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Ámbito de referencia

ÁMBITO POBLACIONAL

El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Actualmente, a partir de 2011, están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal (descrito en el artículo 5 de la Ley), en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando su base imponible determinada con arreglo a las normas del impuesto resulte superior a 700.000 euros o,
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Respecto a la obligación real tienen obligación de presentar declaración las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español pero que sean titulares de bienes radicados en España o sean titulares de derechos que puedan ejercitarse en el territorio. El impuesto se exige por estos bienes y derechos, cualquiera que sea el valor del patrimonio neto.

ÁMBITO GEOGRÁFICO

El rendimiento del impuesto se encuentra cedido a las CCAA en función de la residencia habitual del contribuyente, que es la misma que corresponde en el IRPF (obligación personal). Se encuentra excluido de dicha cesión el rendimiento del impuesto correspondiente a sujetos no residentes (obligación real).

La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales.

ÁMBITO TEMPORAL

El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año, y se refiere a la titularidad patrimonial del sujeto pasivo a esa fecha. La estadística es anual e incluye el total de declaraciones del modelo de declaración 714, correspondientes al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.




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