A continuación, se enumeran y definen las magnitudes económicas y tributarias comunes a partir de la información de los modelos de renta y sociedades. Se procede a completar la homogenización de la información de los estados contables en una Cuenta de Pérdidas y Ganancias Unificada, a efectos de poder comparar dichas magnitudes económicas y la tributación que soporta la persona física empresario como consecuencia de las rentas que percibe por su actividad económica y la carga tributaria que soporta una empresa declarante del impuesto sobre Sociedades por la realización de la misma actividad económica.
Los valores de las tablas de Principales variables y Cuenta de pérdidas y ganancias pueden ser estudiados a través de los importes (en miles de euros) o como medias, calculadas a partir del número de empresas/empresarios que cumplen la condición estudiada. Para ello, en cada tabla, la publicación ofrece seleccionar una de las dos medidas.
Se define como el número de empresarios declarantes de IRPF o colectivo seleccionado de empresas de reducida dimensión no financieras declarantes del Impuesto sobre Sociedades que cumplen las condiciones de selección expuestas en el marco poblacional.
En las sociedades se corresponde con el número medio anual de asalariados a jornada completa del personal fijo y no fijo del periodo de referencia declarado en el modelo 200. Sin embargo, en el caso de las empresas no societarias es el número de trabajadores por cuenta ajena declarados en el modelo 190 por el empresario no societario. Dada la distinta fuente de información los datos de asalariados de los empresarios personas físicas presentarán un sesgo al alza.
Esta variable recoge el número de empresas/ empresarios en las que la cuota líquida unificada es nula. La cuota líquida en el caso de empresarios personas físicas corresponde con una atribución de la cuota resultante de la declaración a los rendimientos de la actividad económica. Y en el caso de sociedades el concepto se corresponde con la cuota líquida de la declaración nula.
El valor de la producción se define por la suma de la cifra de negocios, ingresos de explotación y resto de ingresos definidos en la cuenta de pérdidas y ganancias unificada.
Por lo tanto, para las pymes no societarias se define como el importe total de los ingresos computables declarados en los rendimientos de actividades económicas de IRPF, estos incluyen subvenciones de explotación, autoconsumo de bienes y servicios y otros ingresos. Para las pymes societarias este concepto incluye el importe neto de la cifra de negocios, la variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, el importe de los trabajos realizados por la empresa para su activo, los otros ingresos de explotación y otros resultados de explotación.
La variable de Cifra de Negocios corresponde, en el caso de las empresas societarias, con la partida "Importe neto de la cifra de negocios (N, A, P)" del modelo 200, en las empresas no societarias corresponde con el total de ingresos en estimación directa. Conceptualmente se corresponde con los ingresos derivados de la actividad económica principal, propiamente dicha, y es el concepto más relevante, o debería serlo en la Producción.
Se formula como suma de Aprovisionamientos y Resto de gastos de Explotación
En las empresas no societarias la variación de existencias está incluida en los consumos de explotación con las compras, mientras que, en las empresas societarias, la variación de existencias se integra en la producción.
Aunque en los modelos se formulen con distintos desgloses, se incluyen los gastos de arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, otros servicios exteriores, tributos fiscalmente deducibles, gastos en actividades de interés general y otros gastos fiscalmente deducibles declarados en los rendimientos de actividades económicas de IRPF.
Es la renta generada por la empresa en el desarrollo de sus actividades corrientes (la producción de bienes y servicios), siendo la base del reparto de rentas, ya que su saldo se distribuye entre los asalariados (gastos de personal) y la propia empresa (resultado bruto de explotación o excedente bruto). El valor añadido se denomina a coste de los factores ya que se obtiene por diferencia entre la producción a precios de productor y los consumos intermedios valorados a precio de adquisición (incluye los impuestos indirectos pagados por la empresa). El saldo de esta partida debería ser positivo.
Incluye los sueldos y salarios, las cuotas a favor de los Organismos de la Seguridad Social, las aportaciones por parte de la sociedad a planes de pensiones, los pagos a otras instituciones de previsión social, las indemnizaciones y otros gastos de personal, tales como subvenciones a economatos y comedores, y sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional.
