SECTOR ACTIVIDAD PUBLICACIÓN | SECCIONES CNAE 2009 | ||
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SECTOR 1 | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
SECCIÓN A |
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
SECTOR 2 | INDUSTRIA EXTRACTIVA, ENERGÍA Y AGUA |
SECCIÓN B SECCIÓN D SECCIÓN E |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
SECTOR 3 | INDUSTRIA |
SECCIÓN C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
SECTOR 4 | CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
SECCIÓN F SECCIÓN L |
CONSTRUCCIÓN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
SECTOR 5 | COMERCIO, REPARACIONES Y TRANSPORTE |
SECCIÓN G SECCIÓN H |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
SECTOR 6 | INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
SECCIÓN J |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
SECTOR 7 | ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS |
SECCIÓN K |
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
SECTOR 8 | SERVICIOS A LAS EMPRESAS |
SECCIÓN N SECCIÓN M |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
SECTOR 9 | SERVICIOS SOCIALES |
SECCIÓN P SECCIÓN Q SECCIÓN O |
EDUCACIÓN ACTIVIDADES SANITARIAS Y SERVICIOS SOCIALES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
SECTOR 10 | OTROS SERVICIOS PERSONALES Y DE OCIO |
SECCIÓN I SECCIÓN R SECCIÓN S |
HOSTELERÍA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO OTROS SERVICIOS |
Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.
Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01.
Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y los Planes de Previsión Social Empresarial que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.
Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.
Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto.
Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.
Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.
Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican.
Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.