La publicación "Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio" está basada en los datos procedentes de las declaraciones anuales del modelo de declaración D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio) que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común obligados a declarar. La presentación de la declaración por el Impuesto sobre el patrimonio se realiza de forma simultánea con la declaración de IRPF del mismo ejercicio de devengo.
El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la ley, entendiendo por tal el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la persona física sea titular a 31 de diciembre del año de devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
A partir de 2022, incluimos un apartado del "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas" (ITSGF), impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando éste sea superior a 3.000.000 de euros que se devenga a 31 de diciembre y se declara en el modelo 718. Es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal, carácter temporal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Su aplicación es en todo el territorio español y no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
La Estadística de los declarantes del Impuesto Sobre el Patrimonio constituye una investigación censal basada en la información contenida en las declaraciones anuales del modelo 714 (Declaración del Impuesto sobre Patrimonio), con la que se pretende ofrecer información sobre la riqueza patrimonial de las personas físicas y la distribución de la misma en los diferentes tipos de activos.
Otro objetivo adicional es actualizar la información ya disponible, además de hacerla más manejable y operativa.
La publicación está integrada por la presente Metodología y las Tablas Estadísticas.
La Metodología proporciona el ámbito poblacional y territorial de la explotación, define las variables que son objeto de explotación y presenta las variables de clasificación utilizadas.
Con respecto a las Tablas estadísticas, la información se presenta en cuatro bloques: el bloque I "Distribución del patrimonio" el II "Estadística por partidas", el III "Resumen del Impuesto por Comunidades Autónomas", el IV "Tablas evolutivas" y por último el V "Tramos de Patrimonio Total".
El bloque I, "Distribución del patrimonio", contiene un conjunto de tablas referidos a la estructura del patrimonio, desglosado a su vez, en cada uno de los componentes. En un primer nivel de desglose se distinguen 6 tipos de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, a un segundo nivel existen 18 desagregaciones; cada uno de los componentes del segundo nivel se identifica con una partida o una suma de partidas de la declaración, cuya correspondencia se presenta en el apartado 4 de esta metodología. Este grupo de tablas se presentan para el total nacional y desagregadas por sexo.
En los otros dos bloques, la información se presenta partida a partida y agrupada en grupos de información establecidos en función de la propia estructura del modelo de declaración con diferencias respecto a la información ofrecida. En el bloque II, la Estadística por partidas, se realiza una presentación preliminar en grupos de información agregada, a partir de la cual se obtiene una información más detallada de cada partida de la declaración clasificada por tramos de Base Imponible, definida esta variable de acuerdo con las normas del propio impuesto. Este bloque sólo se presenta para el total nacional por problemas derivados del tratamiento del secreto estadístico.
En el bloque III denominado Resumen del Impuesto por Comunidades Autónomas, la información presentada, es tanto a nivel nacional como autonómico (excepto País Vasco y Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), con información de todas las partidas, ofreciendo la información relevante del impuesto en cada Comunidad Autónoma. También se ofrece desde una perspectiva de género el resumen del impuesto para cada una de las comunidades autónomas.
En el bloque IV, Tablas evolutivas, se compara la información del ejercicio de la estadística con el anterior, estableciéndose unas tasas de variación. Incluye tres tablas, en la primera se presenta la distribución geográfica de las declaraciones y el patrimonio declarado. En la segunda se presentan las variables tributarias de patrimonio y los tipos impositivos medios y efectivos; y en la tercera, los importes medios de la base imponible y de la cuota íntegra, en el IRPF de los declarantes de patrimonio, así como los tipos medios.
En el bloque V, Tramos de Patrimonio Total, se ofrece la distribución por decilas y Comunidades Autónomas, tanto de los declarantes como del patrimonio declarado. Se incluye aquí también una tabla con la recaudación total por el Impuesto de patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Cada uno de los datos y desagregaciones que aparecen en las tablas de la publicación estarán disponibles únicamente cuando haya un número suficiente en el cruce elegido que garantice el secreto y la confidencialidad de los contribuyentes.
El valor del parámetro secreto estadístico es S.E.
El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real de contribuir (descrito en el artículo 5 de la Ley).
Los sujetos pasivos por obligación personal están obligados a presentar declaración cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Respecto a la obligación real tienen obligación de presentar declaración las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español pero que sean titulares de bienes radicados en España o sean titulares de derechos que puedan ejercitarse en el territorio. El impuesto se exige por estos bienes y derechos, cualquiera que sea el valor del patrimonio neto.
