Introducción
La publicación Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio es una explotación de carácter censal, basada las declaraciones anuales del modelo de declaración D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio) que presentan todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por obligación personal (residentes) o por obligación real (no residentes). El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la ley, entendiendo por tal el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la persona física sea titular a 31 de diciembre del año de devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
En esta estadística, la Agencia Tributaria publica tres bloques de información. El bloque I, "Distribución del patrimonio", contiene un conjunto de tablas referidos a la estructura del patrimonio, desglosado a su vez, en cada uno de los componentes. En los otros dos bloques, la información se presenta partida a partida agrupada por tipos de activos siguiendo la estructura del propio modelo , pero mientras en el segundo bloque la información se presenta partida a partida por tramos de Base Imponible, en el Bloque III se presenta la información resumen de las declaraciones correspondientes a la obligación personal de declarar clasificada por Comunidades Autónomas del Territorio de aplicación del impuesto.
La Estadística de los declarantes del Impuesto Sobre el Patrimonio, aporta información sobre la riqueza patrimonial de los sujetos personas físicas obligados a declarar. Asimismo, aporta información sobre la distribución del patrimonio personal por tipos de activos.
La "Estadística de los declarantes del Impuesto sobre Patrimonio" se obtiene de los registros administrativos de las declaraciones de dicho impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de referencia de la estadística. La información proporcionada es estática y referida al patrimonio a fecha 31 de diciembre del año de referencia de la declaración.
A partir de 2011, están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: cuando su base imponible determinada con arreglo a las normas del impuesto resulte superior a 700.000 euros o, cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos totales y con independencia del lugar dónde se ubiquen, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Además estaban obligados al impuesto todos los sujetos pasivos por obligación real, esto es, todas las personas físicas que no tuvieran su residencia habitual en territorio español, pero que fueran titulares de bienes o de derechos que en el mismo pudieran ejercitarse.
Con efectos desde 1-1-2008 se suprimió el gravamen derivado de este impuesto tanto par la obligación personal como real, optando por la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto y se eliminaron las obligaciones formales de presentación de la declaración, razón por la que no existe registros administrativos para obtener la información de base de la estadística. En el año 2011 se restableció el gravamen del impuesto con efectos para los ejercicios 2011 a 2013, ambos inclusive.
Existen numerosas diferencias entre ambas estadísticas derivadas de los cambios que se han producido en el impuesto. La diferencia fundamental radica en las condiciones de la obligación personal de declarar. Mientras en el año 2007 eran sujetos pasivos del impuesto por obligación personal las personas físicas residentes en Territorio de Régimen Fiscal Común cuya base imponible determinada con arreglo a las normas del impuesto resultara superior a 108.182,18 euros o, cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, de acuerdo con las normas del impuesto fuera superior a 601.012,10 euros. En el año 2011 los límites anteriores se han ampliado a 700.000 euros y 2.000.000 de euros, respectivamente. Además, hay que señalar los cambios en la escala de tipos y el hecho de que, en 2011, algunas CC.AA. mantuvieron la bonificación del 100% de la cuota del impuesto.
En el siguiente cuadro se muestra la comparación de las principales variables en 2007 y 2011. En él se pueden apreciar con claridad los cambios entre un año y otro.
2007 | 2011 | |||||||
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Contribuyentes con cuota | Patrimonio medio declarado | Cuota | Tipo medio | Contribuyentes con cuota | Patrimonio medio declarado | Cuota | Tipo medio | |
liquidaciones | euros | millones | % | liquidaciones | euros | millones | % | |
Total (1) | 967.793 | 775.791 | 2.121 | 0,52 | 102.297 | 2.710.424 | 739 | 0,71 |
Andalucía | 84.454 | 726.909 | 162 | 0,48 | 16.676 | 2.296.028 | 89 | 0,66 |
Aragón | 41.195 | 644.754 | 74 | 0,49 | 5.168 | 2.481.932 | 29 | 0,65 |
Asturias, Principado de | 24.954 | 586.612 | 43 | 0,49 | 3.456 | 2.331.246 | 22 | 0,75 |
Balears, Illes | 34.117 | 634.878 | 58 | 0,48 | ||||
Canarias | 29.176 | 798.863 | 48 | 0,46 | 5.068 | 2.934.737 | 31 | 0,63 |
Cantabria | 13.146 | 752.403 | 42 | 0,68 | 2.818 | 2.066.318 | 18 | 0,71 |
Castilla y León | 50.561 | 607.426 | 83 | 0,47 | 6.984 | 2.139.815 | 37 | 0,64 |
Castilla - La Mancha | 24.724 | 657.560 | 42 | 0,46 | 3.661 | 2.496.971 | 19 | 0,63 |
Cataluña | 251.555 | 774.337 | 534 | 0,52 | 42.363 | 2.993.192 | 386 | 0,74 |
Comunitat Valenciana | 114.886 | 764.121 | 215 | 0,49 | ||||
Extremadura | 8.768 | 537.997 | 11 | 0,42 | 960 | 2.210.634 | 4 | 0,60 |
Galicia | 53.120 | 695.659 | 81 | 0,45 | 6.598 | 3.584.346 | 51 | 0,73 |
Madrid, Comunidad de | 166.603 | 1.131.814 | 634 | 0,59 | ||||
Murcia, Región de | 18.246 | 847.282 | 41 | 0,50 | 3.706 | 2.742.006 | 23 | 0,65 |
Rioja, La | 11.813 | 724.255 | 25 | 0,51 | 1.925 | 2.554.590 | 14 | 0,69 |
Otros (2) | 40.475 | 228.041 | 27 | 0,38 | 2.914 | 1.947.275 | 18 | 0,69 |
(1) En 2011 sólo se tienen en cuenta las CC.AA. con cuota positiva .
(2) Ceuta, Melilla y contribuyentes por obligación real.