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ANEXO I: Descripción de partidas

La siguiente descripción de partidas tiene como objeto servir de ayuda para el estudio de los datos contenidos en la estadística Impuesto sobre el Patrimonio. No debe tomarse como guía para la cumplimentación de los modelos de declaración de dicho impuesto. A tal efecto la Agencia Tributaria publica un Manual Práctico para este propósito.

001. BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (art. 10 Ley 19/91)

Valor patrimonial de los bienes de naturaleza urbana cuya titularidad corresponda al declarante.

002. BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA (art. 10 Ley 19/91)

Valor patrimonial de los bienes de naturaleza rústica cuya titularidad corresponda al declarante.

003. BIENES Y DERECHOS NO EXENTOS AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS (art. 11 Ley 19/91)

Valor de los bienes y derechos no exentos que estén afectos al ejercicio de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

  1. BIENES Y DERECHOS NO EXENTOS AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS (EXCEPTO INMUEBLES AFECTOS).
    Los bienes y derechos afectos a actividades económicas según las normas del IRPF se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.
  2. BIENES INMUEBLES NO EXENTOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
    Los bienes inmuebles afectos a actividades económicas se valorarán en todo caso conforme a lo previsto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, según el caso, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de la actividad consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.

004. BIENES Y DERECHOS EXENTOS AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS (art. 4.8.1 Ley 19/91; RD 1704/99)

Valor de los bienes y derechos exentos que estén afectos al ejercicio de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

005. DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS (art. 12 Ley 19/91)

Esta partida incluye los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras y cualquier otro tipo de imposición en cuenta, cuya titularidad corresponda, de forma individual o compartida, al contribuyente.

En el caso de que sean varios los titulares de las cuentas, se imputará por partes iguales a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota distinta de participación.

006. DEUDA PÚBLICA, OBLIGACIONES, BONOS Y DEMÁS VALORES EQUIVALENTES NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS (art. 13 Ley 19/91)

Se consignará en esta partida todos los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, de los que sea titular el contribuyente.

007. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, PAGARÉS, OBLIGACIONES, BONOS Y DEMÁS VALORES EQUIVALENTES NO NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS (art. 14 Ley 19/91)

Incluye la valoración económica de los Certificados de Depósito, Pagarés, Obligaciones, Bonos y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular el contribuyente, que no se negocien en mercados organizados.

008. ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL O EN EL FONDO PATRIMONIAL DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS

Incluye el valor de las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva, negociadas en mercados organizados cuya titularidad corresponda al declarante.

009. ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL O FONDOS PROPIOS DE CUALESQUIERA ENTIDADES JURÍDICAS, NEGOCIADAS EN MERCADOS

Incluye el valor de las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

010. ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL O EN EL FONDO PATRIMONIAL DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, NO NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS

Valor de las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva, no negociadas en mercados organizados cuya titularidad corresponda al declarante.

011. ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL O EN FONDOS PROPIOS DE CUALESQUIERA ENTIDADES JURÍDICAS, NO NEGOCIADAS EN MERCADOS, Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL DE COOPERATIVAS

Valor de las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

012. ACCIONES Y PARTICIPACIONES EXENTAS EN EL CAPITAL SOCIAL O EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES JURÍDICAS, NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS

Valor de las participaciones en entidades negociadas en mercados organizados, cuya titularidad corresponda directamente al contribuyente, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos para beneficiarse de la exención prevista en la Ley del Impuesto.

013. ACCIONES Y PARTICIPACIONES EXENTAS EN EL CAPITAL SOCIAL O EN FONDOS PROPIOS DE CUALESQUIERA ENTIDADES JURÍDICAS, NO NEGOCIADAS EN MERCADOS, Y PARTICIPACIONES EXENTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE COOPERATIVAS

Valor de las participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados, cuya titularidad corresponda directamente al contribuyente, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos para beneficiarse de la exención prevista en la Ley del Impuesto.

014. SEGUROS DE VIDA (art. 17.1 Ley 19/91)

Valoración de los seguros de vida contratados por el declarante computados por el valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto, aunque el beneficiario sea un tercero.

015. RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS (art. 17.2 Ley 19/91)

Valor de las rentas temporales o vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, cuya titularidad corresponda al declarante.

016. JOYAS, PIELES DE CARÁCTER SUNTUARIO, VEHÍCULOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES (art. 18 Ley 19/91)

Valor económico a precios de mercado de las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

017. OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES (art. 19 Ley 19/91)

En este apartado se valoran los objetos de arte y las antigüedades no exentos, cuya titularidad corresponda al declarante.