El desglose que se presenta en la cuenta de pérdidas y ganancias común es Sueldos y salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa (en el caso de la empresa no societaria incluye la cuota de cotización como autónomo del empresario) y Otros gastos de personal, que incluye aportación a planes de pensiones, dietas, indemnizaciones por despido, formación del personal y beneficios sociales a favor de los mismos.
Recoge el saldo diferencial entre el valor añadido bruto y los gastos de personal y constituye el primer indicador de la rentabilidad bruta después de retribuir al factor trabajo. El RBE depende solamente de la capacidad de los activos para generar rentas, sin contemplar la incidencia que en el resultado de la firma pueda tener la estructura financiera y coincide con la variable EBITDA del impuesto societario.
En estos conceptos se registran contablemente las dotaciones a la amortización fiscalmente deducible del activo fijo afecto a la actividad y las dotaciones / variaciones a las provisiones por insolvencias o deterioros.
En las empresas personas físicas se computa en esta rúbrica los Excesos y aplicación de provisiones y de pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales, que en la estructura de sus cuentas se contabiliza en el conjunto de sus gastos.
Esta partida es exclusiva de las empresas societarias, refleja los importes de la venta de bienes adquiridos para su actividad de forma duradera y los derivados de las pérdidas de valor del inmovilizado.
Recoge el saldo del excedente una vez deducidas las dotaciones por amortizaciones, provisiones y deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
En el caso de las sociedades el resultado financiero incluye los ingresos financieros netos de gastos financieros y los otros resultados financieros formados por la variación de valor razonable en instrumentos financieros, diferencias de cambio y deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.
En el caso de la empresa no societaria el resultado financiero solo incluye los gastos financieros. En el IRPF los ingresos financieros y las ganancias de patrimonio por enajenación de activos afectos a la actividad, tanto si son materiales, intangibles o financieros se encuentran fuera del rendimiento de la actividad económica. Este hecho tiene influencia en las posibles comparativas entre un tipo de entidad y otro.
Se forma por agregación del rendimiento neto de explotación y el resultado financiero y constituye una medida del beneficio empresarial con anterioridad a la deducción del impuesto directo, ya sea renta o sociedades. En el caso de las pymes societarias el resultado antes de impuestos depende de la composición y funcionamiento del activo y de la estructura del pasivo, y, en especial, de la situación financiera de la entidad, es decir, su forma de financiarse por cuenta propia o cuenta ajena, así como de los resultados obtenidos fuera del tráfico comercial.
En el caso de las sociedades, es el impuesto que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto por impuesto sobre beneficios contable, con signo positivo o negativo, dependiendo que el resultado antes de impuestos sea de signo negativo o positivo (pérdidas o beneficio), respectivamente.
En el caso de los empresarios personas físicas, el impuesto directo hace referencia a la cuota líquida atribuida a la actividad económica. Esto es, en el impuesto se integra el Resultado de la actividad (rendimiento neto) en la base imponible general tributando con la tarifa progresiva del impuesto. Mediante una metodología específica, la misma empleada en la estadística de RAE, se atribuye la Cuota Resultante de la Autoliquidación a los distintos componentes de renta que se integran en la declaración, y es lo que, en este contexto, tratamos como Impuestos directos, y que no es otra, que la Cuota atribuida a la actividad. Sólo se reparte cuota resultante total positiva a diferencia de lo que ocurre con el impuesto devengado de sociedades. Esta cuota se interpreta como impuesto directo en el ámbito de la actividad realizada por empresarios individuales, pero no corresponde a un concepto teórico igual al contemplado en el impuesto sobre sociedades en esta variable.
Sin embargo, el concepto que resulta comparable a la cuota atribuida a la actividad en IRPF es la cuota líquida positiva del impuesto sobre sociedades. Este es el concepto que corresponde con lo realmente liquidado en cada ejercicio por cada impuesto, habiendo hecho uso de las correcciones técnicas, la compensación de base y las deducciones a las que el declarante tenga derecho en cada caso. Esta variable se denomina Cuota Líquida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias unificada.
