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Anexo I: correspondencias

CLASIFICACIÓN SECTORIAL

CORRESPONDENCIA SECTORIAL EN TÉRMINOS CNAE 2009
SECTOR ACTIVIDAD PUBLICACIÓN SECCIONES CNAE 2009
SECTOR 1 AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
SECCIÓN A
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
SECTOR 2 INDUSTRIA EXTRACTIVA, ENERGÍA Y AGUA
SECCIÓN B
SECCIÓN D
SECCIÓN E
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
SECTOR 3 INDUSTRIA
SECCIÓN C
INDUSTRIA MANUFACTURERA
SECTOR 4 CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SECCIÓN F
SECCIÓN L
CONSTRUCCIÓN
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SECTOR 5 COMERCIO, REPARACIONES Y TRANSPORTE
SECCIÓN G
SECCIÓN H
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
SECTOR 6 INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECCIÓN J
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECTOR 7 ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS
SECCIÓN K
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
SECTOR 8 SERVICIOS A LAS EMPRESAS
SECCIÓN N
SECCIÓN M
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
SECTOR 9 SERVICIOS SOCIALES
SECCIÓN P
SECCIÓN Q
SECCIÓN O
EDUCACIÓN
ACTIVIDADES SANITARIAS Y SERVICIOS SOCIALES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
SECTOR 10 OTROS SERVICIOS PERSONALES Y DE OCIO
SECCIÓN I
SECCIÓN R
SECCIÓN S
HOSTELERÍA
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
OTROS SERVICIOS

CLAVES DE PERCEPCIÓN

  • CLAVE A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.

    Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.

    Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01.

    Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y los Planes de Previsión Social Empresarial que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

    Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

  • CLAVE B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

    Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto.

    Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

    • SUBCLAVE 01: Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.
    • SUBCLAVE 02: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.
    • SUBCLAVE 03: Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02.
  • CLAVE C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.

    Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.

  • CLAVE L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

    Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto.

    Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican.

    Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.

    • SUBCLAVE 06: Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
    • SUBCLAVE 07: Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
    • SUBCLAVE 13: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
    • SUBCLAVE 27: Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF.



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