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Ámbito de referencia

ÁMBITO POBLACIONAL

La Estadística presentada en Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias, es una investigación censal cuyo marco poblacional está constituido por todas las empresas y entidades que pagan algunos tipos de retribución: salarios, pensiones y prestaciones por desempleo; y por la relación de percepciones y perceptores de dichos tipos. Desde la perspectiva del retenedor se excluyen totalmente del ámbito de estudio los declarantes del modelo 190 que retribuyan y retengan exclusivamente otros tipos de rentas, léase rendimientos de actividades económicas (agrarias o profesionales), rentas exentas, premios, cesión de derechos de imagen, así como las rentas de consejeros y administradores. Desde la perspectiva del retenido además se excluyen las percepciones enumeradas en el apartado anterior relacionadas por los retenedores seleccionados y las percepciones de los retenidos que tengan domicilio fiscal en los Territorios Forales, independientemente de que las correspondientes retenciones hayan sido pagadas a la Hacienda Estatal o a las Haciendas Forales.

Las unidades informantes que están obligadas a la presentación del Modelo 190, son las siguientes:

  1. Las empresas o entidades que producen bienes y servicios destinados a la venta, cualquiera que sea su personalidad jurídica, actividad y dimensión. Se incluyen:
    • Los empresarios, agricultores y profesionales personas físicas.
    • Las comunidades de bienes y sociedades civiles de personas que carecen de personalidad jurídica.
    • Las sociedades de todo tipo y las cooperativas.
    • Las agrupaciones temporales de empresas.

  2. Las instituciones privadas sin fines de lucro o Administraciones privadas que prestan servicios, no destinados a la venta, a grupos particulares de familias o de empresas.
  3. Las Administraciones públicas estatales, autonómicas y locales.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en el territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

Las unidades informantes no incluyen a los hogares que pagan salarios a empleados del hogar.

ÁMBITO GEOGRÁFICO

La existencia de regímenes fiscales especiales por razón del territorio en las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común que excluye, en principio, a los citados territorios. No obstante, las empresas o entidades que operen o mantengan establecimientos en ambos territorios están obligadas al ingreso de las retenciones y a la presentación de la correspondiente declaración anual en las Administraciones de Hacienda de uno y otro. Así, quedan incluidos en esta estadística, todos aquellos perceptores con domicilio fiscal en el Territorio de Régimen Fiscal Común que reciben percepciones de entidades o empresas con obligación de declarar en cualquiera de las Administraciones de Hacienda.

ÁMBITO TEMPORAL

La presente explotación incluye el total de declaraciones del modelo 190 relativas a las rentas devengadas en el ejercicio del año de referencia de la estadística.




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