Se define como el resultado neto contable, una vez deducido el importe del impuesto societario pagado por la entidad y devengado contablemente y añadido el resultado de las operaciones interrumpidas de la entidad. Esta partida se asimila con la de "Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" que aparece en la declaración. En función del signo de la misma se presentan en las tablas los datos para las empresas con Resultado contable positivo.
En la pyme societaria corresponde con la suma del inmovilizado material y el inmovilizado financiero que se compone de las inversiones financieras a largo y corto plazo de los estados contables de las sociedades no financieras.
En la pyme no societaria, no se dispone del Balance relativo al Activo de la actividad, por esto, se calcula a través de la información disponible por la AEAT, bien en la propia declaración del contribuyente (bienes afectos), bien en las declaraciones informativas de terceros (activos financieros), o bien, en los datos del catastro inmobiliario. La distinta valoración de los elementos puede distorsionar su comparabilidad. No obstante, el especial interés de esta estadística, es que por primera vez se han evaluado los elementos materiales afectos a la actividad de carácter inmobiliario de los empresarios personas físicas.
Para las pymes societarias, corresponde con el concepto impositivo de base imponible de signo positivo, y para las no societarias, con el rendimiento neto reducido de signo positivo de la actividad económica que se integra en la base imponible general del IRPF.
Para las pymes societarias corresponde con el concepto impositivo de cuota íntegra de signo positivo, y para las no societarias, con la cuota íntegra positiva atribuida a la actividad económica (concepto estimado).
Para las pymes societarias corresponde con el impuesto liquidado por la empresa, neto de ajustes técnicos, reducciones, compensaciones y deducciones. Para las pymes no societarias, corresponde con la cuota líquida atribuida a la actividad. Siempre es positiva.
Se define como el cociente entre el valor añadido y la producción expresado en tanto por ciento.
Se define como el cociente entre los gastos de personal y el valor añadido expresado en tanto por ciento.
Se define como el cociente entre el rendimiento bruto de explotación y la producción expresado en tanto por ciento.
Para el colectivo pymes societarias según criterio UE este ratio se calcula como cociente entre el rendimiento bruto de explotación y la cifra de negocio.
Se define como el cociente entre el resultado antes de impuestos y la producción expresado en tanto por ciento.
Para el colectivo pymes societarias según criterio UE este ratio se calcula como cociente entre los resultados antes de impuestos incluyendo las provisiones y el activo real.
Se define como el cociente entre el número de empresas con resultado contable negativo o cero y el número total de empresas expresado en tanto por ciento.
Calculada únicamente para el colectivo pymes societarias según criterio UE. Se define como el cociente entre el resultado antes de impuestos y los recursos propios netos expresado en tanto por ciento.
Porcentaje del número de declaraciones en las que, habiendo actividad económica, el resultado de la liquidación del impuesto es cero, respecto al número total de declaraciones.
Porcentaje de tributación obtenido como el cociente entre la cuota íntegra y la base imponible positiva.
Porcentaje de tributación obtenido como el cociente entre la cuota líquida y la base imponible positiva.
Porcentaje de tributación obtenido como el cociente entre la cuota líquida y el resultado contable antes de impuestos para aquellas empresas con resultado contable positivo.
Estos ratios son calculados únicamente para el módulo de pymes societarias criterio UE.
Es el porcentaje que representa la suma del activo corriente respecto al pasivo corriente. Este ratio mide las posibilidades de hacer frente a las obligaciones de pago a corto plazo.
El fondo de maniobra se define como el montante de recursos financieros permanentes necesarios para poder llevar a cabo con normalidad las operaciones de naturaleza corriente, y se calcula como saldo diferencial entre el activo corriente y el pasivo corriente entre el pasivo fijo compuesto por el patrimonio neto y el pasivo no corriente.
Este cociente relaciona las deudas totales de la entidad (acreedores totales) con los recursos propios netos y es el inverso al ratio de autonomía financiera no dado en esta estadística. Se calcula como el porcentaje del pasivo minorado en las provisiones entre el patrimonio neto.