El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Respecto a la obligación de declarar existe un doble límite en los sujetos pasivos del impuesto por obligación personal:
Además son obligados al impuesto todos los sujetos pasivos por obligación real, esto es, todas las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español, pero que sean titulares de bienes o de derechos que en el mismo puedan ejercitarse. La obligación real tiene sus propias peculiaridades, en este sentido, sólo son deducibles las cargas y gravámenes que afectan realmente a los bienes y derechos declarados, no se aplica la reducción por mínimo exento en base imponible y debe presentarse declaración con independencia de la cuantía del patrimonio.
La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales así como las ciudades autonómas de Ceuta y Melilla, para salvaguardar el secreto estadístico.
La estadística incluye el total de declaraciones del modelo de declaración 714, correspondientes al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.