El marco poblacional lo constituyen los asalariados2 , colectivo compuesto por los perceptores cuyas percepciones están declaradas en el Modelo 190 en la clave A (empleados por cuenta ajena en general), es decir, los perceptores de aquellas retribuciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de trabajo. Quedan excluidos los asalariados con domicilio fiscal en los Territorios Forales.
Junto a la obligación de declarar las retenciones practicadas e ingresar sus importes en los plazos previstos reglamentariamente, se establece para los retenedores, otra obligación especifica, que es la de proporcionar información completa sobre las rentas pagadas en las declaraciones anuales del Modelo 190. Por tanto, las unidades informantes que están obligadas a presentar dicho Modelo 190 responden en general a una de los siguientes tipos:
Las unidades informantes no comprenden a los hogares que pagan salarios a empleados de hogar del Régimen especial de la Seguridad Social; al no conllevar el pago de estas rentas la obligación de practicar retenciones.
La existencia de regímenes fiscales especiales por razón del territorio en las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común que excluye, en principio, a los citados territorios. No obstante, las empresas o entidades que operen o mantengan establecimientos en ambos territorios están obligadas al ingreso de las retenciones y a la presentación de la correspondiente declaración anual en las Administraciones de Hacienda de uno y otro. Así, quedan incluidos en esta estadística, todos aquellos perceptores con domicilio fiscal en el Territorio de Régimen Fiscal Común que reciben percepciones de entidades o empresas con obligación de declarar en cualquiera de las Administraciones de Hacienda.
El ámbito temporal lo constituye el año de devengo del impuesto y el año inmediatamente anterior, año t en relación a t-1.
(2) El colectivo de asalariados se acota a los sujetos que perciben en el año una retribución anual superior a la veinticuatroava parte del SMI, o dicho de otro modo personas que hayan trabajado más de 15 días en el año a jornada completa. Su eliminación obedece a que inducen sesgos en los salarios especialmente de las altas y en las bajas y puede considerarse que no constituye fuerza de trabajo de carácter estructural