018 DERECHOS REALES DE USO Y DISFRUTE

Valor de los derechos reales de uso y disfrute, incluidos los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles u otros derechos o fórmulas similares que no comporten la titularidad parcial del inmueble, se excluye el derecho de uso y disfrute sobre la vivienda habitual.

019. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Incluye la valoración económica de las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, cuya titularidad de la concesión corresponda al contribuyente.

020. DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Valor económico de los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros cuya titularidad corresponda al declarante, y que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas, en cuyo caso se incluyen en el apartado de Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales.

021. OPCIONES CONTRACTUALES

Valor de las opciones contractuales cuya titularidad corresponda al declarante, derivadas de contratos que faculten a una persona para que, a su arbitrio y en el plazo o término pactado, pueda decidir acerca de la realización de un contrato principal (generalmente de compraventa) frente a un tercero.

022. OTROS BIENES Y DERECHOS

Valor de los restantes bienes y derechos de contenido económico no contemplados en los apartados anteriores, cuya titularidad corresponda al declarante.

023. TOTAL DE BIENES Y DERECHOS NO EXENTOS

Suma de los bienes y derechos contenidos en las partidas anteriores, excluidos los importes consignados en las partidas 004, 012 y 013.

024. DEUDAS DEDUCIBLES

Importe de las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente, incluidas las relacionadas con elementos afectos a actividades económicas cuando el sujeto pasivo no lleve contabilidad ajustada al Código de Comercio, y siempre que estas actividades empresariales no estén exentas.

Las deudas relacionadas con elementos afectos que estén exentos deberán consignarse en el apartado "D. Bienes y derechos exentos afectos a actividades económicas".

En los supuestos de OBLIGACIÓN REAL de contribuir, sólo se deducen las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los citados bienes.

025. BASE IMPONIBLE (art. 9 Ley 19/91)

La base imponible del impuesto es el valor del patrimonio neto del contribuyente calculado por diferencia entre:

  1. El valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente y
  2. Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

026. REDUCCIÓN PARA SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACIÓN PERSONAL (art. 28 Ley 19/91, mod. por Ley 21/2001)

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros.

027. BASE LIQUIDABLE (art. 28 Ley 19/91)

Resultado de minorar la base imponible en la reducción prevista en la partida 026.

028. Patrimonio exento con progresividad en virtud de un convenio bilateral suscrito por España para evitar la doble imposición.

Valor de los bienes y derechos exentos, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto de patrimonio en virtud del Convenio bilateral suscrito con España para evitar doble imposición.

029. CUOTA ÍNTEGRA ( art. 30 Ley 19/91, mod. por Ley 21/2001)

Resultado de aplicar la escala aprobada por la Comunidad Autónoma o, en ausencia de ésta, la prevista 0

LÍMITE DE CUOTA ÍNTEGRA (art. 31 Ley 19/91)

Para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, la suma de la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la correspondiente al Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF), no podrá exceder del 60 por 100 de la parte general de la base imponible del IRPF.

Si excediese de dicho límite, el exceso deberá ser reducido en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100 de dicha cuota. El cálculo de dicho límite corresponde con las casillas 29 a la 33.

030. PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF

Recoge el importe de la parte general de la base Imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2003 del declarante, en caso de tributación individual, o de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, (casilla 42 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003).

031. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS PROCEDENTES DE SOCIEDADES PATRIMONIALES ( ART.76.1 A) LEY 43/1995, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES)

Importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por el declarante que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales y que no se hubieran integrado en la renta del período del IRPF, de a cuerdo a lo establecido en el artículo 76.1 a) de la Ley 43/1995.

032. LIMITE CONJUNTO DE CUOTAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Y SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: 60 POR 100 DE 29+30

Se calcula aplicando el porcentaje del 60 por 100 a la suma de las casillas 29 y 30.

033. PARTE DE LA CUOTA ÍNTEGRA IRPF CORRESPONDIENTE A LA PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE DE DICHO IMPUESTO

Recoge la parte de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a la parte general de la base imponible de dicho impuesto (suma de las casillas 58 y 59 de la declaración del IRPF del ejercicio 2003).

034. PARTE DE LA CUOTA INTEGRA DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO SUSCEPTIBLE DE LIMITACIÓN

Es la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre el patrimonio correspondiente a patrimoniales que , por su naturaleza o destino, sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

035. SUMA DE CUOTAS

Es la suma de las casillas 033 y 034.

