado para el proceso de imputación un 0,2% del total. En el caso de la variable "Sexo", del 4,6% del total de registros inválidos han quedado pendientes de imputar el 2,1%.
Sin embargo, a efectos estadísticos no se han producido apenas cambios sustanciales en las distribuciones de los colectivos objeto de estudio tanto en su distribución por Edad como por Sexo.
A partir de 2015, se perfila el dimensionamiento de las entidades pagadoras con un nuevo criterio, el tamaño de las empresas se define por el número de asalariados y no por el número de perceptores.
Los asalariados que reciben retribuciones de más de un pagador se reparten entre las entidades pagadoras en función del peso de las retribuciones, y no se computan enteros en cada entidad pagadora.
La dimensión por número de asalariados pasa a ser una distribución continua y se presenta una reducción del tamaño de las empresas en comparación con el tamaño que deriva de considerar la dimensión como una distribución discreta según el número de percepciones.
| Tramos de perceptores | Entidades | Asalariados | Tramos de asalariados | Entidades | Asalariados | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 3 | 54,9% | 7,1% | Hasta 3] | 61,9% | 8,3% | |
| de 4 a 9 | 26,1% | 10,6% | (de 3 a 9] | 24,3% | 12,4% | |
| de 10 a 19 | 10,4% | 9,2% | (de 9 a 19] | 7,8% | 9,6% | |
| de 20 a 49 | 5,7% | 11,4% | (de 19 a 49] | 3,9% | 11,1% | |
| de 50 a 99 | 1,6% | 7,6% | (de 49 a 99] | 1,1% | 7,3% | |
| de 100 a 199 | 0,7% | 6,9% | (de 99 a 199] | 0,5% | 6,5% | |
| de 200 a 499 | 0,4% | 8,4% | (de 199 a 499] | 0,3% | 8,2% | |
| Más de 500 | 0,2% | 38,8% | (de 499 en adelante | 0,2% | 36,7% | |
Hasta el año 2018 las prestaciones por maternidad y paternidad declaradas por la Seguridad social se recogían en la clave B, a partir del año 2018, derivado de la sentencia que declara estas prestaciones como rentas exentas, se recogen en el modelo 190 en la clave L27 y a efectos de la estadística se incorporan a la masa salarial, agregando su importe a las percepciones de la clave A.