El rendimiento del impuesto se encuentra cedido a las CCAA en función de la residencia habitual del contribuyente, que es la misma que corresponde en el IRPF (obligación personal). Se encuentra excluido de dicha cesión el rendimiento del impuesto correspondiente a sujetos no residentes (obligación real).
La existencia de los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra limita el ámbito geográfico de esta estadística al denominado Territorio de Régimen Fiscal Común, que excluye a los citados territorios forales.
El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año, y se refiere a la titularidad patrimonial del sujeto pasivo a esa fecha. La estadística es anual e incluye el total de declaraciones del modelo de declaración 714, correspondientes al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
Las personas fallecidas en el ejercicio que se declara en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto, cosa que si hay que hacer en el caso del IRPF.
Las variables de explotación se presentan en bloques diferenciados según el diseño de las tablas. Así las variables de explotación de cada apartado son,
DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO
ESTADíSTICA POR PARTIDAS
Dentro de la Información sobre la partida, se da información sobre:
RESUMEN DEL IMPUESTO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
TABLAS EVOLUTIVAS
TRAMOS DE PATRIMONIO TOTAL
3.2.1. TRAMO DE BASE IMPONIBLE
(Utilizada en el bloque II. Estadística por partidas)
En la determinación de los tramos de base imponible se ha usado la partida 025, correspondiente al concepto de Base Imponible de la declaración.
Los tramos de Base imponible considerados son los siguientes (se han mantenido homogéneos con las estadísticas publicadas en años anteriores):
TRAMOS DE BASE IMPONIBLE (miles de euros)
3.2.2. COMUNIDAD AUTÓNOMA
En los bloques I, III y V se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación de la información contenida en las declaraciones correspondientes a los sujetos por obligación personal. El punto de conexión es el lugar de residencia del declarante por obligación personal.
En este apartado se excluyen las declaraciones por obligación real y las correspondientes a sujetos pasivos por obligación personal con residencia en Ceuta y Melilla.
3.2.3. SEXO
La desagregación de los datos por sexo del declarante se considera de especial relevancia para un completo análisis del patrimonio individual, obteniendo tablas desagregadas por sexo en los bloques I y III de la estadística. La fuente origen de esta variable de clasificación procede de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el caso de los sujetos declarantes por obligación real, se ha procedido a la imputación del sexo por el atributo Nombre.
3.2.4. DECILAS
Las decilas son grupos de población del mismo tamaño que se obtienen ordenando la población por una variable de interés. En esta estadística se ordenan de menor a mayor las declaraciones individuales por la variable de patrimonio total y se divide la población en 10 grupos de igual tamaño para obtener las decilas, que corresponde con cada uno de los grupos de población, siendo la decila 1 la de los valores más bajos de patrimonio y la 10 la de los valores más altos. Esta variable de clasificación se ofrece en el bloque V.
Los resultados se presentan en tres bloques perfectamente diferenciados: Distribución del patrimonio, Estadística por partidas y Resumen del Impuesto por Comunidades Autónomas.
I. DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIOContiene un conjunto de tablas referidas a la estructura del patrimonio total clasificada por tipo de bienes, con información sobre el importe y su distribución porcentual. También contiene esta misma información para cada uno de los componentes que lo definen. Se presenta para el Total nacional, las Comunidades Autónomas y clasificada por razón de sexo.
La correspondencia de la tabla con las casillas de la declaración es la siguiente:
Concepto de la tabla | Correspondencia mod. 714 |
---|---|
1. Bienes inmuebles | 001+002 |
1. 1 Inmuebles de naturaleza urbana | 001 |
1. 2 Inmuebles de naturaleza rústica | 002 |
2. Bienes afectos a actividades económicas | 003+004 |
2. 1 Bienes y derechos no exentos | 003 |
2. 2 Bienes y derechos exentos | 004 |
3. Capital mobiliario | 005+006+007+008+009+010+011+012+013 |
3. 1 Depósitos en cuenta | 005 |
3. 2 Deuda Pública, bonos y obligaciones | 006+007 |
3. 3 Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva | 008+010 |
3. 4 Acciones y participaciones en otras entidades jurídicas (negociadas en mercados organizados) | 009+012 |
3. 5 Acciones y participaciones en otras entidades jurídicas (no negociadas en mercados organizados) | 011+013 |
4. Seguros y rentas | 014+015 |
4. 1 Seguros de vida | 014 |
4.2 Rentas vitalicias o temporales | 015 |
5. Bienes suntuarios y otros bienes y derechos | 016+017 |
5.1 Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves | 016 |
5.2 Objetos de arte y antigüedades | 017 |
6. Otros bienes y derechos de contenido económico | 018+019+020+021+022 |
6.1 Derechos reales de uso y disfrute | 018 |
6. 2 Concesiones administrativas | 019 |
6.3 Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial | 020 |
6.4 Opciones contractuales | 021 |
6.5 Demás bienes y derechos de contenido económico | 022 |
Se presentan referidos al Total Nacional con información tanto de las declaraciones correspondientes a los sujetos pasivos por obligación personal como por obligación real.