036. EXCESO

Corresponde con la diferencia entre el límite conjunto de cuotas (partida 035) y la suma de cuotas (partida 032).

037. 80 POR 100 DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Importe del 80 por 100 de la casilla 033, que corresponde con la parte de la cuota integra del impuesto sobre patrimonio susceptible de limitación.

038. TOTAL CUOTA ÍNTEGRA

Es la cuota íntegra total calculada de la siguiente forma:

  1. Si la casilla 31 es mayor o igual que la casilla 34, no procede la reducción de la cuota íntegra, y entonces la casilla 37= casilla 28.
  2. Si la casilla 31 es menor que la 34, se calcula la diferencia 035 y 036. La casilla 37 = 28 la menor de la 35 ó 36.

039. DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO (art. 32 Ley 19/91, mod. por Ley 21/2001)

En el caso de OBLIGACIÓN PERSONAL de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este Impuesto se deduce, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cuantía menor de las dos siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen, expresado con dos decimales, a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

040. VALOR NETO DE LOS BIENES Y DERECHOS EN CEUTA Y MELILLA

Recoge el _valor neto_ de los bienes y derechos computados para la determinación de la base imponible, que estén situados en Ceuta y Melilla, es decir, valor de dichos bienes y derechos menos las deudas deducibles correspondientes a los mismos.

Si entre los bienes y derechos de contenido económico figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

041. PARTE DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A CEUTA Y MELILLA

Se calcula dividiendo el _valor neto_ correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias, casilla 39, entre la Base imponible, casilla 25 y multiplicando dicho cociente por el _Total Cuota integra_, casilla 37.

042. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA EN CEUTA Y MELILLA (art. 33 Ley 19/91, mod.por Ley 53/2002)

La bonificación es el resultado de aplicar el 75 por 100 a la cantidad de la casilla 40.El importe máximo de esta deducción nunca podrá superar el límite del 75 por 100 del "Total cuota íntegra"(casilla 37) de la declaración.

043 CUOTA MINORADA

Cantidad que resulta de restar del "Total cuota integra", los importes de las partidas 38 y 41, en concepto de deducción por impuestos satisfechos en el extranjero y de bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, respectivamente.

044 VALOR NETO DE LOS BIENES Y DERECHOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN EN CATALUÑA (BONIFICACIÓN DE LOS PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

Valor "neto" de los bienes y derechos con derecho a bonificación en Cataluña, esto es, una vez minorado en el importe las deudas deducibles correspondiente a los mismos.

Los bienes y derechos con derecho a bonificación en Cataluña son los aportados a la creación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

045 PARTE DE LA CUOTA QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDE A DICHOS BIENES Y DERECHOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN EN CATALUÑA

Parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación, que se calculará dividiendo el valor neto de los bienes y derechos con derecho a bonificación entre la base imponible, y multiplicando dicho cociente por la cuota minorada.

046 BONIFICACIÓN: 99 POR CIENTO DE LA PARTE DE LA CUOTA

El importe de la bonificación es el resultado de aplicar el porcentaje del 99 por 100 al importe de la partida 44.

047 VALOR NETO DE LOS BIENES Y DERECHOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN EN COMUNIDAD VALENCIANA (BONIFICACIÓN A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE ENTIDADES RELACIONADAS CON LA CELEBRACIÓN DE LA COPA AMÉRICA 2007.

Valor "neto" de los bienes y derechos con derecho a bonificación en la Comunidad Valenciana, esto es, una vez minorado en el importe las deudas deducibles correspondientes a los mismos.

La bonificación es a favor de los miembros de entidades relacionadas con la celebración de la Copa América 2007, que estén acreditados a tal efecto por el Consorcio de Valencia 2007.

048 PARTE DE LA CUOTA QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDE A DICHOS BIENES Y DERECHOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN EN COMUNIDAD VALENCIANA

Valor que incluye la parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación, que se calculará dividiendo el valor neto de los bienes y derechos con derecho a bonificación entre la base imponible, y multiplicando dicho cociente por la cuota minorada.

049 BONIFICACIÓN: 99,99 DE LA PARTE DE LA CUOTA

El importe de la bonificación es el resultado de aplicar el porcentaje del 99,99 por 100 al importe de la partida 46.

050 CUOTA A INGRESAR

Se obtiene restando de la cuota minorada (partida 42) los importes consignados en las casillas 45 y 48 en concepto de bonificaciones de Cataluña y Comunidad valenciana, respectivamente.




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