En este conjunto de tablas estadísticas, la información se presenta con dos niveles de detalle: en el primero se presenta un resumen agregado en 10 grupos de clasificación atendiendo a la estructura del modelo de declaración, cada grupo de clasificación se puede desplegar en las partidas relacionadas. La selección de cualquier partida nos presenta esa partida clasificada por tramos de Base Imponible.
III. RESUMEN DEL IMPUESTO POR COMUNIDADES AUTÓNOMASEn esta parte se presenta el impuesto sobre el patrimonio para cada Comunidad Autónoma así como para el total nacional dando información partida a partida y agrupada en 9 grupos de clasificación atendiendo a la estructura del modelo de declaración y clasificada por razón de sexo.
Los grupos de clasificación comunes al apartado II y III son los siguientes:
(Dentro de este grupo, se recoge de forma ordenada la composición o estructura patrimonial de un contribuyente tanto los derechos y bienes exentos como los no exentos)
(*) Sólo para el total nacional y las Comunidades Autónomas con bonificaciones.
IV. TABLAS EVOLUTIVASA partir de 2013 se incorporan tres tablas evolutivas del impuesto, mostrando la situación comparativa del patrimonio del ejercicio de la estadística y del inmediato anterior. La primera presenta la distribución geográfica de las declaraciones y el patrimonio medio declarado. En la segunda se presentan las variables tributarias de patrimonio y los tipos impositivos medios y efectivos por comunidades autónomas; y en la tercera, los importes medios de la base imponible y de la cuota íntegra, en el IRPF de los declarantes de patrimonio, así como los tipos medios, también detallados para cada comunidad autónoma.
V. TRAMOS DE PATRIMONIO TOTALA partir de 2022 se incorpora este nuevo bloque de información clasificada por decilas y Comunidad Autónoma. En este bloque se ha añadido también una tabla con la Recaudación total por el Impuesto de patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
A continuación puede descargar los modelos sobre los que se basa la explotación estadística.
Introducción
La publicación Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio es una explotación de carácter censal, basada las declaraciones anuales del modelo de declaración D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio) que presentan todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por obligación personal (residentes) o por obligación real (no residentes). El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la ley, entendiendo por tal el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la persona física sea titular a 31 de diciembre del año de devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
En esta estadística, la Agencia Tributaria publica tres bloques de información. El bloque I, "Distribución del patrimonio", contiene un conjunto de tablas referidos a la estructura del patrimonio, desglosado a su vez, en cada uno de los componentes. En los otros dos bloques, la información se presenta partida a partida agrupada por tipos de activos siguiendo la estructura del propio modelo , pero mientras en el segundo bloque la información se presenta partida a partida por tramos de Base Imponible, en el Bloque III se presenta la información resumen de las declaraciones correspondientes a la obligación personal de declarar clasificada por Comunidades Autónomas del Territorio de aplicación del impuesto.
La Estadística de los declarantes del Impuesto Sobre el Patrimonio, aporta información sobre la riqueza patrimonial de los sujetos personas físicas obligados a declarar. Asimismo, aporta información sobre la distribución del patrimonio personal por tipos de activos.
La "Estadística de los declarantes del Impuesto sobre Patrimonio" se obtiene de los registros administrativos de las declaraciones de dicho impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de referencia de la estadística. La información proporcionada es estática y referida al patrimonio a fecha 31 de diciembre del año de referencia de la declaración.
A partir de 2011, están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos personas físicas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: cuando su base imponible determinada con arreglo a las normas del impuesto resulte superior a 700.000 euros o, cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos totales y con independencia del lugar dónde se ubiquen, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Además estaban obligados al impuesto todos los sujetos pasivos por obligación real, esto es, todas las personas físicas que no tuvieran su residencia habitual en territorio español, pero que fueran titulares de bienes o de derechos que en el mismo pudieran ejercitarse.
Con efectos desde 1-1-2008 se suprimió el gravamen derivado de este impuesto tanto por la obligación personal como real, optando por la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto y se eliminaron las obligaciones formales de presentación de la declaración, razón por la que no existen registros administrativos para obtener la información de base de la estadística. En el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció el gravamen del impuesto con efectos para los ejercicios 2011 y 2012. Posteriormente, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, prolongó la vigencia del impuesto a 2013 y en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su artículo 72, se prorrogó la obligación de presentar el impuesto a 2014.
Existen numerosas diferencias entre ambas estadísticas derivadas de los cambios que se han producido en el impuesto. La diferencia fundamental radica en las condiciones de la obligación personal de declarar. Mientras en el año 2007 eran sujetos pasivos del impuesto por obligación personal las personas físicas residentes en Territorio de Régimen Fiscal Común cuya base imponible determinada con arreglo a las normas del impuesto resultara superior a 108.182,18 euros o, cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, de acuerdo con las normas del impuesto fuera superior a 601.012,10 euros. En el año 2011 los límites anteriores se han ampliado a 700.000 euros y 2.000.000 de euros, respectivamente. Además, hay que señalar los cambios en la escala de tipos y el hecho de que, en 2011, algunas CC.AA. mantuvieron la bonificación del 100% de la cuota del impuesto.
En el siguiente cuadro se muestra la comparación de las principales variables en 2007 y 2011. En él se pueden apreciar con claridad los cambios entre un año y otro.
2007 | 2011 | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Contribuyentes con cuota | Patrimonio medio declarado | Cuota | Tipo medio | Contribuyentes con cuota | Patrimonio medio declarado | Cuota | Tipo medio | |
liquidaciones | euros | millones | % | liquidaciones | euros | millones | % | |
Total (1) | 967.793 | 775.791 | 2.121 | 0,52 | 102.297 | 2.710.424 | 739 | 0,71 |
Andalucía | 84.454 | 726.909 | 162 | 0,48 | 16.676 | 2.296.028 | 89 | 0,66 |
Aragón | 41.195 | 644.754 | 74 | 0,49 | 5.168 | 2.481.932 | 29 | 0,65 |
Asturias, Principado de | 24.954 | 586.612 | 43 | 0,49 | 3.456 | 2.331.246 | 22 | 0,75 |
Balears, Illes | 34.117 | 634.878 | 58 | 0,48 | ||||
Canarias | 29.176 | 798.863 | 48 | 0,46 | 5.068 | 2.934.737 | 31 | 0,63 |
Cantabria | 13.146 | 752.403 | 42 | 0,68 | 2.818 | 2.066.318 | 18 | 0,71 |
Castilla y León | 50.561 | 607.426 | 83 | 0,47 | 6.984 | 2.139.815 | 37 | 0,64 |
Castilla - La Mancha | 24.724 | 657.560 | 42 | 0,46 | 3.661 | 2.496.971 | 19 | 0,63 |
Cataluña | 251.555 | 774.337 | 534 | 0,52 | 42.363 | 2.993.192 | 386 | 0,74 |
Comunitat Valenciana | 114.886 | 764.121 | 215 | 0,49 | ||||
Extremadura | 8.768 | 537.997 | 11 | 0,42 | 960 | 2.210.634 | 4 | 0,60 |
Galicia | 53.120 | 695.659 | 81 | 0,45 | 6.598 | 3.584.346 | 51 | 0,73 |
Madrid, Comunidad de | 166.603 | 1.131.814 | 634 | 0,59 | ||||
Murcia, Región de | 18.246 | 847.282 | 41 | 0,50 | 3.706 | 2.742.006 | 23 | 0,65 |
Rioja, La | 11.813 | 724.255 | 25 | 0,51 | 1.925 | 2.554.590 | 14 | 0,69 |
Otros (2) | 40.475 | 228.041 | 27 | 0,38 | 2.914 | 1.947.275 | 18 | 0,69 |
Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, siempre que su patrimonio sea superior a 3.000.000, si bien están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF, modelo 718, siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
(1) En 2011 sólo se tienen en cuenta las CC.AA. con cuota positiva .
(2) Ceuta, Melilla y contribuyentes por obligación real.